RESOLUCIÓN 5 2025 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
CONVALIDA - LICENCIA DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL -LCA- N° 001.467- DE MODELO DEL VEHÍCULO MARCA COMERCIAL PORSCHE - MODELO MACAN - MACAN 4 (HA22) - MACAN 4S (HB22) - MACAN TURBO (HC22) - CERTIFICACIONES EMISIONES SONORAS NROS. 006.681 (MACAN 4) (HA 22) - 006.682 (MACAN 4S) (HB22) - 006.683 (MACAN TURBO) (HC22) - VERSIÓN SUV - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Publicación:
14/01/2025
Sanción:
08/01/2025
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO: La Ley Nacional N° 24.449, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (texto consolidado por Ley N° 6.764), las Leyes Nros. 2.628, 6.505, 6.592 Y
6.684 (textos consolidados por la Ley N° 6.764), los Decretos Nros. 387/23 y sus
modificatorios, 412/23, las Resoluciones Conjuntas Nros. 4-APRA-AGIP/13 y 3-APRA-
AGIP/19, las Resoluciones Nros. 150-GCABA-APRA/19 y 344-GCABA-APRA/24, el
Expediente Electrónico N° 44740459- -GCABA-SSAMB/24, y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Artículo N° 26
establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que, la Ley N° 2.628, crea la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la calidad
ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones
necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, de acuerdo al Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección Ambiental
tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: "Promover la utilización de
tecnologías limpias y la implementación de sistemas de gestión ambiental entre la
comunidad regulada", entre otras;
Que, en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.684 y el Decreto N° 387/23 y sus
modificatorios, la Agencia de Protección Ambiental opera como organismo fuera de
nivel dependiente de la Subsecretaría de Ambiente de la Vicejefatura de Gobierno;
Que, mediante la Resolución N° 344-GCABA-APRA/24, se aprobó la nueva estructura
organizativa de la Agencia de Protección Ambiental;
Que, mediante Resolución Conjunta N° 4-APRA-AGIP/13, reglamentaria del entonces
vigente Artículo N° 326 inciso 7 del Código Fiscal (t.o. 2013), se estableció la exención
de pago sobre el impuesto de Patentes sobre Vehículos en General para automóviles
livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en
serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico;
Que, posteriormente, dicha resolución fue derogada mediante Resolución Conjunta N°
3-APRA-AGIP/19 a los efectos de actualizar el procedimiento y adecuarlo a los
principios rectores de esta Administración Pública que aspiran a lograr una gestión
más eficiente, eficaz y con una creciente desburocratización y simplificación de los
trámites, y autorizando tanto a la Agencia de Protección Ambiental como a la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a que cada una de ellas
establezcan su propio procedimiento interno en consonancia con el entonces vigente
Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal;
Que, en virtud de ello, es que mediante Resolución N° 150-GCABA-APRA/19 se
estableció un procedimiento ágil de validación, que permite brindar certidumbre
respecto a las características de los vehículos livianos y pesados;
Que, en ese marco, el artículo 1° de la mencionada Resolución establece que el
requisito dispuesto en el Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal vigente en ese
entonces de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los vehículos híbridos-
eléctricos, se cumple con la validación, por parte de esta Agencia de Protección
Ambiental, de su Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o el Certificado de
Aprobación de Emisiones Sonoras y Emisiones Gaseosas, según corresponda,
otorgado por la ex Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del ex Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación (actual Subsecretaría de Ambiente
dependiente de la Secretaría de Turismo, Deportes y Ambiente del Ministerio del
Interior), o el organismo que en el futuro la reemplace;
Que, asimismo, el Artículo 3° de la mentada Resolución N° 150-GCABA-APRA/19
dispone que el representante comercial o fábrica automotor de un vehículo no incluido
en su Anexo I puede iniciar el "Procedimiento para la Validación de Vehículos con
Motorización Híbrida-Eléctrica";
Que, conforme surge del Código Fiscal vigente al momento de emitir el presente
dictamen, la exención de pago sobre el impuesto de Patentes sobre Vehículos en
General para automóviles livianos y pesados autopropulsados por motores en
sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico, se
encuentra actualmente normada en el artículo 428 inciso 7) del Código Fiscal vigente
(Ley N° 6.505);
Que, en ese contexto, por las presentes actuaciones tramita el requerimiento
efectuado por la firma NORDENWAGEN S.A., CUIT N° 30-64920153-2, para la
validación del siguiente vehículo, a saber: marca comercial Porsche, modelo MACAN,
denominaciones comerciales: Macan 4 (HA22); Macan 4S (HB22); Macan Turbo
(HC22); Certificaciones Emisiones Sonoras Nros. 006.681 (MACAN 4) (HA 22),
006.682 (MACAN 4S) (HB22), 006.683 (MACAN TURBO) (HC22); versión SUV;
Licencia Para Configuración Ambiental N° 001.467;
Que, mediante el Informe N° IF-2024-45989029-GCABA-DGPOLEA, la Gerencia
Operativa Gestión Energética de la Dirección General Política y Estrategia Ambiental
concluyó que desde el punto de vista tecnológico y ambiental la solicitud presentada
resulta pertinente, beneficiosa y acorde a los objetivos, metas y compromisos de la
política energética vigente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así
como de conformidad con lo previsto en la normativa dispuesta en la materia;
Que, mediante el Informe N° IF-2024-46135405-GCABA-DGPOLEA, la Gerencia
Operativa Cambio Climático de la Dirección General Política y Estrategia Ambiental
concluyó que la solicitud presentada resulta pertinente, beneficiosa y acorde a los
objetivos, metas y compromisos de la política climática vigente del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de conformidad con lo previsto en la
normativa dispuesta en la materia;
Que, en tanto, mediante el Informe N° IF-2024-46194782-GCABA-DGPOLEA, la
Directora General de la Dirección General Política y Estrategia Ambiental, prestó
conformidad con los Informes Nros. IF-2024-46135405-GCABA-DGPOLEA y N° IF-
2024-45989029-GCABA-DGPOLEA, emitidos por la Gerencia Operativa de Cambio
Climático y Gerencia Operativa de Gestión Energética, respectivamente, en donde se
expiden respecto a los beneficios que el uso de los vehículos con motorización híbrida-
eléctrica traen aparejado para el cuidado del medio ambiente, conforme a las
responsabilidades primarias de cada área;
Que, asimismo, la referida Dirección General solicitó se realice el proceso de
validación del vehículo detallado en el Anexo I, para ser incorporado en el Anexo II de
la Resolución N° 150/2019 por cumplir los requisitos dispuestos;
Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de esta Agencia de Protección
Ambiental, tomó debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N°
344-GCABA-APRA/24;
Que, en ese sentido, corresponde dictar el acto administrativo que convalide la licencia
aludida;
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.628 (texto consolidado
según la Ley 6.764) y en función del Decreto N° 412/23,
Artículo 1°.- Convalidar la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) N° 001.467 ,
correspondiente, al siguiente vehículo, a saber: marca comercial Porsche, modelo
MACAN, denominaciones comerciales: MACAN 4 (HA22); MACAN 4S (HB22);
MACAN TURBO (HC22); Certificaciones Emisiones Sonoras Nros. 006.681 (MACAN
4) (HA 22), 006.682 (MACAN 4S) (HB22), 006.683 (MACAN TURBO) (HC22); versión
SUV; Licencia Para Configuración Ambiental N° 001.467; expedida por la entonces ex
Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del ex Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 24.449 y
su reglamentación, conforme IF-2024-44926910-GCABA-DGPOLEA, que como Anexo
I forma parte integrante de la presente, a los fines establecidos en el Artículo N° 428
inciso 7) del Código Fiscal vigente (Ley N° 6.505) de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 2°.- Incorporar al Anexo I de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19, los
modelos de vehículos híbridos eléctricos convalidados en el Artículo 1° de la presente
Resolución.
Artículo 3°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a la Subsecretaria de
Ambiente, a la Dirección General Política y Estrategia Ambiental, y a la Dirección
General Evaluación Ambiental de esta Agencia. Notificar a la firma NORDENWAGEN
S.A., CUIT N° 30-64920153-2. Cumplido, archivar. Morosi