RESOLUCIÓN 246 2025 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
CONVALIDA - LICENCIA DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL -LCA- N° 000.871 - MODELO DEL VEHÍCULO - MARCA COMERCIAL O DS 7 CROSSBACK V RURAL 5 PUERTAS - MODIFICA - ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 150-APRA/19
Publicación:
22/09/2025
Sanción:
17/09/2025
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto
consolidado por Ley N° 6.764), las Leyes Nros. 2.628, 6.505, 6.592 Y 6.684 (textos
consolidados por la Ley N° 6.764), los Decretos Nros. 387/23 y sus modificatorios y
412/23, las Resoluciones Conjuntas Nros. 4-APRA-AGIP/13 y 3-APRA-AGIP/19, las
Resoluciones Nros. 150-GCABA-APRA/19 y 239-GCABA-APRA/25, la Disposición N°
15-GCABA-DGPOLEA/21, el Expediente Electrónico N° 23456703- -GCABA-
APRA/21., y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Artículo N° 26
establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que, la Ley N° 2.628, crea la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la calidad
ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones
necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, de acuerdo al Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección Ambiental
tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: "Promover la utilización de
tecnologías limpias y la implementación de sistemas de gestión ambiental entre la
comunidad regulada", entre otras;
Que, en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.684 y el Decreto N° 387/23 y sus
modificatorios, la Agencia de Protección Ambiental opera como organismo fuera de
nivel dependiente de la Subsecretaría de Ambiente de la Vicejefatura de Gobierno;
Que, mediante la Resolución N° 239-GCABA-APRA/25, se aprobó la nueva estructura
organizativa de la Agencia de Protección Ambiental;
Que, mediante Resolución Conjunta N° 4-APRA-AGIP/13, reglamentaria del entonces
vigente Artículo N° 326 inciso 7 del Código Fiscal (t.o. 2013), se estableció la exención
de pago sobre el impuesto de Patentes sobre Vehículos en General para automóviles
livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en
serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico;
Que, posteriormente, dicha resolución fue derogada mediante Resolución Conjunta N°
3-APRA-AGIP/19 a los efectos de actualizar el procedimiento y adecuarlo a los
principios rectores de esta Administración Pública que aspiran a lograr una gestión
más eficiente, eficaz y con una creciente desburocratización y simplificación de los
trámites, y autorizando tanto a la Agencia de Protección Ambiental como a la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a que cada una de ellas
establezcan su propio procedimiento interno en consonancia con el entonces vigente
Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal;
Que, en virtud de ello, es que mediante Resolución N° 150-GCABA-APRA/19 se
estableció un procedimiento ágil de validación, que permite brindar certidumbre
respecto a las características de los vehículos livianos y pesados;
Que, en ese marco, el Artículo 1° de la mencionada Resolución establece que el
requisito dispuesto en el Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal vigente en ese
entonces de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los vehículos híbridos-
eléctricos, se cumple con la validación, por parte de esta Agencia de Protección
Ambiental, de su Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o el Certificado de
Aprobación de Emisiones Sonoras y Emisiones Gaseosas, según corresponda,
otorgado por la ex Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del ex Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación (actual Subsecretaría de Ambiente
dependiente de la Secretaría de Turismo, Deportes y Ambiente del Ministerio del
Interior), o el organismo que en el futuro la reemplace;
Que, asimismo, el Artículo 3° de la mentada Resolución N° 150-GCABA-APRA/19
dispone que el representante comercial o fábrica automotor de un vehículo no incluido
en su Anexo I puede iniciar el "Procedimiento para la Validación de Vehículos con
Motorización Híbrida-Eléctrica";
Que, conforme surge del Código Fiscal vigente, la exención de pago sobre el impuesto
de Patentes sobre Vehículos en General para automóviles livianos y pesados
autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo o serie-
paralelo y todo eléctrico, se encuentra actualmente normada en el artículo 428 inciso
7) del Código Fiscal vigente (Ley N° 6.505);
Que, por las actuaciones citadas en el Visto, tramita el requerimiento efectuado por la
firma PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A., CUIT N° 30-50474453-8, para
convalidar nueva denominación en el registro por una actualización respecto a la
Licencia de Configuración Ambiental (LCA) N° 000.871, correspondiente al modelo DS
7 CROSSBACK v rural 5 puertas, con motorización híbrida enchufable -respecto al
cual se incorporaron nuevas denominaciones comerciales para las versiones hibridas,
respecto del siguiente vehículo, a saber: vehículo, marca DS, modelo DS 7 PLUG-IN
HYBRID AWD, DS 7 CROSSBACK E-TENSE 4X4, DS 7 CROSSBACK E-TENSE 4x4
300 BASTILLE, DS 7 BASTILLE E-TENSE 4X4 y DS 7 ETENSE 4x4, Licencia Para
Configuración Ambiental N° 000.871; con el fin de obtener la exención del pago de
patentes para dichos modelos en el marco del Procedimiento para la Validación de
Vehículos con Motorización Híbrida-Eléctrica establecido por la Resolución N° 150-
GCABA-APRA/19;
Que, mediante IF-2025-34651094-GCABA-DGPOLEA, se glosó Anexo I, respecto al
siguiente vehículo, a saber: vehículo, marca DS, modelo DS 7 PLUG-IN HYBRID
AWD, DS 7 CROSSBACK E-TENSE 4X4, DS 7 CROSSBACK E-TENSE 4x4 300
BASTILLE, DS 7 BASTILLE E-TENSE 4X4 y DS 7 ETENSE 4x4, Licencia Para
Configuración Ambiental N° 000.871;
Que, por lo expuesto, esta instancia no encuentra objeciones para proceder a la
convalidación de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), expedida por la ex
Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del ex Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible de la Nación (actual Subsecretaría de Ambiente dependiente de
la Secretaría de Turismo, Deportes y Ambiente del Ministerio del Interior), de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley N° 24.449 y su reglamentación, respecto al siguiente
vehículo, a saber: vehículo, marca comercial MERCEDES-BENZ, modelo Clase S
(223) AMG S 63 E Performance, Licencia Para Configuración Ambiental N° 001.602;
en los términos del Artículo N° 428 inciso 7) del Código Fiscal vigente (Ley N° 6.505)
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para vehículos híbridos eléctricos;
Que, la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de esta Agencia de Protección
Ambiental, tomó debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N°
239-GCABA-APRA/25;
Que, en ese sentido, corresponde dictar el acto administrativo que convalide la licencia
aludida.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.628 (Texto consolidado
según la Ley 6.764) y en función del Decreto N° 412/23,
Artículo 1°.- Convalidar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 24.449 y su
reglamentación, nueva denominación en el registro por una actualización respecto a la
Licencia de Configuración Ambiental (LCA) N° 000.871, correspondiente al modelo DS
7 CROSSBACK v rural 5 puertas, con motorización híbrida enchufable -respecto al
cual se incorporaron nuevas denominaciones comerciales para las versiones hibridas,
respecto al vehículo, marca DS, modelo DS 7 PLUG-IN HYBRID AWD, DS 7
CROSSBACK E-TENSE 4X4, DS 7 CROSSBACK E-TENSE 4x4 300 BASTILLE, DS 7
BASTILLE E-TENSE 4X4 y DS 7 ETENSE 4x4; expedida por la entonces ex
Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del ex Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 24.449 y
su reglamentación, conforme Informe N° IF-2025-34651094-GCABA-DGPOLEA, que
como Anexo I forma parte integrante de la presente, a los fines establecidos en el
Artículo N° 428 inciso 7) del Código Fiscal vigente (Ley N° 6.505) de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Incorporar al Anexo I de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19, los
modelos de vehículos híbridos eléctricos convalidados en el Artículo 1° de la presente
Resolución.
Artículo 3°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a la Subsecretaria de
Ambiente, a la Dirección General Política y Estrategia Ambiental, y a la Dirección
General Evaluación Ambiental de esta Agencia. Notificar a la firma PEUGEOT
CITROËN ARGENTINA S.A., CUIT N° 30-50474453-8. Cumplido, archivar. Morosi