RESOLUCIÓN 254 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SUSTITUYE EL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN 185/AGIP/19 - SUSTITUYE - ANEXO - ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - BENEFICIOS FISCALES - PATENTES - VEHÍCULOS - GENERAL - LIVIANOS - PESADOS - AUTOPROPULSADOS - HÍBRIDOS - ELÉCTRICOS
Publicación:
14/07/2026
Sanción:
06/07/2026
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: el artículo 433 del Código Fiscal (t.o. 2026), la Resolución Conjunta N°
3/APRA-AGIP/19 (BOCBA N° 6411), las Resoluciones Nros. 150/APRA/19 (BOCBA N°
5624) y sus modificatorias y complementarias y 185/AGIP/19 (BOCBA N° 5672) y el
Expediente N° 30.597.059/GCABA-DGANFA/26, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 433 del Código Fiscal (t.o. 2026) dispone la exención del pago de
Patentes sobre Vehículos en General, durante los primeros veinticuatro (24) meses de
radicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para vehículos livianos y pesados
autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo o serie-
paralelo, cuando estas características sean originales de fábrica y cuya valuación
fiscal no supere el importe que fije la Ley Impositiva;
Que en los ejercicios fiscales siguientes al citado período se reconoce un 60%, 40% y
20% respectivamente de bonificación sobre el impuesto que debiera abonar, debiendo
abonar el total del impuesto resultante a partir del sexto año de radicación;
Que asimismo, cuando la valuación fiscal supere el importe fijado en la Ley Impositiva,
por un período de doce (12) meses contará con el 100% de exención, debiendo
abonar el total del impuesto resultante terminado dicho período;
Que por otra parte, se establece expresamente que los vehículos livianos y pesados
autopropulsados por motores en sistemas exclusivamente eléctricos gozarán de una
exención total por el pago de Patentes sobre Vehículos en General,
independientemente del año de radicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
el importe de Valuación Fiscal;
Que finalmente, el último párrafo del artículo faculta a la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos y a la Agencia de Protección Ambiental a
establecer los requisitos para considerar a dichos vehículos alcanzados por la
exención;
Que con el objetivo de lograr una gestión más eficiente que simplifique y agilice los
trámites respecto de la exención establecida en el citado artículo 433 del Código
Fiscal, la Resolución Conjunta N° 3/APRA-AGIP/19 autoriza a la Agencia de
Protección Ambiental y a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a que
establezcan su propio procedimiento interno en esta materia;
Que en este sentido, la Agencia de Protección Ambiental dispone, por Resolución N°
150/APRA/19 y modificatorias, que el requisito fijado respecto de los vehículos
contemplados en el citado beneficio liberatorio se cumple con la validación por dicho
Organismo de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o el Certificado de
Aprobación de Emisiones Sonoras y Emisiones Gaseosas, según corresponda,
otorgado por la entonces Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación;
Que asimismo, se establecen procedimientos alternativos para validar, a pedido de
parte o de oficio, que un vehículo con motorización híbrida-eléctrica se encuentra
alcanzado por la exención mencionada;
Que mediante la Resolución N° 185/AGIP/19 se implementa un circuito administrativo
en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a fin de que
los titulares de dominio de los vehículos alcanzados por la exención prevista en el
artículo 433 del Código Fiscal, puedan acceder a la misma en tanto el modelo se
encuentre homologado por la Agencia de Protección Ambiental;
Que en virtud de modificaciones de carácter orgánico y estructural de este Organismo
Recaudador, resulta necesario establecer un nuevo circuito administrativo destinado al
reconocimiento de la exención o la bonificación, según corresponda, de Patentes
sobre Vehículos en General para vehículos livianos y pesados autopropulsados por
motores en sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo o serie-paralelo y todo
eléctrico.
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Sustituir el Anexo I de la Resolución N° 185/AGIP/19 por el Anexo I que se
acompaña, el cual forma parte integrante de la presente Resolución a todos sus
efectos (IF-2026-30626179-GCABA-DGANFA).-
Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pasar a la
Subdirección General de Gestión Tributaria y Exenciones dependiente de la Dirección
General de Rentas de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para
su conocimiento y demás efectos. Comunicar a la Agencia de Protección Ambiental y
a la Dirección Nacional del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos
Prendarios. Cumplido archivar. Krivocapich