RESOLUCIÓN 127 2026 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

CONVALIDA - LICENCIAS DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL DE LOS VEHÍCULOS - MARCA COMERCIAL DONGFENG - MODELO BOX - BOX EV - NAMMI - NAMMI EV - LICENCIA DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL N° 001.816 - MARCA COMERCIAL DONGFENG - MODELO HUGE - HUGE MHD500T - HUGE HEV - AEOLUS HUGE - AEOLUS HUGE MHD500T - AEOLUS HUGE HEV - AEOLUS HUGE HEV E2 - LICENCIA DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL N° 001.820 - MARCA COMERCIAL DONGFENG - MODELO MAGE - MAGE MHD500T - MAGE HEV - AEOLUS MAGE - AEOLUS MAGE MHD500T - AEOLUS MAGE HEV - AEOLUS MAGE HEV E2 - LICENCIA DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL N° 001.824 - MODIFICA - ANEXO II - RESOLUCIÓN N° 150-APRA/19 

Publicación:

08/05/2026

Sanción:

05/05/2026

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto

consolidado por Ley N° 6.764), las Leyes Nros. 2.628, 6.505, y 6.684 (textos

consolidados por la Ley N° 6.764), los Decretos Nros. 387/23 y sus modificatorios,

412/23 y 147/26, las Resoluciones Conjuntas Nros. 4-APRA-AGIP/13 y 3-APRA-

AGIP/19, las Resoluciones Nros. 150-GCABA-APRA/19 y 239-GCABA-APRA/25, el

Expediente Electrónico N° 15252188- -GCABA-SSAMB/26, y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Artículo N° 26

establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y

defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;

Que, la Ley N° 2.628, crea la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la calidad

ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones

necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, de acuerdo al Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección Ambiental

tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: "Promover la utilización de

tecnologías limpias y la implementación de sistemas de gestión ambiental entre la

comunidad regulada", entre otras;

Que, en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.684 y el Decreto N° 387/23 y sus

modificatorios, la Agencia de Protección Ambiental opera como organismo fuera de

nivel dependiente de la Subsecretaría de Ambiente de la Vicejefatura de Gobierno;

Que, mediante la Resolución N° 239-GCABA-APRA/25, se aprobó la nueva estructura

organizativa de la Agencia de Protección Ambiental;

Que, mediante Resolución Conjunta N° 4-APRA-AGIP/13, reglamentaria del entonces

vigente Artículo N° 326 inciso 7 del Código Fiscal (t.o. 2013), se estableció la exención

de pago sobre el impuesto de Patentes sobre Vehículos en General para automóviles

livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en

serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico;

Que, posteriormente, dicha resolución fue derogada mediante Resolución Conjunta N°

3-APRA-AGIP/19 a los efectos de actualizar el procedimiento y adecuarlo a los

principios rectores de esta Administración Pública que aspiran a lograr una gestión

más eficiente, eficaz y con una creciente desburocratización y simplificación de los

trámites, y autorizando tanto a la Agencia de Protección Ambiental como a la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a que cada una de ellas

establezcan su propio procedimiento interno en consonancia con el entonces vigente

Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal;

Que, en virtud de ello, es que mediante Resolución N° 150-GCABA-APRA/19 se

estableció un procedimiento ágil de convalidación, que permite brindar certidumbre

respecto a las características de los vehículos livianos y pesados;

Que, en ese marco, el Artículo 1° de la mencionada Resolución establece que "el

requisito dispuesto en el Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal vigente en ese

entonces de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los vehículos híbridos-

eléctricos, se cumple con la convalidación, por parte de esta Agencia de Protección

Ambiental, de su Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o el Certificado de

Aprobación de Emisiones Sonoras y Emisiones Gaseosas, según corresponda,

otorgado por la Secretaria de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la

Nación, o el organismo que en el futuro la reemplace";

Que, asimismo, el Artículo 3° de la mentada Resolución N° 150-GCABA-APRA/19

dispone que el representante comercial o fábrica automotor de un vehículo no incluido

en su Anexo I puede iniciar el " Procedimiento para la Validación de Vehículos con

Motorización Híbrida-Eléctrica";

Que, conforme surge del Código Fiscal vigente, la exención de pago sobre el impuesto

de Patentes sobre Vehículos en General para automóviles livianos y pesados

autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo o serie-

paralelo y todo eléctrico, se encuentra actualmente normada en el artículo 433 del

Código Fiscal vigente (Ley N° 6.505), texto ordenado por Decreto 147/26;

Que, por las actuaciones citadas en el Visto, tramita el requerimiento efectuado por la

firma LOGIMPORT S.A. CUIT: 30-69509223-3, para la convalidación correspondiente

a los siguientes vehículos: 1) marca comercial DONGFENG, modelo BOX, BOX EV,

NAMMI, NAMMI EV, Licencia de Configuración Ambiental N° 001.816, 2) marca

comercial DONGFENG, modelo HUGE, HUGE MHD500T, HUGE HEV, AEOLUS

HUGE, AEOLUS HUGE MHD500T, AEOLUS HUGE HEV, AEOLUS HUGE HEV E2,

Licencia de Configuración Ambiental N° 001.820, 3) marca comercial DONGFENG,

modelo MAGE, MAGE MHD500T, MAGE HEV, AEOLUS MAGE, AEOLUS MAGE

MHD500T, AEOLUS MAGE HEV, AEOLUS MAGE HEV E2, Licencia de Configuración

Ambiental N° 001.824; con el fin de obtener la exención del pago de patente para

dichos modelos en el marco del Procedimiento para la Validación de Vehículos con

Motorización Híbrida-Eléctrica establecido por la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19;

Que, mediante IF-2026-17787016-GCABA-DGPOLEA, la Gerencia Operativa Cambio

Climático de la Dirección General Política y Estrategia Ambiental concluyó que la

solicitud presentada resulta pertinente, beneficiosa y acorde a los objetivos, metas y

compromisos de la política climática vigente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, así como de conformidad con lo previsto en la normativa dispuesta en la

materia;

Que, mediante IF-2026-17201135-GCABA-DGPOLEA, la Gerencia Operativa Gestión

Energética de la Dirección General Política y Estrategia Ambiental concluyó que desde

el punto de vista tecnológico y ambiental la solicitud presentada resulta pertinente,

beneficiosa y acorde a los objetivos, metas y compromisos de la política energética

vigente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de

conformidad con lo previsto en la normativa dispuesta en la materia;

Que, mediante IF-2026-18206804-GCABA-DGPOLEA, la Directora General de la

Dirección General Política y Estrategia Ambiental, prestó conformidad con los Informes

N° IF-2026-17787016-GCABA-DGPOLEA y N° IF-2026-17201135-GCABA-DGPOLEA,

emitidos por la Gerencia Operativa de Cambio Climático y Gerencia Operativa de

Gestión Energética, respectivamente, en donde se expiden respecto a los beneficios

que el uso de los vehículos con motorización híbrida-eléctrica traen aparejado para el

cuidado del medio ambiente, conforme a las responsabilidades primarias de cada

área;

Que, asimismo, la referida Dirección General solicitó se realice el proceso de

convalidación de los vehículos detallados en el Anexo I, para ser incorporado en el

Anexo II de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19 por cumplir los requisitos

dispuestos;

Que, mediante Informe N° 18200447-GCABA-DGPOLEA/26, se agregó Anexo I,

correspondiente a los siguientes vehículos: 1) marca comercial DONGFENG, modelo

BOX, BOX EV, NAMMI, NAMMI EV, Licencia de Configuración Ambiental N° 001.816,

2) marca comercial DONGFENG, modelo HUGE, HUGE MHD500T, HUGE HEV,

AEOLUS HUGE, AEOLUS HUGE MHD500T, AEOLUS HUGE HEV, AEOLUS HUGE

HEV E2, Licencia de Configuración Ambiental N° 001.820, 3) marca comercial

DONGFENG, modelo MAGE, MAGE MHD500T, MAGE HEV, AEOLUS MAGE,

AEOLUS MAGE MHD500T, AEOLUS MAGE HEV, AEOLUS MAGE HEV E2, Licencia

de Configuración Ambiental N° 001.824;

Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de esta Agencia de Protección

Ambiental, tomó debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N°

239-GCABA-APRA/25;

Que, en ese sentido, corresponde dictar el acto administrativo que convaliden las

licencias aludidas.

Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.628 (Texto consolidado

según la Ley

6.764) y en función del Decreto N° 412/23,

EL PRESIDENTE

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Convalidar las Licencias de Configuración Ambiental (LCA)

correspondiente a los siguientes vehículos: 1) marca comercial DONGFENG, modelo

BOX, BOX EV, NAMMI, NAMMI EV, Licencia de Configuración Ambiental N° 001.816,

2) marca comercial DONGFENG, modelo HUGE, HUGE MHD500T, HUGE HEV,

AEOLUS HUGE, AEOLUS HUGE MHD500T, AEOLUS HUGE HEV, AEOLUS HUGE

HEV E2, Licencia de Configuración Ambiental N° 001.820, 3) marca comercial

DONGFENG, modelo MAGE, MAGE MHD500T, MAGE HEV, AEOLUS MAGE,

AEOLUS MAGE MHD500T, AEOLUS MAGE HEV, AEOLUS MAGE HEV E2, Licencia

de Configuración Ambiental N° 001.824, expedidas por la Subsecretaría de Ambiente

de la Secretaría de Turismo y Ambiente dependiente de la Jefatura de Gabinete de

Ministros, según lo dispuesto por la Ley Nacional N° 24.449 y su reglamentación,

conforme Informe N° 18200447-GCABA-DGPOLEA/26, que como Anexo I forma parte

integrante de la presente, a los fines establecidos en el Artículo N° 433 del Código

Fiscal vigente (Ley N° 6.505) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Incorporar al Anexo II de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19, el

modelo de vehículo híbrido eléctrico convalidado en el Artículo 1° de la presente

Resolución.

Artículo 3°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a la Subsecretaria de

Ambiente, a la Dirección General Política y Estrategia Ambiental, y a la Dirección

General Evaluación Ambiental de esta Agencia. Notificar a la firma LOGIMPORT S.A.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7362

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 2 de la Resolución N° 127/APRA/26 incorpora modelo de vehículo híbrido eléctrico al Anexo II de la Resolución N° 150-APRA/19.</p>