RESOLUCIÓN 55 2025 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

CONVALIDA E INCORPORA - LICENCIAS DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL - LCA- N° 001.535 Y N° 001.534 - MODELOS DEL VEHÍCULO MARCA COMERCIAL MERCEDES-BENZ - DENOMINACIÓN COMERCIAL CLA 250 4MATIC - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD

Publicación:

05/03/2025

Sanción:

26/02/2025

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto

consolidado por Ley N° 6.764), las Leyes Nros. 2.628, 6.505, 6.592 Y 6.684 (textos

consolidados por la Ley N° 6.764), los Decretos Nros. 387/23 y 412/23, las

Resoluciones Conjuntas Nros. 4-APRA-AGIP/13 y 3-APRA-AGIP/19, las Resoluciones

Nros. 150-GCABA-APRA/19 y 344-GCABA-APRA/24, el Expediente Electrónico N°

07307289- -GCABA-SSAMB/25, y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Artículo N° 26

establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y

defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;

Que, la Ley N° 2.628, crea la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la calidad

ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones

necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, de acuerdo al Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección Ambiental

tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: "Promover la utilización de

tecnologías limpias y la implementación de sistemas de gestión ambiental entre la

comunidad regulada", entre otras;

Que, en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.684 y el Decreto N° 387/23 y sus

modificatorios, la Agencia de Protección Ambiental opera como organismo fuera de

nivel dependiente de la Subsecretaría de Ambiente de la Vicejefatura de Gobierno;

Que, mediante la Resolución N° 344-GCABA-APRA/24, se aprobó la nueva estructura

organizativa de la Agencia de Protección Ambiental;

Que, mediante Resolución Conjunta N° 4-APRA-AGIP/13, reglamentaria del entonces

vigente Artículo N° 326 inciso 7 del Código Fiscal (t.o. 2013), se estableció la exención

de pago sobre el impuesto de Patentes sobre Vehículos en General para automóviles

livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en

serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico;

Que, posteriormente, dicha resolución fue derogada mediante Resolución Conjunta N°

3-APRA-AGIP/19 a los efectos de actualizar el procedimiento y adecuarlo a los

principios rectores de esta Administración Pública que aspiran a lograr una gestión

más eficiente, eficaz y con una creciente desburocratización y simplificación de los

trámites, y autorizando tanto a la Agencia de Protección Ambiental como a la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a que cada una de ellas

establezcan su propio procedimiento interno en consonancia con el entonces vigente

Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal;

Que, en virtud de ello, es que mediante Resolución N° 150-GCABA-APRA/19 se

estableció un procedimiento ágil de validación, que permite brindar certidumbre

respecto a las características de los vehículos livianos y pesados;

Que, en ese marco, el Artículo 1° de la mencionada Resolución establece que el

requisito dispuesto en el Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal vigente en ese

entonces de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los vehículos híbridos-

eléctricos, se cumple con la validación, por parte de esta Agencia de Protección

Ambiental, de su Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o el Certificado de

Aprobación de Emisiones Sonoras y Emisiones Gaseosas, según corresponda,

otorgado por la ex Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del ex Ministerio de

Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación (actual Subsecretaría de Ambiente

dependiente de la Secretaría de Turismo, Deportes y Ambiente del Ministerio del

Interior), o el organismo que en el futuro la reemplace;

Que, asimismo, el Artículo 3° de la mentada Resolución N° 150-GCABA-APRA/19

dispone que el representante comercial o fábrica automotor de un vehículo no incluido

en su Anexo I puede iniciar el "Procedimiento para la Validación de Vehículos con

Motorización Híbrida-Eléctrica";

Que, conforme surge del Código Fiscal vigente al momento de emitir el presente

dictamen, la exención de pago sobre el impuesto de Patentes sobre Vehículos en

General para automóviles livianos y pesados autopropulsados por motores en

sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico, se

encuentra actualmente normada en el artículo 428 inciso 7) del Código Fiscal vigente

(Ley N° 6.505);

Que, por las actuaciones citadas en el Visto, tramita el requerimiento efectuado por la

firma MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A.U., CUIT N° 30-50298736-0, para la

validación de los siguientes vehículos, a saber: 1) vehículo, marca comercial

MERCEDES-BENZ, modelo Clase CLA (118), denominación comercial CLA 250

4MATIC, versión SEDÁN, 4 puertas (118.347), Licencia Para Configuración Ambiental

N° 001.535; y, 2) vehículo, marca comercial MERCEDES-BENZ, modelo Clase GLC

(254), denominación comercial GLC 200 4MATIC, versión FAMILIAR, 4 puertas y

portón trasero, Licencia Para Configuración Ambiental N° 001.534; con el fin de

obtener la exención del pago de patentes para dichos modelos en el marco del

Procedimiento para la Validación de Vehículos con Motorización Híbrida-Eléctrica

establecido por la Resolución N° 150- GCABA-APRA/19;

Que, mediante IF-2025-08142028-GCABA-DGPOLEA, la Gerencia Operativa Gestión

Energética de la Dirección General Política y Estrategia Ambiental concluyó que desde

el punto de vista tecnológico y ambiental la solicitud presentada resulta pertinente,

beneficiosa y acorde a los objetivos, metas y compromisos de la política energética

vigente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de

conformidad con lo previsto en la normativa dispuesta en la materia;

Que, mediante IF-2025-08643083-GCABA-DGPOLEA, la Gerencia Operativa Cambio

Climático de la Dirección General Política y Estrategia Ambiental concluyó que la

solicitud presentada resulta pertinente, beneficiosa y acorde a los objetivos, metas y

compromisos de la política climática vigente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, así como de conformidad con lo previsto en la normativa dispuesta en la

materia;

Que, mediante IF-2025-08659762-GCABA-DGPOLEA, la Directora General de la

Dirección General Política y Estrategia Ambiental, prestó conformidad con los Informes

N° IF-2025-08643083-GCABA-DGPOLEA y N° IF-2025-08142028-GCABA-DGPOLEA,

emitidos por la Gerencia Operativa de Cambio Climático y Gerencia Operativa de

Gestión Energética, respectivamente, en donde se expiden respecto a los beneficios

que el uso de los vehículos con motorización híbrida-eléctrica traen aparejado para el

cuidado del medio ambiente, conforme a las responsabilidades primarias de cada

área. Asimismo, la referida Dirección General solicitó se realice el proceso de

validación del vehículo detallado en el Anexo I, para ser incorporado en el Anexo II de

la Resolución N° 150/2019 por cumplir los requisitos dispuestos;

Que, mediante IF-2025-07545182-GCABA-DGPOLEA, obra correcto Anexo I, al que

se incorporaron los siguientes vehículos, a saber: Licencia Para Configuración

Ambiental N° 001.535, respecto del vehículo, marca comercial MERCEDES-BENZ,

modelo Clase CLA (118), denominación comercial CLA 250 4MATIC, versión SEDÁN,

4 puertas (118.347); y, Licencia Para Configuración Ambiental N° 001.534, respecto

del vehículo, marca comercial MERCEDES-BENZ, modelo Clase GLC (254),

denominación comercial GLC 200 4MATIC, versión FAMILIAR, 4 puertas y portón

trasero (254.351 y 254.651);

Que, por lo expuesto, esta instancia no encuentra objeciones para proceder a la

convalidación de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), expedida por la ex

Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del ex Ministerio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible de la Nación (actual Subsecretaría de Ambiente dependiente de

la Secretaría de Turismo, Deportes y Ambiente del Ministerio del Interior), de acuerdo

con lo dispuesto en la Ley N° 24.449 y su reglamentación, respecto de los siguientes

vehículos, a saber: 1) vehículo, marca comercial MERCEDES-BENZ, modelo Clase

CLA (118), denominación comercial CLA 250 4MATIC, versión SEDÁN, 4 puertas

(118.347), Licencia Para Configuración Ambiental N° 001.535; y, 2) vehículo, marca

comercial MERCEDES-BENZ, modelo Clase GLC (254), denominación comercial GLC

200 4MATIC, versión FAMILIAR, 4 puertas y portón trasero (254.351 y 254.651),

Licencia Para Configuración Ambiental N° 001.534; en los términos del Artículo N° 428

inciso 7) del Código Fiscal vigente (Ley N° 6.505) de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires para vehículos híbridos eléctricos, emitiendo el presente dictamen para

consideración y eventual suscripción;

Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de esta Agencia de Protección

Ambiental, tomó debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N°

344-GCABA-APRA/24;

Que, en ese sentido, corresponde dictar el acto administrativo que convalide la licencia

aludida.

Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.628 (Texto consolidado

según la Ley 6.764) y en función del Decreto N° 412/23,

EL PRESIDENTE

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Convalidar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 24.449 y su

reglamentación, las Licencia de Configuración Ambiental (LCA) N° 001.535 y 001.534,

correspondiente, a los siguientes vehículos, respectivamente, a saber: 1) vehículo,

marca comercial MERCEDES-BENZ, modelo Clase CLA (118), denominación

comercial CLA 250 4MATIC, versión SEDÁN, 4 puertas (118.347); y, 2) vehículo,

marca comercial MERCEDES-BENZ, modelo Clase GLC (254), denominación

comercial GLC 200 4MATIC, versión FAMILIAR, 4 puertas y portón trasero (254.351 y

254.651); expedida por la entonces ex Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del

ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, de acuerdo con lo

dispuesto en la Ley N° 24.449 y su reglamentación, conforme Informe N° IF-2025-

07545182-GCABA-DGPOLEA, que como Anexo I forma parte integrante de la

presente, a los fines establecidos en el Artículo N° 428 inciso 7) del Código Fiscal

vigente (Ley N° 6.505) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Incorporar al Anexo I de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19, los

modelos de vehículos híbridos eléctricos convalidados en el Artículo 1° de la presente

Resolución.

Artículo 3°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a la Subsecretaria de

Ambiente, a la Dirección General Política y Estrategia Ambiental, y a la Dirección

General Evaluación Ambiental de esta Agencia. Notificar a la firma MERCEDES-BENZ

ARGENTINA S.A.U., CUIT N° 30-50298736-0. Cumplido, archivar. Morosi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7073

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 55-APRA/25 incorpora al Anexo I de la Resolución N° 150-APRA/19, los modelos de vehículos híbridos eléctricos convalidados en el Artículo 1º de la presente.</p>