RESOLUCIÓN 226 2025 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

CONVALIDA - LICENCIA DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL -LCA- 000.981 - 001.196 Y 001.322 - DE MODELOS DE VEHÍCULOS -  INCORPORA AL ANEXO II RESOLUCIÓN 150-GCABA-APRA-19 - MODELOS DE VEHÍCULOS HÍBRIDOS ELÉCTRICOS CONVALIDADOS EN EL ARTÍCULO 1° - AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL

Publicación:

10/09/2025

Sanción:

05/09/2025

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto

consolidado por Ley N° 6.764), las Leyes Nros. 2.628, 6.505, 6.592 Y 6.684 (textos

consolidados por la Ley N° 6.764), los Decretos Nros. 387/23 y sus modificatorios y

412/23, las Resoluciones Conjuntas Nros. 4-APRA-AGIP/13 y 3-APRA-AGIP/19, las

Resoluciones Nros. 150-GCABA-APRA/19 y 344-GCABA-APRA/24, el Expediente

Electrónico N° 33725063-GCABA-SSAMB/25, y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Artículo N° 26

establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y

defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;

Que, la Ley N° 2.628, crea la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la calidad

ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones

necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, de acuerdo al Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección Ambiental

tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: "Promover la utilización de

tecnologías limpias y la implementación de sistemas de gestión ambiental entre la

comunidad regulada", entre otras;

Que, en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.684 y el Decreto N° 387/23 y sus

modificatorios, la Agencia de Protección Ambiental opera como organismo fuera de

nivel dependiente de la Subsecretaría de Ambiente de la Vicejefatura de Gobierno;

Que, mediante la Resolución N° 344-GCABA-APRA/24, se aprobó la nueva estructura

organizativa de la Agencia de Protección Ambiental;

Que, mediante Resolución Conjunta N° 4-APRA-AGIP/13, reglamentaria del entonces

vigente Artículo N° 326 inciso 7 del Código Fiscal (t.o. 2013), se estableció la exención

de pago sobre el impuesto de Patentes sobre Vehículos en General para automóviles

livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en

serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico;

Que, posteriormente, dicha resolución fue derogada mediante Resolución Conjunta N°

3-APRA-AGIP/19 a los efectos de actualizar el procedimiento y adecuarlo a los

principios rectores de esta Administración Pública que aspiran a lograr una gestión

más eficiente, eficaz y con una creciente desburocratización y simplificación de los

trámites, y autorizando tanto a la Agencia de Protección Ambiental como a la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a que cada una de ellas

establezcan su propio procedimiento interno en consonancia con el entonces vigente

Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal;

Que, en virtud de ello, es que mediante Resolución N° 150-GCABA-APRA/19 se

estableció un procedimiento ágil de convalidación, que permite brindar certidumbre

respecto a las características de los vehículos livianos y pesados;

Que, en ese marco, el Artículo 1° de la mencionada Resolución establece que el

requisito dispuesto en el Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal vigente en ese

entonces de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los vehículos híbridos-

eléctricos, se cumple con la convalidación, por parte de esta Agencia de Protección

Ambiental, de su Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o el Certificado de

Aprobación de Emisiones Sonoras y Emisiones Gaseosas, según corresponda,

otorgado por la entonces Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del ex Ministerio

de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación (actual Subsecretaría de Ambiente

dependiente de la Secretaría de Turismo, Deportes y Ambiente de la Vicejefatura de

Gabinete del Interior de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación), o el

organismo que en el futuro la reemplace;

Que, asimismo, el Artículo 3° de la mentada Resolución N° 150-GCABA-APRA/19

dispone que el representante comercial o fábrica automotor de un vehículo no incluido

en su Anexo I puede iniciar el "Procedimiento para la Validación de Vehículos con

Motorización Híbrida-Eléctrica";

Que, conforme surge del Código Fiscal, la exención de pago sobre el impuesto de

Patentes sobre Vehículos en General para automóviles livianos y pesados

autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo o serie-

paralelo y todo eléctrico, se encuentra actualmente normada en el artículo 428 inciso

7) del Código Fiscal vigente (Ley N° 6.505);

Que, por las actuaciones citadas en el Visto, tramita el requerimiento efectuado por la

firma GREAT CARS S.A. -CUIT N° 30-71516251-9, para la validación de los siguientes

vehículos, a saber: 1) vehículo, marca comercial HAVAL, modelo H6, Licencia de

Configuración Ambiental N° 000.981; 2) vehículo, marca comercial HAVAL, modelo H2

o JOLION, Licencia de Configuración Ambiental N° 001.196; y, 3) vehículo, marca

comercial GREAT WALL, modelo ORA 03, Licencia de Configuración Ambiental N°

001.322; con el fin de obtener la exención del pago de patentes para dichos modelos

en el marco del Procedimiento para la Validación de Vehículos con Motorización

Híbrida-Eléctrica establecido por la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19;

Que, mediante Informe Técnico N° 36178452-GCABA-DGPOLEA/25, la Gerencia

Operativa Cambio Climático dependiente de la Dirección General Política y Estrategia

Ambiental de la Subsecretaría de Ambiente concluyó que "desde el punto de vista

tecnológico y ambiental, la solicitud presentada resulta pertinente, beneficiosa y

acorde a los objetivos, metas y compromisos de la política climática vigente del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de conformidad con lo

previsto en la normativa dispuesta en la materia";

Que, mediante Informe Técnico N° 35023268-GCABA-DGPOLEA/25, la Gerencia

Operativa Gestión Energética dependiente de la Dirección General Política y

Estrategia Ambiental de la Subsecretaría de Ambiente concluyó que "desde el punto

de vista tecnológico y ambiental la solicitud presentada resulta pertinente, beneficiosa

y acorde a los objetivos, metas y compromisos de la política energética vigente del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de conformidad con lo

previsto en la normativa dispuesta en la materia";

Que, mediante Informe N° 36195515-GCABA-DGPOLEA/25, la Directora General de

la Dirección General Política y Estrategia Ambiental dependiente de la Subsecretaría

de Ambiente, prestó su conformidad con los Informes Técnicos Nros. 36178452-

GCABA-DGPOLEA/25 y N° 35023268-GCABA-DGPOLEA/25, emitidos tanto por la

Gerencia Operativa de Cambio Climático, como por la Gerencia Operativa de Gestión

Energética, respectivamente, las cuales se expiden acerca de los beneficios que el

uso de los vehículos con motorización híbrida-eléctrica traen aparejado al cuidado del

ambiente;

Que, asimismo, la referida Dirección General solicitó se realice el proceso de

convalidación del vehículo detallado en el Anexo I (Informe N° 34504240-GCABA-

DGPOLEA/25) de las presentes actuaciones, para ser incorporado en el Anexo II de la

Resolución N° 150-GCABA-APRA/19 por cumplir los requisitos dispuestos;

Que, por Informe N° 34504240-GCABA-DGPOLEA/25, se agregó como Anexo I, el

detalle de los siguientes vehículos a convalidar, a saber: 1) vehículo, marca comercial

HAVAL, modelo H6, Licencia de Configuración Ambiental N° 000.981; 2) vehículo,

marca comercial HAVAL, modelo H2 o JOLION, Licencia de Configuración Ambiental

N° 001.196; y, 3) vehículo, marca comercial GREAT WALL, modelo ORA 03, Licencia

de Configuración Ambiental N° 001.322

Que la Subgerencia Operativo Técnico Ambiental dependiente de la Gerencia

Operativa Asuntos Jurídicos de esta Agencia de Protección Ambiental, tomó debida

intervención conforme lo establecido por la Resolución N° 344-GCABA-APRA/24;

Que, en ese sentido, corresponde dictar el acto administrativo que convaliden las

licencias aludidas.

Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.628 (Texto consolidado

según la Ley 6.764) y en función del Decreto N° 412/23,

EL PRESIDENTE

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Convalidar las Licencias de Configuración Ambiental (LCA) Nros. 000.981,

001.196, y 001.322, correspondientes, respectivamente, a los siguientes vehículos, a

saber: 1) vehículo, marca comercial HAVAL, modelo H6; 2) vehículo, marca comercial

HAVAL, modelo H2 o JOLION; 3) vehículo, marca comercial GREAT WALL, modelo

ORA 03; expedidas por la entonces Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del

ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación (actual Subsecretaría

de Ambiente dependiente de la Secretaría de Turismo, Deportes y Ambiente de la

Vicejefatura de Gabinete del Interior de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la

Nación), según lo dispuesto por la Ley Nacional N° 24.449 y su reglamentación,

conforme Informe N° 34504240-GCABA-DGPOLEA/25, que como Anexo I forma parte

integrante de la presente, a los fines establecidos en el Artículo N° 428 inciso 7) del

Código Fiscal vigente (Ley N° 6.505) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Incorporar al Anexo II de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19, los

modelos de vehículos híbridos eléctricos convalidados en el Artículo 1° de la presente

Resolución.

Artículo 3°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a la Subsecretaria de

Ambiente, a la Dirección General Política y Estrategia Ambiental, y a la Dirección

General Evaluación Ambiental de esta Agencia. Notificar a la firma GREAT CARS S.A.

- CUIT N° 30-71516251-9. Cumplido, archivar. Morosi


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7201

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 2 de la Resolución 226-APRA/25 incorpora al Anexo II de la Resolución 150-GCABA-APRA/19, los modelos de vehículos híbridos eléctricos convalidados en el Artículo 1 de la presente Resolución.</p>