DISPOSICIÓN 3 2023 DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL

Síntesis:

ESTABLECE - VEHÍCULO TODO ELÉCTRICO CATEGORÍA L - MODELOS ENMARCADOS - INCISO 7 DEL ARTÍCULO 428 - CÓDIGO FISCAL  - MARCA SUPER SUNRA - EXENCIÓN PATENTES - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

11/01/2023

Sanción:

06/01/2023

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL


VISTO: La Ley Nacional N° 24.449, y su Decreto Reglamentario N° 779/95 y sus

ampliatorias y modificatorias, las Resoluciones PEN Nros. 42-APN-SGAYDS#SGP/18

y 35- APNSGAYDS#SGP/19, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

las Leyes Nros. 541, 2.148, 2.265, 2.628, 2.930, 3.304, 3.871, 6.292 y 6.505 (textos

consolidados por la Ley N° 6.588), Ley N° 6.592, los Decretos Nros. 138/08, 463/19, y

478/19, las Resoluciones Conjuntas Nros. 4-APRA-AGIP/13 y 3-APRA-AGIP/19, la

Resolución Conjunta Nro. 1, suscripta por la Subsecretaria de Planificación de la

Movilidad y la Agencia de Protección Ambiental, las Resoluciones Nros. 122/20, 81-

GCABA- APRA/20, 63-GCABA-SECA/21 y 6-GCABA-APRA/22, el Expediente

Electrónico N° 41658554-GCABA-SSPMO/22, y

CONSIDERANDO:

Que, según Artículo N° 11 de la Ley N° 2.265, los vehículos deben cumplir con la

normativa establecida en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma,

aprobado por la Ley N° 2.148, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nacional de

Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95 y sus

ampliatorias y modificatorias;

Que, dicha Ley Nacional establece que para poder ser librados al tránsito público y

autorizarse su comercialización, todos los vehículos automotores deberán contar con

la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y la Licencia de

Configuración Ambiental (LCA) para los aspectos de emisiones contaminantes, ruidos

vehiculares y radiaciones parásitas, esta última emitida por la Secretaría de Control y

Monitoreo Ambiental de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo

Sustentable de la Nación;

Que, el Estado Nacional ha actualizado mediante sucesivas resoluciones los

procedimientos de certificación y límites de emisiones contaminantes en lo que

respecta a vehículos de categoría M y N;

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 42-APN-SGAYDS#SGP/18, se reguló

la implementación de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para los vehículos

categoría L (motovehículos);

Que, sin embargo, actualmente y en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 35-

APN-SGAYDS#SGP/19, no se encuentra habilitado el trámite para la solicitud de dicha

Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para vehículos categoría L

(motovehículos), viéndose así imposibilitados de obtener la misma los respectivos

interesados;

Que, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tiene como uno de sus

objetivos agilizar y dotar de mayor eficiencia a los circuitos operativos, administrativos

y de control para la consecución de los objetivos fijados por los organismos del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en este orden de ideas, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se

encuentra llevando a cabo un proceso de simplificación de normas y requisitos en

diversos regímenes, a los fines de evitar la realización de trámites y registraciones que

generan dilaciones y costos evitables, tanto para el ciudadano como para la propia

Administración Pública;

Que, asimismo, cabe referir que, el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (PUA), Ley N° 2.930, constituye un imprescindible instrumento para el

soporte del proceso de planeamiento y gestión de la Ciudad como política de Estado,

estableciendo a tales fines su Artículo 7°, como propósito del Plan Urbano Ambiental,

entre otros, promover un sistema de transporte sustentable, y mejorar las condiciones

de calidad ambiental, y estableciendo entre sus lineamientos: "La promoción de formas

energéticas menos contaminantes, a través de las siguientes acciones:

1.- Promover tecnologías "híbridas". 2.- Reemplazo por energías renovables";

Que, en virtud de la Ley N° 6.292 y el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, la

Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

es un organismo dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que, en particular, conforme Decreto N° 463/19 y sus modificatorias, son funciones de

la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad dependiente de la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas, "desarrollar proyectos que promuevan la utilización de

nuevas tecnologías, nuevas modalidades de vehículos, modificación y/o adecuación

de servicios de autotransporte de pasajeros existentes, planificar, implementar y

evaluar proyectos de transporte y tránsito y/o programas y servicios que mejoren la

movilidad, la circulación y el tránsito en la Ciudad de Buenos Aires", entre otras;

Que, dentro de las responsabilidades primarias de la Dirección General de Diseño e

Implementación, dependiente de la citada Subsecretaría de Planificación de la

Movilidad, se encuentra la de "definir un marco regulatorio para los vehículos

sustentables con motorización eléctrica y bajas emisiones de gases de efecto

invernadero, diseñar proyectos para el desarrollo de nuevas formas de movilidad

saludable, compartida y de logística urbana", entre otras;

Que, la Ley N° 2.628 creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires como entidad autárquica con el objeto de proteger la calidad

ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones

necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, de acuerdo al Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección Ambiental

tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: "Proponer políticas y diseñar

planes, programas y proyectos tendientes a mejorar y preservar la calidad ambiental

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", "Dictar normas de regulación y

conservación, con el fin de favorecer una adecuada calidad ambiental para los

habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", "Promover la utilización de

tecnologías limpias y la implementación de sistemas de gestión ambiental entre la

comunidad regulada", entre otras;

Que, conforme la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20 se aprobó la nueva estructura

organizativa de la Agencia de Protección Ambiental y se contempló a la Dirección

General Política y Estrategia Ambiental dentro de su órbita;

Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la referida norma, se

encomendó a dicha Dirección General: "diseñar y desarrollar políticas públicas que

promuevan el uso de energía renovable en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

mitigación y adaptación al cambio climático", "implementar estrategias para la

transición de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hacia un desarrollo sustentable,

circular y bajo en carbono", "promover los cambios de hábitos necesarios en los

distintos actores sociales para reducir la contaminación y optimizar el uso de los

recursos naturales", "velar por el cumplimiento de los objetivos de reducción de

emisiones de gases efecto invernadero (GEI) asumidos en los acuerdos

internacionales, a través de leyes del Gobierno Nacional", "velar por el cumplimiento

de los objetivos del Acuerdo de Alcaldes y la participación en redes internacionales",

entre otras;

Que, la Gerencia Operativa Gestión Energética dependiente de la mentada Dirección

General tiene entre sus principales responsabilidades "definir líneas de acción del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en relación a la eficiencia

energética", "articular con organismos de Gobierno, organizaciones de la sociedad civil

y empresas, la ejecución de programas de Eficiencia Energética y Energías

Renovables", entre otras;

Que, por su parte, la Ley N° 3.871 de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático,

conforme establece su Artículo 1°, tiene por objeto establecer las acciones,

instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y mitigación al Cambio Climático

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para reducir la vulnerabilidad humana y de

los sistemas naturales, protegerlos de sus efectos adversos y aprovechar sus

beneficios;

Que, en ese sentido, bajo los auspicios de la red C40 de la cual la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires forma parte, asumió el compromiso de convertirse en una ciudad

carbono neutral, resiliente e inclusiva para el 2050;

Que, en dicho marco, por la Resolución N° 63-GCABA-SECA/21 la Secretaría de

Ambiente de esta Ciudad aprobó el "Plan de Acción Climática 2050 Ciudad de Buenos

Aires";

Que, dicho Plan en materia de transporte en la Ciudad, prioriza la incorporación de

tecnologías limpias en el transporte público y privado, de bajas emisiones, que

contribuyan a mitigar los efectos del cambio climático;

Que, consecuentemente para el logro de los desafíos que se plantean resulta

necesario y oportuno el desarrollo de mecanismos e incentivos que favorezcan la

adquisición y el uso de estas tecnologías limpias en el transporte público y privado;

Que, oportunamente, mediante el Artículo N° 326, inciso 7, de la Ley N° 541, se

estableció la exención del pago del impuesto de Patentes sobre Vehículos en General

para los livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-

eléctricos en serie paralelo o serieparalelo y todo eléctrico, cuando estas

características sean originales de fabricación, y se faculta a la Agencia de Protección;

Que, conforme la Resolución Conjunta N° 4-APRA-AGIP/13, reglamentaria del citado

Artículo N° 326, inciso 7, se establecieron los requisitos para la exención de pago

sobre el impuesto de patentes para vehículos livianos y pesados autopropulsados por

motores en sistemas todo eléctrico, entre otros;

Que, posteriormente, dicha Resolución fue dejada sin efecto mediante Resolución

Conjunta N° 3-APRA-AGIP/19;

Que, esta última Resolución, autorizó a la Agencia de Protección Ambiental y a la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a través del área que cada una

designe, a establecer su propio procedimiento interno en consonancia con lo

prescripto al respecto por el del Código Fiscal vigente;

Que, conforme se establece en el inciso 7 del Artículo 428 del Código Fiscal vigente,

según la Ley N° 6.505, modificada por la Ley N° 6.592, la exención del pago del

impuesto de Patentes, procederá para los vehículos livianos y pesados

autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo o serie-

paralelo y todo eléctrico, si dichas características son originales de fabricación;

Que, además, dicho Artículo prevé que, la Agencia de Protección Ambiental,

juntamente con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establecerá

cuales son los requisitos para considerar a los vehículos alcanzados por la

mencionada exención;

Que, en el marco de sus respectivas funciones y competencias, la Subsecretaría de

Planificación de la Movilidad de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas y la

Agencia de Protección Ambiental, consideraron propicio establecer los requisitos y el

circuito de tramitación de la exención establecida en el inciso 7 del Artículo 428 del

Código Fiscal vigente según Ley N° 6.505, respecto de los vehículo todo eléctricos

categoría L, lo que fue efectuado a través de la Resolución Conjunta Nro. 1, suscripta

por la Subsecretaria de Planificación de la Movilidad y la Agencia de Protección

Ambiental, y su Anexo I;

Que, en ese contexto, por las presentes actuaciones tramita el requerimiento de la

firma YG S.A. -CUIT N° 33-70925357-9 - para la validación de las siguientes

motocicletas eléctricas, a saber: 1) vehículo, marca SUNRA, denominación comercial

Anger-S, modelo Anger-S, categoría L3; 2) vehículo, marca SUNRA, denominación

comercial CAGOO, modelo CAGOO, categoría L1; 3) vehículo, marca SUNRA,

denominación comercial GRACE, modelo GRACE, categoría L1; 4) vehículo, marca

SUNRA, denominación comercial HAWK, modelo HAWK, categoría L1; 5) vehículo,

marca SUNRA, denominación comercial KING KONG, modelo KING KONG, categoría

L2; 6) vehículo, marca SUNRA, denominación comercial Leo, modelo Leo, categoría

L1; 7) vehículo, marca SUNRA, denominación comercial LMJR, modelo LMJR,

categoría L1; 8) vehículo, marca SUNRA, denominación comercial LMJR, modelo

LMJR, categoría L3; 9) vehículo, marca SUNRA, denominación comercial Miku Max,

modelo Miku Max, categoría L1; 10) vehículo, marca SUNRA, denominación comercial

MIKU SUPER, modelo MIKU SUPER, categoría L3; y 11) vehículo, marca SUNRA,

denominación comercial Robo-S, modelo Robo-S, categoría L3; en los términos de la

Resolución Conjunta Nro. 1, suscripta por la Subsecretaria de Planificación de la

Movilidad y la Agencia de Protección Ambiental, con el fin de obtener la exención del

pago de patentes para dichos modelos en el marco del Procedimiento para la

validación de vehículos con motorización todo eléctricos categoría "L";

Que, mediante Informe Nro. 48145541-GCABA-DGDEI/22, se agregó Informe Técnico

emanado de la Dirección General Diseño e Implementación, dependiente del

Ministerio Jefatura de Gabinete, por el que dicha dependencia informo que el

administrado ha cumplimentado los requisitos necesarios en cuanto a documentación

solicitada se refiere, para la validación de vehículos con motorización todo eléctricos

categoría "L", de conformidad con lo previsto en la normativa dispuesta en la materia;

Que, mediante Informe Nro. 00533129-GCABA-DGPOLEA/23, obra agregado Informe

Técnico efectuado por la Gerencia Operativa Cambio Climático, dependiente de la

Dirección General Política y Estrategia Ambiental de esta Agencia, por el que se

concluyó que la solicitud presentada resulta pertinente, beneficiosa y acorde a los

objetivos, metas y compromisos de la política climática vigente del GCBA, así como de

conformidad con lo previsto en la normativa dispuesta en la materia, conforme

fundamentos allí vertidos;

Que, mediante Informe Nro. 00913201-GCABA-DGPOLEA/23, se agregó Informe

Técnico emanado de la Gerencia Operativa Gestión Energética, dependiente de la

misma Dirección General antes referida, por el que se concluye que la solicitud

presentada resulta pertinente, beneficiosa y acorde a los objetivos, metas y

compromisos de la política energética vigente del GCBA, así como de conformidad

con lo previsto en la normativa dispuesta en la materia;

Que, finalmente, cabe referir que, mediante Informe Nro. 00918334-GCABA-

DGPOLEA/23, se incorporó conformidad de la Sra. Directora de la Dirección General

Política y Estrategia Ambiental de esta Agencia con los Informes Nros. 00533129-

GCABA-DGPOLEA/23 e 00913201-GCABA-DGPOLEA/23, emitidos por la Gerencia

Operativa de Cambio Climático y Gerencia Operativa de Gestión Energética,

respectivamente, en donde se expiden respecto a los beneficios que el uso de los

vehículos todo eléctricos traen aparejado para el cuidado del medio ambiente,

conforme a las responsabilidades primarias de cada área;

Que, en consecuencia, deviene necesario tramitar la validación de las siguientes

motocicletas eléctricas, a saber: 1) vehículo, marca SUNRA, denominación comercial

Anger-S, modelo Anger-S, categoría L3; 2) vehículo, marca SUNRA, denominación

comercial CAGOO, modelo CAGOO, categoría L1; 3) vehículo, marca SUNRA,

denominación comercial GRACE, modelo GRACE, categoría L1; 4) vehículo, marca

SUNRA, denominación comercial HAWK, modelo HAWK, categoría L1; 5) vehículo,

marca SUNRA, denominación comercial KING KONG, modelo KING KONG, categoría

L2; 6) vehículo, marca SUNRA, denominación comercial Leo, modelo Leo, categoría

L1; 7) vehículo, marca SUNRA, denominación comercial LMJR, modelo LMJR,

categoría L1; 8) vehículo, marca SUNRA, denominación comercial LMJR, modelo

LMJR, categoría L3; 9) vehículo, marca SUNRA, denominación comercial Miku Max,

modelo Miku Max, categoría L1; 10) vehículo, marca SUNRA, denominación comercial

MIKU SUPER, modelo MIKU SUPER, categoría L3; y 11) vehículo, marca SUNRA,

denominación comercial Robo-S, modelo Robo-S, categoría L3; en los términos de la

Resolución Conjunta Nro. 1, suscripta por la Subsecretaria de Planificación de la

Movilidad y la Agencia de Protección Ambiental, con el fin de obtener la exención del

pago de patentes para dichos modelos en el marco del Procedimiento para la

validación de vehículos con motorización todo eléctricos categoría "L", que tramita por

el Expediente Electrónico N° 41658554- -GCABA-SSPMO/22;

Que, en ese sentido, corresponde dictar el acto administrativo que exprese que dichos

vehículos se encuentran enmarcados en el inciso 7) del artículo 428 de la Ley N°

6.505, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la Resolución Conjunta N°

RESFC-2022-1-GCABA-APRA;

Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de esta Agencia de Protección

Ambiental, tomó debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N° 81-

GCABA-APRA/20.

Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.628 (texto consolidado

según la Ley 6.588) y en función de la Resolución N° 6-GCABA-APRA/22 y la

Resolución Conjunta N° RESFC-2022-1-GCABA-APRA

LA DIRECTORA GENERAL DE POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE:

Artículo 1°.- Establécese que los vehículos todo eléctricos, categoría L, cuyos modelos

se enumeran en el Anexo I (IF-2023-00918093-GCABA-DGPOLEA), que forma parte

integrante de la presente, se encuentran enmarcados en lo dispuesto por el inciso 7

del Artículo N° 428 del Código Fiscal vigente (Ley N° 6.505) de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, y la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-1-GCABA-APRA.

Artículo 2°.- Informase a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos, a efectos de

la exención prevista en el inciso 7 del artículo N° 428 del Código Fiscal vigente (Ley N°

6.505) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaria de Planificación de la

Movilidad, a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a la Secretaría

de Ambiente, a la Dirección General Control Ambiental y a la Dirección General

Evaluación Ambiental de esta Agencia. Notifíquese a la firma YG S.A. Cumplido,

archívese. Theler


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6538

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 3-DGPOLEA/22 establece vehículos todo eléctricos, categoría L (enumerados en el Anexo I) que se encuentran enmarcados en lo dispuesto por el inciso 7 del artículo 428 del Código Fiscal vigente (Ley N° 6.505) y la Resolución Conjunta N° 1-APRA-SSPMO/22.</p>