DISPOSICIÓN 3 2023 DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL
Síntesis:
ESTABLECE - VEHÍCULO TODO ELÉCTRICO CATEGORÍA L - MODELOS ENMARCADOS - INCISO 7 DEL ARTÍCULO 428 - CÓDIGO FISCAL - MARCA SUPER SUNRA - EXENCIÓN PATENTES - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Publicación:
11/01/2023
Sanción:
06/01/2023
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL
VISTO: La Ley Nacional N° 24.449, y su Decreto Reglamentario N° 779/95 y sus
ampliatorias y modificatorias, las Resoluciones PEN Nros. 42-APN-SGAYDS#SGP/18
y 35- APNSGAYDS#SGP/19, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
las Leyes Nros. 541, 2.148, 2.265, 2.628, 2.930, 3.304, 3.871, 6.292 y 6.505 (textos
consolidados por la Ley N° 6.588), Ley N° 6.592, los Decretos Nros. 138/08, 463/19, y
478/19, las Resoluciones Conjuntas Nros. 4-APRA-AGIP/13 y 3-APRA-AGIP/19, la
Resolución Conjunta Nro. 1, suscripta por la Subsecretaria de Planificación de la
Movilidad y la Agencia de Protección Ambiental, las Resoluciones Nros. 122/20, 81-
GCABA- APRA/20, 63-GCABA-SECA/21 y 6-GCABA-APRA/22, el Expediente
Electrónico N° 41658554-GCABA-SSPMO/22, y
CONSIDERANDO:
Que, según Artículo N° 11 de la Ley N° 2.265, los vehículos deben cumplir con la
normativa establecida en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma,
aprobado por la Ley N° 2.148, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nacional de
Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95 y sus
ampliatorias y modificatorias;
Que, dicha Ley Nacional establece que para poder ser librados al tránsito público y
autorizarse su comercialización, todos los vehículos automotores deberán contar con
la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y la Licencia de
Configuración Ambiental (LCA) para los aspectos de emisiones contaminantes, ruidos
vehiculares y radiaciones parásitas, esta última emitida por la Secretaría de Control y
Monitoreo Ambiental de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación;
Que, el Estado Nacional ha actualizado mediante sucesivas resoluciones los
procedimientos de certificación y límites de emisiones contaminantes en lo que
respecta a vehículos de categoría M y N;
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 42-APN-SGAYDS#SGP/18, se reguló
la implementación de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para los vehículos
categoría L (motovehículos);
Que, sin embargo, actualmente y en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 35-
APN-SGAYDS#SGP/19, no se encuentra habilitado el trámite para la solicitud de dicha
Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para vehículos categoría L
(motovehículos), viéndose así imposibilitados de obtener la misma los respectivos
interesados;
Que, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tiene como uno de sus
objetivos agilizar y dotar de mayor eficiencia a los circuitos operativos, administrativos
y de control para la consecución de los objetivos fijados por los organismos del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en este orden de ideas, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
encuentra llevando a cabo un proceso de simplificación de normas y requisitos en
diversos regímenes, a los fines de evitar la realización de trámites y registraciones que
generan dilaciones y costos evitables, tanto para el ciudadano como para la propia
Administración Pública;
Que, asimismo, cabe referir que, el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (PUA), Ley N° 2.930, constituye un imprescindible instrumento para el
soporte del proceso de planeamiento y gestión de la Ciudad como política de Estado,
estableciendo a tales fines su Artículo 7°, como propósito del Plan Urbano Ambiental,
entre otros, promover un sistema de transporte sustentable, y mejorar las condiciones
de calidad ambiental, y estableciendo entre sus lineamientos: "La promoción de formas
energéticas menos contaminantes, a través de las siguientes acciones:
1.- Promover tecnologías "híbridas". 2.- Reemplazo por energías renovables";
Que, en virtud de la Ley N° 6.292 y el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, la
Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
es un organismo dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que, en particular, conforme Decreto N° 463/19 y sus modificatorias, son funciones de
la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad dependiente de la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas, "desarrollar proyectos que promuevan la utilización de
nuevas tecnologías, nuevas modalidades de vehículos, modificación y/o adecuación
de servicios de autotransporte de pasajeros existentes, planificar, implementar y
evaluar proyectos de transporte y tránsito y/o programas y servicios que mejoren la
movilidad, la circulación y el tránsito en la Ciudad de Buenos Aires", entre otras;
Que, dentro de las responsabilidades primarias de la Dirección General de Diseño e
Implementación, dependiente de la citada Subsecretaría de Planificación de la
Movilidad, se encuentra la de "definir un marco regulatorio para los vehículos
sustentables con motorización eléctrica y bajas emisiones de gases de efecto
invernadero, diseñar proyectos para el desarrollo de nuevas formas de movilidad
saludable, compartida y de logística urbana", entre otras;
Que, la Ley N° 2.628 creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires como entidad autárquica con el objeto de proteger la calidad
ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones
necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, de acuerdo al Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección Ambiental
tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: "Proponer políticas y diseñar
planes, programas y proyectos tendientes a mejorar y preservar la calidad ambiental
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", "Dictar normas de regulación y
conservación, con el fin de favorecer una adecuada calidad ambiental para los
habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", "Promover la utilización de
tecnologías limpias y la implementación de sistemas de gestión ambiental entre la
comunidad regulada", entre otras;
Que, conforme la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20 se aprobó la nueva estructura
organizativa de la Agencia de Protección Ambiental y se contempló a la Dirección
General Política y Estrategia Ambiental dentro de su órbita;
Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la referida norma, se
encomendó a dicha Dirección General: "diseñar y desarrollar políticas públicas que
promuevan el uso de energía renovable en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
mitigación y adaptación al cambio climático", "implementar estrategias para la
transición de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hacia un desarrollo sustentable,
circular y bajo en carbono", "promover los cambios de hábitos necesarios en los
distintos actores sociales para reducir la contaminación y optimizar el uso de los
recursos naturales", "velar por el cumplimiento de los objetivos de reducción de
emisiones de gases efecto invernadero (GEI) asumidos en los acuerdos
internacionales, a través de leyes del Gobierno Nacional", "velar por el cumplimiento
de los objetivos del Acuerdo de Alcaldes y la participación en redes internacionales",
entre otras;
Que, la Gerencia Operativa Gestión Energética dependiente de la mentada Dirección
General tiene entre sus principales responsabilidades "definir líneas de acción del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en relación a la eficiencia
energética", "articular con organismos de Gobierno, organizaciones de la sociedad civil
y empresas, la ejecución de programas de Eficiencia Energética y Energías
Renovables", entre otras;
Que, por su parte, la Ley N° 3.871 de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático,
conforme establece su Artículo 1°, tiene por objeto establecer las acciones,
instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y mitigación al Cambio Climático
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para reducir la vulnerabilidad humana y de
los sistemas naturales, protegerlos de sus efectos adversos y aprovechar sus
beneficios;
Que, en ese sentido, bajo los auspicios de la red C40 de la cual la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires forma parte, asumió el compromiso de convertirse en una ciudad
carbono neutral, resiliente e inclusiva para el 2050;
Que, en dicho marco, por la Resolución N° 63-GCABA-SECA/21 la Secretaría de
Ambiente de esta Ciudad aprobó el "Plan de Acción Climática 2050 Ciudad de Buenos
Aires";
Que, dicho Plan en materia de transporte en la Ciudad, prioriza la incorporación de
tecnologías limpias en el transporte público y privado, de bajas emisiones, que
contribuyan a mitigar los efectos del cambio climático;
Que, consecuentemente para el logro de los desafíos que se plantean resulta
necesario y oportuno el desarrollo de mecanismos e incentivos que favorezcan la
adquisición y el uso de estas tecnologías limpias en el transporte público y privado;
Que, oportunamente, mediante el Artículo N° 326, inciso 7, de la Ley N° 541, se
estableció la exención del pago del impuesto de Patentes sobre Vehículos en General
para los livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-
eléctricos en serie paralelo o serieparalelo y todo eléctrico, cuando estas
características sean originales de fabricación, y se faculta a la Agencia de Protección;
Que, conforme la Resolución Conjunta N° 4-APRA-AGIP/13, reglamentaria del citado
Artículo N° 326, inciso 7, se establecieron los requisitos para la exención de pago
sobre el impuesto de patentes para vehículos livianos y pesados autopropulsados por
motores en sistemas todo eléctrico, entre otros;
Que, posteriormente, dicha Resolución fue dejada sin efecto mediante Resolución
Conjunta N° 3-APRA-AGIP/19;
Que, esta última Resolución, autorizó a la Agencia de Protección Ambiental y a la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a través del área que cada una
designe, a establecer su propio procedimiento interno en consonancia con lo
prescripto al respecto por el del Código Fiscal vigente;
Que, conforme se establece en el inciso 7 del Artículo 428 del Código Fiscal vigente,
según la Ley N° 6.505, modificada por la Ley N° 6.592, la exención del pago del
impuesto de Patentes, procederá para los vehículos livianos y pesados
autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo o serie-
paralelo y todo eléctrico, si dichas características son originales de fabricación;
Que, además, dicho Artículo prevé que, la Agencia de Protección Ambiental,
juntamente con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establecerá
cuales son los requisitos para considerar a los vehículos alcanzados por la
mencionada exención;
Que, en el marco de sus respectivas funciones y competencias, la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas y la
Agencia de Protección Ambiental, consideraron propicio establecer los requisitos y el
circuito de tramitación de la exención establecida en el inciso 7 del Artículo 428 del
Código Fiscal vigente según Ley N° 6.505, respecto de los vehículo todo eléctricos
categoría L, lo que fue efectuado a través de la Resolución Conjunta Nro. 1, suscripta
por la Subsecretaria de Planificación de la Movilidad y la Agencia de Protección
Ambiental, y su Anexo I;
Que, en ese contexto, por las presentes actuaciones tramita el requerimiento de la
firma YG S.A. -CUIT N° 33-70925357-9 - para la validación de las siguientes
motocicletas eléctricas, a saber: 1) vehículo, marca SUNRA, denominación comercial
Anger-S, modelo Anger-S, categoría L3; 2) vehículo, marca SUNRA, denominación
comercial CAGOO, modelo CAGOO, categoría L1; 3) vehículo, marca SUNRA,
denominación comercial GRACE, modelo GRACE, categoría L1; 4) vehículo, marca
SUNRA, denominación comercial HAWK, modelo HAWK, categoría L1; 5) vehículo,
marca SUNRA, denominación comercial KING KONG, modelo KING KONG, categoría
L2; 6) vehículo, marca SUNRA, denominación comercial Leo, modelo Leo, categoría
L1; 7) vehículo, marca SUNRA, denominación comercial LMJR, modelo LMJR,
categoría L1; 8) vehículo, marca SUNRA, denominación comercial LMJR, modelo
LMJR, categoría L3; 9) vehículo, marca SUNRA, denominación comercial Miku Max,
modelo Miku Max, categoría L1; 10) vehículo, marca SUNRA, denominación comercial
MIKU SUPER, modelo MIKU SUPER, categoría L3; y 11) vehículo, marca SUNRA,
denominación comercial Robo-S, modelo Robo-S, categoría L3; en los términos de la
Resolución Conjunta Nro. 1, suscripta por la Subsecretaria de Planificación de la
Movilidad y la Agencia de Protección Ambiental, con el fin de obtener la exención del
pago de patentes para dichos modelos en el marco del Procedimiento para la
validación de vehículos con motorización todo eléctricos categoría "L";
Que, mediante Informe Nro. 48145541-GCABA-DGDEI/22, se agregó Informe Técnico
emanado de la Dirección General Diseño e Implementación, dependiente del
Ministerio Jefatura de Gabinete, por el que dicha dependencia informo que el
administrado ha cumplimentado los requisitos necesarios en cuanto a documentación
solicitada se refiere, para la validación de vehículos con motorización todo eléctricos
categoría "L", de conformidad con lo previsto en la normativa dispuesta en la materia;
Que, mediante Informe Nro. 00533129-GCABA-DGPOLEA/23, obra agregado Informe
Técnico efectuado por la Gerencia Operativa Cambio Climático, dependiente de la
Dirección General Política y Estrategia Ambiental de esta Agencia, por el que se
concluyó que la solicitud presentada resulta pertinente, beneficiosa y acorde a los
objetivos, metas y compromisos de la política climática vigente del GCBA, así como de
conformidad con lo previsto en la normativa dispuesta en la materia, conforme
fundamentos allí vertidos;
Que, mediante Informe Nro. 00913201-GCABA-DGPOLEA/23, se agregó Informe
Técnico emanado de la Gerencia Operativa Gestión Energética, dependiente de la
misma Dirección General antes referida, por el que se concluye que la solicitud
presentada resulta pertinente, beneficiosa y acorde a los objetivos, metas y
compromisos de la política energética vigente del GCBA, así como de conformidad
con lo previsto en la normativa dispuesta en la materia;
Que, finalmente, cabe referir que, mediante Informe Nro. 00918334-GCABA-
DGPOLEA/23, se incorporó conformidad de la Sra. Directora de la Dirección General
Política y Estrategia Ambiental de esta Agencia con los Informes Nros. 00533129-
GCABA-DGPOLEA/23 e 00913201-GCABA-DGPOLEA/23, emitidos por la Gerencia
Operativa de Cambio Climático y Gerencia Operativa de Gestión Energética,
respectivamente, en donde se expiden respecto a los beneficios que el uso de los
vehículos todo eléctricos traen aparejado para el cuidado del medio ambiente,
conforme a las responsabilidades primarias de cada área;
Que, en consecuencia, deviene necesario tramitar la validación de las siguientes
motocicletas eléctricas, a saber: 1) vehículo, marca SUNRA, denominación comercial
Anger-S, modelo Anger-S, categoría L3; 2) vehículo, marca SUNRA, denominación
comercial CAGOO, modelo CAGOO, categoría L1; 3) vehículo, marca SUNRA,
denominación comercial GRACE, modelo GRACE, categoría L1; 4) vehículo, marca
SUNRA, denominación comercial HAWK, modelo HAWK, categoría L1; 5) vehículo,
marca SUNRA, denominación comercial KING KONG, modelo KING KONG, categoría
L2; 6) vehículo, marca SUNRA, denominación comercial Leo, modelo Leo, categoría
L1; 7) vehículo, marca SUNRA, denominación comercial LMJR, modelo LMJR,
categoría L1; 8) vehículo, marca SUNRA, denominación comercial LMJR, modelo
LMJR, categoría L3; 9) vehículo, marca SUNRA, denominación comercial Miku Max,
modelo Miku Max, categoría L1; 10) vehículo, marca SUNRA, denominación comercial
MIKU SUPER, modelo MIKU SUPER, categoría L3; y 11) vehículo, marca SUNRA,
denominación comercial Robo-S, modelo Robo-S, categoría L3; en los términos de la
Resolución Conjunta Nro. 1, suscripta por la Subsecretaria de Planificación de la
Movilidad y la Agencia de Protección Ambiental, con el fin de obtener la exención del
pago de patentes para dichos modelos en el marco del Procedimiento para la
validación de vehículos con motorización todo eléctricos categoría "L", que tramita por
el Expediente Electrónico N° 41658554- -GCABA-SSPMO/22;
Que, en ese sentido, corresponde dictar el acto administrativo que exprese que dichos
vehículos se encuentran enmarcados en el inciso 7) del artículo 428 de la Ley N°
6.505, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la Resolución Conjunta N°
RESFC-2022-1-GCABA-APRA;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de esta Agencia de Protección
Ambiental, tomó debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N° 81-
GCABA-APRA/20.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.628 (texto consolidado
según la Ley 6.588) y en función de la Resolución N° 6-GCABA-APRA/22 y la
Resolución Conjunta N° RESFC-2022-1-GCABA-APRA
Artículo 1°.- Establécese que los vehículos todo eléctricos, categoría L, cuyos modelos
se enumeran en el Anexo I (IF-2023-00918093-GCABA-DGPOLEA), que forma parte
integrante de la presente, se encuentran enmarcados en lo dispuesto por el inciso 7
del Artículo N° 428 del Código Fiscal vigente (Ley N° 6.505) de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-1-GCABA-APRA.
Artículo 2°.- Informase a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos, a efectos de
la exención prevista en el inciso 7 del artículo N° 428 del Código Fiscal vigente (Ley N°
6.505) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaria de Planificación de la
Movilidad, a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a la Secretaría
de Ambiente, a la Dirección General Control Ambiental y a la Dirección General
Evaluación Ambiental de esta Agencia. Notifíquese a la firma YG S.A. Cumplido,
archívese. Theler