RESOLUCIÓN 222 2026 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

CONVALIDA LA LICENCIA DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL LCA MODELO DE VEHÍCULO MARCA COMERCIAL NUUV MODELO RQI SPORT  LICENCIA DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL 549 EXPEDIDAS POR LA SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE DE LA SECRETARÍA DE TURISMO Y AMBIENTE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SEGÚN LO DISPUESTO POR LEY NACIONAL 24449 Y SU REGLAMENTACIÓN A LOS FINES DE LA EXENCIÓN IMPOSITIVA PREVISTA EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES E INCORPORA DICHO MODELO AL LISTADO OFICIAL DE VEHÍCULOS HÍBRIDOS Y ELÉCTRICOS AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL - CONVALIDACIÓN DE LICENCIA DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL  - SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE DE LA NACIÓN - LEY NACIONAL DE TRÁNSITO - CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - VEHÍCULOS ELÉCTRICOS E HÍBRIDOS - EXENCIÓN DE PATENTES DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD SUSTENTABLE - INCORPORACIÓN A LISTADO OFICIAL DE VEHÍCULOS SUSTENTABLES 

Publicación:

29/07/2026

Sanción:

24/07/2026

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto

consolidado por Ley N° 6.764), las Leyes Nros. 2.628, 6.684 (textos consolidados por

la Ley N° 6.764) y 6.505, los Decretos Nros. 387/23 y sus modificatorios, 412/23 y

172/26, la Resolución Conjunta Nro. 3-APRA-AGIP/19, las Resoluciones Nros. 150-

GCABA-APRA/19 y 239-GCABA-APRA/25, el Expediente Electrónico N° 29613809- -

GCABA-SSAMB/26, y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Artículo N° 26

establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y

defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;

Que, la Ley N° 2.628, crea la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la calidad

ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones

necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, de acuerdo al Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección Ambiental

tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: "Promover la utilización de

tecnologías limpias y la implementación de sistemas de gestión ambiental entre la

comunidad regulada", entre otras;

Que, en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.684 y el Decreto N° 387/23 y sus

modificatorios, la Agencia de Protección Ambiental opera como organismo fuera de

nivel dependiente de la Subsecretaría de Ambiente de la Vicejefatura de Gobierno;

Que, mediante la Resolución N° 239-GCABA-APRA/25, se aprobó la nueva estructura

organizativa de la Agencia de Protección Ambiental;

Que, mediante Resolución Conjunta N° 4-APRA-AGIP/13, reglamentaria del entonces

vigente Artículo N° 326 inciso 7 del Código Fiscal (t.o. 2013), se estableció la exención

de pago sobre el impuesto de Patentes sobre Vehículos en General para automóviles

livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en

serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico;

Que, posteriormente, dicha resolución fue derogada mediante Resolución Conjunta N°

3-APRA-AGIP/19 a los efectos de actualizar el procedimiento y adecuarlo a los

principios rectores de esta Administración Pública que aspiran a lograr una gestión

más eficiente, eficaz y con una creciente desburocratización y simplificación de los

trámites, y autorizando tanto a la Agencia de Protección Ambiental como a la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a que cada una de ellas

establezcan su propio procedimiento interno en consonancia con el entonces vigente

Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal;

Que, en virtud de ello, es que mediante Resolución N° 150-GCABA-APRA/19 se

estableció un procedimiento ágil de convalidación, que permite brindar certidumbre

respecto a las características de los vehículos livianos y pesados;

Que, en ese marco, el Artículo 1° de la mencionada Resolución establece que "el

requisito dispuesto en el Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal vigente en ese

entonces de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los vehículos híbridos-

eléctricos, se cumple con la convalidación, por parte de esta Agencia de Protección

Ambiental, de su Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o el Certificado de

Aprobación de Emisiones Sonoras y Emisiones Gaseosas, según corresponda,

otorgado por la Secretaria de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la

Nación, o el organismo que en el futuro la reemplace";

Que, asimismo, el Artículo 3° de la mentada Resolución N° 150-GCABA-APRA/19

dispone que el representante comercial o fábrica automotor de un vehículo no incluido

en su Anexo I puede iniciar el "Procedimiento para la Validación de Vehículos con

Motorización Híbrida-Eléctrica";

Que, conforme surge del Código Fiscal vigente, la exención de pago sobre el impuesto

de Patentes sobre Vehículos en General para automóviles livianos y pesados

autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo o serie-

paralelo y todo eléctrico, se encuentra actualmente normada en el artículo 436 del

Código Fiscal vigente (Ley N° 6.505), texto ordenado por Decreto 172/26;

Que, por las actuaciones citadas en el Visto, tramita el requerimiento efectuado por la

firma LION VENTURES S.A., CUIT: 30-71243200-0, para la convalidación

correspondiente al vehículo marca comercial NUUV, modelo RQi Sport, Licencia de

Configuración Ambiental N° 549, con el fin de obtener la exención del pago de patente

para dichos modelos en el marco del Procedimiento para la Validación de Vehículos

con Motorización Híbrida-Eléctrica establecido por la Resolución N° 150-GCABA-

APRA/19;

Que, mediante IF-2026-33131087-GCABA-DGPOLEA, la Gerencia Operativa Cambio

Climático de la Dirección General Política y Estrategia Ambiental concluyó que la

solicitud presentada resulta pertinente, beneficiosa y acorde a los objetivos, metas y

compromisos de la política climática vigente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, así como de conformidad con lo previsto en la normativa dispuesta en la

materia;

Que, mediante IF-2026-32224181-GCABA-DGPOLEA, la Gerencia Operativa Gestión

Energética de la Dirección General Política y Estrategia Ambiental concluyó que desde

el punto de vista tecnológico y ambiental la solicitud presentada resulta pertinente,

beneficiosa y acorde a los objetivos, metas y compromisos de la política energética

vigente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de

conformidad con lo previsto en la normativa dispuesta en la materia;

Que, mediante IF-2026-33150123-GCABA-DGPOLEA, la Directora General de la

Dirección General Política y Estrategia Ambiental, prestó conformidad con los Informes

N° IF-2026-33131087-GCABA-DGPOLEA y N° IF-2026-32224181-GCABA-DGPOLEA,

emitidos por la Gerencia Operativa de Cambio Climático y Gerencia Operativa de

Gestión Energética, respectivamente, en donde se expiden respecto a los beneficios

que el uso de los vehículos con motorización híbrida-eléctrica traen aparejado para el

cuidado del medio ambiente, conforme a las responsabilidades primarias de cada

área;

Que, asimismo, la referida Dirección General solicitó se realice el proceso de

convalidación de los vehículos detallados en el Anexo I, para ser incorporados en el

Anexo II de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19 por cumplir los requisitos

dispuestos;

Que, mediante Informe N° 30857361-GCABA-DGPOLEA/26, se agregó Anexo I,

correspondiente al vehículo marca comercial NUUV, modelo RQi Sport, Licencia de

Configuración Ambiental N° 549;

Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de esta Agencia de Protección

Ambiental, tomó debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N°

239-GCABA-APRA/25;

Que, en ese sentido, corresponde dictar el acto administrativo que convaliden las

licencias aludidas.

Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.628 (Texto consolidado

según la Ley 6.764) y en función del Decreto N° 412/23,

EL PRESIDENTE

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°. - Convalidar la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) correspondiente

al vehículo marca comercial NUUV, modelo RQi Sport, Licencia de Configuración

Ambiental N° 549, expedidas por la Subsecretaría de Ambiente de la Secretaría de

Turismo y Ambiente dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, según lo

dispuesto por la Ley Nacional N° 24.449 y su reglamentación, conforme Informe N°

30857361-GCABA-DGPOLEA/26, que como Anexo I forma parte integrante de la

presente, a los fines establecidos en el Artículo N° 436 del Código Fiscal vigente (Ley

N° 6.505) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°. - Incorporar al Anexo II de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19, el

modelo de vehículo híbrido eléctrico convalidado en el Artículo 1° de la presente

Resolución.

Artículo 3°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a la Subsecretaria de

Ambiente, a la Dirección General Política y Estrategia Ambiental, y a la Dirección

General Evaluación Ambiental de esta Agencia. Notificar a la firma LION VENTURES

S.A., CUIT: 30-71243200-0. Cumplido, archivar. Morosi


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7418

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>El artículo 2°de la Resolucion 222-APRA-26 incorpora al Anexo II de la Resolución150-GCABA-APRA/19, el<br />modelo de vehículo híbrido eléctrico convalidado en el artículo 1° de la presente Resolución.<br /> </p>