RESOLUCIÓN 3 2019 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 4/APRA/AGIP/13 - REGLAMENTA - ARTÍCULO 326 INCISO 7 - CÓDIGO FISCAL (T.O. 2013) - EXENCIÓN DEL PAGO -  IMPUESTO DE PATENTES - VEHÍCULOS EN GENERAL PARA LOS LIVIANOS Y PESADOS  AUTOPROPULSADOS POR MOTORES EN SISTEMAS HÍBRIDOSELÉCTRICOS EN SERIEPARALELO O SERIE-PARALELO - Y  TODO ELÉCTRICO - SE AUTORIZA - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - Y A LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS -  ESTABLECER SU PROPIO PROCEDIMIENTO INTERNO - A FIN DE - REGLAMENTAR - ARTÍCULO 373  INCISO 7) - CÓDIGO FISCAL (T.O. 2019) 

Publicación:

05/07/2022

Sanción:

07/05/2019

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: El Código Fiscal (t.o. 2013 y t.o. 2019), Las Leyes N° 2.603 y N° 2.628 (textos

consolidados por Ley N° 6.017), el Decreto N° 378/GCABA/15 y N° 37/GCABA/16, la

Resolución Conjunta N° 4/APRA-AGIP/13, Resolución N ° 4/AGIP/16, el Expediente

Electrónico N° 2018-34850994-DGEVA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.603 (texto consolidado por Ley N° 6.017) crea, en el ámbito del

Ministerio de Economía y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, como ente autárquico

que tiene por objeto la administración y gestión del Sistema Estadístico y Tributario del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dicha ley establece dentro de las funciones de la citada Administración la de

coordinar, ejecutar y supervisar la organización e implementación de los planes y

programas relativos a todas las etapas del proceso de recaudación tributaria, y la de

establecer criterios en cuanto a la interpretación de la normativa tributaria vigente;

Que por imperio de la Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se crea la

Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio

de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objeto

es la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y

ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual cuenta entre sus herramientas de gestión

ambiental con el régimen económico de promoción del desarrollo sustentable;

Que entre las funciones y facultades que competen a la Agencia cabe destacar la de

proponer políticas y diseñar planes, programas y proyectos tendientes a mejorar y

preservar la calidad ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la de

promover la utilización de tecnologías limpias y la implementación de sistemas de

gestión ambiental entre la comunidad regulada;

Que en concordancia con ello se dictó la Resolución Conjunta N° 4/APRA-AGIP/2013

a fin de reglamentar el artículo 326 inciso 7 del Código Fiscal (t.o. 2013) que

establecía la exención del pago del impuesto de Patentes sobre Vehículos en General

para los livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-

eléctricos en serieparalelo o serie-paralelo y todo eléctrico, cuando estas

características sean originales de fabricación;

Que dicha exención continúa vigente en la actualidad y está contemplada en los

mismos términos, en el artículo 373 inciso 7 del Código Fiscal (t.o. 2019);

Que resulta necesario modificar la referida Resolución a fin de actualizarla y adecuarla

a los actuales principios rectores de esta Administración Pública que aspiran a lograr

una gestión más eficiente, eficaz y con una creciente desburocratización y

simplificación de los trámites;

Que en virtud de lo expuesto, deviene pertinente dejar sin efecto la Resolución

Conjunta N° 4/APRA-AGIP/13 y, al mismo tiempo, a fin de cumplir con lo dispuesto en

el artículo 373, inciso 7), del Código Fiscal (t.o. 2019), autorizar a las reparticiones

mencionadas anteriormente a que establezcan su propio procedimiento interno;

Que ha tomado debida intervención en el marco de su respectiva competencia, la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de cada organismo.

Por ello, en uso de sus respectivas facultades, y en función de los Decretos N°

378/GCABA/15 y 37/GCABA/16,

EL PRESIDENTE

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Y EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución Conjunta N° 4/APRA-AGIP/13.

Artículo 2°.- Autorízase a la Agencia de Protección Ambiental y a la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos, a través del área que cada una designe a estos

efectos, a establecer su propio procedimiento interno, a fin de reglamentar

adecuadamente el artículo 373, inciso 7), del Código Fiscal (t.o. 2019), sobre la base

de lo dispuesto en los Considerandos de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos comuníquese a las distintas dependencias de la

Agencia de Protección Ambiental y de la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Filgueira

Risso - Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 2 de Resolución 1-APRA-SSPMO/22 aprueba el Procedimiento para la validación de vehículos con motorización todo eléctricos categoría L, según lo previsto por Resolución 1-APRA-SSPMO/22.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 3/AGIP/19 autoriza a la Agencia de Protección Ambiental y a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a través del área que cada una designe a estos efectos, a establecer su propio procedimiento interno, a fin de reglamentar adecuadamente el artículo 373, inciso 7), del Código Fiscal (t.o. 2019).</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 3/APRA-AGIP/19 deja sin efecto la Resolución Conjunta N° 4/APRA-AGIP/13.</p>