RESOLUCIÓN 331 2025 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

CONVALIDA LICENCIAS DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL -LCA - 001- 648 - 001 -590 - 001 - 679 - 001 - 677 - VEHÍCULOS - MARCAS COMERCIALES - MODELOS - BYD - SONG PRO - BYD - YUAN PRO - BYD - DOLPHIN MINI - BYD - SHARK - AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL - VEHÍCULOS HÍBRIDOS-ELÉCTRICOS

Publicación:

28/11/2025

Sanción:

20/11/2025

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto

consolidado por Ley N° 6.764), las Leyes Nros. 2.628, 6.505, y 6.684 (textos

consolidados por la Ley N° 6.764) y 6.805, los Decretos Nros. 387/23 y sus

modificatorios, 412/23 y 116/25, las Resoluciones Conjuntas Nros. 4-APRA-AGIP/13 y

3-APRA-AGIP/19, las Resoluciones Nros. 150-GCABA-APRA/19 y 239-GCABA-

APRA/25, el Expediente Electrónico N° 50096002-GCABA-SSAMB/25, y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Artículo N° 26

establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y

defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;

Que, la Ley N° 2.628, crea la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la calidad

ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones

necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, de acuerdo al Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección Ambiental

tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: "Promover la utilización de

tecnologías limpias y la implementación de sistemas de gestión ambiental entre la

comunidad regulada", entre otras;

Que, en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.684 y el Decreto N° 387/23 y sus

modificatorios, la Agencia de Protección Ambiental opera como organismo fuera de

nivel dependiente de la Subsecretaría de Ambiente de la Vicejefatura de Gobierno;

Que, mediante la Resolución N° 239-GCABA-APRA/25, se aprobó la nueva estructura

organizativa de la Agencia de Protección Ambiental;

Que, mediante Resolución Conjunta N° 4-APRA-AGIP/13, reglamentaria del entonces

vigente Artículo N° 326 inciso 7 del Código Fiscal (t.o. 2013), se estableció la exención

de pago sobre el impuesto de Patentes sobre Vehículos en General para automóviles

livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en

serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico;

Que, posteriormente, dicha resolución fue derogada mediante Resolución Conjunta N°

3-APRA-AGIP/19 a los efectos de actualizar el procedimiento y adecuarlo a los

principios rectores de esta Administración Pública que aspiran a lograr una gestión

más eficiente, eficaz y con una creciente desburocratización y simplificación de los

trámites, y autorizando tanto a la Agencia de Protección Ambiental como a la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a que cada una de ellas

establezcan su propio procedimiento interno en consonancia con el entonces vigente

Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal;

Que, en virtud de ello, es que mediante Resolución N° 150-GCABA-APRA/19 se

estableció un procedimiento ágil de convalidación, que permite brindar certidumbre

respecto a las características de los vehículos livianos y pesados;

Que, en ese marco, el Artículo 1° de la mencionada Resolución establece que el

requisito dispuesto en el Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal vigente en ese

entonces de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los vehículos híbridos-

eléctricos, se cumple con la convalidación, por parte de esta Agencia de Protección

Ambiental, de su Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o el Certificado de

Aprobación de Emisiones Sonoras y Emisiones Gaseosas, según corresponda,

otorgado por la entonces Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del ex Ministerio

de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación (actual Subsecretaría de Ambiente

dependiente de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la Vicejefatura de

Gabinete del Interior de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación), o el

organismo que en el futuro la reemplace;

Que, asimismo, el Artículo 3° de la mentada Resolución N° 150-GCABA-APRA/19

dispone que el representante comercial o fábrica automotor de un vehículo no incluido

en su Anexo I puede iniciar el " Procedimiento para la Validación de Vehículos con

Motorización Híbrida-Eléctrica";

Que, conforme surge del Código Fiscal vigente, la exención de pago sobre el impuesto

de Patentes sobre Vehículos en General para automóviles livianos y pesados

autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo o serie-

paralelo y todo eléctrico, se encuentra actualmente normada en el artículo 436 inciso

del Código Fiscal vigente (Ley N° 6.505), texto ordenado por Decreto 116/25;

Que, por las actuaciones citadas en el Visto, tramita el requerimiento efectuado por la

firma BYD AUTO INDUSTRY S.A. CUIT: 30-71534195-2.-, para la convalidación de los

siguientes vehículos, a saber: vehículo, marca comercial BYD, modelo SONG PRO,

Licencia de Configuración Ambiental N° 001.648; vehículo, marca comercial BYD,

modelo YUAN PRO, Licencia de Configuración Ambiental N° 001.590; vehículo, marca

comercial BYD, modelo DOLPHIN MINI, Licencia de Configuración Ambiental N°

001.679; vehículo, marca comercial BYD, modelo SHARK, Licencia de Configuración

Ambiental N° 001.677; con el fin de obtener la exención del pago de patente para

dicho modelo en el marco del Procedimiento para la Validación de Vehículos con

Motorización Híbrida-Eléctrica establecido por la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19;

Que, mediante IF-2025-50364687-GCABA-DGPOLEA, la Gerencia Operativa Cambio

Climático de la Dirección General Política y Estrategia Ambiental concluyó que la

solicitud presentada resulta pertinente, beneficiosa y acorde a los objetivos, metas y

compromisos de la política climática vigente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, así como de conformidad con lo previsto en la normativa dispuesta en la

materia;

Que, mediante IF-2025-50386223-GCABA-DGPOLEA, la Gerencia Operativa Gestión

Energética de la Dirección General Política y Estrategia Ambiental concluyó que desde

el punto de vista tecnológico y ambiental la solicitud presentada resulta pertinente,

beneficiosa y acorde a los objetivos, metas y compromisos de la política energética

vigente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de

conformidad con lo previsto en la normativa dispuesta en la materia;

Que, mediante IF-2025-50390145-GCABA-DGPOLEA, la Directora General de la

Dirección General Política y Estrategia Ambiental, prestó conformidad con los Informes

N° IF-2025-50364687-GCABA-DGPOLEA y N° IF-2025-50386223-GCABA-DGPOLEA,

emitidos por la Gerencia Operativa de Cambio Climático y Gerencia Operativa de

Gestión Energética, respectivamente, en donde se expiden respecto a los beneficios

que el uso de los vehículos con motorización híbrida-eléctrica traen aparejado para el

cuidado del medio ambiente, conforme a las responsabilidades primarias de cada

área;

Que, asimismo, la referida Dirección General solicitó se realice el proceso de

convalidación del vehículo detallado en el Anexo I, para ser incorporado en el Anexo II

de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19 por cumplir los requisitos dispuestos;

Que, mediante Informe N° 50409166-GCABA-DGPOLEA/25, se agregó Anexo I,

respecto de los siguientes vehículos, a saber: vehículo, marca comercial BYD, modelo

SONG PRO, Licencia de Configuración Ambiental N° 001.648; vehículo, marca

comercial BYD, modelo YUAN PRO, Licencia de Configuración Ambiental N° 001.590;

vehículo, marca comercial BYD, modelo DOLPHIN MINI, Licencia de Configuración

Ambiental N° 001.679; vehículo, marca comercial BYD, modelo SHARK, Licencia de

Configuración Ambiental N° 001.677;

Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de esta Agencia de Protección

Ambiental, tomó debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N°

239-GCABA-APRA/25;

Que, en ese sentido, corresponde dictar el acto administrativo que convaliden las

licencias aludidas.

Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.628 (Texto consolidado

según la Ley 6.764) y en función del Decreto N° 412/23,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Convalidar las Licencias de Configuración Ambiental (LCA) Nros. Nros.

001.648, 001.590, 001.679, 001.677, correspondientes, a los siguientes vehículos,

respectivamente, a saber: 1) vehículo, marca comercial BYD, modelo SONG PRO; 2)

vehículo, marca comercial BYD, modelo YUAN PRO; 3) vehículo, marca comercial

BYD, modelo DOLPHIN MINI; 4) vehículo, marca comercial BYD, modelo SHARK;

expedida por la entonces Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del ex

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación (actual Subsecretaría de

Ambiente dependiente de la Secretaría de Secretaría de Turismo, Ambiente y

Deportes de la Vicejefatura de Gabinete del Interior de la Jefatura de Gabinete de

Ministros de la Nación), según lo dispuesto por la Ley Nacional N° 24.449 y su

reglamentación, conforme Informe N° 50409166-GCABA-DGPOLEA/25, que como

Anexo I forma parte integrante de la presente, a los fines establecidos en el Artículo N°

428 inciso 7) del Código Fiscal vigente (Ley N° 6.505) de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Artículo 2°.- Incorporar al Anexo II de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19, los

modelos de vehículos híbridos eléctricos convalidados en el Artículo 1° de la presente

Resolución.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a la Subsecretaria de

Ambiente, a la Dirección General Política y Estrategia Ambiental, y a la Dirección

General Evaluación Ambiental de esta Agencia. Notificar a la firma BYD AUTO

INDUSTRY S.A. CUIT: 30-71534195-2. Cumplido, archivar. Morosi


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7256

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 2 de la Resolución 331-APRA/25 incorpora al Anexo II de la Resolución150-APRA/19, los modelos de vehículos híbridos eléctricos convalidados en el artículo 1.</p>