RESOLUCIÓN 226 2025 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
CONVALIDA - LICENCIA DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL -LCA- 000.981 - 001.196 Y 001.322 - DE MODELOS DE VEHÍCULOS - INCORPORA AL ANEXO II RESOLUCIÓN 150-GCABA-APRA-19 - MODELOS DE VEHÍCULOS HÍBRIDOS ELÉCTRICOS CONVALIDADOS EN EL ARTÍCULO 1° - AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL
Publicación:
10/09/2025
Sanción:
05/09/2025
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto
consolidado por Ley N° 6.764), las Leyes Nros. 2.628, 6.505, 6.592 Y 6.684 (textos
consolidados por la Ley N° 6.764), los Decretos Nros. 387/23 y sus modificatorios y
412/23, las Resoluciones Conjuntas Nros. 4-APRA-AGIP/13 y 3-APRA-AGIP/19, las
Resoluciones Nros. 150-GCABA-APRA/19 y 344-GCABA-APRA/24, el Expediente
Electrónico N° 33725063-GCABA-SSAMB/25, y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Artículo N° 26
establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que, la Ley N° 2.628, crea la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la calidad
ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones
necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, de acuerdo al Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección Ambiental
tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: "Promover la utilización de
tecnologías limpias y la implementación de sistemas de gestión ambiental entre la
comunidad regulada", entre otras;
Que, en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.684 y el Decreto N° 387/23 y sus
modificatorios, la Agencia de Protección Ambiental opera como organismo fuera de
nivel dependiente de la Subsecretaría de Ambiente de la Vicejefatura de Gobierno;
Que, mediante la Resolución N° 344-GCABA-APRA/24, se aprobó la nueva estructura
organizativa de la Agencia de Protección Ambiental;
Que, mediante Resolución Conjunta N° 4-APRA-AGIP/13, reglamentaria del entonces
vigente Artículo N° 326 inciso 7 del Código Fiscal (t.o. 2013), se estableció la exención
de pago sobre el impuesto de Patentes sobre Vehículos en General para automóviles
livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en
serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico;
Que, posteriormente, dicha resolución fue derogada mediante Resolución Conjunta N°
3-APRA-AGIP/19 a los efectos de actualizar el procedimiento y adecuarlo a los
principios rectores de esta Administración Pública que aspiran a lograr una gestión
más eficiente, eficaz y con una creciente desburocratización y simplificación de los
trámites, y autorizando tanto a la Agencia de Protección Ambiental como a la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a que cada una de ellas
establezcan su propio procedimiento interno en consonancia con el entonces vigente
Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal;
Que, en virtud de ello, es que mediante Resolución N° 150-GCABA-APRA/19 se
estableció un procedimiento ágil de convalidación, que permite brindar certidumbre
respecto a las características de los vehículos livianos y pesados;
Que, en ese marco, el Artículo 1° de la mencionada Resolución establece que el
requisito dispuesto en el Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal vigente en ese
entonces de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los vehículos híbridos-
eléctricos, se cumple con la convalidación, por parte de esta Agencia de Protección
Ambiental, de su Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o el Certificado de
Aprobación de Emisiones Sonoras y Emisiones Gaseosas, según corresponda,
otorgado por la entonces Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del ex Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación (actual Subsecretaría de Ambiente
dependiente de la Secretaría de Turismo, Deportes y Ambiente de la Vicejefatura de
Gabinete del Interior de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación), o el
organismo que en el futuro la reemplace;
Que, asimismo, el Artículo 3° de la mentada Resolución N° 150-GCABA-APRA/19
dispone que el representante comercial o fábrica automotor de un vehículo no incluido
en su Anexo I puede iniciar el "Procedimiento para la Validación de Vehículos con
Motorización Híbrida-Eléctrica";
Que, conforme surge del Código Fiscal, la exención de pago sobre el impuesto de
Patentes sobre Vehículos en General para automóviles livianos y pesados
autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo o serie-
paralelo y todo eléctrico, se encuentra actualmente normada en el artículo 428 inciso
7) del Código Fiscal vigente (Ley N° 6.505);
Que, por las actuaciones citadas en el Visto, tramita el requerimiento efectuado por la
firma GREAT CARS S.A. -CUIT N° 30-71516251-9, para la validación de los siguientes
vehículos, a saber: 1) vehículo, marca comercial HAVAL, modelo H6, Licencia de
Configuración Ambiental N° 000.981; 2) vehículo, marca comercial HAVAL, modelo H2
o JOLION, Licencia de Configuración Ambiental N° 001.196; y, 3) vehículo, marca
comercial GREAT WALL, modelo ORA 03, Licencia de Configuración Ambiental N°
001.322; con el fin de obtener la exención del pago de patentes para dichos modelos
en el marco del Procedimiento para la Validación de Vehículos con Motorización
Híbrida-Eléctrica establecido por la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19;
Que, mediante Informe Técnico N° 36178452-GCABA-DGPOLEA/25, la Gerencia
Operativa Cambio Climático dependiente de la Dirección General Política y Estrategia
Ambiental de la Subsecretaría de Ambiente concluyó que "desde el punto de vista
tecnológico y ambiental, la solicitud presentada resulta pertinente, beneficiosa y
acorde a los objetivos, metas y compromisos de la política climática vigente del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de conformidad con lo
previsto en la normativa dispuesta en la materia";
Que, mediante Informe Técnico N° 35023268-GCABA-DGPOLEA/25, la Gerencia
Operativa Gestión Energética dependiente de la Dirección General Política y
Estrategia Ambiental de la Subsecretaría de Ambiente concluyó que "desde el punto
de vista tecnológico y ambiental la solicitud presentada resulta pertinente, beneficiosa
y acorde a los objetivos, metas y compromisos de la política energética vigente del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de conformidad con lo
previsto en la normativa dispuesta en la materia";
Que, mediante Informe N° 36195515-GCABA-DGPOLEA/25, la Directora General de
la Dirección General Política y Estrategia Ambiental dependiente de la Subsecretaría
de Ambiente, prestó su conformidad con los Informes Técnicos Nros. 36178452-
GCABA-DGPOLEA/25 y N° 35023268-GCABA-DGPOLEA/25, emitidos tanto por la
Gerencia Operativa de Cambio Climático, como por la Gerencia Operativa de Gestión
Energética, respectivamente, las cuales se expiden acerca de los beneficios que el
uso de los vehículos con motorización híbrida-eléctrica traen aparejado al cuidado del
ambiente;
Que, asimismo, la referida Dirección General solicitó se realice el proceso de
convalidación del vehículo detallado en el Anexo I (Informe N° 34504240-GCABA-
DGPOLEA/25) de las presentes actuaciones, para ser incorporado en el Anexo II de la
Resolución N° 150-GCABA-APRA/19 por cumplir los requisitos dispuestos;
Que, por Informe N° 34504240-GCABA-DGPOLEA/25, se agregó como Anexo I, el
detalle de los siguientes vehículos a convalidar, a saber: 1) vehículo, marca comercial
HAVAL, modelo H6, Licencia de Configuración Ambiental N° 000.981; 2) vehículo,
marca comercial HAVAL, modelo H2 o JOLION, Licencia de Configuración Ambiental
N° 001.196; y, 3) vehículo, marca comercial GREAT WALL, modelo ORA 03, Licencia
de Configuración Ambiental N° 001.322
Que la Subgerencia Operativo Técnico Ambiental dependiente de la Gerencia
Operativa Asuntos Jurídicos de esta Agencia de Protección Ambiental, tomó debida
intervención conforme lo establecido por la Resolución N° 344-GCABA-APRA/24;
Que, en ese sentido, corresponde dictar el acto administrativo que convaliden las
licencias aludidas.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.628 (Texto consolidado
según la Ley 6.764) y en función del Decreto N° 412/23,
Artículo 1°.- Convalidar las Licencias de Configuración Ambiental (LCA) Nros. 000.981,
001.196, y 001.322, correspondientes, respectivamente, a los siguientes vehículos, a
saber: 1) vehículo, marca comercial HAVAL, modelo H6; 2) vehículo, marca comercial
HAVAL, modelo H2 o JOLION; 3) vehículo, marca comercial GREAT WALL, modelo
ORA 03; expedidas por la entonces Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del
ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación (actual Subsecretaría
de Ambiente dependiente de la Secretaría de Turismo, Deportes y Ambiente de la
Vicejefatura de Gabinete del Interior de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la
Nación), según lo dispuesto por la Ley Nacional N° 24.449 y su reglamentación,
conforme Informe N° 34504240-GCABA-DGPOLEA/25, que como Anexo I forma parte
integrante de la presente, a los fines establecidos en el Artículo N° 428 inciso 7) del
Código Fiscal vigente (Ley N° 6.505) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Incorporar al Anexo II de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19, los
modelos de vehículos híbridos eléctricos convalidados en el Artículo 1° de la presente
Resolución.
Artículo 3°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a la Subsecretaria de
Ambiente, a la Dirección General Política y Estrategia Ambiental, y a la Dirección
General Evaluación Ambiental de esta Agencia. Notificar a la firma GREAT CARS S.A.
- CUIT N° 30-71516251-9. Cumplido, archivar. Morosi
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7201