RESOLUCIÓN 185 2019 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE APRUEBA CIRCUITO - RECONOCIMIENTO - EXENCIÓN DE PAGO DEL IMPUESTO DE PATENTES  - VEHÍCULOS LIVIANOS Y PESADOS - AUTOPROPULSADOS - MOTORES HÍBRIDOS Y ELÉCTRICOS - CÓDIGO FISCAL - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - 

Publicación:

06/08/2019

Sanción:

29/07/2019

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: EL ARTÍCULO 373, INCISO 7) DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2019), LA LEY N°

3.304 (TEXTO CONSOLIDADO SEGÚN LEY N° 6.017 - BOCBA N° 5485), LA

RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 3/APRA-AGIP/2019, LA RESOLUCIÓN N°

150/APRA/2019 (BOCBA N° 5624), Y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 7) del artículo 373 del Código Fiscal (t.o. 2019) dispone la exención del

pago del Impuesto de Patentes para vehículos livianos y pesados autopropulsados por

motores en sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo o serie-paralelo y todo

eléctrico, cuando estas características sean originales de fábrica;

Que la mencionada norma faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos y a la Agencia de Protección Ambiental a establecer los requisitos para

considerar a dichos vehículos alcanzados por la exención;

Que por medio de la Ley N° 3.304 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se estableció

el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires, con el objetivo de alcanzar una gestión pública de calidad y eficiencia

que posibilite la provisión de bienes y servicios públicos a los ciudadanos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva;

Que uno de los objetivos de la citada Ley es agilizar y dotar de mayor eficiencia a los

circuitos operativos, administrativos y de control para la consecución de los objetivos

fijados por los organismos del Gobierno de la Ciudad;

Que con el objetivo de lograr una gestión más eficiente que simplifique y agilice los

trámites respecto de la exención establecida en el citado artículo 373 del Código Fiscal

vigente, mediante Resolución Conjunta N° 3/APRA-AGIP/2019 se dejó sin efecto la

Resolución Conjunta N° 4/APRA-AGIP/2013, autorizando a la Agencia de Protección

Ambiental y de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a que

establezcan su propio procedimiento interno en esta materia;

Que en este sentido, la Agencia de Protección Ambiental dispuso, por Resolución N°

150/APRA/2019, que el requisito fijado respecto de los vehículos contemplados en el

citado beneficio liberatorio se cumple con la validación por dicho Organismo de la

Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o el Certificado de Aprobación de

Emisiones Sonoras y Emisiones Gaseosas, según corresponda, otorgado por la

Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación o el

organismo que en el futuro la reemplace;

Que asimismo, se establecen procedimientos alternativos para validar, a pedido de

parte y de oficio, que un vehículo con motorización híbrida - eléctrica se encuentra

alcanzado por la exención mencionada;

Que en consecuencia, resulta necesario establecer, en el ámbito de la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos, un nuevo circuito administrativo a fin de que los

titulares de dominio de los vehículos alcanzados por la exención prevista en el artículo

373, inciso 7) del Código Fiscal (t.o. 2019), puedan acceder a la misma en tanto el

modelo se encuentre homologado por la Agencia de Protección Ambiental.

Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

"EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE":

Artículo 1°.- Apruébase el circuito vinculado con el reconocimiento de la exención de

pago del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General, dispuesta por el Artículo

373, inciso 7) del Código Fiscal (t.o.2019), el que como Anexo I (IF-2019-23657838-

GCABA-AGIP) forma parte integrante de la presente Resolución a todos sus efectos.

Artículo 2°.- La exención se extenderá desde la fecha de radicación del vehículo en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya sea por su inscripción inicial como por su

transferencia desde otra jurisdicción, ante el Registro Nacional de la Propiedad del

Automotor y de Créditos Prendarios correspondiente, siempre que el modelo conserve

su homologación por parte de la Agencia de Protección Ambiental, o el organismo que

en el futuro la reemplace.

Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de

su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la

Subdirección General de Servicios y Cercanía al Contribuyente dependiente de la

Dirección General de Rentas de esta Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese a la Agencia de

Protección Ambiental y a la Dirección Nacional del Registro Nacional de la Propiedad

Automotor y de Créditos Prendarios. Cumplido archívese. Ballotta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5672

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 185-AGIP-19 aprueba el circuito vinculado con el reconocimiento de la exención de pago del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General, dispuesta por el Art. 373, inciso 7) del Código Fiscal TO 2019, aprobado por el Decreto 104-19.</p>