DISPOSICIÓN 25 2022 DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL

Síntesis:

SE ESTABLECE - VEHÍCULO TODO ELÉCTRICO CATEGORÍA L - SE ENCUENTRAN ENMARCADOS - INCISO 7 DEL ARTÍCULO 428 - CÓDIGO FISCAL 2022 - SERO ELECTRIC

Publicación:

13/10/2022

Sanción:

04/10/2022

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL


VISTO: La Ley Nacional N° 24.449, las Resoluciones PEN Nros. 42-APN-

SGAYDS#SGP/18 y 35- APNSGAYDS#SGP/19, la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 2.628, 3.871 y 6.292 (textos consolidados

por la Ley N° 6.347), Ley N° 6.505, el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, 81-

GCABA- APRA/20 y 6-GCABA-APRA/22, el Expediente Electrónico N° 31787453-

GCABA-DGDEI /22, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 2.628 creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires como entidad autárquica con el objeto de proteger la calidad

ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones

necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, de acuerdo al Artículo 3° de dicha Ley, la Agencia de Protección Ambiental tiene

entre sus funciones y facultades las siguientes: "Proponer políticas y diseñar planes,

programas y proyectos tendientes a mejorar y preservar la calidad ambiental de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires", "Dictar normas de regulación y conservación, con

el fin de favorecer una adecuada calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires", "Promover la utilización de tecnologías limpias y la

implementación de sistemas de gestión ambiental entre la comunidad regulada", entre

otras;

Que en virtud de la Ley N° 6.292 y el Decreto N° 463/19 la Agencia de Protección

Ambiental es organismo fuera de nivel de la Secretaría de Ambiente;

Que, a su vez el precitado Decreto contempló dentro de la estructura del Poder

Ejecutivo a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, como un organismo dependiente de la Jefatura de Gabinete de

Ministros;

Que son funciones de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, "desarrollar

proyectos que promuevan la utilización de nuevas tecnologías, nuevas modalidades

de vehículos, modificación y/o adecuación de servicios de autotransporte de pasajeros

existentes, planificar, implementar y evaluar proyectos de transporte y tránsito y/o

programas y servicios que mejoren la movilidad, la circulación y el tránsito en la

Ciudad de Buenos Aires", entre otras;

Que, dentro de las responsabilidades primarias de la Dirección General de Diseño e

Implementación, dependiente de la citada Subsecretaría de Planificación de la

Movilidad, se encuentra la de "definir un marco regulatorio para los vehículos

sustentables con motorización eléctrica y bajas emisiones de gases de efecto

invernadero, diseñar proyectos para el desarrollo de nuevas formas de movilidad

saludable, compartida y de logística urbana", entre otras;

Que, conforme la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20 se aprobó la nueva estructura

organizativa de la Agencia de Protección Ambiental y se contempló a la Dirección

General Política y Estrategia Ambiental dentro de su órbita;

Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la referida norma, se

encomendó a dicha Dirección General: "diseñar y desarrollar políticas públicas que

promuevan el uso de energía renovable en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

mitigación y adaptación al cambio climático", "implementar estrategias para la

transición de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hacia un desarrollo sustentable,

circular y bajo en carbono", "promover los cambios de hábitos necesarios en los

distintos actores sociales para reducir la contaminación y optimizar el uso de los

recursos naturales", "velar por el cumplimiento de los objetivos de reducción de

emisiones de gases efecto invernadero (GEI) asumidos en los acuerdos

internacionales, a través de leyes del Gobierno Nacional", "velar por el cumplimiento

de los objetivos del Acuerdo de Alcaldes y la participación en redes internacionales",

entre otras;

Que, la Gerencia Operativa Gestión Energética dependiente de la mentada Dirección

General tiene entre sus principales responsabilidades "definir líneas de acción del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en relación a la eficiencia

energética", "articular con organismos de Gobierno, organizaciones de la sociedad civil

y empresas, la ejecución de programas de Eficiencia Energética y Energías

Renovables", entre otras;

Que, la Gerencia Operativa Cambio Climático, dependiente de la referida Dirección

General, tiene entre sus principales responsabilidades, "coordinar y promover acciones

en cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales asumidos por la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de cambio climático";

Que, por su parte, la Ley N° 3.871 de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático,

conforme establece su Artículo 1°, tiene por objeto establecer las acciones,

instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y mitigación al Cambio Climático

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para reducir la vulnerabilidad humana y de

los sistemas naturales, protegerlos de sus efectos adversos y aprovechar sus

beneficios;

Que el Artículo 33 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad N° 24.449 establece que

todos los automotores deben ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes,

ruidos y radiaciones parásitas que se establece en la reglamentación correspondiente;

Que la entonces Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, actual

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, en su carácter de

Autoridad Competente en la materia, y en el marco de la citada ley nacional, establece

los límites de las emisiones a las que hace referencia dicha ley, fija los procedimientos

que detectan las emisiones, y delimita las configuraciones de modelos de los vehículos

afectados, estableciendo el procedimiento de obtención de la Licencia de

Configuración Ambiental (LCA), los métodos de ensayo aceptados, y documentación

obligatoria a requerir, entre otras cuestiones;

Que mediante la Resolución N° 42-APN-SGAYDS#SGP/18, se reguló a nivel nacional

la implementación de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para los vehículos

categoría L (motovehículos);

Que, actualmente y en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 35-APN-

SGAYDS#SGP/19, no se encuentra habilitado el trámite para la solicitud de dicha

Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para vehículos categoría L

(motovehículos), viéndose así imposibilitados de obtener la misma los respectivos

interesados;

Que, conforme se establece en el inciso 7 del Artículo 428 del Código Fiscal vigente,

según la Ley N° 6.505, la exención del pago del impuesto de Patentes, procederá para

los vehículos livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-

eléctricos en serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico, si dichas características

son originales de fabricación;

Que, en el marco de sus respectivas funciones y competencias, mediante la

Resolución Conjunta N° RESFC-2022-1-GCABA-APRA, la Subsecretaría de

Planificación de la Movilidad de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas y la

Agencia de Protección Ambiental, aprobaron el "Procedimiento para la validación de

vehículos con motorización todo eléctricos categoría "L", que como Anexo I (IF-2022-

21758055-GCABA-APRA) forma parte integrante de la misma;

Que en ese sentido, en la precitada norma, se estableció que "el requisito dispuesto

en el inciso 7 del Artículo 428 Código Fiscal vigente según Ley 6.505, para los

vehículos todo eléctricos categoría "L" - cuando estas características sean originales

de fabricación- se cumple con la presentación de la correspondiente Licencia de

Configuración de Modelo (LCM), otorgado por la Dirección Nacional de Gestión de

Política Industrial dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación o el

organismo que en su futuro lo reemplace, por cada modelo de vehículo en particular

por el que deseen obtener la referida exención fiscal";

Que, por las actuaciones citadas en el Visto, tramita el requerimiento de la firma L'

VOITURE S.A., para la validación de la motocicleta eléctrica, marca SERO,

denominación comercial ELECTRIC, modelos ELECTRIC SEDAN/ELECTRIC CARGO

ALTO/ ELECTRIC CARGO BAJO/ ELECTRIC CARGO BAJO FURGON, categoría L6

(b); en los términos de la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-1-GCABA-APRA, con

el fin de obtener la exención del pago de patentes para dichos modelos;

Que, mediante Informe N° 33053741-GCABA-DGDEI/22, se agregó Informe Técnico

emanado de la Dirección General Diseño e Implementación, dependiente del

Ministerio Jefatura de Gabinete, por el que dicha dependencia informo que el

administrado ha cumplimentado los requisitos necesarios en cuanto a documentación

solicitada se refiere, para la validación de vehículos con motorización todo eléctricos

categoría "L", de conformidad con lo previsto en la normativa dispuesta en la materia;

Que, mediante Informe N° 35149724-GCABA-DGPOLEA/22, obra agregado Informe

Técnico efectuado por la Gerencia Operativa Cambio Climático, dependiente de la

Dirección General Política y Estrategia Ambiental de esta Agencia, por el que se

concluyó que la solicitud presentada resulta pertinente, beneficiosa y acorde a los

objetivos, metas y compromisos de la política climática vigente del GCBA, así como de

conformidad con lo previsto en la normativa dispuesta en la materia, conforme

fundamentos allí vertidos;

Que, mediante Informe N° 35339200-GCABA-DGPOLEA/22, se agregó Informe

Técnico emanado de la Gerencia Operativa Gestión Energética, dependiente de la

misma Dirección General antes referida, por el que se concluye que la solicitud

presentada resulta pertinente, beneficiosa y acorde a los objetivos, metas y

compromisos de la política energética vigente del GCBA, así como de conformidad

con lo previsto en la normativa dispuesta en la materia;

Que, finalmente, cabe referir que, mediante Informe N° 35340326-GCABA-

DGPOLEA/22, se incorporó conformidad de la Sra. Directora de la Dirección General

Política y Estrategia Ambiental de esta Agencia con los Informes N° IF-2022-

35149724-GCABA-DGPOLEA y IF-2022-35339200-GCABA-DGPOLEA, emitidos por

la Gerencia Operativa de Cambio Climático y Gerencia Operativa de Gestión

Energética, respectivamente, en donde se expiden respecto a los beneficios que el

uso de los vehículos todo eléctricos traen aparejado para el cuidado del medio

ambiente, conforme a las responsabilidades primarias de cada área;

Que, en ese sentido, corresponde dictar el acto administrativo que exprese que dichos

vehículos se encuentran enmarcados en el inciso 7) del artículo 428 de la Ley N°

6.505, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la Resolución Conjunta N°

RESFC-2022-1-GCABA-APRA;

Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de esta Agencia de Protección

Ambiental, tomó debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N° 81-

GCABA-APRA/20.

Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.628 (texto consolidado

según la Ley 6.347) y en función de la Resolución N° 6-GCABA-APRA/22 y la

Resolución Conjunta N° RESFC-2022-1-GCABA-APRA

LA DIRECTORA GENERAL DE POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE:

Artículo 1°.- Establécese que el vehículo todo eléctrico, categoría L, cuyos modelos se

enumeran en el Anexo I (IF-2022-35569349-GCABA-DGPOLEA), que forma parte

integrante de la presente, se encuentran enmarcados en lo dispuesto por el inciso 7

del artículo 428 del Código Fiscal vigente (Ley N° 6.505) de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, y la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-1-GCABA-APRA.

Artículo 2°.- Informase a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos, a efectos de

la exención prevista en el inciso 7 del artículo N° 428 del Código Fiscal vigente (Ley N°

6.505) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaria de Planificación de la

Movilidad, a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a la Secretaría

de Ambiente, a la Dirección General Control Ambiental y a la Dirección General

Evaluación Ambiental de esta Agencia. Notifíquese a la firma L' VOITURE S.A. a quien

se deberá entregar copia de la presente. Cumplido, archívese. Theler


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6479

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 25/DGPOLEA/22 establece que el vehículo todo eléctrico, categoría L, cuyos modelos se<br />enumeran en el Anexo I, se encuentran enmarcados en lo dispuesto por el inciso 7 del artículo 428 del Código Fiscal vigente (Ley 6505) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Resolución 1/APRA/22.</p>