LEY 6165 2019

Síntesis:

ADHIERE A LA LEY NACIONAL NRO 27424 - RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE INTEGRADA A LA RED ELÉCTRICA - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - EXCEDENTES DE ENERGÍA ELÉCTRICA - USUARIO - GENERADOR -  IMPUESTO DE SELLOS -  GENERACIÓN ELÉCTRICA DE ORIGEN RENOVABLE - DISTRIBUCIÓN - AUTOCONSUMO - INYECCIÓN DE EXCEDENTES - RED ELÉCTRICA - DERECHOS DE DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN - IMPUESTOS - TRIBUTOS - REDUCCIÓN FISCAL - DESCUENTO EN PAGO - ELECTRICIDAD

Publicación:

06/06/2019

Sanción:

16/05/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

04/06/2019


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Adhiérese a la Ley Nacional N° 27.424, por la cual se establece el

"Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a

la Red Eléctrica" y su normativa complementaria.

Art 2°.- Exímese del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los ingresos

obtenidos por la actividad de inyección a la red de excedentes de energía eléctrica

generada por el usuario-generador en el marco del inciso C del Artículo 3° de la Ley

Nacional N° 27.424.

Art 3°.- Exímese del Impuesto de Sellos a los instrumentos que se suscriban para el

desarrollo de la actividad de generación eléctrica de origen renovable por parte de los

usuarios-generadores de la red de distribución para su autoconsumo y para la

eventual inyección de excedentes a la red, en el marco del inciso J del Artículo 3° de la

Ley Nacional N° 27.424.

Art 4°.- El usuario-generador en el marco del inciso C del Artículo 3° de la Ley

Nacional N° 27.424, tendrá una reducción de un veinte por ciento (20%) en los

Derechos de Delineación y Construcción.

Art 5°: Comuníquese, etc. Quintana - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Arts. 2, 3 y 4 exime del pago de impuestos sobre Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos y fija descuentos en Derechos de Delineación y Construcción a usuarios - generadores, en el marco de la Ley Nacional 27424.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Ley 6165 exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los ingresos obtenidos por la actividad de inyección a la red de excedentes de energía eléctrica generada por el usuario-generador en el marco del inciso c) del Art. 3 de la Ley Nacional 27424.</p><p>Art. 3 exime del Impuesto de Sellos a los instrumentos que se suscriban para el desarrollo de la actividad de generación eléctrica de origen renovable por parte de los usuarios-generadores de la red de distribución para su autoconsumo y para la inyección de excedentes a la red, en el marco del inciso j) del Art. 3.</p><p>Art. 4 establece que el usuario-generador tendrá una reducción de un veinte por ciento (20%) en los Derechos de Delineación y Construcción, en el marco del inciso c) del Art. 3.</p>
ADHIERE
<p>Art. 1 de la Ley 6165 adhiere a la Ley Nacional 27424.</p>
PROMULGADA POR