DISPOSICIÓN 36 2023 DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL
Síntesis:
CONVALIDA - LICENCIA - CONFIGURACIÓN AMBIENTAL - LCA - N° 001.188 - MODELO DE VEHÍCULO HÍBRIDO - ELÉCTRICOS - MERCEDES GLC 300 4MATIC - 254.347 - C43 4MATIC - 206.087 - MERCEDES BENZ
Publicación:
11/09/2023
Sanción:
06/09/2023
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL
VISTO: La Ley Nacional N° 24.449, la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por la Ley N° 6.588). las Leyes
Nros. 2.628, 6.292, y 6.505 (textos consolidados por la Ley N° 6.588), Ley N° 6.592,
Decretos Nro. 463/19, las Resoluciones Nros. 150-GCABA-APRA/19, 81-GCABA-
APRA/20 y 6-GCABA-APRA/22, el Expediente Electrónico N° EX-2023-32329087-
GCABA-DGPOLEA, y
CONSIDERANDO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Artículo N° 26
establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras.
La Ley N° 2.628, creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la calidad ambiental
a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para
cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires.
De acuerdo al Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección Ambiental tiene
entre sus funciones y facultades las siguientes: "Promover la utilización de tecnologías
limpias y la implementación de sistemas de gestión ambiental entre la comunidad
regulada", entre otras.
En virtud de lo establecido por la Ley N° 6.292 y el Decreto N° 463/19 y sus
modificatorios, la Agencia de Protección Ambiental opera como organismo fuera de
nivel dependiente de la Secretaría de Ambiente. Mediante la Resolución N° 81-
GCABA-APRA/20, se aprobó la nueva estructura organizativa de la Agencia de
Protección Ambiental y se contempló a la Dirección General Política y Estrategia
Ambiental. De acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la referida
norma, se encomendó a dicha Dirección General:
"diseñar y desarrollar políticas públicas que promuevan el uso de energía renovable en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la mitigación y adaptación al cambio climático",
"implementar estrategias para la transición de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
hacia un desarrollo sustentable, circular y bajo en carbono", "promover los cambios de
hábitos necesarios en los distintos actores sociales para reducir la contaminación y
optimizar el uso de los recursos naturales", "velar por el cumplimiento de los objetivos
de reducción de emisiones de gases efecto invernadero (GEI) asumidos en los
acuerdos internacionales, a través de leyes del Gobierno Nacional", "velar por el
cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de Alcaldes y la participación en redes
internacionales", entre otras. Mediante Resolución Conjunta N° 4-APRA-AGIP/13,
reglamentaria del entonces vigente Artículo N° 326 inciso 7 del Código Fiscal (t.o.
2013), se estableció la exención de pago sobre el impuesto de Patentes sobre
Vehículos en General para automóviles livianos y pesados autopropulsados por
motores en sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo o serie-paralelo y todo
eléctrico.
Posteriormente, dicha resolución fue derogada mediante Resolución Conjunta N° 3-
APRA-AGIP/19 a los efectos de actualizar el procedimiento y adecuarlo a los principios
rectores de esta Administración Pública que aspiran a lograr una gestión más eficiente,
eficaz y con una creciente desburocratización y simplificación de los trámites, y
autorizando tanto a la Agencia de Protección Ambiental como a la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos a que cada una de ellas establezcan su propio
procedimiento interno en consonancia con el entonces vigente Artículo N° 373 inciso
7) del Código Fiscal;
Que, en virtud de ello, es que mediante Resolución N° 150-GCABA-APRA/19 se
estableció un procedimiento ágil de validación, que permite brindar certidumbre
respecto a las características de los vehículos livianos y pesados;
Que, en ese marco, el artículo 1° de la mencionada Resolución establece que el
requisito dispuesto en el Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal vigente en ese
entonces de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los vehículos híbridos-
eléctricos, se cumple con la validación, por parte de esta Agencia de Protección
Ambiental, de su Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o el Certificado de
Aprobación de Emisiones Sonoras y Emisiones Gaseosas, según corresponda,
otorgado por la entonces Secretaria de Gobierno de Ambiente y Desarrollo
Sustentable (actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación), o el
organismo que en el futuro la reemplace;
Que, asimismo, el Artículo 3° de la mentada Resolución N° 150-GCABA-APRA/19
dispone que el representante comercial o fábrica automotor de un vehículo no incluido
en su Anexo I puede iniciar el "Procedimiento para la Validación de Vehículos con
Motorización Híbrida-Eléctrica";
Que, conforme surge del Código Fiscal vigente al momento de emitir el presente
dictamen, la exención de pago sobre el impuesto de Patentes sobre Vehículos en
General para automóviles livianos y pesados autopropulsados por motores en
sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico, se
encuentra actualmente normada en el artículo 428 inciso 7) del Código Fiscal vigente
(Ley N° 6.505);
Que, en ese contexto, por las presentes actuaciones tramita el requerimiento
efectuado por la firma MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A.U., CUIT 30-50298736-0,
para la validación de los siguientes vehículos, a saber: vehículo, Marca comercial
Mercedes-Benz, Modelo Mercedes GLC 300 4 MATIC, cuya Licencia de Configuración
Ambiental es la N° 001.188, y del vehículo, marca Mercedes-Benz, modelo
denominación comercial C43 4MATIC, cuya Licencia de Configuración Ambiental es la
N° 001.214; con el fin de obtener la exención del pago de patentes para dichos
modelos en el marco del Procedimiento para la Validación de Vehículos con
Motorización Híbrida-Eléctrica establecido por la Resolución N° 150- GCABA-
APRA/19;
Que, mediante Informe N° 32485474-GCABA-DGPOLEA/23, la Gerencia Operativa
Cambio Climático concluyó que la solicitud presentada resulta pertinente, beneficiosa y
acorde a los objetivos, metas y compromisos de la política climática vigente del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de conformidad con lo
previsto en la normativa dispuesta en la materia;
Que, por su parte, mediante Informe N° 32823022-GCABA-DGPOLEA/23, la Gerencia
Operativa Gestión Energética concluyó que desde el punto de vista tecnológico y
ambiental la solicitud presentada resulta pertinente, beneficiosa y acorde a los
objetivos, metas y compromisos de la política energética vigente del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de conformidad con lo previsto en la
normativa dispuesta en la materia;
Que, en tanto, mediante Informe N° 32829920-GCABA-DGPOLEA/23, la Directora
General de la Dirección General Política y Estrategia Ambiental, prestó conformidad
con los Informes Nros. 32485474-GCABA-DGPOLEA/23 y 32823022-GCABA-
DGPOLEA/23, emitidos por la Gerencia Operativa Cambio Climático y Gerencia
Operativa Gestión Energética, respectivamente, en donde se expiden respecto a los
beneficios que el uso de los vehículos con motorización híbrida-eléctrica traen
aparejado para el cuidado del medio ambiente, conforme a las responsabilidades
primarias de cada área;
Que, asimismo, la referida Dirección General solicitó se realice el proceso de
validación de los vehículos detallados en el Anexo I, para ser incorporado en el Anexo
II de la Resolución N° 150/2019 por cumplir los requisitos dispuestos;
Que, por otra parte, esta Gerencia Operativa opina que, en relación a sus aspectos
formales, la gestión que nos ocupa se ajusta a lo establecido por la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto
consolidado por la Ley N° 6.588);
Que, por lo expuesto, esta instancia no encuentra objeciones para proceder a la
convalidación de las Licencias de Configuración Ambiental (LCA), expedidas por la
entonces Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental de la Secretaría de Gobierno de
Ambiente y Desarrollo Sustentable (actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible de la Nación), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 24.449 y su
reglamentación, de los siguientes vehículos a saber: vehículo, Marca comercial
Mercedes-Benz, Modelo Mercedes GLC 300 4 MATIC, cuya Licencia de Configuración
Ambiental es la N° 001.188, y del vehículo, marca Mercedes-Benz, modelo
denominación comercial C43 4MATIC, cuya Licencia de Configuración Ambiental es la
N° 001.214; en los términos del Artículo N° 428 inciso 7) del Código Fiscal vigente (Ley
N° 6.505) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los vehículos híbridos
eléctricos, emitiendo el presente dictamen para consideración y eventual suscripción;
Que, en ese sentido, corresponde dictar el acto administrativo que convalide las
licencias aludidas;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de esta Agencia de Protección
Ambiental, tomó debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N° 81-
GCABA-APRA/20.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.628 (texto consolidado
según la Ley 6.588) y en función de la Resolución N° 6-GCABA-APRA/22,
Artículo 1°.- Convalídase la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) N 001.188,
correspondiente al vehículo, Marca comercial Mercedes-Benz, Modelo Mercedes GLC
300 4 MATIC, y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) N 001.214
correspondiente al vehículo, marca Mercedes-Benz, modelo denominación comercial
C43 4MATIC, expedidas por la entonces Secretaría de Gobierno de Ambiente y
Desarrollo Sustentable, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la
Nación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 24.449 y su reglamentación,
respecto del vehículo referido en el Informe N° 32456084-GCABA-DGPOLEA/23, que
como Anexo I forma parte integrante de la presente, a los fines establecidos en el
Artículo N° 428 inciso 7) del Código Fiscal vigente (Ley N° 6.505) de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Incorpórase al Anexo I de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19, el
modelo de vehículo híbrido eléctrico convalidado en el Artículo 1° de la presente
Disposición.
Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Agencia Gubernamental de Ingresos
Públicos (AGIP), a la Secretaría de Ambiente, a la Dirección General de Control
Ambiental y a la Dirección General de Evaluación Ambiental de esta Agencia.
Notifíquese a la firma Mercedes Benz Argentina S.A.U. Cumplido, archívese. Theler