DISPOSICIÓN 25 2020 DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL

Síntesis:

SE CONVALIDAN - LICENCIAS DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL (LCA) - MODELOS DE VEHÍCULOS HÍBRIDOS-ELÉCTRICOS - EXPEDIDAS - ENTONCES SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE - ACTUAL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN - SEGUN LEY N° 24.449 Y SU REGLAMENTACIÓN - VEHÍCULOS ENUMERADOS ANEXO I - INCORPORA ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 150-GCABA-APRA/19 - MODELOS DE VEHÍCULOS HÍBRIDOS ELÉCTRICOS 

Publicación:

09/12/2020

Sanción:

30/11/2020

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL


VISTO: La Ley Nacional N° 24.449, las Leyes N° 2.628, N° 3.871 (textos consolidados

según la Ley N° 6.017) N° 6.292, los Decretos N° 138-GCABA/08, N° 463-GCABA/19

y N° 122-GCABA/20, las Resoluciones N° 150-GCABA- APRA/19, N° 73-GCABA-

APRA/20, N° 81-GCABA-APRA/20 el Expediente Electrónico N° 27426681-GCABA-

APRA/20, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 2.628 (texto consolidado según la Ley N° 6.017) se creó la Agencia de

Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad

autárquica con el objeto de proteger la calidad ambiental a través de la planificación,

programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política

ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 138-GCABA/08 establece que la Agencia de Protección Ambiental

en su carácter de organismo con mayor competencia ambiental actuará como

autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su

competencia y las que en el futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que la Ley N° 6.292 establece que corresponde a la Secretaría de Ambiente diseñar y

desarrollar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de mitigación y adaptación

al cambio climático para un desarrollo sustentable, circular y bajo en carbono para la

Ciudad de Buenos Aires;

Que, asimismo, el Decreto N° 463-GCABA/19 dispuso que la Agencia de Protección

Ambiental, como organismo fuera de nivel en el ámbito de la Secretaría de Ambiente

tiene a su cargo las funciones conferidas por la Ley N° 2.628 (texto consolidado según

la Ley 6.017) de creación de la Agencia de Protección Ambiental;

Que entre las competencias de esta Agencia se encuentra la de diseñar políticas y

programas tendientes a mejorar y preservar la calidad ambiental de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y la de promover la utilización de tecnologías limpias y la

implementación de sistemas de gestión ambiental entre la comunidad regulada;

Que por Ley N° 3.871 (texto consolidado según la Ley N° 6.017) de Adaptación y

Mitigación al Cambio Climático, la cual tiene por objeto establecer las acciones,

instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y mitigación al Cambio Climático

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para reducir la vulnerabilidad humana y de

los sistemas naturales, protegerlos de sus efectos adversos y aprovechar sus

beneficios;

Que el Decreto N° 122-CABA/20 designó a la Secretaría de Ambiente de esta Ciudad

como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3.871 (texto consolidado según la Ley N°

6.017) de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático;

Que el artículo 33 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad N° 24.449 establece que

todos los automotores deben ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes,

ruidos y radiaciones parásitas que se establecen en la reglamentación

correspondiente;

Que la entonces Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable (actual

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación) en su carácter de

Autoridad Competente en la materia, y en el marco de la citada ley nacional, establece

los límites de las emisiones a las que hace referencia dicha ley, fija los procedimientos

que detectan las emisiones, y delimita las configuraciones de modelos de los

motovehículos afectados, estableciendo el procedimiento de obtención de la Licencia

de Configuración Ambiental (LCA), los métodos de ensayo aceptados, y

documentación obligatoria a requerir, entre otras cuestiones;

Que dicha Licencia de Configuración Ambiental (LCA) resulta suficiente a fin de

determinar técnicamente el encuadramiento de los vehículos livianos y pesados

autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo o serie-

paralelo y todo eléctrico, en los términos de la exención impositiva prevista en el

artículo 373 inciso 7) del Código Fiscal vigente;

Que, en consecuencia, y a fin de cumplir con las competencias asignadas a esta

Agencia de Protección Ambiental, se dictó la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19 a

fin de establecer un procedimiento ágil de validación, que permita brindar certidumbre

respecto a las características de los vehículos livianos y pesados, de forma previa a

otorgar el beneficio mencionado;

Que en ese marco, el artículo 1° establece que el requisito dispuesto en el artículo 373

inciso 7) del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los vehículos

híbridos-eléctricos, se cumple con la convalidación, por parte de esta Agencia de

Protección Ambiental, de su Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o el

Certificado de Aprobación de Emisiones Sonoras y Emisiones Gaseosas, según

corresponda, otorgado por la entonces Secretaría de Gobierno de Ambiente y

Desarrollo Sustentable (actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la

Nación), o el organismo que en el futuro la reemplace;

Que, asimismo, el artículo 3° de la mentada Resolución N° 150-GCABA-APRA/19

dispone que el representante comercial o fábrica automotor de un vehículo no incluido

en su Anexo I puede iniciar el "Procedimiento para la Validación de Vehículos con

Motorización Híbrida-Eléctrica";

Que en dicha norma se delega en la Dirección General de Política y Estrategia

Ambiental, o el órgano que en el futuro la reemplace, la facultad de establecer

mecanismos alternativos para validar, de oficio, que un vehículo con motorización

híbrida-eléctrica se encuentra alcanzado por la exención impositiva prevista en el

artículo 373 inciso 7) del Código Fiscal vigente de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, así como la potestad de dictar normas complementarias, instrumentales e

interpretativas que fueren necesarias para la mejor y más adecuada aplicación de la

resolución antes aludida;

Que, en ese contexto, por las presentes actuaciones tramita el requerimiento de la

firma MERCEDES-BENZ-ARGENTINA S.A.U para la convalidación de los vehículos

marca MERCEDES-BENZ Modelo: 167; denominación comercial: MERCEDES-AMG

GLE 53 4MATIC+; y Modelo: 238; denominación comercial: MERCEDES-AMG E 53

4MATIC+; con el fin de obtener la exención del pago de patentes para dichos modelos

en el marco del Procedimiento para la Validación de Vehículos con Motorización

Híbrida-Eléctrica establecido por la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19;

Que de conformidad a lo establecido por la normativa citada anteriormente, el

funcionario con competencia para suscribir el acto administrativo tendiente a

convalidar la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), expedida por la entonces

Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental de la Secretaría de Gobierno de

Ambiente y Desarrollo Sustentable (actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible de la Nación), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 24.449 y su

reglamentación, de los mentados vehículos en los términos del artículo 373 inciso 7)

del Código Fiscal vigente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los vehículos

híbridos-eléctricos, es el Director General de la Dirección General de Política y

Estrategia Ambiental;

Que conforme surge del Informe Técnico N° 27461563-GCABA-DGPOLEA/20, el

Director General de la Dirección General de Política y Estrategia Ambiental señala que

no encuentra objeción respecto de los vehículos con motorización híbrida-eléctrica

marca MERCEDES-BENZ Modelo: 167; denominación comercial: MERCEDES-AMG

GLE 53 4MATIC+ y Modelo: 238; denominación comercial: MERCEDES-AMG E 53

4MATIC+ conforme declara la firma MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A.U. en su

presentación agregada mediante Informe N° 27427321-GCABA-APRA/20 de fecha 12

de noviembre de 2020;

Que ha tomado debida intervención la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de

esta Agencia de Protección Ambiental, conforme lo establecido por la Resolución N°

81-GCABA-APRA/20.

Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.628 (texto consolidado

según la Ley 6.017) y en función de la Resolución N° 73-GCABA-APRA/20,

EL DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE:

Artículo 1°.- Convalídanse las Licencias de Configuración Ambiental (LCA) expedidas

por la entonces Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable (actual

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación) de acuerdo con lo

dispuesto en la Ley N° 24.449 y su reglamentación, respecto de los vehículos

enumerados en el Informe N° 28939386-GCABA-DGPOLEA/20 que como Anexo I

forma parte integrante de la presente, a los fines establecidos en el artículo 373 inciso

7) del Código Fiscal vigente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Incorpórase al Anexo I de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19, los

modelos de vehículos híbridos-eléctricos convalidados en el artículo 1° de la presente

Disposición.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Agencia Gubernamental de Ingresos

Públicos (AGIP), a la Secretaría de Ambiente, a la Dirección General de Control

Ambiental (DGCONTA) y a la Dirección General de Evaluación Ambiental (DGEVA).

Notifíquese a la firma MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A.U. a quien se deberá

entregar copia de la presente, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la

actuación. Cumplido, archívese. García


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6013

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 25-DGPOLEA/20 incorpora  al Anexo I de la Resolución N° 150-APRA/19, el modelo de vehículo híbridos-eléctricos convalidado en el artículo 1º de la presente Disposición.</p>