RESOLUCIÓN 266 2024 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

RECTIFICA - RESOLUCIÓN 229-APRA-2024 - LICENCIA DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL - LCA - 001.177 - 001.176 - VEHÍCULO - MARCA COMERCIAL DFSK - MODELO EC31 - VERSIÓN CAMIONETA - VEHÍCULO - MARCA COMERCIAL DFSK - MODELO EC35 - VERSIÓN FURGON - INCORPORA - RESOLUCIÓN 150-APRA-2019

Publicación:

19/09/2024

Sanción:

13/09/2024

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO: La Ley Nacional N° 24.449, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (texto consolidado por la Ley N° 6.588), las Leyes Nros. 2.628 y 6.505 (textos

consolidados por la Ley N° 6.588), 6.592 y 6.684, los Decretos Nros. 387/23 y sus

modificatorias y 412/23, las Resoluciones Conjuntas Nros. 4-APRA-AGIP/13 y 3-

APRA-AGIP/19, las Resoluciones Nros. 150-GCABA-APRA/19, 7-GCABA-APRA/24 y

229-GCABA-APRA/24, el Expediente Electrónico N° 28583279-GCABA-SSAMB/24, y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Artículo N° 26

establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y

defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;

Que, la Ley N° 2.628, crea la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la calidad

ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones

necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, de acuerdo al Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección Ambiental

tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: "Promover la utilización de

tecnologías limpias y la implementación de sistemas de gestión ambiental entre la

comunidad regulada", entre otras.

Que, en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.684 y el Decreto N° 387/23 y sus

modificatorios, la Agencia de Protección Ambiental opera como organismo fuera de

nivel dependiente de la Subsecretaría de Ambiente de la Vicejefatura de Gobierno;

Que, mediante la Resolución N° 7-GCABA-APRA/24, se aprobó la nueva estructura

organizativa de la Agencia de Protección Ambiental;

Que, mediante Resolución Conjunta N° 4-APRA-AGIP/13, reglamentaria del entonces

vigente Artículo N° 326 inciso 7 del Código Fiscal (t.o. 2013), se estableció la exención

de pago sobre el impuesto de Patentes sobre Vehículos en General para automóviles

livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en

serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico;

Que, posteriormente, dicha resolución fue derogada mediante Resolución Conjunta N°

3-APRA-AGIP/19 a los efectos de actualizar el procedimiento y adecuarlo a los

principios rectores de esta Administración Pública que aspiran a lograr una gestión

más eficiente, eficaz y con una creciente desburocratización y simplificación de los

trámites, y autorizando tanto a la Agencia de Protección Ambiental como a la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a que cada una de ellas

establezcan su propio procedimiento interno en consonancia con el entonces vigente

Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal;

Que, en virtud de ello, es que mediante Resolución N° 150-GCABA-APRA/19 se

estableció un procedimiento ágil de validación, que permite brindar certidumbre

respecto a las características de los vehículos livianos y pesados;

Que, en ese marco, el artículo 1° de la mencionada Resolución establece que el

requisito dispuesto en el Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal vigente en ese

entonces de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los vehículos híbridos-

eléctricos, se cumple con la validación, por parte de esta Agencia de Protección

Ambiental, de su Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o el Certificado de

Aprobación de Emisiones Sonoras y Emisiones Gaseosas, según corresponda,

otorgado por la ex Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del ex Ministerio de

Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación (actual Subsecretaría de Ambiente

dependiente de la Secretaría de Turismo, Deportes y Ambiente del Ministerio del

Interior), o el organismo que en el futuro la reemplace;

Que, asimismo, el Artículo 3° de la mentada Resolución N° 150-GCABA-APRA/19

dispone que el representante comercial o fábrica automotor de un vehículo no incluido

en su Anexo I puede iniciar el "Procedimiento para la Validación de Vehículos con

Motorización Híbrida-Eléctrica";

Que, conforme surge del Código Fiscal vigente al momento de emitir el presente

dictamen, la exención de pago sobre el impuesto de Patentes sobre Vehículos en

General para automóviles livianos y pesados autopropulsados por motores en

sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico, se

encuentra actualmente normada en el artículo 428 inciso 7) del Código Fiscal vigente

(Ley N° 6.505);

Que, en ese contexto, por las presentes actuaciones tramita el requerimiento

efectuado por la firma MINARELLI S.A., CUIT N° 30-70861051-4, para la validación de

los siguientes vehículos, a saber: vehículo, marca comercial DFSK, modelo EC31,

versión CAMIONETA, Licencia Para Configuración Ambiental N° 001.177; y vehículo,

marca comercial DFSK, modelo EC35, versión FURGON, Licencia Para Configuración

Ambiental N° 001.176; con el fin de obtener la exención del pago de patentes para

dicho modelo en el marco del Procedimiento para la Validación de Vehículos con

Motorización Híbrida-Eléctrica establecido por la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19;

Que, mediante IF-2024-29814453-GCABA-DGPOLEA, la Gerencia Operativa Cambio

Climático de la Dirección General Política y Estrategia Ambiental concluyó que desde

el punto de vista tecnológico y ambiental la solicitud presentada resulta pertinente,

beneficiosa y acorde a los objetivos, metas y compromisos de la política energética

vigente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de

conformidad con lo previsto en la normativa dispuesta en la materiav

Que, mediante IF-2024-29644626-GCABA-DGPOLEA, la Gerencia Operativa Gestión

Energética de la Dirección General Política y Estrategia Ambiental concluyó que la

solicitud presentada resulta pertinente, beneficiosa y acorde a los objetivos, metas y

compromisos de la política climática vigente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, así como de conformidad con lo previsto en la normativa dispuesta en la

materia;

Que, en tanto, mediante IF-2024-30083769-GCABA-DGPOLEA, la Directora General

de la Dirección General Política y Estrategia Ambiental, prestó conformidad con los

Informes Nros. IF-2024-29814453-GCABA-DGPOLEA y IF-2024-29644626-GCABA-

DGPOLEA, emitidos por la Gerencia Operativa de Cambio Climático y Gerencia

Operativa de Gestión Energética, respectivamente, en donde se expiden respecto a

los beneficios que el uso de los vehículos con motorización híbrida-eléctrica traen

aparejado para el cuidado del medio ambiente, conforme a las responsabilidades

primarias de cada área;

Que, asimismo, la referida Dirección General solicitó se realice el proceso de

validación del vehículo detallado en el Anexo I, para ser incorporado en el Anexo II de

la Resolución N° 150/2019 por cumplir los requisitos dispuestos;

Que, todo ello, con más dictamen jurídico previo de por medio formalizado mediante

IF-2024-31120732-GCABA-APRA, derivó en que en fecha 19 de agosto de 2024 se

emitiera la Resolución N° 229-GCABA-APRA/24;

Que, en dicha Resolución por un error material involuntario se citó en forma equívoca

uno de los modelos vehiculares cuya licencia de configuración ambiental se pretendía

convalidar, al referir al respecto en su artículo 1° "vehículo, marca comercial DFSK,

modelo EC31, versión CAMIONETA, y vehículo, marca comercial DFSK, modelo 35,

versión FURGON", cuando en realidad debió decir "vehículo, marca comercial DFSK,

modelo EC31, versión CAMIONETA, y vehículo, marca comercial DFSK, modelo

EC35, versión FURGON";

Que, por ello deviene necesario emitir nueva Resolución que rectifique el error en que

se ha incurrido, ordenando modificar el artículo 1° de la Resolución N° 229-GCABA-

APRA/24, que convalidó, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 24.449 y su

reglamentación, la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) N° 001.177 y la Licencia

de Configuración Ambiental (LCA) N° 001.176, el que quedará redactado de la

siguiente manera: "Convalidar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 24.449 y su

reglamentación, la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) N° 001.177 y la Licencia

de Configuración Ambiental (LCA) N° 001.176, correspondientes, respectivamente, a

los siguientes vehículos, a saber: vehículo, marca comercial DFSK, modelo EC31,

versión CAMIONETA, y vehículo, marca comercial DFSK, modelo EC35, versión

FURGON; expedidas por la entonces ex Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental

del ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, de acuerdo con lo

dispuesto en la Ley N° 24.449 y su reglamentación, conforme IF-2024-28770675-

GCABA-DGPOLEA, que como Anexo I forma parte integrante de la presente, a los

fines establecidos en el Artículo N° 428 inciso 7) del Código Fiscal vigente (Ley N°

6.505) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.";

Que el Artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, prevé que "En cualquier momento podrán rectificarse los

errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda

no altere lo sustancial del acto o decisión";

Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de esta Agencia de Protección

Ambiental, tomó debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N° 7-

GCABA-APRA/24.

Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.628 (texto consolidado

según la Ley 6.588) y en función del Decreto N° 412/23,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Rectificar el Artículo 1° de la Resolución N° 229-GCABA-APRA/24, el que

quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Convalidar, de acuerdo con lo

dispuesto en la Ley N° 24.449 y su reglamentación, la Licencia de Configuración

Ambiental (LCA) N° 001.177 y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) N°

001.176, correspondientes, respectivamente, a los siguientes vehículos, a saber:

vehículo, marca comercial DFSK, modelo EC31, versión CAMIONETA, y vehículo,

marca comercial DFSK, modelo EC35, versión FURGON; expedidas por la entonces

ex Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del ex Ministerio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 24.449 y

su reglamentación, conforme IF-2024-28770675-GCABA-DGPOLEA, que como Anexo

I forma parte integrante de la presente, a los fines establecidos en el Artículo N° 428

inciso 7) del Código Fiscal vigente (Ley N° 6.505) de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.".

Artículo 2°.- Incorporar al Anexo I de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19, los

modelos de vehículos híbridos eléctricos referidos en el Artículo 1° de la presente

Resolución y Resolución N° 229-GCABA-APRA/24.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a la Subsecretaria de

Ambiente, a la Dirección General Política y Estrategia Ambiental, y a la Dirección

General Evaluación Ambiental de esta Agencia. Notificar a la firma MINARELLI S.A.,

CUIT N° 30-70861051-4. Cumplido, archivar. Morosi


ANEXOS

ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 266/APRA/2024 rectifica el art. 1 de la Resolución 229/APRA/2024 (modificatoria de la Resolución 150/APRA/2019)</p><p>Art. 2 incorpora modelos de vehiculos hibridos electricos al Anexo I. </p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 266/APRA/2024 rectifica el art. 1 de la Resolución 229/APRA/2024 (modificatoria de la Resolución 150/APRA/2019)</p>