DISPOSICIÓN 16 2021 DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL
Síntesis:
SE CONVALIDA LICENCIA DE CONFIGURACION AMBIENTAL - VEHICULOS HIBRIDOS ELECTRICOS -DIRECCION GENERAL DE POLITICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL -AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL
Publicación:
30/08/2021
Sanción:
25/08/2021
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL
VISTO: La Ley Nacional N° 24.449, las Leyes Nros. 2.628, 3.871 y 6.292 (textos
consolidados por la Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 138/08, 463/19 y sus
modificatorios y 122/20, las Resoluciones Nros. 150-GCABA-APRA/19, 73- GCABA-
APRA/20 y 81-GCABA-APRA/20, el Expediente Electrónico N° 22257001-GCABA-
APRA/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.628 crea la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires como entidad autárquica con el objeto de proteger la calidad
ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones
necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que de acuerdo al artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia tiene entre sus funciones
y facultades "Proponer políticas y diseñar planes, programas y proyectos tendientes a
mejorar y preservar la calidad ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",
"Dictar normas de regulación y conservación, con el fin de favorecer una adecuada
calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",
"Promover la utilización de tecnologías limpias y la implementación de sistemas de
gestión ambiental entre la comunidad regulada", entre otras;
Que el Decreto N° 138/08 estableció que la Agencia de Protección Ambiental de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires actuará como autoridad de aplicación de las leyes
vigentes relacionadas con la materia de su competencia y las que en el futuro se
sancionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 10° de la Ley de Ministerios N° 6.292, contempla entre las Secretarías
del Poder Ejecutivo a la Secretaria de Ambiente, la que conforme artículo 31°, inciso
10, de la citada ley, tiene a su cargo "diseñar y desarrollar acciones, instrumentos y
estrategias adecuadas de mitigación y adaptación al cambio climático para un
desarrollo sustentable, circular y bajo en carbono para la Ciudad de Buenos Aires";
Que el Decreto N° 463/19 aprobó la estructura orgánica funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
como organismo fuera de nivel de la Secretaría mencionada a la Agencia de
Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 3.871 de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, conforme
establece su artículo 1°, tiene por objeto establecer las acciones, instrumentos y
estrategias adecuadas de adaptación y mitigación al Cambio Climático en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para reducir la vulnerabilidad humana y de los sistemas
naturales, protegerlos de sus efectos adversos y aprovechar sus beneficios;
Que el Decreto N° 122/20 designó a la Secretaría de Ambiente de esta Ciudad como
Autoridad de Aplicación de la precitada Ley N° 3.871;
Que el artículo 33 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad N° 24.449 establece que
todos los automotores deben ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes,
ruidos y radiaciones parásitas que se establecen en la reglamentación
correspondiente;
Que la entonces Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, actual
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, en su carácter de
Autoridad Competente en la materia, y en el marco de la citada ley nacional, establece
los límites de las emisiones a las que hace referencia dicha ley, fija los procedimientos
que detectan las emisiones, y delimita las configuraciones de modelos de los
motovehículos afectados, estableciendo el procedimiento de obtención de la Licencia
de Configuración Ambiental (LCA), los métodos de ensayo aceptados, y
documentación obligatoria a requerir, entre otras cuestiones;
Que dicha Licencia de Configuración Ambiental (LCA) resulta suficiente a fin de
determinar técnicamente el encuadramiento de los vehículos livianos y pesados
autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en serie paralelo o serie-
paralelo y todo eléctrico, en los términos de la exención impositiva prevista en el
artículo 373 inciso 7) del Código Fiscal vigente;
Que, en consecuencia, y a fin de cumplir con las competencias asignadas a esta
Agencia de Protección Ambiental, se dictó la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19 a
fin de establecer un procedimiento ágil de validación, que permita brindar certidumbre
respecto a las características de los vehículos livianos y pesados, de forma previa a
otorgar el beneficio mencionado;
Que en ese marco, el artículo 1° establece que el requisito dispuesto en el artículo 373
inciso 7) del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los vehículos
híbridos-eléctricos, se cumple con la convalidación, por parte de esta Agencia de
Protección Ambiental, de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o el Certificado
de Aprobación de Emisiones Sonoras y Emisiones Gaseosas, según corresponda,
otorgado por la entonces Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo
Sustentable, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, o el
organismo que en el futuro la reemplace;
Que, asimismo, el artículo 3° de la mentada Resolución, dispone que el representante
comercial o fábrica automotor de un vehículo no incluido en su Anexo I puede iniciar el
"Procedimiento para la Validación de Vehículos con Motorización Híbrida-Eléctrica";
Que en dicha norma se delega en la Dirección General Política y Estrategia Ambiental,
o el órgano que en el futuro la reemplace, la facultad de establecer mecanismos
alternativos para validar, de oficio, que un vehículo con motorización híbrida-eléctrica
se encuentra alcanzado por la exención impositiva prevista en el artículo 373 inciso 7)
del Código Fiscal vigente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como la
potestad de dictar normas complementarias, instrumentales e interpretativas que
fueren necesarias para la mejor y más adecuada aplicación de la resolución antes
aludida (artículos 4 y 5, respectivamente, de la norma aludida);
Que la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20, por la cual se aprueba la estructura
orgánica funcional de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires establece, entre las responsabilidades primarias de la Dirección General
Política y Estrategia Ambiental, "Diseñar y desarrollar políticas públicas que
promuevan la producción y construcción sustentable, el consumo responsable, la
mitigación y adaptación al cambio climático, la eficiencia energética", "Coordinar y
planificar las medidas tendientes a una adecuada gestión ambiental en materia de
producción y construcción sustentable, consumo responsable, residuos especiales de
generación universal, mitigación y adaptación al cambio climático, eficiencia energética
y promoción del uso de energía renovable", e "Implementar estrategias para la
transición de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hacia un desarrollo sustentable,
circular y bajo en carbono".
Que, en ese contexto, por las actuaciones citadas en el Visto, tramita el requerimiento
de la firma Volkswagen Argentina SA para la convalidación del vehículo, marca
comercial AUDI, modelo RSQ8, código de modelo 4L, versión Hatchback 4 Puertas
con Portón Trasero, y del vehículo, marca comercial AUDI, modelo E-TRON GT, RS E-
TRON GT, código de modelo FW, versión Hatchback 4 Puertas con Portón Trasero;
con el fin de obtener la exención del pago de patentes para dichos modelos en el
marco del Procedimiento para la Validación de Vehículos con Motorización Híbrida-
Eléctrica establecido por la Resolución N° 150-GCABAAPRA/19;
Que de conformidad a lo establecido por la normativa citada anteriormente, el
funcionario con competencia para suscribir el acto administrativo tendiente a
convalidar la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), expedida por la entonces
Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable (actual Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
N° 24.449 y su reglamentación, de los mentados vehículos en los términos del artículo
373 inciso 7) del Código Fiscal vigente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para
los vehículos híbridos-eléctricos, es el Director General de la Dirección General de
Política y Estrategia Ambiental;
Que conforme surge del Informe Técnico N° 24297990-GCABA-DGPOLEA/21, la
Dirección General Política y Estrategia Ambiental señala que no encuentra objeción
respecto del vehículo, marca comercial AUDI, modelo RSQ8, código de modelo 4L,
versión Hatchback 4 Puertas con Portón Trasero, y del vehículo, marca comercial
AUDI, modelo E-TRON GT, RS E-TRON GT, código de modelo FW, versión Hatchback
4 Puertas con Portón Trasero, conforme declara la firma Volkswagen Argentina SA en
su presentación agregada mediante Informe N° 22257929-GCABA-APRA de fecha 29
de julio de 2021;
Que, en ese sentido, corresponde dictar el acto administrativo que convalide la licencia
aludida;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de esta Agencia de Protección
Ambiental, tomó debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N° 81-
GCABA-APRA/20.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.628 (texto consolidado
según la Ley 6.347) y en función de la Resolución N° 73-GCABA-APRA/20,
Artículo 1°.- Convalídase la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) expedida por la
entonces Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, actual
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley N° 24.449 y su reglamentación, respecto de los vehículos
enumerados en el Informe N° 2021-24443567-GCABA-APRA que como Anexo I forma
parte integrante de la presente, a los fines establecidos en el artículo 373 inciso 7) del
Código Fiscal vigente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°. - Incorpórase al Anexo I de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19, el
modelo de vehículo híbrido eléctrico convalidado en el artículo 1° de la presente
Disposición.
Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Agencia Gubernamental de Ingresos
Públicos (AGIP), a la Secretaría de Ambiente, a la Dirección General de Control
Ambiental y a la Dirección General de Evaluación Ambiental de esta Agencia.
Notifíquese a la firma Volkswagen Argentina SA a quien se deberá entregar copia de la
presente, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido,
archívese. García