DISPOSICIÓN 45 2019 DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL

Síntesis:

CONVALIDA - LICENCIA DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL -LCA- SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE - INCORPORA AL ANEXO I - RESOLUCIÓN 150-APRA-19 - MODELO DE VEHÍCULO HÍBRIDO-ELÉCTRICO - DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Publicación:

29/11/2019

Sanción:

01/11/2019

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL


VISTO: La Ley Nacional N° 24.449, las Leyes N° 2.628 y N° 3.871 (textos

consolidados según Ley N° 6.017), los Decretos N° 138/GCABA/08, N° 39/GCABA/14,

las Resoluciones N° 377/APRA/18 y N° 150/APRA/19, la Disposición N°

32/DGPOLEA/19 y el Expediente Electrónico N° EX-2019-30332860-GCABA-APRA, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017) se creó la Agencia de

Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad

autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que el Decreto N° 138/GCABA/08 estableció que la Agencia de Protección Ambiental,

actuará como autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la

materia de su competencia y las que en el futuro se sancionen en el ámbito de la

Ciudad;

Que entre las competencias de esta Agencia se encuentra la de diseñar políticas y

programas tendientes a mejorar y preservar la calidad ambiental de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y la de promover la utilización de tecnologías limpias y la

implementación de sistemas de gestión ambiental entre la comunidad regulada;

Que por Ley N° 3.871 (texto consolidado según Ley N° 6.017) se sancionó la

denominada " Ley de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático", la cual tiene por

objeto establecer las acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y

mitigación al Cambio Climático en la Ciudad de Buenos Aires, para reducir la

vulnerabilidad humana y de los sistemas naturales, protegerlos de sus efectos

adversos y aprovechar sus beneficios;

Que el Decreto N° 39/GCABA/14 designó a esta Agencia de Protección Ambiental

como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3.871 (texto consolidado según Ley N°

6.017);

Que el artículo 33 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad N° 24.449 establece que

todos los automotores deben ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes,

ruidos y radiaciones parásitas que se establecen en la reglamentación

correspondiente;

Que la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación en

carácter de Autoridad Competente en la materia, y en el marco de la citada Ley

Nacional, establece los límites de las emisiones a las que hace referencia dicha Ley,

fija los procedimientos que detectan las emisiones, y delimita las configuraciones de

modelos de los motovehículos afectados, estableciendo el procedimiento de obtención

de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), los métodos de ensayo aceptados, y

documentación obligatoria a requerir, entre otras cuestiones;

Que dicha Licencia de Configuración Ambiental (LCA) resulta suficiente a fin de

determinar técnicamente el encuadramiento de los vehículos livianos y pesados

autopropulsados por motores en sistemas híbridos eléctricos en serie-paralelo o serie-

paralelo y todo eléctrico, en los términos de la exención impositiva prevista en el

artículo 373 inciso 7) del Código Fiscal (t.o. 2019);

Que en consecuencia, y a fin de cumplir con las competencias asignadas a esta

Agencia de Protección Ambiental, se dictó la Resolución N° 150/APRA/19 a fin de

establecer un procedimiento ágil de validación, que permita brindar certidumbre

respecto a las características de los vehículos livianos y pesados, de forma previa a

otorgar el beneficio mencionado;

Que en ese marco, el artículo 1° establece que el requisito dispuesto en el artículo 373

inc. 7) del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o. 2019) para los

vehículos híbridos-eléctricos, se cumple con la validación, por parte de esta Agencia

de Protección Ambiental, de su Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o el

Certificado de Aprobación de Emisiones Sonoras y Emisiones Gaseosas, según

corresponda, otorgado por la Secretaria de Gobierno de Ambiente y Desarrollo

Sustentable de la Nación, o el organismo que en el futuro la reemplace;

Que asimismo, el artículo 3° de la mentada Resolución N° 150/APRA/19 dispone que

el representante comercial o fábrica automotor de un vehículo no incluido en su Anexo

I puede iniciar el "Procedimiento para la Validación de Vehículos con Motorización

Híbrida-Eléctrica";

Que en dicha norma se delega en la Dirección General de Política y Estrategia

Ambiental, o el órgano que en el futuro la reemplace, la facultad de establecer

mecanismos alternativos para validar, de oficio, que un vehículo con motorización

híbrida-eléctrica se encuentra alcanzado por la exención impositiva prevista en el

artículo 373 inc. 7) del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o.

2019), así como la potestad de dictar normas complementarias, instrumentales e

interpretativas que fueren necesarias para la mejor y más adecuada aplicación de la

Resolución antes aludida;

Que en ese contexto, por las presentes actuaciones tramita el requerimiento de la

firma Toyota Argentina S.A. para la validación de los vehículos modelo Lexus UX250H

con el fin de obtener la exención del pago de patentes para dichos modelos en el

marco del Procedimiento para la Validación de Vehículos con Motorización Híbrida-

Eléctrica establecido por la Resolución N° 150/APRA/19;

Que de conformidad a lo establecido por la normativa citada anteriormente, el

funcionario con competencia para suscribir el acto administrativo tendiente a validar la

Licencia de configuración Ambiental (LCA), expedida por la Secretaría de Control y

Monitoreo Ambiental de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo

Sustentable, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 24.449 y su reglamentación, de

los mentados vehículos en los términos del artículo 373 inc. 7) del Código Fiscal de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o. 2019) para los vehículos híbridos-eléctricos,

es el Director General de Política y Estrategia Ambiental;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Agencia de Protección

Ambiental ha tomado debida intervención;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 3/GCABA/19 y en

función de la Resolución N° 377/APRA/18,

EL DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE:

Artículo 1°.- Convalídase la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) expedida por la

Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de acuerdo con lo

dispuesto en la Ley N° 24.449 y su reglamentación, respecto del vehículo enumerado

en el IF-2019-31573686-GCABA-DGPOLEA, que como Anexo I forma parte integrante

de la presente, a los fines establecidos en el artículo 373 inciso 7) del Código Fiscal de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o. 2019).

Artículo 2°.- Incorpórase al Anexo I de la Resolución N° 150/APRA/19, el modelo de

vehículo híbrido-eléctrico convalidado en el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Notifíquese a la firma TOYOTA ARGENTINA S.A., publíquese en el

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Agencia

Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Vidal Maula


ANEXOS

El texto de la presente norma puede ser consultado en el Boletin Oficial N 5752

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 2 Disposición 45-DGPOLEA-19 incorpora al Anexo I de la Resolución N° 150/APRA/19, el modelo UX250H vehículo híbrido-eléctrico</p>