RESOLUCIÓN 259 2025 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
CONVALIDA - LICENCIA DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL -LCA- 001.503 - MODELO VEHÍCULO MARCA COMERCIAL FIAT, MODELO FIAT 600 HYBRID - EXPEDIDA POR LA ENTONCES SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL - EX MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LANACIÓN -ACTUAL SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE - SECRETARÍA DE TURISMO AMBIENTE Y DEPORTES - VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN - AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL
Publicación:
02/10/2025
Sanción:
29/09/2025
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto
consolidado por Ley N° 6.764), las Leyes Nros. 2.628, 6.505, 6.592 Y 6.684 (textos
consolidados por la Ley N° 6.764), los Decretos Nros. 387/23 y sus modificatorios y
412/23, las Resoluciones Conjuntas Nros. 4-APRA-AGIP/13 y 3-APRA-AGIP/19, las
Resoluciones Nros. 150-GCABA-APRA/19 y 239-GCABA-APRA/25, el Expediente
Electrónico N° 35105139- -GCABA-SSAMB/25, y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Artículo N° 26
establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que, la Ley N° 2.628, crea la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la calidad
ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones
necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, de acuerdo al Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección Ambiental
tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: "Promover la utilización de
tecnologías limpias y la implementación de sistemas de gestión ambiental entre la
comunidad regulada", entre otras;
Que, en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.684 y el Decreto N° 387/23 y sus
modificatorios, la Agencia de Protección Ambiental opera como organismo fuera de
nivel dependiente de la Subsecretaría de Ambiente de la Vicejefatura de Gobierno; En
virtud del Decreto N° 352/25, se modificó la estructura organizativa de la Vicejefatura
de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Mediante la Resolución N° 239-
GCABA-APRA/25, se aprobó la nueva estructura organizativa de la Agencia de
Protección Ambiental;
Que, mediante Resolución Conjunta N° 4-APRA-AGIP/13, reglamentaria del entonces
vigente Artículo N° 326 inciso 7 del Código Fiscal (t.o. 2013), se estableció la exención
de pago sobre el impuesto de Patentes sobre Vehículos en General para automóviles
livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en
serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico;
Que, posteriormente, dicha resolución fue derogada mediante Resolución Conjunta N°
3-APRA-AGIP/19 a los efectos de actualizar el procedimiento y adecuarlo a los
principios rectores de esta Administración Pública que aspiran a lograr una gestión
más eficiente, eficaz y con una creciente desburocratización y simplificación de los
trámites, y autorizando tanto a la Agencia de Protección Ambiental como a la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a que cada una de ellas
establezcan su propio procedimiento interno en consonancia con el entonces vigente
Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal;
Que, en virtud de ello, es que mediante Resolución N° 150-GCABA-APRA/19 se
estableció un procedimiento ágil de convalidación, que permite brindar certidumbre
respecto a las características de los vehículos livianos y pesados;
Que, en ese marco, el Artículo 1° de la mencionada Resolución establece que el
requisito dispuesto en el Artículo N° 373 inciso 7) del Código Fiscal vigente en ese
entonces de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los vehículos híbridos-
eléctricos, se cumple con la convalidación, por parte de esta Agencia de Protección
Ambiental, de su Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o el Certificado de
Aprobación de Emisiones Sonoras y Emisiones Gaseosas, según corresponda,
otorgado por la entonces Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del ex Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación (actual Subsecretaría de Ambiente
dependiente de la Secretaría de Turismo, Deportes y Ambiente de la Vicejefatura de
Gabinete del Interior de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación), o el
organismo que en el futuro la reemplace;
Que, asimismo, el Artículo 3° de la mentada Resolución N° 150-GCABA-APRA/19
dispone que el representante comercial o fábrica automotor de un vehículo no incluido
en su Anexo I puede iniciar el "Procedimiento para la Validación de Vehículos con
Motorización Híbrida-Eléctrica";
Que, conforme surge del Código Fiscal, la exención de pago sobre el impuesto de
Patentes sobre Vehículos en General para automóviles livianos y pesados
autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo o serie-
paralelo y todo eléctrico, se encuentra actualmente normada en el artículo 428 inciso
7) del Código Fiscal vigente (Ley N° 6.505);
Que, por las actuaciones citadas en el Visto, tramita el requerimiento efectuado por la
firma FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S.A., CUIT N° 30-68245096-3, para la
convalidación del siguiente vehículo, a saber: vehículo, marca comercial FIAT, modelo
FIAT 600 HYBRID, Licencia de Configuración Ambiental N° 001.503; con el fin de
obtener la exención del pago de patente para dicho modelo en el marco del
Procedimiento para la Validación de Vehículos con Motorización Híbrida-Eléctrica
establecido por la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19;
Que, mediante Informe N° 35108705-GCABA-DGPOLEA/25, se agregó Anexo I,
respecto del siguiente vehículo, a saber: vehículo, marca comercial FIAT, modelo FIAT
600 HYBRID, Licencia de Configuración Ambiental N° 001.503;
Que, mediante IF-2025-37459752-GCABA-DGPOLEA, la Gerencia Operativa Cambio
Climático de la Dirección General Política y Estrategia Ambiental concluyó que se
concluye que la solicitud presentada resulta pertinente, beneficiosa y acorde a los
objetivos, metas y compromisos de la política climática vigente del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de conformidad con lo previsto en la
normativa dispuesta en la materia;
Que, mediante IF-2025-36914095-GCABA-DGPOLEA, la Gerencia Operativa Gestión
Energética de la Dirección General Política y Estrategia Ambiental concluyó que desde
el punto de vista tecnológico y ambiental la solicitud presentada resulta pertinente,
beneficiosa y acorde a los objetivos, metas y compromisos de la política energética
vigente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de
conformidad con lo previsto en la normativa dispuesta en la materia;
Que, mediante IF-2025-37574698-GCABA-DGPOLEA, la Directora General de la
Dirección General Política y Estrategia Ambiental, prestó conformidad con los Informes
N° IF-2025-37459752-GCABA-DGPOLEA y N° IF-2025-36914095-GCABA-DGPOLEA,
emitidos por la Gerencia Operativa de Cambio Climático y Gerencia Operativa de
Gestión Energética, respectivamente, en donde se expiden respecto a los beneficios
que el uso de los vehículos con motorización híbrida-eléctrica traen aparejado para el
cuidado del medio ambiente, conforme a las responsabilidades primarias de cada
área;
Que, asimismo, la referida Dirección General solicitó se realice el proceso de
convalidación del vehículo detallado en el Anexo I (Informe N° 35108705-GCABA-
DGPOLEA/25) de las presentes actuaciones, para ser incorporado en el Anexo II de la
Resolución N° 150-GCABA-APRA/19 por cumplir los requisitos dispuestos;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de esta Agencia de Protección
Ambiental, tomó debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N°
239-GCABA-APRA/25;
Que, en ese sentido, corresponde dictar el acto administrativo que convaliden las
licencias aludidas.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.628 (Texto consolidado
según la Ley 6.764) y en función del Decreto N° 412/23,
Artículo 1°.- Convalidar la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) Nro. 001.503,
correspondiente, al siguiente vehículo, a saber: vehículo, marca comercial FIAT,
modelo FIAT 600 HYBRID; expedida por la entonces Secretaría de Control y
Monitoreo Ambiental del ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la
Nación (actual Subsecretaría de Ambiente dependiente de la Secretaría de Turismo,
Ambiente y Deportes de la Vicejefatura de Gabinete del Interior de la Jefatura de
Gabinete de Ministros de la Nación), según lo dispuesto por la Ley Nacional N° 24.449
y su reglamentación, conforme Informe N° 35108705-GCABA-DGPOLEA/25, que
como Anexo I forma parte integrante de la presente, a los fines establecidos en el
Artículo N° 428 inciso 7) del Código Fiscal vigente (Ley N° 6.505) de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Incorporar al Anexo II de la Resolución N° 150-GCABA-APRA/19, los
modelos de vehículos híbridos eléctricos convalidados en el Artículo 1° de la presente
Resolución.
Artículo 3°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a la Subsecretaria de
Ambiente, a la Dirección General Política y Estrategia Ambiental, y a la Dirección
General Evaluación Ambiental de esta Agencia. Notificar a la firma FCA
AUTOMOBILES ARGENTINA S.A., CUIT N° 30-68245096-3. Cumplido, archivar.
Morosi
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7217