RESOLUCIÓN 244 2019 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN - DESISTIMIENTO - NO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS - JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL EN TRÁMITE - INICIADAS CON ANTERIORIDAD AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004 - IMPUESTOS - TASAS - DERECHOS - CONTRIBUCIONES -  PLANES DE FACILIDADES Y ACCESORIOS -  FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - JUSTICIA NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL - MONTO NOMINAL IGUAL O INFERIOR A QUINCE MIL PESOS - EXCEPCIONES - MANDATARIOS

Publicación:

07/08/2019

Sanción:

30/07/2019

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


VISTO: la ley 1218, la ley 6066 y la ley 6067 y;

CONSIDERANDO:

Que por art. 1° inc. 67) de la ley 6066 modificatoria del Código Fiscal, se incorpora

como Cláusula Transitoria Primera, la autorización, con carácter excepcional, para el

archivo de los juicios de ejecución fiscal que tienen como objeto deudas cuyo monto,

considerado a valor nominal, sea igual o inferior al mínimo transferible establecido por

la Ley Tarifaria 2019.

Que el artículo 185, inc. 2 del Anexo de la Ley Tarifaría 6067 para el año 2019,

establece dicho monto en la suma de pesos quince mil ($ 15.000).

Que la facultad otorgada alcanza a las ejecuciones fiscales, iniciadas con anterioridad

al 31 de diciembre de 2004 por impuestos, tasas, derechos, contribuciones, planes de

facilidades y accesorios, que se encuentren en trámite ante el Fuero Contencioso

Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como aquellas

que se encuentren residualmente ante la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo

Civil

Que se encuentran excluidos los planes de facilidades vigentes o cuya caducidad haya

operado con posterioridad al 31 de diciembre de 2004 originados en deuda reclamada

judicialmente, independientemente de la fecha de inicio de la ejecución fiscal

correspondiente.

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires procederá a

autorizar el archivo judicial de los expedientes que encuadren en las condiciones

preestablecidas, cuando así lo requieran los mandatarios que tengan a su cargo las

actuaciones

Que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y la Procuración General

como órganos de aplicación, están facultados para dictar la reglamentación pertinente

en el marco de sus competencias.

Que es competencia de la Procuración General autorizar las solicitudes de archivo de

las actuaciones.

Por ello en uso de las facultades conferidas por la ley 1218, el inc. 67 del art. 1° de la

ley 6066 y el Decreto 42/GCBA/02

EL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Podrá solicitarse autorización para desistir o no ejecutar sentencias en los

juicios de ejecución fiscal en trámite, iniciadas con anterioridad al 31 de diciembre de

2004 por impuestos, tasas, derechos, contribuciones, planes de facilidades y

accesorios, que se encuentren en trámite ante el Fuero Contencioso Administrativo y

Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como aquellas que se

encuentren residualmente ante la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Civil,

cuando el monto nominal sea igual o inferior a quince mil pesos ($ 15.000).

Artículo 2°.- Exceptúese del tratamiento dispuesto en el artículo 1° a las ejecuciones

fiscales en las cuales se hayan otorgado planes de facilidades vigentes o cuya

caducidad haya operado con posterioridad al 31 de diciembre de 2004 originados en

deuda reclamada judicialmente, independientemente de la fecha de inicio de la

ejecución fiscal correspondiente.

Artículo 3°.- Con carácter excepcional cada mandatario podrá presentar una solicitud

de autorización de archivo comprensiva de varios juicios. Dicha solicitud será emitida

mediante el sistema de seguimiento de juicios de la Procuración General, en el

formulario que a tal efecto se implementará conteniendo los datos que acrediten el

cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.

Art. 4°.- A cada solicitud de autorización deberá adjuntarse la copia de las respectivas

constancias de deuda. En el supuesto de haber sido emitida la constancia con

intereses deberá acompañarse impresa la suma de los montos nominales

correspondientes. Cada solicitud no podrá contener más de 100 juicios.

Art. 5°.- Cada mandatario deberá presentar en forma separada las solicitudes

correspondientes a ejecuciones fiscales en los supuestos que se reclamen saldos

impagos de planes de facilidades o en las que se hubiese otorgado un plan de

facilidades cuya caducidad hubiese operado con anterioridad al 31/12/2004.

Art. 6°.- La presentación de la solicitud importará una declaración jurada del

mandatario de que en el juicio no se ha firmado ningún plan de facilidades de pago.

Art. 7°.- La solicitud deberá indicar el estado procesal actualizado de la ejecución

fiscal.

Art. 8°.- Quedan excluidos los juicios en los cuales se hayan opuesto excepciones que

se encuentren pendientes de resolución firme.

Art. 9°.- Cada Mandatario deberá efectuar la presentación de la autorización en el

expediente judicial en el término máximo de diez (10) días contados a partir del

otorgamiento de la autorización.

Art. 10°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

para su conocimiento y demás efectos pase a la Procuración General Adjunta de

Asuntos Fiscales y Responsabilidad Estatal, a las direcciones generales de Asuntos

Tributarios y Recursos Fiscales y Técnico, Administrativa y Legal de la Procuración

General, a la Dirección de Control de Mandatarios y a la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese Astarloa

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 Resolución 244-PG-19 establece autorización para desistir o no ejecutar sentencias que se encuentren residualmente ante la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Civil, cuando el monto nominal sea igual o inferior a quince mil pesos en el marco del art.185 inc. 2 Anexo Ley 6067.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 244-PG-19 podrá solicitarse autorización para desistir o no ejecutar sentencias en los juicios de ejecución fiscal en trámite, iniciadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2004, según lo previsto en la Cláusula Primera del Código Fiscal, TO por Decreto 104-19.</p>