DISPOSICIÓN 24 2020 DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL
Síntesis:
CONVALIDA - LICENCIA - CONFIGURACIÓN AMBIENTAL - LCA - VEHÍCULO - DE ACUERDO - LEY N° 24.449 - Y SU REGLAMENTACIÓN - INCORPORA - ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 150-GCABA-APRA/19 - MERCEDES BENZ 167 - DENOMINACIÓN COMERCIAL GLE 450 4MATIC
Publicación:
26/11/2020
Sanción:
18/11/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL
VISTO: La Ley Nacional N° 24.449, las Leyes N° 2.628, N° 3.871 (textos consolidados
según la Ley N° 6.017) N° 6.292, los Decretos N° 138-GCABA/08, N° 463-GCABA/19
y N° 122-GCABA/20, las Resoluciones N° 150-GCABA- APRA/19, N° 73-GCABA-
APRA/20, N° 81-GCABA-APRA/20 el Expediente Electrónico N° 26692667-GCABA-
APRA/20, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 2.628 (texto consolidado según la Ley N° 6.017) se creó la Agencia de
Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad
autárquica con el objeto de proteger la calidad ambiental a través de la planificación,
programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política
ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 138-GCABA/08 establece que la Agencia de Protección Ambiental
en su carácter de organismo con mayor competencia ambiental actuará como
autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su
competencia y las que en el futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que la Ley N° 6.292 establece que corresponde a la Secretaría de Ambiente diseñar y
desarrollar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de mitigación y adaptación
al cambio climático para un desarrollo sustentable, circular y bajo en carbono para la
Ciudad de Buenos Aires;
Que, asimismo, el Decreto N° 463-GCABA/19 dispuso que la Agencia de Protección
Ambiental, como organismo fuera de nivel en el ámbito de la Secretaría de Ambiente
tiene a su cargo las funciones conferidas por la Ley N° 2.628 (texto consolidado según
la Ley 6.017) de creación de la Agencia de Protección Ambiental;
Que entre las competencias de esta Agencia se encuentra la de diseñar políticas y
programas tendientes a mejorar y preservar la calidad ambiental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y la de promover la utilización de tecnologías limpias y la
implementación de sistemas de gestión ambiental entre la comunidad regulada;
Que por Ley N° 3.871 (texto consolidado según la Ley N° 6.017) de Adaptación y
Mitigación al Cambio Climático, la cual tiene por objeto establecer las acciones,
instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y mitigación al Cambio Climático
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para reducir la vulnerabilidad humana y de
los sistemas naturales, protegerlos de sus efectos adversos y aprovechar sus
beneficios;
Que el Decreto N° 122-CABA/20 designó a la Secretaría de Ambiente de esta Ciudad
como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3.871 (texto consolidado según la Ley N°
6.017) de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático;
Que el artículo 33 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad N° 24.449 establece que
todos los automotores deben ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes,
ruidos y radiaciones parásitas que se establecen en la reglamentación
correspondiente;
Que la entonces Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable (actual
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación) en su carácter de
Autoridad Competente en la materia, y en el marco de la citada ley nacional, establece
los límites de las emisiones a las que hace referencia dicha ley, fija los procedimientos
que detectan las emisiones, y delimita las configuraciones de modelos de los
motovehículos afectados, estableciendo el procedimiento de obtención de la Licencia
de Configuración Ambiental (LCA), los métodos de ensayo aceptados, y
documentación obligatoria a requerir, entre otras cuestiones;
Que dicha Licencia de Configuración Ambiental (LCA) resulta suficiente a fin de
determinar técnicamente el encuadramiento de los vehículos livianos y pesados
autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo o serie-
paralelo y todo eléctrico, en los términos de la exención impositiva prevista en el
artículo 373 inciso 7) del Código Fiscal vigente;
Que, en consecuencia, y a fin de cumplir con las competencias asignadas a esta
Agencia de Protección Ambiental, se dictó la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19 a
fin de establecer un procedimiento ágil de validación, que permita brindar certidumbre
respecto a las características de los vehículos livianos y pesados, de forma previa a
otorgar el beneficio mencionado;
Que en ese marco, el artículo 1° establece que el requisito dispuesto en el artículo 373
inciso 7) del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los vehículos
híbridos-eléctricos, se cumple con la convalidación, por parte de esta Agencia de
Protección Ambiental, de su Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o el
Certificado de Aprobación de Emisiones Sonoras y Emisiones Gaseosas, según
corresponda, otorgado por la entonces Secretaría de Gobierno de Ambiente y
Desarrollo Sustentable (actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la
Nación), o el organismo que en el futuro la reemplace;
Que, asimismo, el artículo 3° de la mentada Resolución N° 150-GCABA-APRA/19
dispone que el representante comercial o fábrica automotor de un vehículo no incluido
en su Anexo I puede iniciar el "Procedimiento para la Validación de Vehículos con
Motorización Híbrida-Eléctrica";
Que en dicha norma se delega en la Dirección General de Política y Estrategia
Ambiental, o el órgano que en el futuro la reemplace, la facultad de establecer
mecanismos alternativos para validar, de oficio, que un vehículo con motorización
híbrida-eléctrica se encuentra alcanzado por la exención impositiva prevista en el
artículo 373 inciso 7) del Código Fiscal vigente de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, así como la potestad de dictar normas complementarias, instrumentales e
interpretativas que fueren necesarias para la mejor y más adecuada aplicación de la
resolución antes aludida;
Que, en ese contexto, por las presentes actuaciones tramita el requerimiento de la
firma MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A. para la convalidación del vehículo marca
MERCEDES-BENZ Modelo 167; denominación comercial GLE 450 4MATIC; con el fin
de obtener la exención del pago de patentes para dicho modelo en el marco del
Procedimiento para la Validación de Vehículos con Motorización Híbrida-Eléctrica
establecido por la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19;
Que de conformidad a lo establecido por la normativa citada anteriormente, el
funcionario con competencia para suscribir el acto administrativo tendiente a
convalidar la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), expedida por la entonces
Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental de la Secretaría de Gobierno de
Ambiente y Desarrollo Sustentable (actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible de la Nación), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 24.449 y su
reglamentación, de los mentados vehículos en los términos del artículo 373 inciso 7)
del Código Fiscal vigente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los vehículos
híbridos-eléctricos, es el Director General de la Dirección General de Política y
Estrategia Ambiental;
Que conforme surge del Informe Técnico N° 26996713-GCABA-DGPOLEA/20, el
Director General de la Dirección General de Política y Estrategia Ambiental señala que
no encuentra objeción respecto del vehículo con motorización híbrida-eléctrica marca
MERCEDES-BENZ Modelo 167; denominación comercial GLE 450 4MATIC conforme
declara la firma MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A. en su presentación agregada
mediante Informe N° 26693222-GCABA-APRA/20 de fecha 4 de noviembre de 2020;
Que ha tomado debida intervención la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de
esta Agencia de Protección Ambiental, conforme lo establecido por la Resolución N°
81-GCABA-APRA/20.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.628 (texto consolidado
según la Ley 6.017) y en función de la Resolución N° 73-GCABA-APRA/20,
Artículo 1°.- Convalídanse la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) expedida por
la entonces Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable (actual
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación) de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley N° 24.449 y su reglamentación, respecto del vehículo enumerado
en el Informe N° 28040781-GCABA-DGPOLEA/20 que como Anexo I forma parte
integrante de la presente, a los fines establecidos en el artículo 373 inciso 7) del
Código Fiscal vigente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Incorpórase al Anexo I de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19, el
modelo de vehículo híbrido-eléctrico convalidado en el artículo 1° de la presente
Disposición.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Agencia Gubernamental de Ingresos
Públicos (AGIP), a la Secretaría de Ambiente, a la Dirección General de Control
Ambiental (DGCONTA) y a la Dirección General de Evaluación Ambiental (DGEVA).
Notifíquese a la firma MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A a quien se deberá
entregar copia de la presente, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la
actuación. Cumplido, archívese. García