DISPOSICIÓN 36 2023 DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL

Síntesis:

CONVALIDA - LICENCIA - CONFIGURACIÓN AMBIENTAL - LCA - N° 001.188 - MODELO DE VEHÍCULO HÍBRIDO - ELÉCTRICOS - MERCEDES GLC 300 4MATIC - 254.347 - C43 4MATIC - 206.087 - MERCEDES BENZ

Publicación:

11/09/2023

Sanción:

06/09/2023

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL


VISTO: La Ley Nacional N° 24.449, la Ley de Procedimientos Administrativos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por la Ley N° 6.588). las Leyes

Nros. 2.628, 6.292, y 6.505 (textos consolidados por la Ley N° 6.588), Ley N° 6.592,

Decretos Nro. 463/19, las Resoluciones Nros. 150-GCABA-APRA/19, 81-GCABA-

APRA/20 y 6-GCABA-APRA/22, el Expediente Electrónico N° EX-2023-32329087-

GCABA-DGPOLEA, y

CONSIDERANDO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Artículo N° 26

establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y

defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras.

La Ley N° 2.628, creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la calidad ambiental

a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para

cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires.

De acuerdo al Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección Ambiental tiene

entre sus funciones y facultades las siguientes: "Promover la utilización de tecnologías

limpias y la implementación de sistemas de gestión ambiental entre la comunidad

regulada", entre otras.

En virtud de lo establecido por la Ley N° 6.292 y el Decreto N° 463/19 y sus

modificatorios, la Agencia de Protección Ambiental opera como organismo fuera de

nivel dependiente de la Secretaría de Ambiente. Mediante la Resolución N° 81-

GCABA-APRA/20, se aprobó la nueva estructura organizativa de la Agencia de

Protección Ambiental y se contempló a la Dirección General Política y Estrategia

Ambiental. De acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la referida

norma, se encomendó a dicha Dirección General:

"diseñar y desarrollar políticas públicas que promuevan el uso de energía renovable en

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la mitigación y adaptación al cambio climático",

"implementar estrategias para la transición de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

hacia un desarrollo sustentable, circular y bajo en carbono", "promover los cambios de

hábitos necesarios en los distintos actores sociales para reducir la contaminación y

optimizar el uso de los recursos naturales", "velar por el cumplimiento de los objetivos

de reducción de emisiones de gases efecto invernadero (GEI) asumidos en los

acuerdos internacionales, a través de leyes del Gobierno Nacional", "velar por el

cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de Alcaldes y la participación en redes

internacionales", entre otras. Mediante Resolución Conjunta N° 4-APRA-AGIP/13,

reglamentaria del entonces vigente Artículo N° 326 inciso 7 del Código Fiscal (t.o.

2013), se estableció la exención de pago sobre el impuesto de Patentes sobre

Vehículos en General para automóviles livianos y pesados autopropulsados por

motores en sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo o serie-paralelo y todo

eléctrico.

Posteriormente, dicha resolución fue derogada mediante Resolución Conjunta N° 3-

APRA-AGIP/19 a los efectos de actualizar el procedimiento y adecuarlo a los principios

rectores de esta Administración Pública que aspiran a lograr una gestión más eficiente,

eficaz y con una creciente desburocratización y simplificación de los trámites, y

autorizando tanto a la Agencia de Protección Ambiental como a la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos a que cada una de ellas establezcan su propio

procedimiento interno en consonancia con el entonces vigente Artículo N° 373 inciso

7) del Código Fiscal;

Que, en virtud de ello, es que mediante Resolución N° 150-GCABA-APRA/19 se

estableció un procedimiento ágil de validación, que permite brindar certidumbre

respecto a las características de los vehículos livianos y pesados;

Que, en ese marco, el artículo 1° de la mencionada Resolución establece que el

requisito dispuesto en el Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal vigente en ese

entonces de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los vehículos híbridos-

eléctricos, se cumple con la validación, por parte de esta Agencia de Protección

Ambiental, de su Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o el Certificado de

Aprobación de Emisiones Sonoras y Emisiones Gaseosas, según corresponda,

otorgado por la entonces Secretaria de Gobierno de Ambiente y Desarrollo

Sustentable (actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación), o el

organismo que en el futuro la reemplace;

Que, asimismo, el Artículo 3° de la mentada Resolución N° 150-GCABA-APRA/19

dispone que el representante comercial o fábrica automotor de un vehículo no incluido

en su Anexo I puede iniciar el "Procedimiento para la Validación de Vehículos con

Motorización Híbrida-Eléctrica";

Que, conforme surge del Código Fiscal vigente al momento de emitir el presente

dictamen, la exención de pago sobre el impuesto de Patentes sobre Vehículos en

General para automóviles livianos y pesados autopropulsados por motores en

sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico, se

encuentra actualmente normada en el artículo 428 inciso 7) del Código Fiscal vigente

(Ley N° 6.505);

Que, en ese contexto, por las presentes actuaciones tramita el requerimiento

efectuado por la firma MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A.U., CUIT 30-50298736-0,

para la validación de los siguientes vehículos, a saber: vehículo, Marca comercial

Mercedes-Benz, Modelo Mercedes GLC 300 4 MATIC, cuya Licencia de Configuración

Ambiental es la N° 001.188, y del vehículo, marca Mercedes-Benz, modelo

denominación comercial C43 4MATIC, cuya Licencia de Configuración Ambiental es la

N° 001.214; con el fin de obtener la exención del pago de patentes para dichos

modelos en el marco del Procedimiento para la Validación de Vehículos con

Motorización Híbrida-Eléctrica establecido por la Resolución N° 150- GCABA-

APRA/19;

Que, mediante Informe N° 32485474-GCABA-DGPOLEA/23, la Gerencia Operativa

Cambio Climático concluyó que la solicitud presentada resulta pertinente, beneficiosa y

acorde a los objetivos, metas y compromisos de la política climática vigente del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de conformidad con lo

previsto en la normativa dispuesta en la materia;

Que, por su parte, mediante Informe N° 32823022-GCABA-DGPOLEA/23, la Gerencia

Operativa Gestión Energética concluyó que desde el punto de vista tecnológico y

ambiental la solicitud presentada resulta pertinente, beneficiosa y acorde a los

objetivos, metas y compromisos de la política energética vigente del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de conformidad con lo previsto en la

normativa dispuesta en la materia;

Que, en tanto, mediante Informe N° 32829920-GCABA-DGPOLEA/23, la Directora

General de la Dirección General Política y Estrategia Ambiental, prestó conformidad

con los Informes Nros. 32485474-GCABA-DGPOLEA/23 y 32823022-GCABA-

DGPOLEA/23, emitidos por la Gerencia Operativa Cambio Climático y Gerencia

Operativa Gestión Energética, respectivamente, en donde se expiden respecto a los

beneficios que el uso de los vehículos con motorización híbrida-eléctrica traen

aparejado para el cuidado del medio ambiente, conforme a las responsabilidades

primarias de cada área;

Que, asimismo, la referida Dirección General solicitó se realice el proceso de

validación de los vehículos detallados en el Anexo I, para ser incorporado en el Anexo

II de la Resolución N° 150/2019 por cumplir los requisitos dispuestos;

Que, por otra parte, esta Gerencia Operativa opina que, en relación a sus aspectos

formales, la gestión que nos ocupa se ajusta a lo establecido por la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto

consolidado por la Ley N° 6.588);

Que, por lo expuesto, esta instancia no encuentra objeciones para proceder a la

convalidación de las Licencias de Configuración Ambiental (LCA), expedidas por la

entonces Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental de la Secretaría de Gobierno de

Ambiente y Desarrollo Sustentable (actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible de la Nación), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 24.449 y su

reglamentación, de los siguientes vehículos a saber: vehículo, Marca comercial

Mercedes-Benz, Modelo Mercedes GLC 300 4 MATIC, cuya Licencia de Configuración

Ambiental es la N° 001.188, y del vehículo, marca Mercedes-Benz, modelo

denominación comercial C43 4MATIC, cuya Licencia de Configuración Ambiental es la

N° 001.214; en los términos del Artículo N° 428 inciso 7) del Código Fiscal vigente (Ley

N° 6.505) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los vehículos híbridos

eléctricos, emitiendo el presente dictamen para consideración y eventual suscripción;

Que, en ese sentido, corresponde dictar el acto administrativo que convalide las

licencias aludidas;

Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de esta Agencia de Protección

Ambiental, tomó debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N° 81-

GCABA-APRA/20.

Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.628 (texto consolidado

según la Ley 6.588) y en función de la Resolución N° 6-GCABA-APRA/22,

LA DIRECTORA GENERAL DE POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE:

Artículo 1°.- Convalídase la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) N 001.188,

correspondiente al vehículo, Marca comercial Mercedes-Benz, Modelo Mercedes GLC

300 4 MATIC, y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) N 001.214

correspondiente al vehículo, marca Mercedes-Benz, modelo denominación comercial

C43 4MATIC, expedidas por la entonces Secretaría de Gobierno de Ambiente y

Desarrollo Sustentable, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la

Nación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 24.449 y su reglamentación,

respecto del vehículo referido en el Informe N° 32456084-GCABA-DGPOLEA/23, que

como Anexo I forma parte integrante de la presente, a los fines establecidos en el

Artículo N° 428 inciso 7) del Código Fiscal vigente (Ley N° 6.505) de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Incorpórase al Anexo I de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19, el

modelo de vehículo híbrido eléctrico convalidado en el Artículo 1° de la presente

Disposición.

Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Agencia Gubernamental de Ingresos

Públicos (AGIP), a la Secretaría de Ambiente, a la Dirección General de Control

Ambiental y a la Dirección General de Evaluación Ambiental de esta Agencia.

Notifíquese a la firma Mercedes Benz Argentina S.A.U. Cumplido, archívese. Theler


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6704

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 de la Disposición N° 36/DGPOLEA/23 incorpora modelos de vehículos híbrido eléctrico al Aneo I de la Resolución N° 150/APRA/19.</p>