RESOLUCIÓN 355 2024 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
ESTABLECER - VEHÍCULO TODO ELÉCTRICO CATEGORÍA L - YADEA G5 - SE ENCUENTRA ENMARCADO EN LO DISPUESTO POR EL INCISO 7 DEL ARTÍCULO N° 428 DEL CÓDIGO FISCAL - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD
Publicación:
02/01/2025
Sanción:
23/12/2024
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO: La Ley Nacional N° 24.449 -Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial-, y su
Decreto Reglamentario N° 779/95 y sus ampliatorias y modificatorias, Resolución PEN
Nro. 42-APN-SGAYDS#SGP/18, Resolución Nro. 35-APN-SGAYDS#SGP/19,
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por la Ley
N° 6.764), las Leyes Nros. 541, 2.148, 2.265, 2.628, 2.930, 3.304, 3.871, 6.505, su
modificatoria Ley N° 6.592 y 6.684 (textos consolidados por la Ley N° 6.764), Decretos
Nros. 138/08, 387/23, 412/23, Resoluciones Conjuntas Nros. 4-APRA-AGIP/13 y 3-
APRA-AGIP/19, Resolución Conjunta Nro. 1, suscripta por la Subsecretaria de
Planificación de la Movilidad y la Agencia de Protección Ambiental, Resoluciones Nros.
Nro. 63-GCABA-SECA/21, 6-GCABA-APRA/22, 344-GCABA-APRA/24, Expediente
Electrónico N° 40441280-GCABA-SSPMO/24, y
CONSIDERANDO:
Que, según Artículo N° 11 de la Ley N° 2.265, los vehículos deben cumplir con la
normativa establecida en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma,
aprobado por la Ley N° 2.148, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nacional de
Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95 y sus
ampliatorias y modificatorias;
Que, dicha Ley Nacional establece que para poder ser librados al tránsito público y
autorizarse su comercialización, todos los vehículos automotores deberán contar con
la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y la Licencia de
Configuración Ambiental (LCA) para los aspectos de emisiones contaminantes, ruidos
vehiculares y radiaciones parásitas, esta última emitida por la Secretaría de Control y
Monitoreo Ambiental de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación;
Que, el Estado Nacional ha actualizado mediante sucesivas resoluciones los
procedimientos de certificación y límites de emisiones contaminantes en lo que
respecta a vehículos de categoría M y N;
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 42-APN-SGAYDS#SGP/18, se reguló
la implementación de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para los vehículos
categoría L (motovehículos);
Que, sin embargo, actualmente y en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 35-
APN-SGAYDS#SGP/19, no se encuentra habilitado el trámite para la solicitud de dicha
Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para vehículos categoría L
(motovehículos), viéndose así imposibilitados de obtener la misma los respectivos
interesados;
Que, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tiene como uno de sus
objetivos agilizar y dotar de mayor eficiencia a los circuitos operativos, administrativos
y de control para la consecución de los objetivos fijados por los organismos del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en este orden de ideas, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
encuentra llevando a cabo un proceso de simplificación de normas y requisitos en
diversos regímenes, a los fines de evitar la realización de trámites y registraciones que
generan dilaciones y costos evitables, tanto para el ciudadano como para la propia
Administración Pública;
Que, asimismo, cabe referir que, el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (PUA), Ley N° 2.930, constituye un imprescindible instrumento para el
soporte del proceso de planeamiento y gestión de la Ciudad como política de Estado,
estableciendo a tales fines su Artículo 7°, como propósito del Plan Urbano Ambiental,
entre otros, promover un sistema de transporte sustentable, y mejorar las condiciones
de calidad ambiental, y estableciendo entre sus lineamientos: "La promoción de formas
energéticas menos contaminantes, a través de las siguientes acciones: 1.- Promover
tecnologías "híbridas". 2.- Reemplazo por energías renovables";
Que, en virtud de la Ley N° 6.684 y el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, la
Secretaría de Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es un organismo
dependiente del Ministerio de Infraestructura;
Que, en particular, conforme Decreto N° 387/23 y sus modificatorias, son funciones de
la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad dependiente de la Secretaría de
Transporte, "desarrollar proyectos que promuevan la utilización de nuevas tecnologías,
nuevas modalidades de vehículos, modificación y/o adecuación de servicios de
autotransporte de pasajeros existentes", "planificar, implementar y evaluar proyectos
de transporte y tránsito y/o programas y servicios que mejoren la movilidad, la
circulación y el tránsito en la Ciudad de Buenos Aires", entre otras;
Que, la Ley N° 2.628 creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires como entidad autárquica con el objeto de proteger la calidad
ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones
necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, de acuerdo al Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección Ambiental
tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: "Proponer políticas y diseñar
planes, programas y proyectos tendientes a mejorar y preservar la calidad ambiental
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", "Dictar normas de regulación y
conservación, con el fin de favorecer una adecuada calidad ambiental para los
habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", "Promover la utilización de
tecnologías limpias y la implementación de sistemas de gestión ambiental entre la
comunidad regulada", entre otras;
Que, conforme la Resolución N° 344-GCABA-APRA/24 se aprobó la nueva estructura
organizativa de la Agencia de Protección Ambiental;
Que, por su parte, se contempló a la Dirección General Política y Estrategia Ambiental
dentro de su órbita de la Subsecretaria de Ambiente;
Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la referida norma, se
encomendó a dicha Dirección General: "Coordinar e implementar políticas integrales y
acciones estratégicas para enfrentar el cambio climático, promoviendo la mitigación,
adaptación, concientización y participación ciudadana en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en coordinación con las áreas competentes", "Coordinar y planificar
acciones tendientes a la mitigación del cambio climático, promoviendo medidas de
eficiencia energética y el uso de energía renovable", entre otras;
Que, por su parte, la Ley N° 3.871 de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático,
conforme establece su Artículo 1°, tiene por objeto establecer las acciones,
instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y mitigación al Cambio Climático
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para reducir la vulnerabilidad humana y de
los sistemas naturales, protegerlos de sus efectos adversos y aprovechar sus
beneficios;
Que, en ese sentido, bajo los auspicios de la red C40 de la cual la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires forma parte, asumió el compromiso de convertirse en una ciudad
carbono neutral, resiliente e inclusiva para el 2050;
Que, en dicho marco, por la Resolución N° 63-GCABA-SECA/21 la Secretaría de
Ambiente de esta Ciudad aprobó el "Plan de Acción Climática 2050 Ciudad de Buenos
Aires";
Que, dicho Plan en materia de transporte en la Ciudad, prioriza la incorporación de
tecnologías limpias en el transporte público y privado, de bajas emisiones, que
contribuyan a mitigar los efectos del cambio climático;
Que, consecuentemente para el logro de los desafíos que se plantean resulta
necesario y oportuno el desarrollo de mecanismos e incentivos que favorezcan la
adquisición y el uso de estas tecnologías limpias en el transporte público y privado;
Que, oportunamente, mediante el Artículo N° 326, inciso 7, de la Ley N° 541, se
estableció originariamente la exención del pago del impuesto de Patentes sobre
Vehículos en General para los livianos y pesados autopropulsados por motores en
sistemas híbridos-eléctricos en serie paralelo o serieparalelo y todo eléctrico, cuando
estas características sean originales de fabricación, y se faculta a la Agencia de
Protección;
Que, conforme la Resolución Conjunta N° 4-APRA-AGIP/13, reglamentaria del citado
Artículo N° 326, inciso 7, se establecieron los requisitos para la exención de pago
sobre el impuesto de patentes para vehículos livianos y pesados autopropulsados por
motores en sistemas todo eléctrico, entre otros;
Que, posteriormente, dicha Resolución fue dejada sin efecto mediante Resolución
Conjunta N° 3-APRA-AGIP/19;
Que, esta última Resolución, autorizó a la Agencia de Protección Ambiental y a la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a través del área que cada una
designe, a establecer su propio procedimiento interno en consonancia con lo
prescripto al respecto por el del Código Fiscal vigente;
Que, conforme se establece en el inciso 7 del Artículo N° 428 del Código Fiscal
vigente, según la Ley N° 6.505, modificada por la Ley N° 6.592, la exención del pago
del impuesto de Patentes, procederá para los vehículos livianos y pesados
autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo o serie-
paralelo y todo eléctrico, si dichas características son originales de fabricación;
Que, además, dicho Artículo prevé que, la Agencia de Protección Ambiental,
juntamente con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establecerá
cuales son los requisitos para considerar a los vehículos alcanzados por la
mencionada exención;
Que, en el marco de sus respectivas funciones y competencias, la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas y la
Agencia de Protección Ambiental, consideraron propicio establecer los requisitos y el
circuito de tramitación de la exención establecida en el inciso 7 del Artículo 428 del
Código Fiscal vigente, respecto de los vehículo todo eléctricos categoría L, lo que fue
efectuado a través de la Resolución Conjunta Nro. 1, suscripta por la Subsecretaria de
Planificación de la Movilidad y la Agencia de Protección Ambiental, y su Anexo I;
Que, en ese contexto, por las presentes actuaciones tramita el requerimiento de la
firma INDUSTRIAS BERG S.A., CUIT N° 30-71161118-1, para la validación del
vehículo eléctrico, a saber: vehículo, tipo scooter eléctrico de la marca Yadea,
denominación comercial G5, modelo G5, categoría L1, VIN LR495NK0*; en los
términos de la Resolución Conjunta Nro. 1, suscripta por la entonces Subsecretaria de
Planificación de la Movilidad y la Agencia de Protección Ambiental, con el fin de
obtener la exención del pago de patentes para dichos modelos en el marco del
Procedimiento para la validación de vehículos con motorización todo eléctricos
categoría "L";
Que, mediante IF-2024-45515543-GCABA-DGPOLEA, obra agregado Informe Técnico
efectuado por la Gerencia Operativa Cambio Climático, dependiente de la Dirección
General Política y Estrategia Ambiental, de la Subsecretaría de Ambiente, por la que
se concluye que la solicitud presentada resulta pertinente, beneficiosa y acorde a los
objetivos, metas y compromisos de la política climática vigente del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, así como de conformidad con lo previsto en la normativa
dispuesta en la materia e indicada a tal efecto en la referencia;
Que, mediante IF-2024-44567346-GCABA-DGPOLEA, se agregó Informe Técnico
emanado de la Gerencia Operativa Gestión Energética, dependiente de la Dirección
General Política y Estrategia Ambiental, de la Subsecretaría de Ambiente, a través de
la cual se concluye que desde el punto de vista tecnológico y ambiental la solicitud
presentada resulta pertinente, beneficiosa y acorde a los objetivos, metas y
compromisos de la política energética vigente del GCBA, así como de conformidad
con lo previsto en la normativa dispuesta en la materia e indicada a tal efecto en la
referencia;
Que, finalmente, cabe referir que, mediante IF-2024-45594561-GCABA-DGPOLEA, se
incorporó conformidad de la Sra. Directora General de la Dirección General Política y
Estrategia Ambiental, dependiente de la Subsecretaría de Ambiente, con los Informes
Nros. IF-2024-45515543-GCABA-DGPOLEA y IF-2024-44567346-GCABA-DGPOLEA,
emitidos por la Gerencia Operativa de Cambio Climático y Gerencia Operativa de
Gestión Energética, respectivamente, en donde se expiden respecto a los beneficios
que el uso de los vehículos todo eléctricos traen aparejado para el cuidado del medio
ambiente, conforme a las responsabilidades primarias de cada área;
Que, en consecuencia, deviene necesario tramitar la validación del siguiente vehículo
eléctrico, a saber: vehículo, tipo scooter eléctrico de la marca Yadea, denominación
comercial G5, modelo G5, categoría L1, VIN LR495NK0*; en los términos de la
Resolución Conjunta Nro. 1, suscripta por la Subsecretaria de Planificación de la
Movilidad y la Agencia de Protección Ambiental, con el fin de obtener la exención del
pago de patentes para dichos modelos en el marco del Procedimiento para la
validación de vehículos con motorización todo eléctricos categoría "L", que tramita por
el Expediente Electrónico N° 40441280-GCABA-SSPMO/24;
Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de esta Agencia de Protección
Ambiental, tomó debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N° 7-
GCABA-APRA/24;
Que, en ese sentido, corresponde dictar el acto administrativo que convalide la licencia
aludida;
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.628 (texto consolidado
según la Ley 6.764) y en función del Decreto N° 412/23,
Artículo 1°.- Establecer que el vehículo todo eléctrico, categoría L, cuyo modelo se
enumera en el Anexo I (IF-2024-43156750-GCABA-DGPOLEA), que forma parte
integrante de la presente, se encuentra enmarcados en lo dispuesto por el inciso 7 del
Artículo N° 428 del Código Fiscal vigente (Ley N° 6.505) de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-1-GCABA-APRA.
Artículo 2°.- Informar a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos, a efectos de
la exención prevista en el inciso 7 del artículo N° 428 del Código Fiscal vigente de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaria de Planificación de la
Movilidad, a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a la
Subsecretaria de Ambiente, a la Dirección General Control Ambiental y a la Dirección
General Evaluación Ambiental de esta Agencia. Notificar a la firma INDUSTRIAS
BERG S.A., CUIT N° 30-71161118-1. Cumplido, archivar. Morosi