DISPOSICIÓN 32 2019 DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL
Síntesis:
SE CONVALIDAN - LICENCIAS DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL - LCA - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - INCORPORA - VEHÍCULOS HÍBRIDOS-ELÉCTRICOS - RESOLUCIÓN 150-APRA-19
Publicación:
11/09/2019
Sanción:
03/09/2019
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL
VISTO: La Ley Nacional N° 24.449, las Leyes N° 2.628 y N° 3.871 (textos
consolidados según Ley N° 6.017), los Decretos N° 138/GCABA/08, N° 39/GCABA/14,
las Resoluciones N° 377/APRA/18 y N° 150/APRA/19, el Expediente Electrónico N°
EX-2019-23205317-GCABA-APRA, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017) se creó la Agencia de
Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que el Decreto N° 138/GCABA/08 estableció que la Agencia de Protección Ambiental,
actuará como autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la
materia de su competencia y las que en el futuro se sancionen en el ámbito de la
Ciudad;
Que entre las competencias de esta Agencia se encuentra la de diseñar políticas y
programas tendientes a mejorar y preservar la calidad ambiental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y la de promover la utilización de tecnologías limpias y la
implementación de sistemas de gestión ambiental entre la comunidad regulada;
Que por Ley N° 3.871 (texto consolidado según Ley N° 6.017) se sancionó la
denominada "Ley de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático", la cual tiene por
objeto establecer las acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y
mitigación al Cambio Climático en la Ciudad de Buenos Aires, para reducir la
vulnerabilidad humana y de los sistemas naturales, protegerlos de sus efectos
adversos y aprovechar sus beneficios;
Que el Decreto N° 39/GCABA/14 designó a esta Agencia de Protección Ambiental
como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3.871 (texto consolidado según Ley N°
6.017);
Que el artículo 33 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad N° 24.449 establece que
todos los automotores deben ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes,
ruidos y radiaciones parásitas que se establecen en la reglamentación
correspondiente;
Que la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación en
carácter de Autoridad Competente en la materia, y en el marco de la citada Ley
Nacional, establece los límites de las emisiones a las que hace referencia dicha Ley,
fija los procedimientos que detectan las emisiones, y delimita las configuraciones de
modelos de los motovehículos afectados, estableciendo el procedimiento de obtención
de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), los métodos de ensayo aceptados, y
documentación obligatoria a requerir, entre otras cuestiones;
Que dicha Licencia de Configuración Ambiental (LCA) resulta suficiente a fin de
determinar técnicamente el encuadramiento de los vehículos livianos y pesados
autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo o serie-
paralelo y todo eléctrico, en los términos de la exención impositiva prevista en el
artículo 373 inciso 7) del Código Fiscal (t.o. 2019);
Que en consecuencia, y a fin de cumplir con las competencias asignadas a esta
Agencia de Protección Ambiental, se dictó la Resolución N° 150/APRA/19 a fin de
establecer un procedimiento ágil de validación, que permita brindar certidumbre
respecto a las características de los vehículos livianos y pesados, de forma previa a
otorgar el beneficio mencionado;
Que en ese marco, el artículo 1° establece que el requisito dispuesto en el artículo 373
inc. 7) del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o. 2019) para los
vehículos híbridos-eléctricos, se cumple con la validación, por parte de esta Agencia
de Protección Ambiental, de su Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o el
Certificado de Aprobación de Emisiones Sonoras y Emisiones Gaseosas, según
corresponda, otorgado por la Secretaria de Gobierno de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación, o el organismo que en el futuro la reemplace;
Que asimismo, el artículo 3° de la mentada Resolución N° 150/APRA/19 dispone que
el representante comercial o fábrica automotor de un vehículo no incluido en su Anexo
I puede iniciar el "Procedimiento para la Validación de Vehículos con Motorización
Híbrida-Eléctrica";
Que en dicha norma se delega en la Dirección General de Política y Estrategia
Ambiental, o el órgano que en el futuro la reemplace, la facultad de establecer
mecanismos alternativos para validar, de oficio, que un vehículo con motorización
híbrida-eléctrica se encuentra alcanzado por la exención impositiva prevista en el
artículo 373 inc. 7) del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o.
2019), así como la potestad de dictar normas complementarias, instrumentales e
interpretativas que fueren necesarias para la mejor y más adecuada aplicación de la
Resolución antes aludida;
Que en ese contexto, por las presentes actuaciones tramita el requerimiento de la
firma Toyota Argentina S.A. para la validación de los vehículos modelo Lexus IS300H;
Lexus RX450h; Lexus ES300h; Corolla; y C-HR; con el fin de obtener la exención del
pago de patentes para dichos modelos en el marco del Procedimiento para la
Validación de Vehículos con Motorización Híbrida-Eléctrica establecido por la
Resolución N° 150/APRA/19;
Que de conformidad a lo establecido por la normativa citada anteriormente, el
funcionario con competencia para suscribir el acto administrativo tendiente a validar la
Licencia de Configuración Ambiental (LCA), expedida por la Secretaría de Control y
Monitoreo Ambiental de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo
Sustentable, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 24.449 y su reglamentación, de
los mentados vehículos en los términos del artículo 373 inc. 7) del Código Fiscal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o. 2019) para los vehículos híbridos-eléctricos,
es el Director General de Política y Estrategia Ambiental;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Agencia de Protección
Ambiental ha tomado debida intervención;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 3/GCABA/19 y en
función de la Resolución N° 377/APRA/18,
Artículo 1°.- Convalídanse las Licencias de Configuración Ambiental (LCA) expedidas
por la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley N° 24.449 y su reglamentación, respecto de los vehículos
enumerados en el IF-2019-27563782-GCABA-DGPOLEA, que como Anexo I forma
parte integrante de la presente, a los fines establecidos en el artículo 373 inciso 7) del
Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o. 2019).
Artículo 2°.- Incorpóranse al Anexo I de la Resolución N° 150/APRA/19, los modelos
de vehículos híbridos-eléctricos convalidados en el artículo 1° de la presente
Resolución.
Artículo 3°.- Notifíquese a la firma TOYOTA ARGENTINA S.A., publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Agencia
Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Vidal Maula