DISPOSICIÓN 34 2022 DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL
Síntesis:
VEHÍCULO TODO ELÉCTRICO - CATEGORÍA L - EXENCIONES - CÓDIGO FISCAL VIGENTE - LEY N° 6.505 - LUCKY LION
Publicación:
05/12/2022
Sanción:
30/11/2022
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL
VISTO: La Ley Nacional N° 24.449, las Resoluciones PEN Nros. 42-APN-
SGAYDS#SGP/18 y 35- APNSGAYDS#SGP/19, la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 2.628, 3.871 y 6.292 (textos consolidados
por la Ley N° 6.347), Ley N° 6.505, el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, lasa
Resoluciones Nros. 81-GCABA-APRA/20 y 6-GCABA-APRA/22, el Expediente
Electrónico N° 38583043-GCABA-SSPMO/22, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 2.628 creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires como entidad autárquica con el objeto de proteger la calidad
ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones
necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, de acuerdo al Artículo 3° de dicha Ley, la Agencia de Protección Ambiental tiene
entre sus funciones y facultades las siguientes: "Proponer políticas y diseñar planes,
programas y proyectos tendientes a mejorar y preservar la calidad ambiental de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires", "Dictar normas de regulación y conservación, con
el fin de favorecer una adecuada calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", "Promover la utilización de tecnologías limpias y la
implementación de sistemas de gestión ambiental entre la comunidad regulada", entre
otras;
Que en virtud de la Ley N° 6.292 y el Decreto N° 463/19 la Agencia de Protección
Ambiental es organismo fuera de nivel de la Secretaría de Ambiente;
Que, a su vez el precitado Decreto contempló dentro de la estructura del Poder
Ejecutivo a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, como un organismo dependiente de la Jefatura de Gabinete de
Ministros;
Que son funciones de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, "desarrollar
proyectos que promuevan la utilización de nuevas tecnologías, nuevas modalidades
de vehículos, modificación y/o adecuación de servicios de autotransporte de pasajeros
existentes, planificar, implementar y evaluar proyectos de transporte y tránsito y/o
programas y servicios que mejoren la movilidad, la circulación y el tránsito en la
Ciudad de Buenos Aires", entre otras;
Que, dentro de las responsabilidades primarias de la Dirección General de Diseño e
Implementación, dependiente de la citada Subsecretaría de Planificación de la
Movilidad, se encuentra la de "definir un marco regulatorio para los vehículos
sustentables con motorización eléctrica y bajas emisiones de gases de efecto
invernadero, diseñar proyectos para el desarrollo de nuevas formas de movilidad
saludable, compartida y de logística urbana", entre otras;
Que, conforme la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20 se aprobó la nueva estructura
organizativa de la Agencia de Protección Ambiental y se contempló a la Dirección
General Política y Estrategia Ambiental dentro de su órbita;
Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la referida norma, se
encomendó a dicha Dirección General: "diseñar y desarrollar políticas públicas que
promuevan el uso de energía renovable en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
mitigación y adaptación al cambio climático", "implementar estrategias para la
transición de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hacia un desarrollo sustentable,
circular y bajo en carbono", "promover los cambios de hábitos necesarios en los
distintos actores sociales para reducir la contaminación y optimizar el uso de los
recursos naturales", "velar por el cumplimiento de los objetivos de reducción de
emisiones de gases efecto invernadero (GEI) asumidos en los acuerdos
internacionales, a través de leyes del Gobierno Nacional", "velar por el cumplimiento
de los objetivos del Acuerdo de Alcaldes y la participación en redes internacionales",
entre otras;
Que, la Gerencia Operativa Gestión Energética dependiente de la mentada Dirección
General tiene entre sus principales responsabilidades "definir líneas de acción del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en relación a la eficiencia
energética", "articular con organismos de Gobierno, organizaciones de la sociedad civil
y empresas, la ejecución de programas de Eficiencia Energética y Energías
Renovables", entre otras;
Que, la Gerencia Operativa Cambio Climático, dependiente de la referida Dirección
General, tiene entre sus principales responsabilidades, "coordinar y promover acciones
en cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales asumidos por la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de cambio climático";
Que, por su parte, la Ley N° 3.871 de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático,
conforme establece su Artículo 1°, tiene por objeto establecer las acciones,
instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y mitigación al Cambio Climático
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para reducir la vulnerabilidad humana y de
los sistemas naturales, protegerlos de sus efectos adversos y aprovechar sus
beneficios;
Que el Artículo 33 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad N° 24.449 establece que
todos los automotores deben ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes,
ruidos y radiaciones parásitas que se establece en la reglamentación correspondiente;
Que la entonces Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, actual
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, en su carácter de
Autoridad Competente en la materia, y en el marco de la citada ley nacional, establece
los límites de las emisiones a las que hace referencia dicha ley, fija los procedimientos
que detectan las emisiones, y delimita las configuraciones de modelos de los vehículos
afectados, estableciendo el procedimiento de obtención de la Licencia de
Configuración Ambiental (LCA), los métodos de ensayo aceptados, y documentación
obligatoria a requerir, entre otras cuestiones;
Que mediante la Resolución N° 42-APN-SGAYDS#SGP/18, se reguló a nivel nacional
la implementación de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para los vehículos
categoría L (motovehículos);
Que, actualmente y en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 35-APN-
SGAYDS#SGP/19, no se encuentra habilitado el trámite para la solicitud de dicha
Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para vehículos categoría L
(motovehículos), viéndose así imposibilitados de obtener la misma los respectivos
interesados;
Que, conforme se establece en el inciso 7 del Artículo 428 del Código Fiscal vigente,
según la Ley N° 6.505, la exención del pago del impuesto de Patentes, procederá para
los vehículos livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-
eléctricos en serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico, si dichas características
son originales de fabricación;
Que, en el marco de sus respectivas funciones y competencias, mediante la
Resolución Conjunta N° RESFC-2022-1-GCABA-APRA, la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas y la
Agencia de Protección Ambiental, aprobaron el "Procedimiento para la validación de
vehículos con motorización todo eléctricos categoría "L", que como Anexo I (IF-2022-
21758055-GCABA-APRA) forma parte integrante de la misma;
Que en ese sentido, en la precitada norma, se estableció que "el requisito dispuesto
en el inciso 7 del Artículo 428 Código Fiscal vigente según Ley 6.505, para los
vehículos todo eléctricos categoría "L" - cuando estas características sean originales
de fabricación- se cumple con la presentación de la correspondiente Licencia de
Configuración de Modelo (LCM), otorgado por la Dirección Nacional de Gestión de
Política Industrial dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación o el
organismo que en su futuro lo reemplace, por cada modelo de vehículo en particular
por el que deseen obtener la referida exención fiscal";
Que, por las actuaciones citadas en el Visto, tramita el requerimiento de la firma Lucky
Lion S.A., para la validación de la motocicleta eléctrica, marca LUCKY LION,
denominación comercial ABSTRACT, modelo C-LINE, categoría L1; en los términos de
la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-1-GCABA-APRA, con el fin de obtener la
exención del pago de patentes para dichos modelos;
Que, mediante Informe Nro. 41124037-GCABA-DGDEI/22, se agregó Informe Técnico
emanado de la Dirección General Diseño e Implementación, dependiente del
Ministerio Jefatura de Gabinete, por el que dicha dependencia informo que el
administrado ha cumplimentado los requisitos necesarios en cuanto a documentación
solicitada se refiere, para la validación de vehículos con motorización todo eléctricos
categoría "L", de conformidad con lo previsto en la normativa dispuesta en la materia;
Que, mediante Informe Nro. 41577065-GCABA-DGPOLEA/22, obra agregado Informe
Técnico efectuado por la Gerencia Operativa Cambio Climático, dependiente de la
Dirección General Política y Estrategia Ambiental de esta Agencia, por el que se
concluyó que la solicitud presentada resulta pertinente, beneficiosa y acorde a los
objetivos, metas y compromisos de la política climática vigente del GCBA, así como de
conformidad con lo previsto en la normativa dispuesta en la materia, conforme
fundamentos allí vertidos;
Que, mediante Informe Nro. 43855269-GCABA-DGPOLEA/22, se agregó Informe
Técnico emanado de la Gerencia Operativa Gestión Energética, dependiente de la
misma Dirección General antes referida, por el que se concluye que la solicitud
presentada resulta pertinente, beneficiosa y acorde a los objetivos, metas y
compromisos de la política energética vigente del GCBA, así como de conformidad
con lo previsto en la normativa dispuesta en la materia;
Que, finalmente, cabe referir que, mediante Informe Nro. 44024670-GCABA-
DGPOLEA/22, se incorporó conformidad de la Sra. Directora de la Dirección General
Política y Estrategia Ambiental de esta Agencia con los Informes Nros. IF-2022-
41577065-GCABA-DGPOLEA e IF-2022-43855269-GCABA-DGPOLEA, emitidos por
la Gerencia Operativa de Cambio Climático y Gerencia Operativa de Gestión
Energética, respectivamente, en donde se expiden respecto a los beneficios que el
uso de los vehículos todo eléctricos traen aparejado para el cuidado del medio
ambiente, conforme a las responsabilidades primarias de cada área;
Que, en ese sentido, corresponde dictar el acto administrativo que exprese que dichos
vehículos se encuentran enmarcados en el inciso 7) del artículo 428 de la Ley N°
6.505, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la Resolución Conjunta N°
RESFC-2022-1-GCABA-APRA;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de esta Agencia de Protección
Ambiental, tomó debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N° 81-
GCABA-APRA/20.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.628 (texto consolidado
según la Ley 6.347) y en función de la Resolución N° 6-GCABA-APRA/22 y la
Resolución Conjunta N° RESFC-2022-1-GCABA-APRA
Artículo 1°.- Establécese que el vehículo todo eléctrico, categoría L, cuyo modelo se
enumera en el Anexo I (IF-2022-44550863-GCABA-DGPOLEA), que forma parte
integrante de la presente, se encuentra enmarcado en lo dispuesto por el inciso 7 del
artículo 428 del Código Fiscal vigente (Ley N° 6.505) de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-1-GCABA-APRA.
Artículo 2°.- Informase a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos, a efectos de
la exención prevista en el inciso 7 del artículo N° 428 del Código Fiscal vigente (Ley N°
6.505) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaria de Planificación de la
Movilidad, a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a la Secretaría
de Ambiente, a la Dirección General Control Ambiental y a la Dirección General
Evaluación Ambiental de esta Agencia. Notifíquese a la firma Lucky Lion S.A.
Cumplido, archívese. Theler