RESOLUCIÓN 93 2026 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
CONVALIDA - LICENCIAS DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL -LCA- 1) MARCA COMERCIAL SMART, MODELO SMART #1 BRABUS / SMART #1 PULSE - LICENCIA DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL N° 001.866 - 2) MARCA COMERCIAL SMART, MODELO SMART #1 PRO+ - LICENCIA DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL N° 001.867 - 3) MARCA COMERCIAL SMART - MODELO SMART #1 PREMIUM - LICENCIA DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL N° 001.864 - 4) MARCA COMERCIAL SMART - MODELO SMART #1 PURE / SMART #1 PRO - LICENCIA DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL N° 001.869 - LOS INCORPORA AL ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN N° 150-APRA/19
Publicación:
09/04/2026
Sanción:
06/04/2026
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto
consolidado por Ley N° 6.764), las Leyes Nros. 2.628, 6.684 (textos consolidados por
la Ley N° 6.764) y 6.505, los Decretos Nros. 387/23 y sus modificatorios, 412/23 y
116/25, las Resoluciones Conjuntas Nros. 4-APRA-AGIP/13 y 3-APRA-AGIP/19, las
Resoluciones Nros. 150-GCABA-APRA/19 y 239-GCABA-APRA/25, el Expediente
Electrónico N° 13747942- -GCABA-SSAMB/26, y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Artículo N° 26
establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que, la Ley N° 2.628, crea la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la calidad
ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones
necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, de acuerdo al Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección Ambiental
tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: "Promover la utilización de
tecnologías limpias y la implementación de sistemas de gestión ambiental entre la
comunidad regulada", entre otras;
Que, en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.684 y el Decreto N° 387/23 y sus
modificatorios, la Agencia de Protección Ambiental opera como organismo fuera de
nivel dependiente de la Subsecretaría de Ambiente de la Vicejefatura de Gobierno;
Que, mediante la Resolución N° 239-GCABA-APRA/25, se aprobó la nueva estructura
organizativa de la Agencia de Protección Ambiental;
Que, mediante Resolución Conjunta N° 4-APRA-AGIP/13, reglamentaria del entonces
vigente Artículo N° 326 inciso 7 del Código Fiscal (t.o. 2013), se estableció la exención
de pago sobre el impuesto de Patentes sobre Vehículos en General para automóviles
livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en
serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico;
Que, posteriormente, dicha resolución fue derogada mediante Resolución Conjunta N°
3-APRA-AGIP/19 a los efectos de actualizar el procedimiento y adecuarlo a los
principios rectores de esta Administración Pública que aspiran a lograr una gestión
más eficiente, eficaz y con una creciente desburocratización y simplificación de los
trámites, y autorizando tanto a la Agencia de Protección Ambiental como a la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a que cada una de ellas
establezcan su propio procedimiento interno en consonancia con el entonces vigente
Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal;
Que, en virtud de ello, es que mediante Resolución N° 150-GCABA-APRA/19 se
estableció un procedimiento ágil de convalidación, que permite brindar certidumbre
respecto a las características de los vehículos livianos y pesados;
Que, en ese marco, el Artículo 1° de la mencionada Resolución establece que "el
requisito dispuesto en el Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal vigente en ese
entonces de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los vehículos híbridos-
eléctricos, se cumple con la convalidación, por parte de esta Agencia de Protección
Ambiental, de su Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o el Certificado de
Aprobación de Emisiones Sonoras y Emisiones Gaseosas, según corresponda,
otorgado por la Secretaria de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Nación, o el organismo que en el futuro la reemplace";
Que, asimismo, el Artículo 3° de la mentada Resolución N° 150-GCABA-APRA/19
dispone que el representante comercial o fábrica automotor de un vehículo no incluido
en su Anexo I puede iniciar el "Procedimiento para la Validación de Vehículos con
Motorización Híbrida-Eléctrica";
Que, conforme surge del Código Fiscal vigente, la exención de pago sobre el impuesto
de Patentes sobre Vehículos en General para automóviles livianos y pesados
autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo o serie-
paralelo y todo eléctrico, se encuentra actualmente normada en el artículo 436 del
Código Fiscal vigente (Ley N° 6.505), texto ordenado por Decreto 116/25;
Que, por las actuaciones citadas en el Visto, tramita el requerimiento efectuado por la
firma PRESTIGE AUTO S.A.U. CUIT 30-50298736-0, para la convalidación
correspondiente a los siguientes vehículos: 1) marca comercial SMART, modelo
SMART #1 BRABUS / SMART #1 PULSE, Licencia de Configuración Ambiental N°
001.866, 2) marca comercial SMART, modelo SMART #1 PRO+, Licencia de
Configuración Ambiental N° 001.867, 3) marca comercial SMART, modelo SMART #1
PREMIUM, Licencia de Configuración Ambiental N° 001.864, 4) marca comercial
SMART, modelo SMART #1 PURE / SMART #1 PRO, Licencia de Configuración
Ambiental N° 001.869; con el fin de obtener la exención del pago de patente para
dichos modelos en el marco del Procedimiento para la Validación de Vehículos con
Motorización Híbrida-Eléctrica establecido por la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19;
Que, mediante IF-2026-14532488-GCABA-DGPOLEA, la Gerencia Operativa Cambio
Climático de la Dirección General Política y Estrategia Ambiental concluyó que la
solicitud presentada resulta pertinente, beneficiosa y acorde a los objetivos, metas y
compromisos de la política climática vigente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, así como de conformidad con lo previsto en la normativa dispuesta en la
materia;
Que, mediante IF-2026-14251674-GCABA-DGPOLEA, la Gerencia Operativa Gestión
Energética de la Dirección General Política y Estrategia Ambiental concluyó que desde
el punto de vista tecnológico y ambiental la solicitud presentada resulta pertinente,
beneficiosa y acorde a los objetivos, metas y compromisos de la política energética
vigente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de
conformidad con lo previsto en la normativa dispuesta en la materia;
Que, mediante IF-2026-14555673-GCABA-DGPOLEA, la Directora General de la
Dirección General Política y Estrategia Ambiental, prestó conformidad con los Informes
N° IF-2026-14532488-GCABA-DGPOLEA y N° IF-2026-14251674-GCABA-DGPOLEA,
emitidos por la Gerencia Operativa de Cambio Climático y Gerencia Operativa de
Gestión Energética, respectivamente, en donde se expiden respecto a los beneficios
que el uso de los vehículos con motorización híbrida-eléctrica traen aparejado para el
cuidado del medio ambiente, conforme a las responsabilidades primarias de cada
área;
Que, asimismo, la referida Dirección General solicitó se realice el proceso de
convalidación de los vehículos detallados en el Anexo I, para ser incorporados en el
Anexo II de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19 por cumplir los requisitos
dispuestos;
Que, mediante Informe N° 14020907-GCABA-DGPOLEA/26, se agregó Anexo I,
correspondiente a los siguientes vehículos: 1) marca comercial SMART, modelo
SMART #1 BRABUS / SMART #1 PULSE, Licencia de Configuración Ambiental N°
001.866, 2) marca comercial SMART, modelo SMART #1 PRO+, Licencia de
Configuración Ambiental N° 001.867, 3) marca comercial SMART, modelo SMART #1
PREMIUM, Licencia de Configuración Ambiental N° 001.864, 4) marca comercial
SMART, modelo SMART #1 PURE / SMART #1 PRO, Licencia de Configuración
Ambiental N° 001.869;
Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de esta Agencia de Protección
Ambiental, tomó debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N°
239-GCABA-APRA/25;
Que, en ese sentido, corresponde dictar el acto administrativo que convalide las
licencias aludidas.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.628 (Texto consolidado
según la Ley 6.764) y en función del Decreto N° 412/23,
Artículo 1°.- Convalidar las Licencias de Configuración Ambiental (LCA),
correspondientes a los siguientes vehículos: 1) marca comercial SMART, modelo
SMART #1 BRABUS / SMART #1 PULSE, Licencia de Configuración Ambiental N°
001.866, 2) marca comercial SMART, modelo SMART #1 PRO+, Licencia de
Configuración Ambiental N° 001.867, 3) marca comercial SMART, modelo SMART #1
PREMIUM, Licencia de Configuración Ambiental N° 001.864, 4) marca comercial
SMART, modelo SMART #1 PURE / SMART #1 PRO, Licencia de Configuración
Ambiental N° 001.869, expedidas por la Subsecretaría de Ambiente de la Secretaría
de Turismo y Ambiente dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, según lo
dispuesto por la Ley Nacional N° 24.449 y su reglamentación, conforme Informe N°
14020907-GCABA-DGPOLEA/26, que como Anexo I forma parte integrante de la
presente, a los fines establecidos en el Artículo N° 436 del Código Fiscal vigente (Ley
N° 6.505) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Incorporar al Anexo II de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19, los
modelos de vehículos eléctricos convalidados en el Artículo 1° de la presente
Resolución.
Artículo 3°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a la Subsecretaria de
Ambiente, a la Dirección General Política y Estrategia Ambiental, y a la Dirección
General Evaluación Ambiental de esta Agencia. Notificar a la firma PRESTIGE AUTO
S.A.U. CUIT 30-50298736-0. Cumplido, archivar. Morosi