DISPOSICIÓN 9 2022 DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL

Síntesis:

 CONVALIDA LICENCIA DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL (LCA) N° 000.957 - EXPEDIDA POR LA ENTONCES SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ACTUAL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN -  SE INCORPORA AL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 150-APRA-19 - MODELO DE VEHÍCULO HÍBRIDO ELÉCTRICO -  MERCEDES BENZ - MODELO F2B - DIRECCION GENERAL DE POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Publicación:

27/06/2022

Sanción:

30/05/2022

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL


VISTO: La Ley Nacional N° 24.449, las Leyes Nros. 2.628, 3.871 y 6.292 (textos

consolidados por la Ley N° 6.347), Ley N° 6.505, los Decretos Nros. 138/08, 463/19 y

sus modificatorios y 122/20, las Resoluciones Nros. 150-GCABA- APRA/19, 81-

GCABA-APRA/20 y 6-GCABA-APRA/22 y el Expediente Electrónico N° 18603173-

GCABA-APRA/22, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.628 crea la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires como entidad autárquica con el objeto de proteger la calidad

ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones

necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que de acuerdo al artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia tiene entre sus funciones

y facultades "Proponer políticas y diseñar planes, programas y proyectos tendientes a

mejorar y preservar la calidad ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",

"Dictar normas de regulación y conservación, con el fin de favorecer una adecuada

calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",

"Promover la utilización de tecnologías limpias y la implementación de sistemas de

gestión ambiental entre la comunidad regulada", entre otras;

Que el Decreto N° 138/08 estableció que la Agencia de Protección Ambiental de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires actuará como autoridad de aplicación de las leyes

vigentes relacionadas con la materia de su competencia y las que en el futuro se

sancionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 10° de la Ley de Ministerios N° 6.292, contempla entre las Secretarías

del Poder Ejecutivo a la Secretaria de Ambiente, la que conforme artículo 31°, inciso

10, de la citada ley, tiene a su cargo "diseñar y desarrollar acciones, instrumentos y

estrategias adecuadas de mitigación y adaptación al cambio climático para un

desarrollo sustentable, circular y bajo en carbono para la Ciudad de Buenos Aires";

Que el Decreto N° 463/19 aprobó la estructura orgánica funcional dependiente del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

como organismo fuera de nivel de la Secretaría mencionada a la Agencia de

Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 3.871 de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, conforme

establece su artículo 1°, tiene por objeto establecer las acciones, instrumentos y

estrategias adecuadas de adaptación y mitigación al Cambio Climático en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, para reducir la vulnerabilidad humana y de los sistemas

naturales, protegerlos de sus efectos adversos y aprovechar sus beneficios;

Que el Decreto N° 122/20 designó a la Secretaría de Ambiente de esta Ciudad como

Autoridad de Aplicación de la precitada Ley N° 3.871;

Que el Artículo 33 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad N° 24.449 establece que

todos los automotores deben ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes,

ruidos y radiaciones parásitas que se establece en la reglamentación correspondiente;

Que la entonces Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, actual

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.

En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur"

...............................................................................................................................................................................................................................................................

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, en su carácter de

Autoridad Competente en la materia, y en el marco de la citada ley nacional, establece

los límites de las emisiones a las que hace referencia dicha ley, fija los procedimientos

que detectan las emisiones, y delimita las configuraciones de modelos de los vehículos

afectados, estableciendo el procedimiento de obtención de la Licencia de

Configuración Ambiental (LCA), los métodos de ensayo aceptados, y documentación

obligatoria a requerir, entre otras cuestiones;

Que dicha Licencia de Configuración Ambiental (LCA) resulta suficiente a fin de

determinar técnicamente el encuadramiento de los vehículos livianos y pesados

autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en serie paralelo o serie-

paralelo y todo eléctrico, en los términos de la exención impositiva prevista en el

artículo 373 inciso 7) del Código Fiscal vigente;

Que, en consecuencia, y a fin de cumplir con las competencias asignadas a esta

Agencia de Protección Ambiental, se dictó la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19 a

fin de establecer un procedimiento ágil de validación, que permita brindar certidumbre

respecto a las características de los vehículos livianos y pesados, de forma previa a

otorgar el beneficio mencionado;

Que en ese marco, el artículo 1° establece que el requisito dispuesto en el artículo 373

inciso 7) del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los vehículos

híbridos-eléctricos, se cumple con la convalidación, por parte de esta Agencia de

Protección Ambiental, de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o el Certificado

de Aprobación de Emisiones Sonoras y Emisiones Gaseosas, según corresponda,

otorgado por la entonces Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo

Sustentable, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, o el

organismo que en el futuro la reemplace;

Que, asimismo, el artículo 3° de la mentada Resolución, dispone que el representante

comercial o fábrica automotor de un vehículo no incluido en su Anexo I puede iniciar el

"Procedimiento para la Validación de Vehículos con Motorización Híbrida-Eléctrica";

Que en dicha norma se delega en la Dirección General Política y Estrategia Ambiental,

o el órgano que en el futuro la reemplace, la facultad de establecer mecanismos

alternativos para validar, de oficio, que un vehículo con motorización híbrida-eléctrica

se encuentra alcanzado por la exención impositiva prevista en el artículo 373 inciso 7)

del Código Fiscal vigente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como la

potestad de dictar normas complementarias, instrumentales e interpretativas que

fueren necesarias para la mejor y más adecuada aplicación de la resolución antes

aludida (artículos 4 y 5, respectivamente, de la norma aludida);

Que, conforme surge del Código Fiscal vigente al momento de emitir el presente

dictamen, la exención de pago sobre el impuesto de Patentes sobre Vehículos en

General para automóviles livianos y pesados autopropulsados por motores en

sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico, se

encuentra actualmente normada en el artículo 428 inciso 7) del Código Fiscal vigente

(Ley N° 6.505);

Que la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20, por la cual se aprueba la estructura

orgánica funcional de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires establece, entre las responsabilidades primarias de la Dirección General

Política y Estrategia Ambiental, "Diseñar y desarrollar políticas públicas que

promuevan la producción y construcción sustentable, el consumo responsable, la

mitigación y adaptación al cambio climático, la eficiencia energética", "Coordinar y

planificar las medidas tendientes a una adecuada gestión ambiental en materia de

producción y construcción sustentable, consumo responsable, residuos especiales de

generación universal, mitigación y adaptación al cambio climático, eficiencia energética

y promoción del uso de energía renovable", e "Implementar estrategias para la

transición de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hacia un desarrollo sustentable,

circular y bajo en carbono";

Que, en ese contexto, por las actuaciones citadas en el Visto, tramita el requerimiento

de la firma MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A.U. para la convalidación del vehículo,

marca comercial Mercedes Benz, modelo F2B, designación comercial: EQA 300

4MATIC, EQA 350 4MATIC, EQB 300 4MATIC, EQB 350 4MATIC, versión: (243708),

(243712), (243608), (243612), de tipo Familiar 4 Puertas con Portón Trasero; con el fin

de obtener la exención del pago de patentes para dicho modelo en el marco del

Procedimiento para la Validación de Vehículos con Motorización Híbrida-Eléctrica

establecido por la Resolución N° 150-GCABAAPRA/19;

Que de conformidad a lo establecido por la normativa citada anteriormente, el

funcionario con competencia para suscribir el acto administrativo tendiente a

convalidar la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) N° 000.957, expedida por la

entonces Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable (actual

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación), de acuerdo con lo

dispuesto en la Ley N° 24.449 y su reglamentación, del mentado vehículo en los

términos del actual artículo 428 inciso 7) del Código Fiscal vigente (Ley N° 6.505) de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los vehículos híbridos-eléctricos, es la

Directora General de la Dirección General de Política y Estrategia Ambiental;

Que conforme surge del Informe Técnico N° 19139752-GCABA-DGPOLEA/22, la

Dirección General Política y Estrategia Ambiental señala que no encuentra objeción

respecto del vehículo, marca comercial Mercedes Benz, modelo F2B, designación

comercial: EQA 300 4MATIC, EQA 350 4MATIC, EQB 300 4MATIC, EQB 350

4MATIC, versión: (243708), (243712), (243608), (243612), de tipo Familiar 4 Puertas

con Portón Trasero, conforme declara la firma MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A.U.

en su presentación agregada mediante Informe N° 08097441-GCABA-APRA/22;

Que, en ese sentido, corresponde dictar el acto administrativo que convalide la licencia

aludida;

Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de esta Agencia de Protección

Ambiental, tomó debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N° 81-

GCABA-APRA/20.

Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.628 (texto consolidado

según la Ley 6.347) y en función de la Resolución N° 6-GCABA-APRA/22,

LA DIRECTORA GENERAL DE POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE:

Artículo 1°.- Convalídase Licencia de Configuración Ambiental (LCA) N° 000.957

expedida por la entonces Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo

Sustentable, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, de

acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 24.449 y su reglamentación, respecto del

vehículo referido en el Informe N° 19903632-GCABA-DGPOLEA/22 que como Anexo I

forma parte integrante de la presente, a los fines establecidos en el artículo 428 inciso

7) del Código Fiscal vigente (Ley N° 6.505) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°. - Incorpórase al Anexo I de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19, el

modelo de vehículo híbrido eléctrico convalidado en el artículo 1° de la presente

Disposición.

Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Agencia Gubernamental de Ingresos

Públicos (AGIP), a la Secretaría de Ambiente, a la Dirección General de Control

Ambiental y a la Dirección General de Evaluación Ambiental de esta Agencia.

Notifíquese a la firma Mercedes Benz Argentina SAU CUIT N° 30-50298736-0, a quien

se deberá remitirse copia de la presente. Cumplido, archívese. Theler


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 2° de la Dispsoicion N° 9-DGPOLEA-22 incorpora al Anexo I de la Resolución N° 150-APRA-19, el modelo de vehículo híbrido eléctrico convalidado en el artículo 1° </p>