RESOLUCIÓN 355 2024 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

ESTABLECER - VEHÍCULO TODO ELÉCTRICO CATEGORÍA L - YADEA G5 - SE ENCUENTRA ENMARCADO EN LO DISPUESTO POR EL INCISO 7 DEL ARTÍCULO N° 428 DEL CÓDIGO FISCAL - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD

Publicación:

02/01/2025

Sanción:

23/12/2024

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO: La Ley Nacional N° 24.449 -Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial-, y su

Decreto Reglamentario N° 779/95 y sus ampliatorias y modificatorias, Resolución PEN

Nro. 42-APN-SGAYDS#SGP/18, Resolución Nro. 35-APN-SGAYDS#SGP/19,

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por la Ley

N° 6.764), las Leyes Nros. 541, 2.148, 2.265, 2.628, 2.930, 3.304, 3.871, 6.505, su

modificatoria Ley N° 6.592 y 6.684 (textos consolidados por la Ley N° 6.764), Decretos

Nros. 138/08, 387/23, 412/23, Resoluciones Conjuntas Nros. 4-APRA-AGIP/13 y 3-

APRA-AGIP/19, Resolución Conjunta Nro. 1, suscripta por la Subsecretaria de

Planificación de la Movilidad y la Agencia de Protección Ambiental, Resoluciones Nros.

Nro. 63-GCABA-SECA/21, 6-GCABA-APRA/22, 344-GCABA-APRA/24, Expediente

Electrónico N° 40441280-GCABA-SSPMO/24, y

CONSIDERANDO:

Que, según Artículo N° 11 de la Ley N° 2.265, los vehículos deben cumplir con la

normativa establecida en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma,

aprobado por la Ley N° 2.148, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nacional de

Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95 y sus

ampliatorias y modificatorias;

Que, dicha Ley Nacional establece que para poder ser librados al tránsito público y

autorizarse su comercialización, todos los vehículos automotores deberán contar con

la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y la Licencia de

Configuración Ambiental (LCA) para los aspectos de emisiones contaminantes, ruidos

vehiculares y radiaciones parásitas, esta última emitida por la Secretaría de Control y

Monitoreo Ambiental de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo

Sustentable de la Nación;

Que, el Estado Nacional ha actualizado mediante sucesivas resoluciones los

procedimientos de certificación y límites de emisiones contaminantes en lo que

respecta a vehículos de categoría M y N;

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 42-APN-SGAYDS#SGP/18, se reguló

la implementación de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para los vehículos

categoría L (motovehículos);

Que, sin embargo, actualmente y en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 35-

APN-SGAYDS#SGP/19, no se encuentra habilitado el trámite para la solicitud de dicha

Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para vehículos categoría L

(motovehículos), viéndose así imposibilitados de obtener la misma los respectivos

interesados;

Que, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tiene como uno de sus

objetivos agilizar y dotar de mayor eficiencia a los circuitos operativos, administrativos

y de control para la consecución de los objetivos fijados por los organismos del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en este orden de ideas, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se

encuentra llevando a cabo un proceso de simplificación de normas y requisitos en

diversos regímenes, a los fines de evitar la realización de trámites y registraciones que

generan dilaciones y costos evitables, tanto para el ciudadano como para la propia

Administración Pública;

Que, asimismo, cabe referir que, el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (PUA), Ley N° 2.930, constituye un imprescindible instrumento para el

soporte del proceso de planeamiento y gestión de la Ciudad como política de Estado,

estableciendo a tales fines su Artículo 7°, como propósito del Plan Urbano Ambiental,

entre otros, promover un sistema de transporte sustentable, y mejorar las condiciones

de calidad ambiental, y estableciendo entre sus lineamientos: "La promoción de formas

energéticas menos contaminantes, a través de las siguientes acciones: 1.- Promover

tecnologías "híbridas". 2.- Reemplazo por energías renovables";

Que, en virtud de la Ley N° 6.684 y el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, la

Secretaría de Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es un organismo

dependiente del Ministerio de Infraestructura;

Que, en particular, conforme Decreto N° 387/23 y sus modificatorias, son funciones de

la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad dependiente de la Secretaría de

Transporte, "desarrollar proyectos que promuevan la utilización de nuevas tecnologías,

nuevas modalidades de vehículos, modificación y/o adecuación de servicios de

autotransporte de pasajeros existentes", "planificar, implementar y evaluar proyectos

de transporte y tránsito y/o programas y servicios que mejoren la movilidad, la

circulación y el tránsito en la Ciudad de Buenos Aires", entre otras;

Que, la Ley N° 2.628 creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires como entidad autárquica con el objeto de proteger la calidad

ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones

necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, de acuerdo al Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección Ambiental

tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: "Proponer políticas y diseñar

planes, programas y proyectos tendientes a mejorar y preservar la calidad ambiental

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", "Dictar normas de regulación y

conservación, con el fin de favorecer una adecuada calidad ambiental para los

habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", "Promover la utilización de

tecnologías limpias y la implementación de sistemas de gestión ambiental entre la

comunidad regulada", entre otras;

Que, conforme la Resolución N° 344-GCABA-APRA/24 se aprobó la nueva estructura

organizativa de la Agencia de Protección Ambiental;

Que, por su parte, se contempló a la Dirección General Política y Estrategia Ambiental

dentro de su órbita de la Subsecretaria de Ambiente;

Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la referida norma, se

encomendó a dicha Dirección General: "Coordinar e implementar políticas integrales y

acciones estratégicas para enfrentar el cambio climático, promoviendo la mitigación,

adaptación, concientización y participación ciudadana en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en coordinación con las áreas competentes", "Coordinar y planificar

acciones tendientes a la mitigación del cambio climático, promoviendo medidas de

eficiencia energética y el uso de energía renovable", entre otras;

Que, por su parte, la Ley N° 3.871 de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático,

conforme establece su Artículo 1°, tiene por objeto establecer las acciones,

instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y mitigación al Cambio Climático

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para reducir la vulnerabilidad humana y de

los sistemas naturales, protegerlos de sus efectos adversos y aprovechar sus

beneficios;

Que, en ese sentido, bajo los auspicios de la red C40 de la cual la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires forma parte, asumió el compromiso de convertirse en una ciudad

carbono neutral, resiliente e inclusiva para el 2050;

Que, en dicho marco, por la Resolución N° 63-GCABA-SECA/21 la Secretaría de

Ambiente de esta Ciudad aprobó el "Plan de Acción Climática 2050 Ciudad de Buenos

Aires";

Que, dicho Plan en materia de transporte en la Ciudad, prioriza la incorporación de

tecnologías limpias en el transporte público y privado, de bajas emisiones, que

contribuyan a mitigar los efectos del cambio climático;

Que, consecuentemente para el logro de los desafíos que se plantean resulta

necesario y oportuno el desarrollo de mecanismos e incentivos que favorezcan la

adquisición y el uso de estas tecnologías limpias en el transporte público y privado;

Que, oportunamente, mediante el Artículo N° 326, inciso 7, de la Ley N° 541, se

estableció originariamente la exención del pago del impuesto de Patentes sobre

Vehículos en General para los livianos y pesados autopropulsados por motores en

sistemas híbridos-eléctricos en serie paralelo o serieparalelo y todo eléctrico, cuando

estas características sean originales de fabricación, y se faculta a la Agencia de

Protección;

Que, conforme la Resolución Conjunta N° 4-APRA-AGIP/13, reglamentaria del citado

Artículo N° 326, inciso 7, se establecieron los requisitos para la exención de pago

sobre el impuesto de patentes para vehículos livianos y pesados autopropulsados por

motores en sistemas todo eléctrico, entre otros;

Que, posteriormente, dicha Resolución fue dejada sin efecto mediante Resolución

Conjunta N° 3-APRA-AGIP/19;

Que, esta última Resolución, autorizó a la Agencia de Protección Ambiental y a la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a través del área que cada una

designe, a establecer su propio procedimiento interno en consonancia con lo

prescripto al respecto por el del Código Fiscal vigente;

Que, conforme se establece en el inciso 7 del Artículo N° 428 del Código Fiscal

vigente, según la Ley N° 6.505, modificada por la Ley N° 6.592, la exención del pago

del impuesto de Patentes, procederá para los vehículos livianos y pesados

autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo o serie-

paralelo y todo eléctrico, si dichas características son originales de fabricación;

Que, además, dicho Artículo prevé que, la Agencia de Protección Ambiental,

juntamente con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establecerá

cuales son los requisitos para considerar a los vehículos alcanzados por la

mencionada exención;

Que, en el marco de sus respectivas funciones y competencias, la Subsecretaría de

Planificación de la Movilidad de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas y la

Agencia de Protección Ambiental, consideraron propicio establecer los requisitos y el

circuito de tramitación de la exención establecida en el inciso 7 del Artículo 428 del

Código Fiscal vigente, respecto de los vehículo todo eléctricos categoría L, lo que fue

efectuado a través de la Resolución Conjunta Nro. 1, suscripta por la Subsecretaria de

Planificación de la Movilidad y la Agencia de Protección Ambiental, y su Anexo I;

Que, en ese contexto, por las presentes actuaciones tramita el requerimiento de la

firma INDUSTRIAS BERG S.A., CUIT N° 30-71161118-1, para la validación del

vehículo eléctrico, a saber: vehículo, tipo scooter eléctrico de la marca Yadea,

denominación comercial G5, modelo G5, categoría L1, VIN LR495NK0*; en los

términos de la Resolución Conjunta Nro. 1, suscripta por la entonces Subsecretaria de

Planificación de la Movilidad y la Agencia de Protección Ambiental, con el fin de

obtener la exención del pago de patentes para dichos modelos en el marco del

Procedimiento para la validación de vehículos con motorización todo eléctricos

categoría "L";

Que, mediante IF-2024-45515543-GCABA-DGPOLEA, obra agregado Informe Técnico

efectuado por la Gerencia Operativa Cambio Climático, dependiente de la Dirección

General Política y Estrategia Ambiental, de la Subsecretaría de Ambiente, por la que

se concluye que la solicitud presentada resulta pertinente, beneficiosa y acorde a los

objetivos, metas y compromisos de la política climática vigente del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires, así como de conformidad con lo previsto en la normativa

dispuesta en la materia e indicada a tal efecto en la referencia;

Que, mediante IF-2024-44567346-GCABA-DGPOLEA, se agregó Informe Técnico

emanado de la Gerencia Operativa Gestión Energética, dependiente de la Dirección

General Política y Estrategia Ambiental, de la Subsecretaría de Ambiente, a través de

la cual se concluye que desde el punto de vista tecnológico y ambiental la solicitud

presentada resulta pertinente, beneficiosa y acorde a los objetivos, metas y

compromisos de la política energética vigente del GCBA, así como de conformidad

con lo previsto en la normativa dispuesta en la materia e indicada a tal efecto en la

referencia;

Que, finalmente, cabe referir que, mediante IF-2024-45594561-GCABA-DGPOLEA, se

incorporó conformidad de la Sra. Directora General de la Dirección General Política y

Estrategia Ambiental, dependiente de la Subsecretaría de Ambiente, con los Informes

Nros. IF-2024-45515543-GCABA-DGPOLEA y IF-2024-44567346-GCABA-DGPOLEA,

emitidos por la Gerencia Operativa de Cambio Climático y Gerencia Operativa de

Gestión Energética, respectivamente, en donde se expiden respecto a los beneficios

que el uso de los vehículos todo eléctricos traen aparejado para el cuidado del medio

ambiente, conforme a las responsabilidades primarias de cada área;

Que, en consecuencia, deviene necesario tramitar la validación del siguiente vehículo

eléctrico, a saber: vehículo, tipo scooter eléctrico de la marca Yadea, denominación

comercial G5, modelo G5, categoría L1, VIN LR495NK0*; en los términos de la

Resolución Conjunta Nro. 1, suscripta por la Subsecretaria de Planificación de la

Movilidad y la Agencia de Protección Ambiental, con el fin de obtener la exención del

pago de patentes para dichos modelos en el marco del Procedimiento para la

validación de vehículos con motorización todo eléctricos categoría "L", que tramita por

el Expediente Electrónico N° 40441280-GCABA-SSPMO/24;

Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de esta Agencia de Protección

Ambiental, tomó debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N° 7-

GCABA-APRA/24;

Que, en ese sentido, corresponde dictar el acto administrativo que convalide la licencia

aludida;

Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.628 (texto consolidado

según la Ley 6.764) y en función del Decreto N° 412/23,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer que el vehículo todo eléctrico, categoría L, cuyo modelo se

enumera en el Anexo I (IF-2024-43156750-GCABA-DGPOLEA), que forma parte

integrante de la presente, se encuentra enmarcados en lo dispuesto por el inciso 7 del

Artículo N° 428 del Código Fiscal vigente (Ley N° 6.505) de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, y la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-1-GCABA-APRA.

Artículo 2°.- Informar a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos, a efectos de

la exención prevista en el inciso 7 del artículo N° 428 del Código Fiscal vigente de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaria de Planificación de la

Movilidad, a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a la

Subsecretaria de Ambiente, a la Dirección General Control Ambiental y a la Dirección

General Evaluación Ambiental de esta Agencia. Notificar a la firma INDUSTRIAS

BERG S.A., CUIT N° 30-71161118-1. Cumplido, archivar. Morosi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7029

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 355/APRA/24 establece que el vehículo todo eléctrico, categoría L,  modelo  YADEA  G5 L1  LR 495NKO se encuentra enmarcado en lo dispuesto por el inciso 7 del Artículo N° 428 del Código Fiscal vigente (Ley N° 6.505) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-1-GCABA-APRA.</p>