RESOLUCIÓN 4 2013 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
EXENCIÓN CÓDIGO FISCAL - TITULARES DE DOMINIO- POSEEDORES A TÍTULO DE DUEÑO- IMPORTADORES- FABRICANTES- CONCESIONARIOS- VEHÍCULOS LIVIANOS Y PESADOS- MOTORES- SISTEMAS- HÍBRIDOS-ELÉCTRICOS- SERIE-PARALELO- AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - VEHÍCULOS INSCRIPTOS- REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS
Publicación:
22/10/2013
Sanción:
17/10/2013
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Estado:
No vigente
VISTO:
El artículo 326 del Código Fiscal (t.o. 2013), Las Leyes N° 2603 (BOCBA N° 2846) Y
N° 2628 (BOCBA N° 2852) y el Expediente N° 1406700/2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2603 crea, en el ámbito del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos, como ente autárquico que tiene por objeto la administración y gestión del
Sistema Estadístico y Tributario del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que dicha ley establece dentro de las funciones de la citada Administración la de
coordinar, ejecutar y supervisar la organización e implementación de los planes y
programas relativos a todas las etapas del proceso de recaudación tributaria, y la de
establecer criterios en cuanto a la interpretación de la normativa tributaria vigente;
Que por imperio de la Ley N° 2.628 se crea la Agencia de Protección Ambiental como
entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objeto es la protección de la calidad
ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones
necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la cual cuenta entre sus herramientas de gestión ambiental con el régimen
económico de promoción del desarrollo sustentable;
Que entre las funciones y facultades que competen a la Agencia cabe destacar la de
proponer políticas y diseñar planes, programas y proyectos tendientes a mejorar y
preservar la calidad ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la de
promover la utilización de tecnologías limpias y la implementación de sistemas de
gestión ambiental entre la comunidad regulada;
Que en esta línea, deviene necesaria la incorporación de tecnologías limpias en el
transporte público y privado de pasajeros, en virtud de su mayor eficiencia en el uso
del combustible, así como sus bajos o nulos niveles de contaminación sonora y
reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que contribuyen a mitigar los
efectos del cambio climático;
Que consecuentemente para el logro de los desafíos que se plantean resulta
necesario el desarrollo de mecanismos e incentivos que favorezcan la adquisición y el
uso de estas tecnologías limpias en el transporte público y privado de pasajeros de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 326, inciso 7), del Código Fiscal (t.o. 2013) establece la exención del
pago del impuesto de Patentes sobre Vehículos en General para los livianos y
pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en serie-
paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico, cuando estas características sean originales
de fabricación;
Que por el mismo inciso, se faculta a la Agencia de Protección Ambiental,
conjuntamente con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a
establecer cuáles son los requisitos para considerar a estos vehículos alcanzados por
dicha exención;
Que han tomado la intervención de su competencia los respectivos servicios jurídicos
de cada organismo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 326, inciso 7), del Código
Fiscal (t.o. 2013),
Artículo 1.- Establecer que a efectos de otorgarse la exención dispuesta por el inciso 7
del artículo 326 del Código Fiscal (t.o. 2013), los importadores y/o fabricantes y/o
concesionarios o bien los propios titulares de dominio o poseedores a título de dueño
de vehículos livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-
eléctricos en serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico, cuando éstas
características sean originales de fabricación, deberán presentar previamente ante la
Agencia de Protección Ambiental y por cada modelo importado y/o fabricado en el
país, la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo, extendida por la
Subsecretaría de Industria, de la Secretaria de Industria Comercio y Pymes del
Ministerio de Industria y Turismo de la Nación y/o el organismo que haga sus veces.
Artículo 2.- La Agencia de Protección Ambiental evaluará la documentación
presentada, según lo establecido en el artículo precedente, emitiendo un dictamen
técnico donde conste, de corresponder, su conformidad al respecto, remitiendo a la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos copias certificadas de dicha
documentación y el dictamen técnico citado. La Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos, ante el requerimiento efectuado por el titular de dominio o poseedor
a título de dueño de vehículos inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor y Créditos Prendarios, cuyos modelos hayan sido evaluados de
conformidad al artículo 1° de la presente por la Agencia de Protección Ambiental,
procederá a reconocer la exención del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en
General extendiendo la correspondiente constancia.
Artículo 3.- Facultase a la Dirección General de Rentas de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos y a las Direcciones Generales de Estrategias
Ambientales y de Evaluación Técnica de la Agencia de Protección Ambiental, a dictar
las normas reglamentarias y/o complementarias a los fines de dar cumplimiento con lo
dispuesto en la presente Resolución Conjunta.
Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a las distintas dependencias de
la Agencia de Protección Ambiental y de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos. Cumplido, archívese. Walter - Corcuera