RESOLUCIÓN 331 2025 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
CONVALIDA LICENCIAS DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL -LCA - 001- 648 - 001 -590 - 001 - 679 - 001 - 677 - VEHÍCULOS - MARCAS COMERCIALES - MODELOS - BYD - SONG PRO - BYD - YUAN PRO - BYD - DOLPHIN MINI - BYD - SHARK - AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL - VEHÍCULOS HÍBRIDOS-ELÉCTRICOS
Publicación:
28/11/2025
Sanción:
20/11/2025
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto
consolidado por Ley N° 6.764), las Leyes Nros. 2.628, 6.505, y 6.684 (textos
consolidados por la Ley N° 6.764) y 6.805, los Decretos Nros. 387/23 y sus
modificatorios, 412/23 y 116/25, las Resoluciones Conjuntas Nros. 4-APRA-AGIP/13 y
3-APRA-AGIP/19, las Resoluciones Nros. 150-GCABA-APRA/19 y 239-GCABA-
APRA/25, el Expediente Electrónico N° 50096002-GCABA-SSAMB/25, y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Artículo N° 26
establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que, la Ley N° 2.628, crea la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la calidad
ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones
necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, de acuerdo al Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección Ambiental
tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: "Promover la utilización de
tecnologías limpias y la implementación de sistemas de gestión ambiental entre la
comunidad regulada", entre otras;
Que, en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.684 y el Decreto N° 387/23 y sus
modificatorios, la Agencia de Protección Ambiental opera como organismo fuera de
nivel dependiente de la Subsecretaría de Ambiente de la Vicejefatura de Gobierno;
Que, mediante la Resolución N° 239-GCABA-APRA/25, se aprobó la nueva estructura
organizativa de la Agencia de Protección Ambiental;
Que, mediante Resolución Conjunta N° 4-APRA-AGIP/13, reglamentaria del entonces
vigente Artículo N° 326 inciso 7 del Código Fiscal (t.o. 2013), se estableció la exención
de pago sobre el impuesto de Patentes sobre Vehículos en General para automóviles
livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en
serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico;
Que, posteriormente, dicha resolución fue derogada mediante Resolución Conjunta N°
3-APRA-AGIP/19 a los efectos de actualizar el procedimiento y adecuarlo a los
principios rectores de esta Administración Pública que aspiran a lograr una gestión
más eficiente, eficaz y con una creciente desburocratización y simplificación de los
trámites, y autorizando tanto a la Agencia de Protección Ambiental como a la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a que cada una de ellas
establezcan su propio procedimiento interno en consonancia con el entonces vigente
Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal;
Que, en virtud de ello, es que mediante Resolución N° 150-GCABA-APRA/19 se
estableció un procedimiento ágil de convalidación, que permite brindar certidumbre
respecto a las características de los vehículos livianos y pesados;
Que, en ese marco, el Artículo 1° de la mencionada Resolución establece que el
requisito dispuesto en el Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal vigente en ese
entonces de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los vehículos híbridos-
eléctricos, se cumple con la convalidación, por parte de esta Agencia de Protección
Ambiental, de su Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o el Certificado de
Aprobación de Emisiones Sonoras y Emisiones Gaseosas, según corresponda,
otorgado por la entonces Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del ex Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación (actual Subsecretaría de Ambiente
dependiente de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la Vicejefatura de
Gabinete del Interior de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación), o el
organismo que en el futuro la reemplace;
Que, asimismo, el Artículo 3° de la mentada Resolución N° 150-GCABA-APRA/19
dispone que el representante comercial o fábrica automotor de un vehículo no incluido
en su Anexo I puede iniciar el " Procedimiento para la Validación de Vehículos con
Motorización Híbrida-Eléctrica";
Que, conforme surge del Código Fiscal vigente, la exención de pago sobre el impuesto
de Patentes sobre Vehículos en General para automóviles livianos y pesados
autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo o serie-
paralelo y todo eléctrico, se encuentra actualmente normada en el artículo 436 inciso
del Código Fiscal vigente (Ley N° 6.505), texto ordenado por Decreto 116/25;
Que, por las actuaciones citadas en el Visto, tramita el requerimiento efectuado por la
firma BYD AUTO INDUSTRY S.A. CUIT: 30-71534195-2.-, para la convalidación de los
siguientes vehículos, a saber: vehículo, marca comercial BYD, modelo SONG PRO,
Licencia de Configuración Ambiental N° 001.648; vehículo, marca comercial BYD,
modelo YUAN PRO, Licencia de Configuración Ambiental N° 001.590; vehículo, marca
comercial BYD, modelo DOLPHIN MINI, Licencia de Configuración Ambiental N°
001.679; vehículo, marca comercial BYD, modelo SHARK, Licencia de Configuración
Ambiental N° 001.677; con el fin de obtener la exención del pago de patente para
dicho modelo en el marco del Procedimiento para la Validación de Vehículos con
Motorización Híbrida-Eléctrica establecido por la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19;
Que, mediante IF-2025-50364687-GCABA-DGPOLEA, la Gerencia Operativa Cambio
Climático de la Dirección General Política y Estrategia Ambiental concluyó que la
solicitud presentada resulta pertinente, beneficiosa y acorde a los objetivos, metas y
compromisos de la política climática vigente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, así como de conformidad con lo previsto en la normativa dispuesta en la
materia;
Que, mediante IF-2025-50386223-GCABA-DGPOLEA, la Gerencia Operativa Gestión
Energética de la Dirección General Política y Estrategia Ambiental concluyó que desde
el punto de vista tecnológico y ambiental la solicitud presentada resulta pertinente,
beneficiosa y acorde a los objetivos, metas y compromisos de la política energética
vigente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de
conformidad con lo previsto en la normativa dispuesta en la materia;
Que, mediante IF-2025-50390145-GCABA-DGPOLEA, la Directora General de la
Dirección General Política y Estrategia Ambiental, prestó conformidad con los Informes
N° IF-2025-50364687-GCABA-DGPOLEA y N° IF-2025-50386223-GCABA-DGPOLEA,
emitidos por la Gerencia Operativa de Cambio Climático y Gerencia Operativa de
Gestión Energética, respectivamente, en donde se expiden respecto a los beneficios
que el uso de los vehículos con motorización híbrida-eléctrica traen aparejado para el
cuidado del medio ambiente, conforme a las responsabilidades primarias de cada
área;
Que, asimismo, la referida Dirección General solicitó se realice el proceso de
convalidación del vehículo detallado en el Anexo I, para ser incorporado en el Anexo II
de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19 por cumplir los requisitos dispuestos;
Que, mediante Informe N° 50409166-GCABA-DGPOLEA/25, se agregó Anexo I,
respecto de los siguientes vehículos, a saber: vehículo, marca comercial BYD, modelo
SONG PRO, Licencia de Configuración Ambiental N° 001.648; vehículo, marca
comercial BYD, modelo YUAN PRO, Licencia de Configuración Ambiental N° 001.590;
vehículo, marca comercial BYD, modelo DOLPHIN MINI, Licencia de Configuración
Ambiental N° 001.679; vehículo, marca comercial BYD, modelo SHARK, Licencia de
Configuración Ambiental N° 001.677;
Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de esta Agencia de Protección
Ambiental, tomó debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N°
239-GCABA-APRA/25;
Que, en ese sentido, corresponde dictar el acto administrativo que convaliden las
licencias aludidas.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.628 (Texto consolidado
según la Ley 6.764) y en función del Decreto N° 412/23,
Artículo 1°.- Convalidar las Licencias de Configuración Ambiental (LCA) Nros. Nros.
001.648, 001.590, 001.679, 001.677, correspondientes, a los siguientes vehículos,
respectivamente, a saber: 1) vehículo, marca comercial BYD, modelo SONG PRO; 2)
vehículo, marca comercial BYD, modelo YUAN PRO; 3) vehículo, marca comercial
BYD, modelo DOLPHIN MINI; 4) vehículo, marca comercial BYD, modelo SHARK;
expedida por la entonces Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del ex
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación (actual Subsecretaría de
Ambiente dependiente de la Secretaría de Secretaría de Turismo, Ambiente y
Deportes de la Vicejefatura de Gabinete del Interior de la Jefatura de Gabinete de
Ministros de la Nación), según lo dispuesto por la Ley Nacional N° 24.449 y su
reglamentación, conforme Informe N° 50409166-GCABA-DGPOLEA/25, que como
Anexo I forma parte integrante de la presente, a los fines establecidos en el Artículo N°
428 inciso 7) del Código Fiscal vigente (Ley N° 6.505) de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 2°.- Incorporar al Anexo II de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19, los
modelos de vehículos híbridos eléctricos convalidados en el Artículo 1° de la presente
Resolución.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a la Subsecretaria de
Ambiente, a la Dirección General Política y Estrategia Ambiental, y a la Dirección
General Evaluación Ambiental de esta Agencia. Notificar a la firma BYD AUTO
INDUSTRY S.A. CUIT: 30-71534195-2. Cumplido, archivar. Morosi
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7256