RESOLUCIÓN 263 2025 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

CONVALIDA - LICENCIA DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL -LCA- 001.446 - MODELO  VEHÍCULO MARCA COMERCIAL DFSK MODELO E5 - EXPEDIDA POR LA ENTONCES SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL - EX MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN -ACTUAL SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE - SECRETARÍA DE TURISMO AMBIENTE Y DEPORTES - VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN - AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL

Publicación:

02/10/2025

Sanción:

29/09/2025

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto

consolidado por Ley N° 6.764), las Leyes Nros. 2.628, 6.505, 6.592 Y 6.684 (textos

consolidados por la Ley N° 6.764), los Decretos Nros. 387/23 y sus modificatorios y

412/23, las Resoluciones Conjuntas Nros. 4-APRA-AGIP/13 y 3-APRA-AGIP/19, las

Resoluciones Nros. 150-GCABA-APRA/19 y 239-GCABA-APRA/25, el Expediente

Electrónico N° 39101580- -GCABA-SSAMB/25, y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Artículo N° 26

establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y

defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;

Que, la Ley N° 2.628, crea la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la calidad

ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones

necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, de acuerdo al Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección Ambiental

tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: "Promover la utilización de

tecnologías limpias y la implementación de sistemas de gestión ambiental entre la

comunidad regulada", entre otras;

Que, en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.684 y el Decreto N° 387/23 y sus

modificatorios, la Agencia de Protección Ambiental opera como organismo fuera de

nivel dependiente de la Subsecretaría de Ambiente de la Vicejefatura de Gobierno;

Que, mediante la Resolución N° 239-GCABA-APRA/25, se aprobó la nueva estructura

organizativa de la Agencia de Protección Ambiental;

Que, mediante Resolución Conjunta N° 4-APRA-AGIP/13, reglamentaria del entonces

vigente Artículo N° 326 inciso 7 del Código Fiscal (t.o. 2013), se estableció la exención

de pago sobre el impuesto de Patentes sobre Vehículos en General para automóviles

livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en

serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico;

Que, posteriormente, dicha resolución fue derogada mediante Resolución Conjunta N°

3-APRA-AGIP/19 a los efectos de actualizar el procedimiento y adecuarlo a los

principios rectores de esta Administración Pública que aspiran a lograr una gestión

más eficiente, eficaz y con una creciente desburocratización y simplificación de los

trámites, y autorizando tanto a la Agencia de Protección Ambiental como a la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a que cada una de ellas

establezcan su propio procedimiento interno en consonancia con el entonces vigente

Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal;

Que, en virtud de ello, es que mediante Resolución N° 150-GCABA-APRA/19 se

estableció un procedimiento ágil de convalidación, que permite brindar certidumbre

respecto a las características de los vehículos livianos y pesados;

Que, en ese marco, el Artículo 1° de la mencionada Resolución establece que el

requisito dispuesto en el Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal vigente en ese

entonces de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los vehículos híbridos-

eléctricos, se cumple con la convalidación, por parte de esta Agencia de Protección

Ambiental, de su Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o el Certificado de

Aprobación de Emisiones Sonoras y Emisiones Gaseosas, según corresponda,

otorgado por la entonces Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del ex Ministerio

de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación (actual Subsecretaría de Ambiente

dependiente de la Secretaría de Turismo, Deportes y Ambiente de la Vicejefatura de

Gabinete del Interior de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación), o el

organismo que en el futuro la reemplace;

Que, asimismo, el Artículo 3° de la mentada Resolución N° 150-GCABA-APRA/19

dispone que el representante comercial o fábrica automotor de un vehículo no incluido

en su Anexo I puede iniciar el "Procedimiento para la Validación de Vehículos con

Motorización Híbrida-Eléctrica";

Que, conforme surge del Código Fiscal, la exención de pago sobre el impuesto de

Patentes sobre Vehículos en General para automóviles livianos y pesados

autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo o serie-

paralelo y todo eléctrico, se encuentra actualmente normada en el artículo 428 inciso

7) del Código Fiscal vigente (Ley N° 6.505);

Que, por las actuaciones citadas en el Visto, tramita el requerimiento efectuado por la

firma MINELLI S.A., CUIT N° 30-70861051-4, para la convalidación del siguiente

vehículo, a saber: vehículo, marca comercial DFSK, modelo E5, Licencia de

Configuración Ambiental N° 001.446; con el fin de obtener la exención del pago de

patente para dicho modelo en el marco del Procedimiento para la Validación de

Vehículos con Motorización Híbrida-Eléctrica establecido por la Resolución N° 150-

GCABA-APRA/19;

Que, mediante IF-2025-40203030-GCABA-DGPOLEA, la Gerencia Operativa Cambio

Climático de la Dirección General Política y Estrategia Ambiental concluyó que se

concluye que la solicitud presentada resulta pertinente, beneficiosa y acorde a los

objetivos, metas y compromisos de la política climática vigente del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de conformidad con lo previsto en la

normativa dispuesta en la materia;

Que, mediante IF-2025-40016798-GCABA-DGPOLEA, la Gerencia Operativa Gestión

Energética de la Dirección General Política y Estrategia Ambiental concluyó que desde

el punto de vista tecnológico y ambiental la solicitud presentada resulta pertinente,

beneficiosa y acorde a los objetivos, metas y compromisos de la política energética

vigente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de

conformidad con lo previsto en la normativa dispuesta en la materia;

Que, mediante IF-2025-40206384-GCABA-DGPOLEA, la Directora General de la

Dirección General Política y Estrategia Ambiental, prestó conformidad con los Informes

N° IF-2025- 40203030 -GCABA-DGPOLEA y N° IF-2025- 40016798 -GCABA-

DGPOLEA, emitidos por la Gerencia Operativa de Cambio Climático y Gerencia

Operativa de Gestión Energética, respectivamente, en donde se expiden respecto a

los beneficios que el uso de los vehículos con motorización híbrida-eléctrica traen

aparejado para el cuidado del medio ambiente, conforme a las responsabilidades

primarias de cada área;

Que, asimismo, la referida Dirección General solicitó se realice el proceso de

convalidación del vehículo detallado en el Anexo I, para ser incorporado en el Anexo II

de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19 por cumplir los requisitos dispuestos;

Que, mediante IF-2025-39109461-GCABA-DGPOLEA, se incorporó a estas

actuaciones el Anexo I, respecto del siguiente vehículo, a saber: vehículo, marca

comercial DFSK, modelo E5, Licencia de Configuración Ambiental N° 001.446;

Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de esta Agencia de Protección

Ambiental, tomó debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N°

239-GCABA-APRA/25;

Que, en ese sentido, corresponde dictar el acto administrativo que convaliden las

licencias aludidas.

Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.628 (Texto consolidado

según la Ley 6.764) y en función del Decreto N° 412/23,

EL PRESIDENTE

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Convalidar la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) Nro. 001.446,

correspondiente, al vehículo marca comercial DFSK, modelo E5; expedida por la

entonces Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del ex Ministerio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible de la Nación (actual Subsecretaría de Ambiente dependiente de

la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la Vicejefatura de Gabinete del

Interior de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación), según lo dispuesto por

la Ley Nacional N° 24.449 y su reglamentación, conforme Informe N° 39109461-

GCABA-DGPOLEA/25, que como Anexo I forma parte integrante de la presente, a los

fines establecidos en el Artículo N° 428 inciso 7) del Código Fiscal vigente (Ley N°

6.505) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Incorporar al Anexo II de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19, los

modelos de vehículos híbridos eléctricos convalidados en el Artículo 1° de la presente

Resolución.

Artículo 3°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a la Subsecretaria de

Ambiente, a la Dirección General Política y Estrategia Ambiental, y a la Dirección

General Evaluación Ambiental de esta Agencia. Notificar a la firma MINELLI S.A.,

CUIT N° 30-70861051-4. Cumplido, archivar. Morosi


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7217

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 2° de la Resolucion 263-APRA-25 incorpora al Anexo II de la Resolución 150-GCABA-APRA/19, los<br />modelos de vehículos híbridos eléctricos convalidados en el Artículo 1° de la presente Resolución.<br /> </p>