RESOLUCIÓN 50 2025 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
CONVALIDA LICENCIAS DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL -LCA- N° 001.458 Y N° 001.463 - MODELO DEL VEHÍCULO - MARCA COMERCIAL - MERCEDES-BENZ - MODELO CLASE G - 465 - DENOMINACIÓN COMERCIAL AMG G 63 - 465.250 - VERSIÓN FAMILIAR CUATRO PUERTAS Y PORTÓN TRASERO - Y VEHÍCULO - MODELO CLASE GLC - 254 - DENOMINACIÓN COMERCIAL AMG GLC 43 4MATIC - 254.387 Y 254.687 - VERSIÓN FAMILIAR CUATRO PUERTAS Y PORTÓN TRASERO - INCORPORA - MODELOS DE VEHÍCULOS HÍBRIDOS ELÉCTRICOS - A LA RESOLUCIÓN N° 150-GCABA-APRA/19
Publicación:
27/02/2025
Sanción:
24/02/2025
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto
consolidado por Ley N° 6.764), las Leyes Nros. 2.628, 6.505, 6.592 y 6.684 (textos
consolidados por la Ley N° 6.764), los Decretos Nros. 387/23 y sus modificatorios y
412/23, las Resoluciones Conjuntas Nros. 4-APRA-AGIP/13 y 3-APRA-AGIP/19, las
Resoluciones Nros. 150-GCABA-APRA/19 y 344-GCABA-APRA/24, el Expediente
Electrónico N° 43779113-GCABA-SSAMB/24, y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Artículo N° 26
establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que, la Ley N° 2.628, crea la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la calidad
ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones
necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, de acuerdo al Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección Ambiental
tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: "Promover la utilización de
tecnologías limpias y la implementación de sistemas de gestión ambiental entre la
comunidad regulada", entre otras;
Que, en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.684 y el Decreto N° 387/23 y sus
modificatorios, la Agencia de Protección Ambiental opera como organismo fuera de
nivel dependiente de la Subsecretaría de Ambiente de la Vicejefatura de Gobierno;
Que, mediante la Resolución N° 344-GCABA-APRA/24, se aprobó la nueva estructura
organizativa de la Agencia de Protección Ambiental;
Que, mediante Resolución Conjunta N° 4-APRA-AGIP/13, reglamentaria del entonces
vigente Artículo N° 326 inciso 7 del Código Fiscal (t.o. 2013), se estableció la exención
de pago sobre el impuesto de Patentes sobre Vehículos en General para automóviles
livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en
serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico;
Que, posteriormente, dicha resolución fue derogada mediante Resolución Conjunta N°
3-APRA-AGIP/19 a los efectos de actualizar el procedimiento y adecuarlo a los
principios rectores de esta Administración Pública que aspiran a lograr una gestión
más eficiente, eficaz y con una creciente desburocratización y simplificación de los
trámites, y autorizando tanto a la Agencia de Protección Ambiental como a la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a que cada una de ellas
establezcan su propio procedimiento interno en consonancia con el entonces vigente
Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal;
Que, en virtud de ello, es que mediante Resolución N° 150-GCABA-APRA/19 se
estableció un procedimiento ágil de validación, que permite brindar certidumbre
respecto a las características de los vehículos livianos y pesados;
Que, en ese marco, el Artículo 1° de la mencionada Resolución establece que el
requisito dispuesto en el Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal vigente en ese
entonces de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los vehículos híbridos-
eléctricos, se cumple con la validación, por parte de esta Agencia de Protección
Ambiental, de su Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o el Certificado de
Aprobación de Emisiones Sonoras y Emisiones Gaseosas, según corresponda,
otorgado por la ex Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del ex Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación (actual Subsecretaría de Ambiente
dependiente de la Secretaría de Turismo, Deportes y Ambiente del Ministerio del
Interior), o el organismo que en el futuro la reemplace;
Que, asimismo, el Artículo 3° de la mentada Resolución N° 150-GCABA-APRA/19
dispone que el representante comercial o fábrica automotor de un vehículo no incluido
en su Anexo I puede iniciar el "Procedimiento para la Validación de Vehículos con
Motorización Híbrida-Eléctrica";
Que, conforme surge del Código Fiscal vigente al momento de emitir el presente
dictamen, la exención de pago sobre el impuesto de Patentes sobre Vehículos en
General para automóviles livianos y pesados autopropulsados por motores en
sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico, se
encuentra actualmente normada en el artículo 428 inciso 7) del Código Fiscal vigente
(Ley N° 6.505);
Que, por las actuaciones citadas en el Visto, tramita el requerimiento efectuado por la
firma MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A.U., CUIT N° 30-50298736-0, para la
validación de los siguientes vehículos, a saber: 1) vehículo, marca comercial
MERCEDES-BENZ, modelo CLASE G (465), denominación comercial AMG G 63
(465.250), versión FAMILIAR, CUATRO PUERTAS y PORTÓN TRASERO, Licencia
Para Configuración Ambiental N° 001.458; y, 2) vehículo, marca comercial
MERCEDES-BENZ, modelo CLASE GLC (254), denominación comercial AMG GLC 43
4MATIC (254.387 y 254.687), versión FAMILIAR, CUATRO PUERTAS y PORTÓN
TRASERO, Licencia Para Configuración Ambiental N° 001.463; con el fin de obtener la
exención del pago de patentes para dichos modelos en el marco del Procedimiento
para la Validación de Vehículos con Motorización Híbrida-Eléctrica establecido por la
Resolución N° 150- GCABA-APRA/19;
Que, mediante IF-2024-45126110-GCABA-DGPOLEA, la Gerencia Operativa Gestión
Energética de la Dirección General Política y Estrategia Ambiental concluyó que la
solicitud presentada resulta pertinente, beneficiosa y acorde a los objetivos, metas y
compromisos de la política climática vigente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, así como de conformidad con lo previsto en la normativa dispuesta en la
materia;
Que, mediante IF-2024-45530941-GCABA-DGPOLEA, la Gerencia Operativa Cambio
Climático de la Dirección General Política y Estrategia Ambiental concluyó que desde
el punto de vista tecnológico y ambiental la solicitud presentada resulta pertinente,
beneficiosa y acorde a los objetivos, metas y compromisos de la política energética
vigente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de
conformidad con lo previsto en la normativa dispuesta en la materia;
Que, mediante IF-2024-45580832-GCABA-DGPOLEA, la Directora General de la
Dirección General Política y Estrategia Ambiental, prestó conformidad con los Informes
N° IF-2024-45530941-GCABA-DGPOLEA y IF-2024-45126110-GCABA-DGPOLEA,
emitidos por la Gerencia Operativa de Cambio Climático y Gerencia Operativa de
Gestión Energética, respectivamente, en donde se expiden respecto a los beneficios
que el uso de los vehículos con motorización híbrida-eléctrica traen aparejado para el
cuidado del medio ambiente, conforme a las responsabilidades primarias de cada
área. Asimismo, la referida Dirección General solicitó se realice el proceso de
validación del vehículo detallado en el Anexo I, para ser incorporado en el Anexo II de
la Resolución N° 150/2019 por cumplir los requisitos dispuestos;
Que, mediante IF-2024-48147033-GCABA-DGPOLEA, obra correcto Anexo I, al que
se incorporaron ambas Licencias Para Configuración Ambiental, a saber: 1) N°
001.458, respecto del vehículo, marca comercial MERCEDES-BENZ, modelo CLASE
G (465), denominación comercial AMG G 63 (465.250), versión FAMILIAR, CUATRO
PUERTAS y PORTÓN TRASERO; y 2) N° 001.463, respecto del vehículo, marca
comercial MERCEDES-BENZ, modelo CLASE GLC (254), denominación comercial
AMG GLC 43 4MATIC (254.387 y 254.687), versión FAMILIAR, CUATRO PUERTAS y
PORTÓN TRASERO;
Que, por lo expuesto, esta instancia no encuentra objeciones para proceder a la
convalidación de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), expedida por la ex
Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del ex Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible de la Nación (actual Subsecretaría de Ambiente dependiente de
la Secretaría de Turismo, Deportes y Ambiente del Ministerio del Interior), de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley N° 24.449 y su reglamentación, respecto de los siguientes
vehículos, a saber: 1) vehículo, marca comercial MERCEDES-BENZ, modelo CLASE
G (465), denominación comercial AMG G 63 (465.250), versión FAMILIAR, CUATRO
PUERTAS y PORTÓN TRASERO, Licencia Para Configuración Ambiental N° 001.458;
y, 2) vehículo, marca comercial MERCEDES-BENZ, modelo CLASE GLC (254),
denominación comercial AMG GLC 43 4MATIC (254.387 y 254.687), versión
FAMILIAR, CUATRO PUERTAS y PORTÓN TRASERO, Licencia Para Configuración
Ambiental N° 001.463; en los términos del Artículo N° 428 inciso 7) del Código Fiscal
vigente (Ley N° 6.505) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para vehículos
híbridos eléctricos, emitiendo el presente para consideración y eventual suscripción;
Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de esta Agencia de Protección
Ambiental, tomó debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N°
344-GCABA-APRA/24;
Que, en ese sentido, corresponde dictar el acto administrativo que convalide la licencia
aludida.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.628 (Texto consolidado
según la Ley 6.764) y en función del Decreto N° 412/23,
Artículo 1°.- Convalidar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 24.449 y su
reglamentación, las Licencias de Configuración Ambiental (LCA) N° 001.458 y
001.463, correspondientes, respectivamente, a los siguientes vehículos, a saber: 1)
vehículo, marca comercial MERCEDES-BENZ, modelo CLASE G (465), denominación
comercial AMG G 63 (465.250), versión FAMILIAR, CUATRO PUERTAS y PORTÓN
TRASERO; y, 2) vehículo, marca comercial MERCEDES-BENZ, modelo CLASE GLC
(254), denominación comercial AMG GLC 43 4MATIC (254.387 y 254.687), versión
FAMILIAR, CUATRO PUERTAS y PORTÓN TRASERO; expedidas por la entonces ex
Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del ex Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 24.449 y
su reglamentación, conforme Informe N° IF-2024-48147033-GCABA-DGPOLEA, que
como Anexo I forma parte integrante de la presente, a los fines establecidos en el
Artículo N° 428 inciso 7) del Código Fiscal vigente (Ley N° 6.505) de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Incorporar al Anexo I de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19, los
modelos de vehículos híbridos eléctricos convalidados en el Artículo 1° de la presente
Resolución.
Artículo 3°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a la Subsecretaria de
Ambiente, a la Dirección General Política y Estrategia Ambiental, y a la Dirección
General Evaluación Ambiental de esta Agencia. Notificar a la firma MERCEDES-BENZ
ARGENTINA S.A.U., CUIT N° 30-50298736-0. Cumplido, archivar. Morosi