RESOLUCIÓN 1 2022 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
SE ESTABLECE - REQUISITO - DISPUESTO EN EL INCISO 7 DEL ARTÍCULO 428 CÓDIGO FISCAL - LEY 6505 - PARA LOS VEHÍCULOS TODO ELÉCTRICOS - CATEGORÍA L - SE CUMPLE CON - PRESENTACIÓN - LICENCIA DE CONFIGURACIÓN DE MODELO - LCM - OTORGADO POR - DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL - MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN - O EL ORGANISMO QUE EN SU FUTURO LO REEMPLACE - POR CADA MODELO DE VEHÍCULO EN PARTICULAR POR EL QUE DESEEN OBTENER LA REFERIDA EXENCIÓN FISCAL - SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO PARA LA VALIDACIÓN DE VEHÍCULOS CON MOTORIZACIÓN TODO ELÉCTRICOS CATEGORÍA L - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Publicación:
23/06/2022
Sanción:
15/06/2022
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO: La Ley Nacional N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95 y sus
ampliatorias y modificatorias, Resoluciones PEN Nros. 42-APN-SGAYDS#SGP/18, y
35-APN-SGAYDS#SGP/19, las Leyes Nros. 541, 2.148, 2.265, 2.628, 2.930, 3.304,
3.871, 6.292 (textos consolidados por la Ley N° 6.347) y 6.505, y los Decretos Nros.
138/08, 463/19 y sus modificatorios, 478/19, 497/19, las Resoluciones Conjuntas Nros.
4-APRA-AGIP/13 y 3-APRA-AGIP/19, las Resoluciones Nros. 81-GCABA-APRA/20 y
63-GCABA-SECA/21, el Expediente Electrónico N° 20040917-GCABA-DGDEI/22, y
CONSIDERANDO:
Que según artículo N° 11 de la Ley N° 2.265, los vehículos deben cumplir con la
normativa establecida en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma,
aprobado por la Ley N° 2.148, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nacional de
Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95 y sus
ampliatorias y modificatorias;
Que dicha Ley Nacional establece que para poder ser librados al tránsito público y
autorizarse su comercialización, todos los vehículos automotores deberán contar con
la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y la Licencia de
Configuración Ambiental (LCA) para los aspectos de emisiones contaminantes, ruidos
vehiculares y radiaciones parásitas, esta última emitida por la Secretaría de Control y
Monitoreo Ambiental de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación;
Que el Estado Nacional ha actualizado mediante sucesivas resoluciones los
procedimientos de certificación y límites de emisiones contaminantes en lo que
respecta a vehículos de categoría M y N;
Que posteriormente, mediante la Resolución N° 42-APN-SGAYDS#SGP de fecha 24
de octubre de 2018, se procedió a regular la implementación de la Licencia de
Configuración Ambiental (LCA) para los vehículos categoría L (motovehículos);
Que, sin embargo, actualmente y en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 35-
APN-SGAYDS#SGP de fecha 31 de enero de 2019, no se encuentra habilitado el
trámite para la solicitud de dicha Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para
vehículos categoría L (motovehículos), viéndose así imposibilitados de obtener la
misma los respectivos interesados;
Que por medio de la Ley N° 3.304 se estableció el Plan de Modernización de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el
objetivo de alcanzar una gestión pública de calidad y eficiencia que posibilite la
provisión de bienes y servicios públicos a los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva;
Que uno de los objetivos de la citada Ley es agilizar y dotar de mayor eficiencia a los
circuitos operativos, administrativos y de control para la consecución de los objetivos
fijados por los organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en pos de lograr una gestión más eficiente que simplifique y agilice los trámites
respecto de la exención establecida en el inciso 7 del artículo 428 del Código Fiscal de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vigente según Ley N° 6.505, es menester que
cada repartición interviniente establezca un procedimiento interno en esta materia, a
fin de reglamentar adecuadamente dicha exención;
Que, en este orden de ideas, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
encuentra llevando a cabo un proceso de simplificación de normas y requisitos en
diversos regímenes, a los fines de evitar la realización de trámites y registraciones que
generan dilaciones y costos evitables, tanto para el ciudadano como para la propia
Administración Pública;
Que, asimismo, por otra parte, conviene mencionar al Plan Urbano Ambiental de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PUA), Ley N° 2.930, que constituye un
imprescindible instrumento para el soporte del proceso de planeamiento y gestión de
la Ciudad como política de Estado, el cual tiene entre las estrategias generales las de
crear condiciones propicias para el desarrollo de actividades productivas, mejorar las
condiciones ambientales, la infraestructura de equipamientos y servicios, incorporando
el concepto de uso racional de la energía y la utilización de energías alternativas;
Que, para alcanzar esos objetivos propone entre otras cosas, impulsar políticas que
mejoren progresivamente las condiciones ambientales actuales, establecer estímulos
para el desarrollo de actividades de protección del ambiente y proponer mecanismos
de gestión pública de carácter integral que aseguren el máximo de sostenibilidad
ambiental;
Que, asimismo, el artículo 7° de la referida Ley, establece como propósito del Plan
Urbano Ambiental, entre otros, promover un sistema de transporte sustentable, y
mejorar las condiciones de calidad ambiental;
Que, cabe agregar que el Artículo bajo análisis -y, siempre teniendo en miras el
cumplimiento de los propósitos enunciados-, establece entre sus lineamientos: "La
promoción de formas energéticas menos contaminantes, a través de las siguientes
acciones: 1.- Promover tecnologías "híbridas". 2.- Reemplazo por energías
renovables";
Que en virtud de la Ley N° 6.292 y el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, la
Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
es un organismo dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que, en particular, conforme el Decreto N° 463/19 y sus modificatorias, son funciones
de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad dependiente de la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas, "desarrollar proyectos que promuevan la utilización de
nuevas tecnologías, nuevas modalidades de vehículos, modificación y/o adecuación
de servicios de autotransporte de pasajeros existentes, planificar, implementar y
evaluar proyectos de transporte y tránsito y/o programas y servicios que mejoren la
movilidad, la circulación y el tránsito en la Ciudad de Buenos Aires", entre otras;
Que, dentro de las responsabilidades primarias de la Dirección General de Diseño e
Implementación, dependiente de la citada Subsecretaría de Planificación de la
Movilidad, se encuentra la de "definir un marco regulatorio para los vehículos
sustentables con motorización eléctrica y bajas emisiones de gases de efecto
invernadero, diseñar proyectos para el desarrollo de nuevas formas de movilidad
saludable, compartida y de logística urbana", entre otras;
Que la Ley N° 2.628 creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires como entidad autárquica con el objeto de proteger la calidad
ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones
necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, de acuerdo al Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección Ambiental
tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: "Proponer políticas y diseñar
planes, programas y proyectos tendientes a mejorar y preservar la calidad ambiental
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", "Dictar normas de regulación y
conservación, con el fin de favorecer una adecuada calidad ambiental para los
habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", "Promover la utilización de
tecnologías limpias y la implementación de sistemas de gestión ambiental entre la
comunidad regulada", entre otras;
Que conforme la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20 se aprobó la nueva estructura
organizativa de la Agencia de Protección Ambiental y se contempló a la Dirección
General Política y Estrategia Ambiental dentro de su órbita;
Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la referida norma, se
encomendó a dicha Dirección General: "diseñar y desarrollar políticas públicas que
promuevan el uso de energía renovable en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
mitigación y adaptación al cambio climático", "implementar estrategias para la
transición de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hacia un desarrollo sustentable,
circular y bajo en carbono", "promover los cambios de hábitos necesarios en los
distintos actores sociales para reducir la contaminación y optimizar el uso de los
recursos naturales", "velar por el cumplimiento de los objetivos de reducción de
emisiones de gases efecto invernadero (GEI) asumidos en los acuerdos
internacionales, a través de leyes del Gobierno Nacional", "velar por el cumplimiento
de los objetivos del Acuerdo de Alcaldes y la participación en redes internacionales",
entre otras;
Que la Gerencia Operativa Gestión Energética dependiente de la mentada Dirección
General tiene entre sus principales responsabilidades "definir líneas de acción del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en relación a la eficiencia
energética", "articular con organismos de Gobierno, organizaciones de la sociedad civil
y empresas, la ejecución de programas de Eficiencia Energética y Energías
Renovables", entre otras;
Que por su parte, la Ley N° 3.871 de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático,
conforme establece su Artículo 1°, tiene por objeto establecer las acciones,
instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y mitigación al Cambio Climático
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para reducir la vulnerabilidad humana y de
los sistemas naturales, protegerlos de sus efectos adversos y aprovechar sus
beneficios;
Que en ese sentido, bajo los auspicios de la red C40 de la cual la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires forma parte, asumió el compromiso de convertirse en una ciudad
carbono neutral, resiliente e inclusiva para el 2050;
Que en dicho marco, por la Resolución N° 63-GCABA-SECA/21 la Secretaría de
Ambiente de esta Ciudad aprobó el "Plan de Acción Climática 2050 Ciudad de Buenos
Aires";
Que, dicho Plan en materia de transporte en la Ciudad, prioriza la incorporación de
tecnologías limpias en el transporte público y privado, de bajas emisiones, que
contribuyan a mitigar los efectos del cambio climático;
Que consecuentemente para el logro de los desafíos que se plantean resulta
necesario y oportuno el desarrollo de mecanismos e incentivos que favorezcan la
adquisición y el uso de estas tecnologías limpias en el transporte público y privado;
Que, oportunamente, mediante el Artículo N° 326, inciso 7, de la Ley N° 541, se
estableció la exención del pago del impuesto de Patentes sobre Vehículos en General
para los livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-
eléctricos en serie paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico, cuando estas
características sean originales de fabricación, y se faculta a la Agencia de Protección;
Que, conforme la Resolución Conjunta N° 4-APRA-AGIP/13, reglamentaria del citado
Artículo N° 326, inciso 7, se establecieron los requisitos para la exención de pago
sobre el impuesto de patentes para vehículos livianos y pesados autopropulsados por
motores en sistemas todo eléctrico, entre otros;
Que, posteriormente, dicha Resolución fue dejada sin efecto mediante Resolución
Conjunta N° 3-APRA-AGIP/19;
Que esta última Resolución, autorizó a la Agencia de Protección Ambiental y a la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a través del área que cada una
designe, a establecer su propio procedimiento interno en consonancia con lo
prescripto al respecto por el del Código Fiscal vigente;
Que, conforme se establece en el inciso 7 del Artículo 428 del Código Fiscal vigente,
según la Ley N° 6.505, la exención del pago del impuesto de Patentes, procederá para
los vehículos livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-
eléctricos en serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico, si dichas características
son originales de fabricación;
Que, además dicho Artículo prevé que, la Agencia de Protección Ambiental,
juntamente con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establecerá
cuales son los requisitos para considerar a los vehículos alcanzados por la
mencionada exención;
Que en el marco de sus respectivas funciones y competencias, la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas y la
Agencia de Protección Ambiental, consideran propicio establecer los requisitos y el
circuito de tramitación de la exención establecida en el inciso 7 del Artículo 428 del
Código Fiscal vigente según Ley N° 6.505, respecto de los vehículo todo eléctricos
categoría L;
Que, mediante Informe Técnico N° 20219493-GCABA-DGDEI/22 y Nota N° 19475088-
GCABA-DGPOLEA/22, las Direcciones Generales de Diseño e Implementación y de
Estrategia y Política Ambiental de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y
de la Agencia de Protección Ambiental, respectivamente, efectuaron un análisis
técnico de la cuestión conforme sus responsabilidades primarias;
Que asimismo, mediante la Nota N° 20471000-GCABA-APRA/22, se remitió copia de
la iniciativa que se propicia a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos, en el
marco de sus competencias, para conocimiento y conformidad;
Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de la Agencia de Protección Ambiental,
tomó debida intervención en el marco de las responsabilidades primarias asigandas
por Resolución N° 81-GCABA-APRA/20:
Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad y la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de la Agencia
de Protección Ambiental, tomaron debida intervención en el marco de sus
responsabilidades primarias;
Que en virtud de los fundamentos expuestos, corresponde el dictado del acto
administrativo que apruebe los requisitos y el procedimiento técnico administrativo
para la validación de los vehículos todo eléctricos de la categoría L -cuando estas
características sean originales de fabricación- para la obtención de la exención
prevista en el inciso 7 del Artículo 428 Código Fiscal vigente según Ley 6.505.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 2.628 y 6.292 (textos
consolidados por la Ley N° 6.347), Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, 478/19
y 497/19
Artículo 1°.- La Agencia de Protección Ambiental establece que el requisito dispuesto
en el inciso 7 del Artículo 428 Código Fiscal vigente según Ley 6.505, para los
vehículos todo eléctricos categoría "L" -cuando estas características sean originales de
fabricación- se cumple con la presentación de la correspondiente Licencia de
Configuración de Modelo (LCM), otorgado por la Dirección Nacional de Gestión de
Política Industrial dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación o el
organismo que en su futuro lo reemplace, por cada modelo de vehículo en particular
por el que deseen obtener la referida exención fiscal.
Artículo 2° .- Apruébase el Procedimiento para la validación de vehículos con
motorización todo eléctricos categoría "L" que, como Anexo I (IF-2022-21758055-
GCABA-APRA), forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos comuníquese a la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos, al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, al Ministerio de
Hacienda y Finanzas, a la Secretaría de Ambiente, a la Subsecretaría de Planificación
de la Movilidad, a las distintas dependencias de la Agencia de Protección Ambiental, a
las Cámaras: Cámara Argentina de la Motocicleta, a la Cámara de Fabricantes de
Motovehículos; al Fabricante L Voiture S.A., al Fabricante Lion Ventures S.A.
representativas del sector. Cumplido, archívese. Capelli - Morosi