RESOLUCIÓN 40 2025 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

CONVALIDA - LICENCIA DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL - LCA - N° 001.438 - MODELO DEL VEHÍCULO MARCA COMERCIAL BAIC - MODELO - A156T2H - NAFTA 92 RON MÍN - SHANGAI AUTOMOBILE GEAR WORKS CO - MODELO - TZ210CYH02 - DELANTERO - 4X2 Y 4X4 - TZ180XS268 - TRASERO - 4X4 - ELECTRICIDAD - VERSIÓN - SUV

Publicación:

07/02/2025

Sanción:

05/02/2025

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO: La Ley Nacional N° 24.449, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (texto consolidado por Ley N° 6.764), las Leyes Nros. 2.628, 6.505, 6.592 y

6.684 (textos consolidados por la Ley N° 6.764), los Decretos Nros. 387/23 y sus

modificatorios, 412/23, las Resoluciones Conjuntas Nros. 4-APRA-AGIP/13 y 3-APRA-

AGIP/19, las Resoluciones Nros. 150-GCABA-APRA/19 y 344-GCABA-APRA/24, el

Expediente Electrónico N° 48485951-GCABA-SSAMB, y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Artículo N° 26

establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y

defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;

Que, la Ley N° 2.628, crea la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la calidad

ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones

necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, de acuerdo al Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección Ambiental

tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: "Promover la utilización de

tecnologías limpias y la implementación de sistemas de gestión ambiental entre la

comunidad regulada", entre otras;

Que, en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.684 y el Decreto N° 387/23 y sus

modificatorios, la Agencia de Protección Ambiental opera como organismo fuera de

nivel dependiente de la Subsecretaría de Ambiente de la Vicejefatura de Gobierno;

Que, mediante la Resolución N° 344-GCABA-APRA/24, se aprobó la nueva estructura

organizativa de la Agencia de Protección Ambiental;

Que, mediante Resolución Conjunta N° 4-APRA-AGIP/13, reglamentaria del entonces

vigente Artículo N° 326 inciso 7 del Código Fiscal (t.o. 2013), se estableció la exención

de pago sobre el impuesto de Patentes sobre Vehículos en General para automóviles

livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en

serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico;

Que, posteriormente, dicha resolución fue derogada mediante Resolución Conjunta N°

3-APRA-AGIP/19 a los efectos de actualizar el procedimiento y adecuarlo a los

principios rectores de esta Administración Pública que aspiran a lograr una gestión

más eficiente, eficaz y con una creciente desburocratización y simplificación de los

trámites, y autorizando tanto a la Agencia de Protección Ambiental como a la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a que cada una de ellas

establezcan su propio procedimiento interno en consonancia con el entonces vigente

Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal;

Que, en virtud de ello, es que mediante Resolución N° 150-GCABA-APRA/19 se

estableció un procedimiento ágil de validación, que permite brindar certidumbre

respecto a las características de los vehículos livianos y pesados;

Que, en ese marco, el artículo 1° de la mencionada Resolución establece que el

requisito dispuesto en el Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal vigente en ese

entonces de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los vehículos híbridos-

eléctricos, se cumple con la validación, por parte de esta Agencia de Protección

Ambiental, de su Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o el Certificado de

Aprobación de Emisiones Sonoras y Emisiones Gaseosas, según corresponda,

otorgado por la ex Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del ex Ministerio de

Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación (actual Subsecretaría de Ambiente

dependiente de la Secretaría de Turismo, Deportes y Ambiente del Ministerio del

Interior), o el organismo que en el futuro la reemplace;

Que, asimismo, el Artículo 3° de la mentada Resolución N° 150-GCABA-APRA/19

dispone que el representante comercial o fábrica automotor de un vehículo no incluido

en su Anexo I puede iniciar el "Procedimiento para la Validación de Vehículos con

Motorización Híbrida-Eléctrica";

Que, conforme surge del Código Fiscal vigente al momento de emitir el presente

dictamen, la exención de pago sobre el impuesto de Patentes sobre Vehículos en

General para automóviles livianos y pesados autopropulsados por motores en

sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico, se

encuentra actualmente normada en el artículo 428 inciso 7) del Código Fiscal vigente

(Ley N° 6.505);

Que, en ese contexto, por las presentes actuaciones tramita el requerimiento

efectuado por la firma a "ADACHI MOTORS SA", CUIT: 30-71571927-0 , para la

validación del siguiente vehículo, a saber: marca comercial: "BAIC"; Modelo: A156T2H

( NAFTA 92 RON mín); SHANGAI AUTOMOBILE GEAR WORKS CO., LTD; Modelo:

TZ210CYH02 (Delantero: 4x2 y 4x4), TZ180XS268 (Trasero: 4x4) (Electricidad),

Versión: SUV. Licencia para Configuración Ambiental N° 001.438.

Que, mediante el Informe N° IF-2025-04037392-GCABA-DGPOLEA, la Gerencia

Operativa Gestión Energética de la Dirección General Política y Estrategia Ambiental

concluyó que desde el punto de vista tecnológico y ambiental la solicitud presentada

resulta pertinente, beneficiosa y acorde a los objetivos, metas y compromisos de la

política energética vigente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así

como de conformidad con lo previsto en la normativa dispuesta en la materia.

Que, mediante el Informe N° IF-2025- 04124254 -GCABA-DGPOLEA, la Gerencia

Operativa Cambio Climático de la Dirección General Política y Estrategia Ambiental

concluyó que la solicitud presentada resulta pertinente, beneficiosa y acorde a los

objetivos, metas y compromisos de la política climática vigente del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de conformidad con lo previsto en la

normativa dispuesta en la materia.

Que, por otro lado, mediante el Informe N° IF-2025- 04187089 -GCABA-DGPOLEA, la

Directora General de la Dirección General Política y Estrategia Ambiental, prestó

conformidad con los Informes Nros. IF-2025- 04124254 -GCABA-DGPOLEA y N° IF-

2024- 04037392 -GCABA-DGPOLEA, emitidos por la Gerencia Operativa de Cambio

Climático y Gerencia Operativa de Gestión Energética, respectivamente, en donde se

expiden respecto a los beneficios que el uso de los vehículos con motorización híbrida-

eléctrica traen aparejado para el cuidado del medio ambiente, conforme a las

responsabilidades primarias de cada área.

Que, asimismo, la referida Dirección General solicitó se realice el proceso de

validación del vehículo detallado en el Anexo I, para ser incorporado en el Anexo II de

la Resolución N° 150/2019 por cumplir los requisitos dispuestos;

Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de esta Agencia de Protección

Ambiental, tomó debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N°

344-GCABA-APRA/24;

Que, en ese sentido, corresponde dictar el acto administrativo que convalide la licencia

aludida;

Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.628 (texto consolidado

según la Ley 6.764) y en función del Decreto N° 412/23,

EL PRESIDENTE

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Convalidar la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) N° 001.438

correspondiente, al siguiente vehículo, a saber: marca comercial: "BAIC"; Modelo:

A156T2H ( NAFTA 92 RON mín); SHANGAI AUTOMOBILE GEAR WORKS CO., LTD;

Modelo: TZ210CYH02 (Delantero: 4x2 y 4x4), TZ180XS268 (Trasero: 4x4)

(Electricidad), Versión: SUV. expedida por la entonces ex Secretaría de Control y

Monitoreo Ambiental del ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la

Nación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 24.449 y su reglamentación,

conforme IF-2024-48594740-GCABA-DGPOLEA, que como Anexo I forma parte

integrante de la presente, a los fines establecidos en el Artículo N° 428 inciso 7) del

Código Fiscal vigente (Ley N° 6.505) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Incorporar al Anexo I de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19, los

modelos de vehículos híbridos eléctricos convalidados en el Artículo 1° de la presente

Resolución.

Artículo 3°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a la Subsecretaria de

Ambiente, a la Dirección General Política y Estrategia Ambiental, y a la Dirección

General Evaluación Ambiental de esta Agencia. Notificar a la firma "ADACHI MOTORS

S.A.", CUIT: 30-71571927-0. Cumplido, archivar. Morosi


ANEXOS

ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 de la Resolución 40/APRA/2025 incorpora al Anexo I de la Resolución 150/APRA/2019, diversos modelos de vehículos híbridos eléctricos.</p>