LEY 6165 2019
Síntesis:
ADHIERE A LA LEY NACIONAL NRO 27424 - RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE INTEGRADA A LA RED ELÉCTRICA - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - EXCEDENTES DE ENERGÍA ELÉCTRICA - USUARIO - GENERADOR - IMPUESTO DE SELLOS - GENERACIÓN ELÉCTRICA DE ORIGEN RENOVABLE - DISTRIBUCIÓN - AUTOCONSUMO - INYECCIÓN DE EXCEDENTES - RED ELÉCTRICA - DERECHOS DE DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN - IMPUESTOS - TRIBUTOS - REDUCCIÓN FISCAL - DESCUENTO EN PAGO - ELECTRICIDAD - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
06/06/2019
Sanción:
16/05/2019
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
04/06/2019
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
Artículo 1°.- Adhiérese a la Ley Nacional N° 27.424, por la cual se establece el
"Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a
la Red Eléctrica" y su normativa complementaria.
Art 2°.- Exímese del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los ingresos
obtenidos por la actividad de inyección a la red de excedentes de energía eléctrica
generada por el usuario-generador en el marco del inciso C del Artículo 3° de la Ley
Nacional N° 27.424.
Art 3°.- Exímese del Impuesto de Sellos a los instrumentos que se suscriban para el
desarrollo de la actividad de generación eléctrica de origen renovable por parte de los
usuarios-generadores de la red de distribución para su autoconsumo y para la
eventual inyección de excedentes a la red, en el marco del inciso J del Artículo 3° de la
Ley Nacional N° 27.424.
Art 4°.- El usuario-generador en el marco del inciso C del Artículo 3° de la Ley
Nacional N° 27.424, tendrá una reducción de un veinte por ciento (20%) en los
Derechos de Delineación y Construcción.
Art 5°: Comuníquese, etc. Quintana - Pérez