RESOLUCIÓN 40 2025 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
CONVALIDA - LICENCIA DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL - LCA - N° 001.438 - MODELO DEL VEHÍCULO MARCA COMERCIAL BAIC - MODELO - A156T2H - NAFTA 92 RON MÍN - SHANGAI AUTOMOBILE GEAR WORKS CO - MODELO - TZ210CYH02 - DELANTERO - 4X2 Y 4X4 - TZ180XS268 - TRASERO - 4X4 - ELECTRICIDAD - VERSIÓN - SUV
Publicación:
07/02/2025
Sanción:
05/02/2025
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO: La Ley Nacional N° 24.449, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (texto consolidado por Ley N° 6.764), las Leyes Nros. 2.628, 6.505, 6.592 y
6.684 (textos consolidados por la Ley N° 6.764), los Decretos Nros. 387/23 y sus
modificatorios, 412/23, las Resoluciones Conjuntas Nros. 4-APRA-AGIP/13 y 3-APRA-
AGIP/19, las Resoluciones Nros. 150-GCABA-APRA/19 y 344-GCABA-APRA/24, el
Expediente Electrónico N° 48485951-GCABA-SSAMB, y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Artículo N° 26
establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que, la Ley N° 2.628, crea la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la calidad
ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones
necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, de acuerdo al Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección Ambiental
tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: "Promover la utilización de
tecnologías limpias y la implementación de sistemas de gestión ambiental entre la
comunidad regulada", entre otras;
Que, en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.684 y el Decreto N° 387/23 y sus
modificatorios, la Agencia de Protección Ambiental opera como organismo fuera de
nivel dependiente de la Subsecretaría de Ambiente de la Vicejefatura de Gobierno;
Que, mediante la Resolución N° 344-GCABA-APRA/24, se aprobó la nueva estructura
organizativa de la Agencia de Protección Ambiental;
Que, mediante Resolución Conjunta N° 4-APRA-AGIP/13, reglamentaria del entonces
vigente Artículo N° 326 inciso 7 del Código Fiscal (t.o. 2013), se estableció la exención
de pago sobre el impuesto de Patentes sobre Vehículos en General para automóviles
livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en
serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico;
Que, posteriormente, dicha resolución fue derogada mediante Resolución Conjunta N°
3-APRA-AGIP/19 a los efectos de actualizar el procedimiento y adecuarlo a los
principios rectores de esta Administración Pública que aspiran a lograr una gestión
más eficiente, eficaz y con una creciente desburocratización y simplificación de los
trámites, y autorizando tanto a la Agencia de Protección Ambiental como a la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a que cada una de ellas
establezcan su propio procedimiento interno en consonancia con el entonces vigente
Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal;
Que, en virtud de ello, es que mediante Resolución N° 150-GCABA-APRA/19 se
estableció un procedimiento ágil de validación, que permite brindar certidumbre
respecto a las características de los vehículos livianos y pesados;
Que, en ese marco, el artículo 1° de la mencionada Resolución establece que el
requisito dispuesto en el Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal vigente en ese
entonces de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los vehículos híbridos-
eléctricos, se cumple con la validación, por parte de esta Agencia de Protección
Ambiental, de su Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o el Certificado de
Aprobación de Emisiones Sonoras y Emisiones Gaseosas, según corresponda,
otorgado por la ex Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del ex Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación (actual Subsecretaría de Ambiente
dependiente de la Secretaría de Turismo, Deportes y Ambiente del Ministerio del
Interior), o el organismo que en el futuro la reemplace;
Que, asimismo, el Artículo 3° de la mentada Resolución N° 150-GCABA-APRA/19
dispone que el representante comercial o fábrica automotor de un vehículo no incluido
en su Anexo I puede iniciar el "Procedimiento para la Validación de Vehículos con
Motorización Híbrida-Eléctrica";
Que, conforme surge del Código Fiscal vigente al momento de emitir el presente
dictamen, la exención de pago sobre el impuesto de Patentes sobre Vehículos en
General para automóviles livianos y pesados autopropulsados por motores en
sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico, se
encuentra actualmente normada en el artículo 428 inciso 7) del Código Fiscal vigente
(Ley N° 6.505);
Que, en ese contexto, por las presentes actuaciones tramita el requerimiento
efectuado por la firma a "ADACHI MOTORS SA", CUIT: 30-71571927-0 , para la
validación del siguiente vehículo, a saber: marca comercial: "BAIC"; Modelo: A156T2H
( NAFTA 92 RON mín); SHANGAI AUTOMOBILE GEAR WORKS CO., LTD; Modelo:
TZ210CYH02 (Delantero: 4x2 y 4x4), TZ180XS268 (Trasero: 4x4) (Electricidad),
Versión: SUV. Licencia para Configuración Ambiental N° 001.438.
Que, mediante el Informe N° IF-2025-04037392-GCABA-DGPOLEA, la Gerencia
Operativa Gestión Energética de la Dirección General Política y Estrategia Ambiental
concluyó que desde el punto de vista tecnológico y ambiental la solicitud presentada
resulta pertinente, beneficiosa y acorde a los objetivos, metas y compromisos de la
política energética vigente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así
como de conformidad con lo previsto en la normativa dispuesta en la materia.
Que, mediante el Informe N° IF-2025- 04124254 -GCABA-DGPOLEA, la Gerencia
Operativa Cambio Climático de la Dirección General Política y Estrategia Ambiental
concluyó que la solicitud presentada resulta pertinente, beneficiosa y acorde a los
objetivos, metas y compromisos de la política climática vigente del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de conformidad con lo previsto en la
normativa dispuesta en la materia.
Que, por otro lado, mediante el Informe N° IF-2025- 04187089 -GCABA-DGPOLEA, la
Directora General de la Dirección General Política y Estrategia Ambiental, prestó
conformidad con los Informes Nros. IF-2025- 04124254 -GCABA-DGPOLEA y N° IF-
2024- 04037392 -GCABA-DGPOLEA, emitidos por la Gerencia Operativa de Cambio
Climático y Gerencia Operativa de Gestión Energética, respectivamente, en donde se
expiden respecto a los beneficios que el uso de los vehículos con motorización híbrida-
eléctrica traen aparejado para el cuidado del medio ambiente, conforme a las
responsabilidades primarias de cada área.
Que, asimismo, la referida Dirección General solicitó se realice el proceso de
validación del vehículo detallado en el Anexo I, para ser incorporado en el Anexo II de
la Resolución N° 150/2019 por cumplir los requisitos dispuestos;
Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de esta Agencia de Protección
Ambiental, tomó debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N°
344-GCABA-APRA/24;
Que, en ese sentido, corresponde dictar el acto administrativo que convalide la licencia
aludida;
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.628 (texto consolidado
según la Ley 6.764) y en función del Decreto N° 412/23,
Artículo 1°.- Convalidar la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) N° 001.438
correspondiente, al siguiente vehículo, a saber: marca comercial: "BAIC"; Modelo:
A156T2H ( NAFTA 92 RON mín); SHANGAI AUTOMOBILE GEAR WORKS CO., LTD;
Modelo: TZ210CYH02 (Delantero: 4x2 y 4x4), TZ180XS268 (Trasero: 4x4)
(Electricidad), Versión: SUV. expedida por la entonces ex Secretaría de Control y
Monitoreo Ambiental del ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la
Nación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 24.449 y su reglamentación,
conforme IF-2024-48594740-GCABA-DGPOLEA, que como Anexo I forma parte
integrante de la presente, a los fines establecidos en el Artículo N° 428 inciso 7) del
Código Fiscal vigente (Ley N° 6.505) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Incorporar al Anexo I de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19, los
modelos de vehículos híbridos eléctricos convalidados en el Artículo 1° de la presente
Resolución.
Artículo 3°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a la Subsecretaria de
Ambiente, a la Dirección General Política y Estrategia Ambiental, y a la Dirección
General Evaluación Ambiental de esta Agencia. Notificar a la firma "ADACHI MOTORS
S.A.", CUIT: 30-71571927-0. Cumplido, archivar. Morosi