DISPOSICIÓN 8 2023 DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL
Síntesis:
DEROGA - DISPOSICIÓN N° 4-DGPOLEA/23 - MODELO DE VEHÍCULO HÍBRIDO ELÉCTRICO - CONVALIDA - LICENCIA DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL (LCA) N° 000.864 - VEHÍCULO - MARCA COMERCIAL VOLVO - MODELO XC60 - VERSIÓN SUV 4/5 PUERTAS Y MARCA COMERCIAL - VOLVO - MODELO XC90 - VERSIÓN RURAL 4/5 PUERTAS - EX SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE - ACTUAL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN - INCORPORA - ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 150-GCABA-APRA/19
Publicación:
19/04/2023
Sanción:
14/04/2023
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL
VISTO: La Ley Nacional N° 24.449, la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por la Ley N° 6.588). las Leyes
Nros. 2.628, 6.292, y 6.505 (textos consolidados por la Ley N° 6.588), Ley N° 6.592,
Decretos N° 463/19, las Resoluciones Nros. 150-GCABA-APRA/19, 81-GCABA-
APRA/20 y 6- GCABA- APRA/22, la Disposición N° 4-GCABA-DGPOLEA/23, y los
Expedientes Electrónicos Nros. 46943455- -GCABA- DGPOLEA/22 y 10431563- -
GCABA-DGPOLEA/23, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Artículo N° 26
establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que, la Ley N° 2.628, creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la calidad
ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones
necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, de acuerdo al Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección Ambiental
tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: "Promover la utilización de
tecnologías limpias y la implementación de sistemas de gestión ambiental entre la
comunidad regulada", entre otras;
Que, en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.292 y el Decreto N° 463/19, la Agencia
de Protección Ambiental opera como organismo fuera de nivel dependiente de la
Secretaría de Ambiente;
Que, mediante la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20, se aprobó la nueva estructura
organizativa de la Agencia de Protección Ambiental y se contempló a la Dirección
General Política y Estrategia Ambiental;
Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la referida norma, se
encomendó a dicha Dirección General: "diseñar y desarrollar políticas públicas que
promuevan el uso de energía renovable en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
mitigación y adaptación al cambio climático", "implementar estrategias para la
transición de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hacia un desarrollo sustentable,
circular y bajo en carbono", "promover los cambios de hábitos necesarios en los
distintos actores sociales para reducir la contaminación y optimizar el uso de los
recursos naturales", "velar por el cumplimiento de los objetivos de reducción de
emisiones de gases efecto invernadero (GEI) asumidos en los acuerdos
internacionales, a través de leyes del Gobierno Nacional", "velar por el cumplimiento
de los objetivos del Acuerdo de Alcaldes y la participación en redes internacionales",
entre otras;
Que, mediante Resolución Conjunta N° 4-APRA-AGIP/13, reglamentaria del entonces
vigente Artículo N° 326 inciso 7 del Código Fiscal (t.o. 2013), se estableció la exención
de pago sobre el impuesto de Patentes sobre Vehículos en General para automóviles
livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en
serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico;
Que, posteriormente, dicha resolución fue derogada mediante Resolución Conjunta N°
3-APRA-AGIP/19 a los efectos de actualizar el procedimiento y adecuarlo a los
principios rectores de esta Administración Pública que aspiran a lograr una gestión
más eficiente, eficaz y con una creciente desburocratización y simplificación de los
trámites, y autorizando tanto a la Agencia de Protección Ambiental como a la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a que cada una de ellas
establezcan su propio procedimiento interno en consonancia con el entonces vigente
Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal;
Que, en virtud de ello, es que mediante Resolución N° 150-GCABA-APRA/19 se
estableció un procedimiento ágil de validación, que permite brindar certidumbre
respecto a las características de los vehículos livianos y pesados;
Que, en ese marco, el Artículo 1° de la mencionada Resolución establece que el
requisito dispuesto en el Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal vigente en ese
entonces de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los vehículos híbridos-
eléctricos, se cumple con la validación, por parte de esta Agencia de Protección
Ambiental, de su Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o el Certificado de
Aprobación de Emisiones Sonoras y Emisiones Gaseosas, según corresponda,
otorgado por la entonces Secretaria de Gobierno de Ambiente y Desarrollo
Sustentable (actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación), o el
organismo que en el futuro la reemplace;
Que, asimismo, el Artículo 3° de la mentada Resolución N° 150-GCABA-APRA/19
dispone que el representante comercial o fábrica automotor de un vehículo no incluido
en su Anexo I puede iniciar el "Procedimiento para la Validación de Vehículos con
Motorización Híbrida-Eléctrica";
Que, conforme surge del Código Fiscal vigente al momento de emitir el presente
dictamen, la exención de pago sobre el impuesto de Patentes sobre Vehículos en
General para automóviles livianos y pesados autopropulsados por motores en
sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico, se
encuentra actualmente normada en el artículo 428 inciso 7) del Código Fiscal vigente
(Ley N° 6.505);
Que, en ese contexto, por las presentes actuaciones tramita el requerimiento
efectuado por la firma DITECAR S.A. para la validación de los siguientes vehículos, a
saber: 1) vehículo, marca comercial VOLVO, modelo XC60, versión SUV 4/5 Puertas;
y 2) vehículo, marca comercial VOLVO, modelo XC90, versión Rural 4/5 Puertas; con
el fin de obtener la exención del pago de patentes para dicho modelo en el marco del
Procedimiento para la Validación de Vehículos con Motorización Híbrida-Eléctrica
establecido por la Resolución N° 150- GCABA-APRA/19;
Que, mediante Informe N° 13323127-GCABA-DGPOLEA/23, la Gerencia Operativa
Cambio Climático concluyó que la solicitud presentada resulta pertinente, beneficiosa y
acorde a los objetivos, metas y compromisos de la política climática vigente del GCBA,
así como de conformidad con lo previsto en la normativa dispuesta en la materia;
Que, por su parte, mediante Informe N° 13716910-GCABA-DGPOLEA/23, la Gerencia
Operativa Gestión Energética concluyó que desde el punto de vista tecnológico y
ambiental la solicitud presentada resulta pertinente, beneficiosa y acorde a los
objetivos, metas y compromisos de la política energética vigente del GCBA, así como
de conformidad con lo previsto en la normativa dispuesta en la materia;
Que, en tanto, mediante Informe N° 13735799-GCABA-DGPOLEA/23, la Directora
General de la Dirección General Política y Estrategia Ambiental, prestó conformidad
con todo lo actuado, y en especial con los Informes Nros. 13323127-GCABA-
DGPOLEA/23 y 13716910-GCABA-DGPOLEA/23, emitidos por la Gerencia Operativa
Cambio Climático y Gerencia Operativa Gestión Energética, respectivamente, en
donde se expiden respecto a los beneficios que el uso de los vehículos con
motorización híbrida-eléctrica traen aparejado para el cuidado del medio ambiente,
conforme a las responsabilidades primarias de cada área;
Que en el marco del Expediente Electrónico N° 46943455- -GCABA-DGPOLEA/22,
mediante Disposición N° 4-GCABA-DGPOLEA/23, incurriendo en un error material
involuntario, esta Dirección General citó erróneamente el vehículo al que corresponde
la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) Nro. 000.864, convalidada conforme
Artículo 1° del acto administrativo citado;
Que, al respecto, se detalla que donde se lee "vehículo, marca comercial VOLVO,
modelo XC60, versión SUM 4/5 Puertas", debió citarse "vehículo, marca comercial
VOLVO, modelo XC60, versión SUV 4/5 Puertas", el que se corresponde con el
correcto vehículo respecto al cual el administrado solicitara oportunamente su
validación;
Que, asimismo, la referida Dirección General solicitó se realice el proceso de
validación del vehículo detallado en el Anexo I, vinculado bajo Informe N° 13736121-
GCABA-DGPOLEA/23, para ser incorporado en el Anexo II de la Resolución N°
150/2019 por cumplir los requisitos dispuestos;
Que, por lo expuesto, esta instancia no encuentra objeciones para proceder a la
convalidación de las Licencias de Configuración Ambiental (LCA) citadas, expedidas
por la entonces Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental de la Secretaría de
Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable (actual Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible de la Nación), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 24.449 y
su reglamentación, de los siguientes vehículos, a saber: 1) vehículo, marca comercial
VOLVO, modelo XC60, versión SUV 4/5 Puertas; y 2) vehículo, marca comercial
VOLVO, modelo XC90, versión Rural 4/5 Puertas; en los términos del Artículo N° 428
inciso 7) del Código Fiscal vigente (Ley N° 6.505) de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires para los vehículos híbridos eléctricos, emitiendo el presente dictamen para
consideración y eventual suscripción;
Que, a tenor de lo expuesto, corresponde derogar la Disposición N° 4-GCABA-
DGPOLEA/23 a partir de la presente, y dictar una nueva que, conforme requerimiento
efectuado por la firma DITECAR S.A. valide los siguientes vehículos, a saber: 1)
vehículo, marca comercial VOLVO, modelo XC60, versión SUV 4/5 Puertas; y 2)
vehículo, marca comercial VOLVO, modelo XC90, versión Rural 4/5 Puertas; con el fin
de obtener la exención del pago de patentes para dicho modelo en el marco del
Procedimiento para la Validación de Vehículos con Motorización Híbrida-Eléctrica
establecido por la Resolución N° 150- GCABA-APRA/19;
Que, en ese sentido, corresponde dictar el acto administrativo que convalide las
licencias aludidas;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de esta Agencia de Protección
Ambiental, tomó debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N° 81-
GCABA-APRA/20;
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.628 (texto consolidado
según la Ley 6.588) y en función de la Resolución N° 6-GCABA-APRA/22,
Artículo 1°: Derógase la disposición Disposición N° 4-GCABA-DGPOLEA/23 por error
material involuntario a partir del día de la fecha
Artículo 2°.- Convalídase la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) Nro. 000.864,
correspondiente a los siguientes vehículos, a saber: 1) vehículo, marca comercial
VOLVO, modelo XC60, versión SUV 4/5 Puertas; y 2) vehículo, marca comercial
VOLVO, modelo XC90, versión Rural 4/5 Puertas; expedidas por la entonces
Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, actual Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
N° 24.449 y su reglamentación, respecto de los vehículos referidos en el Informe
Técnico N° 13736121-GCABA-DGPOLEA/23, que como Anexo I forma parte
integrante de la presente, a los fines establecidos en el Artículo N° 428 inciso 7) del
Código Fiscal vigente (Ley N° 6.505) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Incorpórase al Anexo I de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19, el
modelo de vehículo híbrido eléctrico convalidado en el Artículo 1° de la presente
Disposición.
Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Agencia Gubernamental de Ingresos
Públicos (AGIP), a la Secretaría de Ambiente, a la Dirección General de Control
Ambiental y a la Dirección General de Evaluación Ambiental de esta Agencia.
Notifíquese a la firma DITECAR S.A. Cumplido, archívese. Theler