DISPOSICIÓN 9 2021 DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL

Síntesis:

CONVALIDAN LICENCIAS - CONFIGURACIÓN AMBIENTAL LCA - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN - LEY 24449 - INCORPORA - ANEXO I  RESOLUCIÓN N° 150-APRA/19 - MODELOS DE VEHÍCULOS HÍBRIDOS ELÉCTRICOS

Publicación:

11/06/2021

Sanción:

07/06/2021

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL


VISTO: La Ley Nacional N° 24.449, las Leyes Nros. 2.628, 3.871 y 6.292 (textos

consolidados según la Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 138/08, 463/19 y 122/20, las

Resoluciones Nros. 150-GCABAAPRA/19, 73-GCABA-APRA/20 y 81- GCABA-

APRA/20, el Expediente Electrónico N° 13192304-GCABA-APRA/21, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 2.628 creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica con el objeto de proteger la

calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las

acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que de acuerdo al artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia tiene entre sus funciones

y facultades "Promover la utilización de tecnologías limpias y la implementación de

sistemas de gestión ambiental entre la comunidad regulada", entre otras;

Que la Ley N° 6.292 establece que corresponde a la Secretaría de Ambiente diseñar y

desarrollar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de mitigación y adaptación

al cambio climático para un desarrollo sustentable, circular y bajo en carbono para la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánica del Poder Ejecutivo y se

contempló a la Agencia de Protección Ambiental, como organismo fuera de nivel en el

ámbito de la Secretaría de Ambiente;

Que la Ley N° 3.871 de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, tiene por objeto

establecer las acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y

mitigación al Cambio Climático en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para reducir

la vulnerabilidad humana y de los sistemas naturales, protegerlos de sus efectos

adversos y aprovechar sus beneficios;

Que el Decreto N° 122/20 designó a la Secretaría de Ambiente de esta Ciudad como

Autoridad de Aplicación de la precitada Ley N° 3.871;

Que el artículo 33 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad N° 24.449 establece que

todos los automotores deben ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes,

ruidos y radiaciones parásitas que se establecen en la reglamentación

correspondiente;

Que la entonces Secretaria de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable (actual

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación) en su carácter de

Autoridad Competente en la materia, y en el marco de la citada ley nacional, estableció

los límites de las emisiones a las que hace referencia dicha ley, fijó los procedimientos

que detectan las emisiones, y delimitó las configuraciones de modelos de los

motovehículos afectados, estableciendo el procedimiento de obtención de la Licencia

de Configuración Ambiental (LCA), los métodos de ensayo aceptados, y

documentación obligatoria a requerir, entre otras cuestiones;

Que dicha Licencia de Configuración Ambiental (LCA) resulta suficiente a fin de

determinar técnicamente el encuadramiento de los vehículos livianos y pesados

autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en serie paralelo o serie-

paralelo y todo eléctrico, en los términos de la exención impositiva prevista en el

artículo 373 inciso 7) del Código Fiscal vigente;

Que, en consecuencia, y a fin de cumplir con las competencias asignadas a esta

Agencia de Protección Ambiental, se dictó la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19 a

fin de establecer un procedimiento ágil de validación, que permita brindar certidumbre

respecto a las características de los vehículos livianos y pesados, de forma previa a

otorgar el beneficio mencionado;

Que en ese marco, el artículo 1° establece que el requisito dispuesto en el artículo 373

inciso 7) del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los vehículos

híbridos-eléctricos, se cumple con la convalidación, por parte de esta Agencia de

Protección Ambiental, de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o el Certificado

de Aprobación de Emisiones Sonoras y Emisiones Gaseosas, según corresponda,

otorgado por la entonces Secretaria de Gobierno de Ambiente y Desarrollo

Sustentable (actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación) o el

organismo que en el futuro la reemplace;

Que, asimismo, el artículo 3° de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19, dispone que

el representante comercial o fábrica automotor de un vehículo no incluido en su Anexo

I puede iniciar el "Procedimiento para la Validación de Vehículos con Motorización

Híbrida-Eléctrica";

Que en dicha norma se delega en la Dirección General Política y Estrategia Ambiental,

o el órgano que en el futuro la reemplace, la facultad de establecer mecanismos

alternativos para validar, de oficio, que un vehículo con motorización híbrida-eléctrica

se encuentra alcanzado por la exención impositiva prevista en el artículo 373 inciso 7)

del Código Fiscal vigente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como la

potestad de dictar normas complementarias, instrumentales e interpretativas que

fueren necesarias para la mejor y más adecuada aplicación de la resolución antes

aludida;

Que, en ese contexto, por las actuaciones citadas en el Visto, tramita el requerimiento

de la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. para la convalidación de los vehículos:

(i) Marca comercial: AUDI Modelo: A4 / A4 A4 AVANT / A5 A5 SPORTBACK / A5

A5 COUPE / A5 A5 CABRIO, código de modelo: B8 Versión: Sedán 4 Puertas, Rural

4 Puertas con Portón Trasero, Hatchback 4 Puertas con Portón Trasero, Coupé 2

Puertas, Coupé Convertible 2 Puertas (ii) Marca comercial: AUDI Modelo: A4 / A4 A4

AVANT / A4 A4 ALLROAD / A5 A5 SPORTBACK /A5 A5 COUPE / A5 A5

CABRIO código de modelo: B8 Versión: Sedán 4 Puertas / Rural 4 Puertas con Portón

Trasero / Rural 4 Puertas con Portón Trasero / Hatchback 4 Puertas con Portón

Trasero / Coupé 2 Puertas / Coupé Convertible 2 Puertas, con el fin de obtener la

exención del pago de patentes para dichos modelos en el marco del Procedimiento

para la Validación de Vehículos con Motorización Híbrida-Eléctrica establecido por la

Resolución N° 150-GCABA-APRA/19;

Que de conformidad a lo establecido por la normativa citada anteriormente, el

funcionario con competencia para suscribir el acto administrativo tendiente a

convalidar las Licencias de Configuración Ambiental (LCA), expedidas por el Ministerio

de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto en la

Ley Nacional N° 24.449 y su reglamentación, de los mentados vehículos en los

términos del artículo 373 inciso 7) del Código Fiscal vigente de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires para los vehículos híbridos-eléctricos, es el Director General de la

Dirección General de Política y Estrategia Ambiental;

Que conforme surge del Informe Técnico N° 14805971-GCABA-DGPOLEA/21, la

Dirección General Política y Estrategia Ambiental señala que no encuentra objeción

respecto de los vehículos con motorización eléctrica: (i) Marca comercial: AUDI

Modelo: A4 / A4 A4 AVANT / A5 A5 SPORTBACK / A5 A5 COUPE / A5 A5

CABRIO, código de modelo: B8 Versión: Sedán 4 Puertas, Rural 4 Puertas con Portón

Trasero, Hatchback 4 Puertas con Portón Trasero, Coupé 2 Puertas, Coupé

Convertible 2 Puertas (ii) Marca comercial: AUDI Modelo: A4 / A4 A4 AVANT /A4

A4 ALLROAD / A5 A5 SPORTBACK / A5 A5 COUPE / A5 A5 CABRIO código de

modelo: B8 Versión: Sedán 4 Puertas / Rural 4 Puertas con Portón Trasero / Rural 4

Puertas con Portón Trasero / Hatchback 4 Puertas con Portón Trasero / Coupé 2

Puertas / Coupé Convertible 2 Puertas, conforme declara la firma VOLKSWAGEN

ARGENTINA S.A. en su presentación agregada mediante Informe N° 13192990-

GCABA-APRA/21 de fecha 30 de abril de 2021;

Que, en ese sentido, corresponde dictar el acto administrativo que convalide la licencia

aludida;

Que la Subgerencia Técnico Ambiental dependiente de la Gerencia Operativa Asuntos

Jurídicos de esta Agencia de Protección Ambiental, tomó debida intervención

conforme lo establecido por la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20.

Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.628 (texto consolidado

según la Ley 6.347) y en función de la Resolución N° 73-GCABA-APRA/20,

EL DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE:

Artículo 1°.- Convalídanse las Licencias de Configuración Ambiental (LCA) expedidas

por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, de acuerdo con lo

dispuesto en la Ley N° 24.449 y su reglamentación, respecto de los vehículos

enumerados en el Informe N° 17186178-GCABA-DGPOLEA/21 que como Anexo I

forma parte integrante de la presente, a los fines establecidos en el artículo 373 inciso

7) del Código Fiscal vigente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Incorpórase al Anexo I de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19, los

modelos de vehículos híbridos eléctricos convalidados en el artículo 1° de la presente

Disposición.

Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Agencia Gubernamental de Ingresos

Públicos (AGIP), a la Secretaría de Ambiente, a la Subsecretaría de Obras

dependiente de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la Dirección General

de Control Ambiental y a la Dirección General de Evaluación Ambiental de esta

Agencia. Notifíquese a la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. Cumplido,

archívese. García


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6146

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 9-DGPOLEA/21 - incorpora al Anexo I de la Resolución N° 150-APRA/19, los modelos de vehículos híbridos eléctricos convalidados en el Anexo I de la presente Disposición.</p>