RESOLUCIÓN 3 2019 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 4/APRA/AGIP/13 - REGLAMENTA - ARTÍCULO 326 INCISO 7 - CÓDIGO FISCAL (T.O. 2013) - EXENCIÓN DEL PAGO - IMPUESTO DE PATENTES - VEHÍCULOS EN GENERAL PARA LOS LIVIANOS Y PESADOS AUTOPROPULSADOS POR MOTORES EN SISTEMAS HÍBRIDOSELÉCTRICOS EN SERIEPARALELO O SERIE-PARALELO - Y TODO ELÉCTRICO - SE AUTORIZA - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - Y A LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ESTABLECER SU PROPIO PROCEDIMIENTO INTERNO - A FIN DE - REGLAMENTAR - ARTÍCULO 373 INCISO 7) - CÓDIGO FISCAL (T.O. 2019)
Publicación:
05/07/2022
Sanción:
07/05/2019
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: El Código Fiscal (t.o. 2013 y t.o. 2019), Las Leyes N° 2.603 y N° 2.628 (textos
consolidados por Ley N° 6.017), el Decreto N° 378/GCABA/15 y N° 37/GCABA/16, la
Resolución Conjunta N° 4/APRA-AGIP/13, Resolución N ° 4/AGIP/16, el Expediente
Electrónico N° 2018-34850994-DGEVA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.603 (texto consolidado por Ley N° 6.017) crea, en el ámbito del
Ministerio de Economía y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, como ente autárquico
que tiene por objeto la administración y gestión del Sistema Estadístico y Tributario del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha ley establece dentro de las funciones de la citada Administración la de
coordinar, ejecutar y supervisar la organización e implementación de los planes y
programas relativos a todas las etapas del proceso de recaudación tributaria, y la de
establecer criterios en cuanto a la interpretación de la normativa tributaria vigente;
Que por imperio de la Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se crea la
Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio
de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objeto
es la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y
ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual cuenta entre sus herramientas de gestión
ambiental con el régimen económico de promoción del desarrollo sustentable;
Que entre las funciones y facultades que competen a la Agencia cabe destacar la de
proponer políticas y diseñar planes, programas y proyectos tendientes a mejorar y
preservar la calidad ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la de
promover la utilización de tecnologías limpias y la implementación de sistemas de
gestión ambiental entre la comunidad regulada;
Que en concordancia con ello se dictó la Resolución Conjunta N° 4/APRA-AGIP/2013
a fin de reglamentar el artículo 326 inciso 7 del Código Fiscal (t.o. 2013) que
establecía la exención del pago del impuesto de Patentes sobre Vehículos en General
para los livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-
eléctricos en serieparalelo o serie-paralelo y todo eléctrico, cuando estas
características sean originales de fabricación;
Que dicha exención continúa vigente en la actualidad y está contemplada en los
mismos términos, en el artículo 373 inciso 7 del Código Fiscal (t.o. 2019);
Que resulta necesario modificar la referida Resolución a fin de actualizarla y adecuarla
a los actuales principios rectores de esta Administración Pública que aspiran a lograr
una gestión más eficiente, eficaz y con una creciente desburocratización y
simplificación de los trámites;
Que en virtud de lo expuesto, deviene pertinente dejar sin efecto la Resolución
Conjunta N° 4/APRA-AGIP/13 y, al mismo tiempo, a fin de cumplir con lo dispuesto en
el artículo 373, inciso 7), del Código Fiscal (t.o. 2019), autorizar a las reparticiones
mencionadas anteriormente a que establezcan su propio procedimiento interno;
Que ha tomado debida intervención en el marco de su respectiva competencia, la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de cada organismo.
Por ello, en uso de sus respectivas facultades, y en función de los Decretos N°
378/GCABA/15 y 37/GCABA/16,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución Conjunta N° 4/APRA-AGIP/13.
Artículo 2°.- Autorízase a la Agencia de Protección Ambiental y a la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos, a través del área que cada una designe a estos
efectos, a establecer su propio procedimiento interno, a fin de reglamentar
adecuadamente el artículo 373, inciso 7), del Código Fiscal (t.o. 2019), sobre la base
de lo dispuesto en los Considerandos de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos comuníquese a las distintas dependencias de la
Agencia de Protección Ambiental y de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Filgueira
Risso - Ballotta