DISPOSICIÓN 8 2021 DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL
Síntesis:
CONVALIDA - LICENCIAS DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL - LCA - INCORPORA ANEXO I - RESOLUCIÓN 150-APRA/19 - MODELO DE VEHÍCULO HIBRIDO ELECTRICO CONVALIDADO - VEHÍCULOS - AUDI A6 / A7 / A7 SPORTBACK - AUDI A6 / A6 ALLROAD - AUDI A8 / A8L - AUDI Q7 - AUDI Q8 - AUDI E-TRON / E-TRON SPORTBACK
Publicación:
28/04/2021
Sanción:
23/04/2021
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL
VISTO: La Ley Nacional N° 24.449, las Leyes Nros. 2.628, 3.871 y 6.292 (textos
consolidados según la Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 138/08, 463/19 y 122/20, las
Resoluciones Nros. 150-GCABAAPRA/19, 73-GCABA-APRA/20 y 81- GCABA-
APRA/20, el Expediente Electrónico N° 11654634-GCABA-APRA/21, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 2.628 creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires como entidad autárquica con el objeto de proteger la calidad
ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones
necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que de acuerdo al artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia tiene entre sus funciones
y facultades "Promover la utilización de tecnologías limpias y la implementación de
sistemas de gestión ambiental entre la comunidad regulada", entre otras;
Que la Ley N° 6.292 establece que corresponde a la Secretaría de Ambiente diseñar y
desarrollar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de mitigación y adaptación
al cambio climático para un desarrollo sustentable, circular y bajo en carbono para la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánica del Poder Ejecutivo y se
contempló a la Agencia de Protección Ambiental, como organismo fuera de nivel en el
ámbito de la Secretaría de Ambiente;
Que la Ley N° 3.871 de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, tiene por objeto
establecer las acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y
mitigación al Cambio Climático en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para reducir
la vulnerabilidad humana y de los sistemas naturales, protegerlos de sus efectos
adversos y aprovechar sus beneficios;
Que el Decreto N° 122/20 designó a la Secretaría de Ambiente de esta Ciudad como
Autoridad de Aplicación de la precitada Ley N° 3.871;
Que el artículo 33 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad N° 24.449 establece que
todos los automotores deben ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes,
ruidos y radiaciones parásitas que se establecen en la reglamentación
correspondiente;
Que la entonces Secretaria de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable (actual
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación) en su carácter de
Autoridad Competente en la materia, y en el marco de la citada ley nacional, estableció
los límites de las emisiones a las que hace referencia dicha ley, fijó los procedimientos
que detectan las emisiones, y delimitó las configuraciones de modelos de los
motovehículos afectados, estableciendo el procedimiento de obtención de la Licencia
de Configuración Ambiental (LCA), los métodos de ensayo aceptados, y
documentación obligatoria a requerir, entre otras cuestiones;
Que dicha Licencia de Configuración Ambiental (LCA) resulta suficiente a fin de
determinar técnicamente el encuadramiento de los vehículos livianos y pesados
autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en serie paralelo o serie-
paralelo y todo eléctrico, en los términos de la exención impositiva prevista en el
artículo 373 inciso 7) del Código Fiscal vigente;
Que, en consecuencia, y a fin de cumplir con las competencias asignadas a esta
Agencia de Protección Ambiental, se dictó la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19 a
fin de establecer un procedimiento ágil de validación, que permita brindar certidumbre
respecto a las características de los vehículos livianos y pesados, de forma previa a
otorgar el beneficio mencionado;
Que en ese marco, el artículo 1° establece que el requisito dispuesto en el artículo 373
inciso 7) del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los vehículos
híbridos-eléctricos, se cumple con la convalidación, por parte de esta Agencia de
Protección Ambiental, de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o el Certificado
de Aprobación de Emisiones Sonoras y Emisiones Gaseosas, según corresponda,
otorgado por la entonces Secretaria de Gobierno de Ambiente y Desarrollo
Sustentable (actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación) o el
organismo que en el futuro la reemplace;
Que, asimismo, el artículo 3° de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19, dispone que
el representante comercial o fábrica automotor de un vehículo no incluido en su Anexo
I puede iniciar el "Procedimiento para la Validación de Vehículos con Motorización
Híbrida-Eléctrica";
Que en dicha norma se delega en la Dirección General Política y Estrategia Ambiental,
o el órgano que en el futuro la reemplace, la facultad de establecer mecanismos
alternativos para validar, de oficio, que un vehículo con motorización híbrida-eléctrica
se encuentra alcanzado por la exención impositiva prevista en el artículo 373 inciso 7)
del Código Fiscal vigente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como la
potestad de dictar normas complementarias, instrumentales e interpretativas que
fueren necesarias para la mejor y más adecuada aplicación de la resolución antes
aludida;
Que, en ese contexto, por las actuaciones citadas en el Visto, tramita el requerimiento
de la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. para la convalidación de los vehículos:
(i) Marca comercial: AUDI Modelo: A6 A6 Allroad código de modelo: F2 Versión:
Station Wagon (Sedán 4 Puertas con Portón Trasero); (ii) Marca comercial: AUDI
Modelo: Q7 código de modelo: 4L Versión: SUV (4 Puertas con Portón Trasero); (iii)
Marca comercial: AUDI Modelo: E-TRON / E-TRON SPORTBACK código de modelo:
GE Versión: Station Wagon - SUV 4 Puertas con Portón Trasero /Hatchback - SUV 4
Puertas con Portón Trasero; (iv) Marca comercial: AUDI Modelo: A6 / A7 - A7
SPORTBACK Versión: Sedán 4 Puertas / Sedán 4 Puertas con Portón Trasero; (v)
Marca comercial: AUDI Modelo: A8 A8 L Versión: Sedán 4 Puertas; (vi) Marca
comercial: AUDI Modelo: Q8 Versión: Station Wagon - SUV Corossover 4 Puertas
con Portón Trasero, con el fin de obtener la exención del pago de patentes para dichos
modelos en el marco del Procedimiento para la Validación de Vehículos con
Motorización Híbrida-Eléctrica establecido por la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19;
Que de conformidad a lo establecido por la normativa citada anteriormente, el
funcionario con competencia para suscribir el acto administrativo tendiente a
convalidar las Licencias de Configuración Ambiental (LCA), expedidas por el entonces
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, como también por el
actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley Nacional N° 24.449 y su reglamentación, de los mentados
vehículos en los términos del artículo 373 inciso 7) del Código Fiscal vigente de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los vehículos híbridos-eléctricos, es el
Director General de la Dirección General de Política y Estrategia Ambiental;
Que conforme surge del Informe Técnico N° 11808606-GCABA-DGPOLEA/21, la
Dirección General Política y Estrategia Ambiental señala que no encuentra objeción
respecto de los vehículos con motorización eléctrica: (i) Marca comercial: AUDI
Modelo: A6 A6 Allroad código de modelo: F2 Versión: Station Wagon (Sedán 4
Puertas con Portón Trasero); (ii) Marca comercial: AUDI Modelo: Q7 código de modelo:
4L Versión: SUV (4 Puertas con Portón Trasero); (iii) Marca comercial: AUDI Modelo:
E-TRON / E-TRON SPORTBACK código de modelo: GE Versión: Station Wagon -
SUV 4 Puertas con Portón Trasero / Hatchback - SUV 4 Puertas con Portón Trasero;
(iv) Marca comercial: AUDI Modelo: A6 / A7 - A7 SPORTBACK Versión: Sedán 4
Puertas / Sedán 4 Puertas con Portón Trasero; (v) Marca comercial: AUDI Modelo: A8
A8 L Versión: Sedán 4 Puertas; (vi) Marca comercial: AUDI Modelo: Q8 Versión:
Station Wagon - SUV Corossover 4 Puertas con Portón Trasero, conforme declara la
firma VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. en su presentación agregada mediante
Informe N° 11657801-GCABA-APRA/21 de fecha 16 de abril de 2021;
Que, en ese sentido, corresponde dictar el acto administrativo que convalide la licencia
aludida;
Que la Subgerencia Técnico Ambiental dependiente de la Gerencia Operativa Asuntos
Jurídicos de esta Agencia de Protección Ambiental, tomó debida intervención conforme
lo establecido por la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.628 (texto consolidado
según la Ley 6.347) y en función de la Resolución N° 73-GCABA-APRA/20,
Artículo 1°.- Convalídanse las Licencias de Configuración Ambiental (LCA) expedidas
por el entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, como
también por el actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 24.449 y su reglamentación, respecto de los
vehículos enumerados en el Informe N° 12454474-GCABA-DGPOLEA/21 que como
Anexo I forma parte integrante de la presente, a los fines establecidos en el artículo
373 inciso 7) del Código Fiscal vigente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°. - Incorpórase al Anexo I de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19, los
modelos de vehículos híbridos eléctricos convalidados en el artículo 1° de la presente
Disposición.
Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Agencia Gubernamental de Ingresos
Públicos (AGIP), a la Secretaría de Transporte, a la Subsecretaría de Obras, a la
Secretaría de Ambiente, a la Dirección General de Control Ambiental y a la Dirección
General de Evaluación Ambiental de esta Agencia. Notifíquese a la firma
VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. Cumplido, archívese. García