RESOLUCIÓN 185 2019 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE APRUEBA CIRCUITO - RECONOCIMIENTO - EXENCIÓN DE PAGO DEL IMPUESTO DE PATENTES - VEHÍCULOS LIVIANOS Y PESADOS - AUTOPROPULSADOS - MOTORES HÍBRIDOS Y ELÉCTRICOS - CÓDIGO FISCAL - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
Publicación:
06/08/2019
Sanción:
29/07/2019
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: EL ARTÍCULO 373, INCISO 7) DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2019), LA LEY N°
3.304 (TEXTO CONSOLIDADO SEGÚN LEY N° 6.017 - BOCBA N° 5485), LA
RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 3/APRA-AGIP/2019, LA RESOLUCIÓN N°
150/APRA/2019 (BOCBA N° 5624), Y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 7) del artículo 373 del Código Fiscal (t.o. 2019) dispone la exención del
pago del Impuesto de Patentes para vehículos livianos y pesados autopropulsados por
motores en sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo o serie-paralelo y todo
eléctrico, cuando estas características sean originales de fábrica;
Que la mencionada norma faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos y a la Agencia de Protección Ambiental a establecer los requisitos para
considerar a dichos vehículos alcanzados por la exención;
Que por medio de la Ley N° 3.304 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se estableció
el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, con el objetivo de alcanzar una gestión pública de calidad y eficiencia
que posibilite la provisión de bienes y servicios públicos a los ciudadanos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva;
Que uno de los objetivos de la citada Ley es agilizar y dotar de mayor eficiencia a los
circuitos operativos, administrativos y de control para la consecución de los objetivos
fijados por los organismos del Gobierno de la Ciudad;
Que con el objetivo de lograr una gestión más eficiente que simplifique y agilice los
trámites respecto de la exención establecida en el citado artículo 373 del Código Fiscal
vigente, mediante Resolución Conjunta N° 3/APRA-AGIP/2019 se dejó sin efecto la
Resolución Conjunta N° 4/APRA-AGIP/2013, autorizando a la Agencia de Protección
Ambiental y de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a que
establezcan su propio procedimiento interno en esta materia;
Que en este sentido, la Agencia de Protección Ambiental dispuso, por Resolución N°
150/APRA/2019, que el requisito fijado respecto de los vehículos contemplados en el
citado beneficio liberatorio se cumple con la validación por dicho Organismo de la
Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o el Certificado de Aprobación de
Emisiones Sonoras y Emisiones Gaseosas, según corresponda, otorgado por la
Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación o el
organismo que en el futuro la reemplace;
Que asimismo, se establecen procedimientos alternativos para validar, a pedido de
parte y de oficio, que un vehículo con motorización híbrida - eléctrica se encuentra
alcanzado por la exención mencionada;
Que en consecuencia, resulta necesario establecer, en el ámbito de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos, un nuevo circuito administrativo a fin de que los
titulares de dominio de los vehículos alcanzados por la exención prevista en el artículo
373, inciso 7) del Código Fiscal (t.o. 2019), puedan acceder a la misma en tanto el
modelo se encuentre homologado por la Agencia de Protección Ambiental.
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el circuito vinculado con el reconocimiento de la exención de
pago del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General, dispuesta por el Artículo
373, inciso 7) del Código Fiscal (t.o.2019), el que como Anexo I (IF-2019-23657838-
GCABA-AGIP) forma parte integrante de la presente Resolución a todos sus efectos.
Artículo 2°.- La exención se extenderá desde la fecha de radicación del vehículo en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya sea por su inscripción inicial como por su
transferencia desde otra jurisdicción, ante el Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios correspondiente, siempre que el modelo conserve
su homologación por parte de la Agencia de Protección Ambiental, o el organismo que
en el futuro la reemplace.
Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la
Subdirección General de Servicios y Cercanía al Contribuyente dependiente de la
Dirección General de Rentas de esta Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese a la Agencia de
Protección Ambiental y a la Dirección Nacional del Registro Nacional de la Propiedad
Automotor y de Créditos Prendarios. Cumplido archívese. Ballotta