RESOLUCIÓN 1 2022 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

SE ESTABLECE - REQUISITO - DISPUESTO EN EL INCISO 7 DEL ARTÍCULO 428 CÓDIGO FISCAL - LEY 6505 - PARA LOS VEHÍCULOS TODO ELÉCTRICOS - CATEGORÍA “L” -  SE CUMPLE CON - PRESENTACIÓN - LICENCIA DE CONFIGURACIÓN DE MODELO - LCM - OTORGADO POR - DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL -  MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN -  O EL ORGANISMO QUE EN SU FUTURO LO REEMPLACE - POR CADA MODELO DE VEHÍCULO EN PARTICULAR POR EL QUE DESEEN OBTENER LA REFERIDA EXENCIÓN FISCAL - SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO PARA LA VALIDACIÓN DE VEHÍCULOS CON MOTORIZACIÓN TODO ELÉCTRICOS CATEGORÍA “L” - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Publicación:

23/06/2022

Sanción:

15/06/2022

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO: La Ley Nacional N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95 y sus

ampliatorias y modificatorias, Resoluciones PEN Nros. 42-APN-SGAYDS#SGP/18, y

35-APN-SGAYDS#SGP/19, las Leyes Nros. 541, 2.148, 2.265, 2.628, 2.930, 3.304,

3.871, 6.292 (textos consolidados por la Ley N° 6.347) y 6.505, y los Decretos Nros.

138/08, 463/19 y sus modificatorios, 478/19, 497/19, las Resoluciones Conjuntas Nros.

4-APRA-AGIP/13 y 3-APRA-AGIP/19, las Resoluciones Nros. 81-GCABA-APRA/20 y

63-GCABA-SECA/21, el Expediente Electrónico N° 20040917-GCABA-DGDEI/22, y

CONSIDERANDO:

Que según artículo N° 11 de la Ley N° 2.265, los vehículos deben cumplir con la

normativa establecida en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma,

aprobado por la Ley N° 2.148, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nacional de

Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95 y sus

ampliatorias y modificatorias;

Que dicha Ley Nacional establece que para poder ser librados al tránsito público y

autorizarse su comercialización, todos los vehículos automotores deberán contar con

la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y la Licencia de

Configuración Ambiental (LCA) para los aspectos de emisiones contaminantes, ruidos

vehiculares y radiaciones parásitas, esta última emitida por la Secretaría de Control y

Monitoreo Ambiental de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo

Sustentable de la Nación;

Que el Estado Nacional ha actualizado mediante sucesivas resoluciones los

procedimientos de certificación y límites de emisiones contaminantes en lo que

respecta a vehículos de categoría M y N;

Que posteriormente, mediante la Resolución N° 42-APN-SGAYDS#SGP de fecha 24

de octubre de 2018, se procedió a regular la implementación de la Licencia de

Configuración Ambiental (LCA) para los vehículos categoría L (motovehículos);

Que, sin embargo, actualmente y en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 35-

APN-SGAYDS#SGP de fecha 31 de enero de 2019, no se encuentra habilitado el

trámite para la solicitud de dicha Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para

vehículos categoría L (motovehículos), viéndose así imposibilitados de obtener la

misma los respectivos interesados;

Que por medio de la Ley N° 3.304 se estableció el Plan de Modernización de la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el

objetivo de alcanzar una gestión pública de calidad y eficiencia que posibilite la

provisión de bienes y servicios públicos a los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva;

Que uno de los objetivos de la citada Ley es agilizar y dotar de mayor eficiencia a los

circuitos operativos, administrativos y de control para la consecución de los objetivos

fijados por los organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en pos de lograr una gestión más eficiente que simplifique y agilice los trámites

respecto de la exención establecida en el inciso 7 del artículo 428 del Código Fiscal de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vigente según Ley N° 6.505, es menester que

cada repartición interviniente establezca un procedimiento interno en esta materia, a

fin de reglamentar adecuadamente dicha exención;

Que, en este orden de ideas, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se

encuentra llevando a cabo un proceso de simplificación de normas y requisitos en

diversos regímenes, a los fines de evitar la realización de trámites y registraciones que

generan dilaciones y costos evitables, tanto para el ciudadano como para la propia

Administración Pública;

Que, asimismo, por otra parte, conviene mencionar al Plan Urbano Ambiental de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PUA), Ley N° 2.930, que constituye un

imprescindible instrumento para el soporte del proceso de planeamiento y gestión de

la Ciudad como política de Estado, el cual tiene entre las estrategias generales las de

crear condiciones propicias para el desarrollo de actividades productivas, mejorar las

condiciones ambientales, la infraestructura de equipamientos y servicios, incorporando

el concepto de uso racional de la energía y la utilización de energías alternativas;

Que, para alcanzar esos objetivos propone entre otras cosas, impulsar políticas que

mejoren progresivamente las condiciones ambientales actuales, establecer estímulos

para el desarrollo de actividades de protección del ambiente y proponer mecanismos

de gestión pública de carácter integral que aseguren el máximo de sostenibilidad

ambiental;

Que, asimismo, el artículo 7° de la referida Ley, establece como propósito del Plan

Urbano Ambiental, entre otros, promover un sistema de transporte sustentable, y

mejorar las condiciones de calidad ambiental;

Que, cabe agregar que el Artículo bajo análisis -y, siempre teniendo en miras el

cumplimiento de los propósitos enunciados-, establece entre sus lineamientos: "La

promoción de formas energéticas menos contaminantes, a través de las siguientes

acciones: 1.- Promover tecnologías "híbridas". 2.- Reemplazo por energías

renovables";

Que en virtud de la Ley N° 6.292 y el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, la

Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

es un organismo dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que, en particular, conforme el Decreto N° 463/19 y sus modificatorias, son funciones

de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad dependiente de la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas, "desarrollar proyectos que promuevan la utilización de

nuevas tecnologías, nuevas modalidades de vehículos, modificación y/o adecuación

de servicios de autotransporte de pasajeros existentes, planificar, implementar y

evaluar proyectos de transporte y tránsito y/o programas y servicios que mejoren la

movilidad, la circulación y el tránsito en la Ciudad de Buenos Aires", entre otras;

Que, dentro de las responsabilidades primarias de la Dirección General de Diseño e

Implementación, dependiente de la citada Subsecretaría de Planificación de la

Movilidad, se encuentra la de "definir un marco regulatorio para los vehículos

sustentables con motorización eléctrica y bajas emisiones de gases de efecto

invernadero, diseñar proyectos para el desarrollo de nuevas formas de movilidad

saludable, compartida y de logística urbana", entre otras;

Que la Ley N° 2.628 creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires como entidad autárquica con el objeto de proteger la calidad

ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones

necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, de acuerdo al Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección Ambiental

tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: "Proponer políticas y diseñar

planes, programas y proyectos tendientes a mejorar y preservar la calidad ambiental

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", "Dictar normas de regulación y

conservación, con el fin de favorecer una adecuada calidad ambiental para los

habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", "Promover la utilización de

tecnologías limpias y la implementación de sistemas de gestión ambiental entre la

comunidad regulada", entre otras;

Que conforme la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20 se aprobó la nueva estructura

organizativa de la Agencia de Protección Ambiental y se contempló a la Dirección

General Política y Estrategia Ambiental dentro de su órbita;

Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la referida norma, se

encomendó a dicha Dirección General: "diseñar y desarrollar políticas públicas que

promuevan el uso de energía renovable en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

mitigación y adaptación al cambio climático", "implementar estrategias para la

transición de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hacia un desarrollo sustentable,

circular y bajo en carbono", "promover los cambios de hábitos necesarios en los

distintos actores sociales para reducir la contaminación y optimizar el uso de los

recursos naturales", "velar por el cumplimiento de los objetivos de reducción de

emisiones de gases efecto invernadero (GEI) asumidos en los acuerdos

internacionales, a través de leyes del Gobierno Nacional", "velar por el cumplimiento

de los objetivos del Acuerdo de Alcaldes y la participación en redes internacionales",

entre otras;

Que la Gerencia Operativa Gestión Energética dependiente de la mentada Dirección

General tiene entre sus principales responsabilidades "definir líneas de acción del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en relación a la eficiencia

energética", "articular con organismos de Gobierno, organizaciones de la sociedad civil

y empresas, la ejecución de programas de Eficiencia Energética y Energías

Renovables", entre otras;

Que por su parte, la Ley N° 3.871 de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático,

conforme establece su Artículo 1°, tiene por objeto establecer las acciones,

instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y mitigación al Cambio Climático

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para reducir la vulnerabilidad humana y de

los sistemas naturales, protegerlos de sus efectos adversos y aprovechar sus

beneficios;

Que en ese sentido, bajo los auspicios de la red C40 de la cual la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires forma parte, asumió el compromiso de convertirse en una ciudad

carbono neutral, resiliente e inclusiva para el 2050;

Que en dicho marco, por la Resolución N° 63-GCABA-SECA/21 la Secretaría de

Ambiente de esta Ciudad aprobó el "Plan de Acción Climática 2050 Ciudad de Buenos

Aires";

Que, dicho Plan en materia de transporte en la Ciudad, prioriza la incorporación de

tecnologías limpias en el transporte público y privado, de bajas emisiones, que

contribuyan a mitigar los efectos del cambio climático;

Que consecuentemente para el logro de los desafíos que se plantean resulta

necesario y oportuno el desarrollo de mecanismos e incentivos que favorezcan la

adquisición y el uso de estas tecnologías limpias en el transporte público y privado;

Que, oportunamente, mediante el Artículo N° 326, inciso 7, de la Ley N° 541, se

estableció la exención del pago del impuesto de Patentes sobre Vehículos en General

para los livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-

eléctricos en serie paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico, cuando estas

características sean originales de fabricación, y se faculta a la Agencia de Protección;

Que, conforme la Resolución Conjunta N° 4-APRA-AGIP/13, reglamentaria del citado

Artículo N° 326, inciso 7, se establecieron los requisitos para la exención de pago

sobre el impuesto de patentes para vehículos livianos y pesados autopropulsados por

motores en sistemas todo eléctrico, entre otros;

Que, posteriormente, dicha Resolución fue dejada sin efecto mediante Resolución

Conjunta N° 3-APRA-AGIP/19;

Que esta última Resolución, autorizó a la Agencia de Protección Ambiental y a la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a través del área que cada una

designe, a establecer su propio procedimiento interno en consonancia con lo

prescripto al respecto por el del Código Fiscal vigente;

Que, conforme se establece en el inciso 7 del Artículo 428 del Código Fiscal vigente,

según la Ley N° 6.505, la exención del pago del impuesto de Patentes, procederá para

los vehículos livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-

eléctricos en serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico, si dichas características

son originales de fabricación;

Que, además dicho Artículo prevé que, la Agencia de Protección Ambiental,

juntamente con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establecerá

cuales son los requisitos para considerar a los vehículos alcanzados por la

mencionada exención;

Que en el marco de sus respectivas funciones y competencias, la Subsecretaría de

Planificación de la Movilidad de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas y la

Agencia de Protección Ambiental, consideran propicio establecer los requisitos y el

circuito de tramitación de la exención establecida en el inciso 7 del Artículo 428 del

Código Fiscal vigente según Ley N° 6.505, respecto de los vehículo todo eléctricos

categoría L;

Que, mediante Informe Técnico N° 20219493-GCABA-DGDEI/22 y Nota N° 19475088-

GCABA-DGPOLEA/22, las Direcciones Generales de Diseño e Implementación y de

Estrategia y Política Ambiental de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y

de la Agencia de Protección Ambiental, respectivamente, efectuaron un análisis

técnico de la cuestión conforme sus responsabilidades primarias;

Que asimismo, mediante la Nota N° 20471000-GCABA-APRA/22, se remitió copia de

la iniciativa que se propicia a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos, en el

marco de sus competencias, para conocimiento y conformidad;

Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de la Agencia de Protección Ambiental,

tomó debida intervención en el marco de las responsabilidades primarias asigandas

por Resolución N° 81-GCABA-APRA/20:

Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Subsecretaría de

Planificación de la Movilidad y la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de la Agencia

de Protección Ambiental, tomaron debida intervención en el marco de sus

responsabilidades primarias;

Que en virtud de los fundamentos expuestos, corresponde el dictado del acto

administrativo que apruebe los requisitos y el procedimiento técnico administrativo

para la validación de los vehículos todo eléctricos de la categoría L -cuando estas

características sean originales de fabricación- para la obtención de la exención

prevista en el inciso 7 del Artículo 428 Código Fiscal vigente según Ley 6.505.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 2.628 y 6.292 (textos

consolidados por la Ley N° 6.347), Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, 478/19

y 497/19

LA SUBSECRETARIA

DE LA SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD

Y EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN:

Artículo 1°.- La Agencia de Protección Ambiental establece que el requisito dispuesto

en el inciso 7 del Artículo 428 Código Fiscal vigente según Ley 6.505, para los

vehículos todo eléctricos categoría "L" -cuando estas características sean originales de

fabricación- se cumple con la presentación de la correspondiente Licencia de

Configuración de Modelo (LCM), otorgado por la Dirección Nacional de Gestión de

Política Industrial dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación o el

organismo que en su futuro lo reemplace, por cada modelo de vehículo en particular

por el que deseen obtener la referida exención fiscal.

Artículo 2° .- Apruébase el Procedimiento para la validación de vehículos con

motorización todo eléctricos categoría "L" que, como Anexo I (IF-2022-21758055-

GCABA-APRA), forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos comuníquese a la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos, al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, al Ministerio de

Hacienda y Finanzas, a la Secretaría de Ambiente, a la Subsecretaría de Planificación

de la Movilidad, a las distintas dependencias de la Agencia de Protección Ambiental, a

las Cámaras: Cámara Argentina de la Motocicleta, a la Cámara de Fabricantes de

Motovehículos; al Fabricante L Voiture S.A., al Fabricante Lion Ventures S.A.

representativas del sector. Cumplido, archívese. Capelli - Morosi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6403

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición 34-DGPOLEA/22 establece que el vehículo todo eléctrico, categoría L, cuyo modelo se enumera en el Anexo I, se encuentra enmarcado en lo dispuesto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-1-GCABA-APRA.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 11-DGPOLEA/22 establece que los vehículos todo eléctricos, categoría L (enumerados en el Anexo I)  se encuentran enmarcados en lo dispuesto por el inciso 7 del artículo 428 del Código Fiscal vigente (Ley N° 6.505) y la Resolución Conjunta N° 1-APRA-SSPMO/22.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 3-DGPOLEA/22 establece vehículos todo eléctricos, categoría L (enumerados en el Anexo I) que se encuentran enmarcados en lo dispuesto por el inciso 7 del artículo 428 del Código Fiscal vigente (Ley N° 6.505) y la Resolución Conjunta N° 1-APRA-SSPMO/22.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 25/DGPOLEA/22 establece que el vehículo todo eléctrico, categoría L, cuyos modelos se<br />enumeran en el Anexo I, se encuentran enmarcados en lo dispuesto por el inciso 7 del artículo 428 del Código Fiscal vigente (Ley 6505) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Resolución 1/APRA/22.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 22/DGPOLEA/22 establese que el listado de los vehículos todo eléctricos, categoría L, cuyos<br />modelos se enumeran en el Anexo I, se encuentran enmarcados en lo dispuesto por la Resolución Conjunta N° 1/APRA/SSPMO/22.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición 1-DGPOLEA/22 establece vehículos todo eléctricos, categoría L (enumarados en el Anexo I) que se encuentran enmarcados en lo dispuesto por el inciso 7 del artículo 428 del Código Fiscal vigente (Ley N° 6.505) y la Resolución Conjunta 1-APRA-2022.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 2 de Resolución 1-APRA-SSPMO/22 aprueba el Procedimiento para la validación de vehículos con motorización todo eléctricos categoría L, según lo previsto por Resolución 1-APRA-SSPMO/22.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 1/APRA/SSPMO/22  establece que el requisito dispuesto en el inciso 7 del Artículo 428 Código Fiscal vigente según Ley 6.505, para los vehículos todo eléctricos categoría “L” -cuando estas características sean originales de fabricación- se cumple con la presentación de la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo (LCM), otorgado por la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación o el organismo que en su futuro lo reemplace, por cada modelo de vehículo en particular por el que deseen obtener la referida exención fiscal.</p>