DISPOSICIÓN 15 2023 DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL
Síntesis:
CONVALIDAN - LICENCIAS DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL (LCA) N° 001.063 Y N° 001.164 - VEHÍCULOS - MARCA COMERCIAL MERCEDES BENZ - MODELO GLC 300 4MATIC - VERSIÓN FAMILIAR 4 PUERTAS Y PORTON TRASERO - MODELO MERCEDES-AMG A 35 4MATIC - VERSIÓN SEDAN (177.151) - MODELO MERCEDESAMG A 35 4MATIC - VERSIÓN FAMILIAR (177.051) EX SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE - ACTUAL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN
Publicación:
24/05/2023
Sanción:
22/05/2023
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL
VISTO: La Ley Nacional N° 24.449, la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por la Ley N° 6.588). las Leyes
Nros. 2.628, 6.292, y 6.505 (textos consolidados por la Ley N° 6.588), Ley N° 6.592, el
Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, las Resoluciones Conjuntas Nros. 4-APRA-
AGIP/13 y 3- APRA-AGIP/19, las Resoluciones Nros. 150-GCABA-APRA/19, 81-
GCABA-APRA/20 y 6- GCABA-APRA/22, el Expediente Electrónico N° EX-2023-
18430971-GCABA-DGPOLEA, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Artículo N° 26
establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que, la Ley N° 2.628, creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la calidad
ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones
necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, de acuerdo al Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección Ambiental
tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: "Promover la utilización de
tecnologías limpias y la implementación de sistemas de gestión ambiental entre la
comunidad regulada", entre otras;
Que, en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.292 y el Decreto N° 463/19, la Agencia
de Protección Ambiental opera como organismo fuera de nivel dependiente de la
Secretaría de Ambiente;
Que mediante la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20, se aprobó la nueva estructura
organizativa de la Agencia de Protección Ambiental y se contempló a la Dirección
General Política y Estrategia Ambiental;
Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la referida norma, se
encomendó a dicha Dirección General: "diseñar y desarrollar políticas públicas que
promuevan el uso de energía renovable en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
mitigación y adaptación al cambio climático", "implementar estrategias para la
transición de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hacia un desarrollo sustentable,
circular y bajo en carbono", "promover los cambios de hábitos necesarios en los
distintos actores sociales para reducir la contaminación y optimizar el uso de los
recursos naturales", "velar por el cumplimiento de los objetivos de reducción de
emisiones de gases efecto invernadero (GEI) asumidos en los acuerdos
internacionales, a través de leyes del Gobierno Nacional", "velar por el cumplimiento
de los objetivos del Acuerdo de Alcaldes y la participación en redes internacionales",
entre otras;
Que, mediante Resolución Conjunta N° 4-APRA-AGIP/13, reglamentaria del entonces
vigente Artículo N° 326 inciso 7 del Código Fiscal (t.o. 2013), se estableció la exención
de pago sobre el impuesto de Patentes sobre Vehículos en General para automóviles
livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en
serie paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico;
Que, posteriormente, dicha resolución fue derogada mediante Resolución Conjunta N°
3-APRA-AGIP/19 a los efectos de actualizar el procedimiento y adecuarlo a los
principios rectores de esta Administración Pública que aspiran a lograr una gestión
más eficiente, eficaz y con una creciente desburocratización y simplificación de los
trámites, y autorizando tanto a la Agencia de Protección Ambiental como a la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a que cada una de ellas
establezcan su propio procedimiento interno en consonancia con el entonces vigente
Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal;
Que, en virtud de ello, es que mediante Resolución N° 150-GCABA-APRA/19 se
estableció un procedimiento ágil de validación, que permite brindar certidumbre
respecto a las características de los vehículos livianos y pesados;
Que, en ese marco, el Artículo 1° de la mencionada Resolución establece que el
requisito dispuesto en el Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal vigente en ese
entonces de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los vehículos híbridos
eléctricos, se cumple con la validación, por parte de esta Agencia de Protección
Ambiental, de su Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o el Certificado de
Aprobación de Emisiones Sonoras y Emisiones Gaseosas, según corresponda,
otorgado por la entonces Secretaria de Gobierno de Ambiente y Desarrollo
Sustentable (actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación), o el
organismo que en el futuro la reemplace;
Que, asimismo, el Artículo 3° de la mentada Resolución N° 150-GCABA-APRA/19
dispone que el representante comercial o fábrica automotor de un vehículo no incluido
en su Anexo I puede iniciar el "Procedimiento para la Validación de Vehículos con
Motorización Híbrida-Eléctrica";
Que, conforme surge del Código Fiscal vigente al momento de emitir el presente
dictamen, la exención de pago sobre el impuesto de Patentes sobre Vehículos en
General para automóviles livianos y pesados autopropulsados por motores en
sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico, se
encuentra actualmente normada en el artículo 428 inciso 7) del Código Fiscal vigente
(Ley N° 6.505);
Que, en ese contexto, por las presentes actuaciones tramita el requerimiento
efectuado por la firma Mercedes Benz Argentina S.A.U. para la validación de los
siguientes vehículos a saber: vehículo marca comercial Mercedes Benz, modelo GLC
300 4MATIC, versión Familiar 4 puertas y portón trasero; vehículo marca comercial
Mercedes Benz, modelo MERCEDES-AMG A 35 4MATIC, versión Sedan; vehículo
marca comercial Mercedes Benz, modelo MERCEDES-AMG A 35 4MATIC, versión
Familiar; ; con el fin de obtener la exención del pago de patentes para dicho modelo en
el marco del Procedimiento para la Validación de Vehículos con Motorización Híbrida-
Eléctrica establecido por la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19;
Que, mediante Informe N° 18682859-GCABA-DGPOLEA/23 la Gerencia Operativa
Cambio Climático concluyó que la solicitud presentada resulta pertinente, beneficiosa y
acorde a los objetivos, metas y compromisos de la política climática vigente del GCBA,
así como de conformidad con lo previsto en la normativa dispuesta en la materia;
Que, por su parte, mediante Informe N° 18744740-GCABA-DGPOLEA/23, la Gerencia
Operativa Gestión Energética concluyó que desde el punto de vista tecnológico y
ambiental la solicitud presentada resulta pertinente, beneficiosa y acorde a los
objetivos, metas y compromisos de la política energética vigente del GCBA, así como
de conformidad con lo previsto en la normativa dispuesta en la materia;
Que, en tanto, mediante Informe N° 18746657-DGPOLEA/23, la Directora General de
la Dirección General Política y Estrategia Ambiental, prestó conformidad con todo lo
actuado, y en especial con los Informes Nros. 18682859-GCABA-DGPOLEA/23 y
18744740-GCABA-DGPOLEA/23, emitidos por la Gerencia Operativa Cambio
Climático y Gerencia Operativa Gestión Energética, respectivamente, en donde se
expiden respecto a los beneficios que el uso de los vehículos con motorización híbrida-
eléctrica traen aparejado para el cuidado del medio ambiente, conforme a las
responsabilidades primarias de cada área;
Que, asimismo, la referida Dirección General solicitó se realice el proceso de
validación del vehículo detallado en el Anexo I, vinculado bajo Informe N° 18746818-
GCABA-DGPOLEA/23, para ser incorporado en el Anexo II de la Resolución N°
150/2019 por cumplir los requisitos dispuestos;
Que, por otra parte, esta Gerencia Operativa opina que, en relación a sus aspectos
formales, la gestión que nos ocupa se ajusta a lo establecido por la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por lo expuesto, esta instancia no encuentra objeciones para proceder a la
convalidación de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), expedida por la
entonces Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental de la Secretaría de Gobierno de
Ambiente y Desarrollo Sustentable (actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible de la Nación), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 24.449 y su
reglamentación, de los siguientes vehículos, a saber: vehículo marca comercial
Mercedes Benz, modelo GLC 300 4MATIC ,versión Familiar 4 puertas y porton trasero;
vehículo marca comercial Mercedes Benz, modelo MERCEDES-AMG A 35 4MATIC,
versión Sedan; vehículo marca comercial Mercedes Benz, modelo MERCEDES-AMG
A 35 4MATIC, versión Familiar, en los términos del Artículo N° 428 inciso 7) del Código
Fiscal vigente (Ley N° 6.505) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los
vehículos híbridos eléctricos, emitiendo el presente dictamen para consideración y
eventual suscripción;
Que, en ese sentido, corresponde dictar el acto administrativo que convalide las
licencias aludidas;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de esta Agencia de Protección
Ambiental, tomó debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N° 81-
GCABA-APRA/20.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.628 (texto consolidado
según la Ley 6.588) y en función de la Resolución N° 6-GCABA-APRA/22,
Artículo 1°.- Convalídase las Licencias de Configuración Ambiental (LCA) Nros.
001.063 y 001.164, correspondientes a los vehículos, marca comercial Mercedes
Benz, modelo GLC 300 4MATIC, versión Familiar 4 puertas y porton trasero; vehículo
marca comercial Mercedes Benz, modelo MERCEDES-AMG A 35 4MATIC, versión
Sedan (177.151); y vehículo marca comercial Mercedes Benz, modelo MERCEDES-
AMG A 35 4MATIC, versión Familiar (177.051), expedidas por la entonces Secretaría
de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, actual Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 24.449 y
su reglamentación, respecto del vehículo referido en el Informe N° 18746818-GCABA-
DGPOLEA/23, que como Anexo I forma parte integrante de la presente, a los fines
establecidos en el Artículo N° 428 inciso 7) del Código Fiscal vigente (Ley N° 6.505) de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Incorpórase al Anexo I de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19, el
modelo de vehículo híbrido eléctrico convalidado en el Artículo 1° de la presente
Disposición.
Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Agencia Gubernamental de Ingresos
Públicos (AGIP), a la Secretaría de Ambiente, a la Dirección General de Control
Ambiental y a la Dirección General de Evaluación Ambiental de esta Agencia.
Notifíquese a la firma MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A.U. Cumplido, archívese.-
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