RESOLUCIÓN 293 2025 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

RECTIFICA - RESOLUCIÓN N° 263-APRA/25 - CONVALIDACION - LICENCIA DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL (LCA) NRO. 001.446 - VEHÍCULO MARCA COMERCIAL DFSK - MODELO E5 

Publicación:

22/10/2025

Sanción:

17/10/2025

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto

consolidado por Ley N° 6.764), las Leyes Nros. 2.628, 6.505, 6.592 Y 6.684 (textos

consolidados por la Ley N° 6.764), los Decretos Nros. 387/23 y sus modificatorios y

412/23, las Resoluciones Conjuntas Nros. 4-APRA-AGIP/13 y 3-APRA-AGIP/19, las

Resoluciones Nros. 150-GCABA-APRA/19, 239-GCABA-APRA/25 y 263-GCABA-

APRA/25, el Expediente Electrónico N° 39101580- -GCABA-SSAMB/25, y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Artículo N° 26

establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y

defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;

Que, la Ley N° 2.628, crea la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la calidad

ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones

necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, de acuerdo al Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección Ambiental

tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: "Promover la utilización de

tecnologías limpias y la implementación de sistemas de gestión ambiental entre la

comunidad regulada", entre otras;

Que, en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.684 y el Decreto N° 387/23 y sus

modificatorios, la Agencia de Protección Ambiental opera como organismo fuera de

nivel dependiente de la Subsecretaría de Ambiente de la Vicejefatura de Gobierno;

Que, mediante la Resolución N° 239-GCABA-APRA/25, se aprobó la nueva estructura

organizativa de la Agencia de Protección Ambiental;

Que, mediante Resolución Conjunta N° 4-APRA-AGIP/13, reglamentaria del entonces

vigente Artículo N° 326 inciso 7 del Código Fiscal (t.o. 2013), se estableció la exención

de pago sobre el impuesto de Patentes sobre Vehículos en General para automóviles

livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en

serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico;

Que, posteriormente, dicha resolución fue derogada mediante Resolución Conjunta N°

3-APRA-AGIP/19 a los efectos de actualizar el procedimiento y adecuarlo a los

principios rectores de esta Administración Pública que aspiran a lograr una gestión

más eficiente, eficaz y con una creciente desburocratización y simplificación de los

trámites, y autorizando tanto a la Agencia de Protección Ambiental como a la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a que cada una de ellas

establezcan su propio procedimiento interno en consonancia con el entonces vigente

Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal;

Que, mediante Resolución N° 263-GCABA-APRA/25 de fecha 29/09/2025, se resolvió

convalidar la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) Nro. 001.446,

correspondiente, al vehículo marca comercial DFSK, modelo E5;

Que, en el artículo 3° de la resolución referida, por un error material involuntario, se

consignó de forma incorrecta la razón social de la empresa como MINELLI S.A., CUIT

N° 30-70861051-4, debiendo decir correctamente MINARELLI S.A., CUIT N° 30-

70861051-4, conforme a lo que consta en el poder glosado como IF-2025-39100582-

GCABA-SSAMB;

Que, conforme lo referido, resulta necesario rectificar dicho error material, sin que ello

implique una modificación sustancial del fondo de la resolución mencionada;

Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de esta Agencia de Protección

Ambiental, tomó debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N°

239-GCABA-APRA/25;

Que, en ese sentido, corresponde dictar el acto administrativo que rectifique la

resolución aludida. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.628

(Texto consolidado según la Ley 6.764) y en función del Decreto N° 412/23,

EL PRESIDENTE

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustituir el Artículo 3° de la N° 263-GCABA-APRA/25, por el siguiente:

"Artículo 3°: Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a la Subsecretaria de

Ambiente, a la Dirección General Política y Estrategia Ambiental, y a la Dirección

General Evaluación Ambiental de esta Agencia. Notificar a la firma MINARELLI S.A.,

CUIT N° 30-70861051-4. Cumplido, archivar".

Artículo 2°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a la Subsecretaria de

Ambiente, a la Dirección General Política y Estrategia Ambiental, y a la Dirección

General Evaluación Ambiental de esta Agencia. Notificar a la firma MINARELLI S.A.,

CUIT N° 30-70861051-4. Cumplido, archivar. Morosi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 293/APRA/25 sustituye el Artículo 3° de la N° 263-GCABA-APRA/25.</p>