RESOLUCIÓN 244 2019 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
Síntesis:
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN - DESISTIMIENTO - NO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS - JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL EN TRÁMITE - INICIADAS CON ANTERIORIDAD AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004 - IMPUESTOS - TASAS - DERECHOS - CONTRIBUCIONES - PLANES DE FACILIDADES Y ACCESORIOS - FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - JUSTICIA NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL - MONTO NOMINAL IGUAL O INFERIOR A QUINCE MIL PESOS - EXCEPCIONES - MANDATARIOS
Publicación:
07/08/2019
Sanción:
30/07/2019
Organismo:
F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
VISTO: la ley 1218, la ley 6066 y la ley 6067 y;
CONSIDERANDO:
Que por art. 1° inc. 67) de la ley 6066 modificatoria del Código Fiscal, se incorpora
como Cláusula Transitoria Primera, la autorización, con carácter excepcional, para el
archivo de los juicios de ejecución fiscal que tienen como objeto deudas cuyo monto,
considerado a valor nominal, sea igual o inferior al mínimo transferible establecido por
la Ley Tarifaria 2019.
Que el artículo 185, inc. 2 del Anexo de la Ley Tarifaría 6067 para el año 2019,
establece dicho monto en la suma de pesos quince mil ($ 15.000).
Que la facultad otorgada alcanza a las ejecuciones fiscales, iniciadas con anterioridad
al 31 de diciembre de 2004 por impuestos, tasas, derechos, contribuciones, planes de
facilidades y accesorios, que se encuentren en trámite ante el Fuero Contencioso
Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como aquellas
que se encuentren residualmente ante la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo
Civil
Que se encuentran excluidos los planes de facilidades vigentes o cuya caducidad haya
operado con posterioridad al 31 de diciembre de 2004 originados en deuda reclamada
judicialmente, independientemente de la fecha de inicio de la ejecución fiscal
correspondiente.
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires procederá a
autorizar el archivo judicial de los expedientes que encuadren en las condiciones
preestablecidas, cuando así lo requieran los mandatarios que tengan a su cargo las
actuaciones
Que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y la Procuración General
como órganos de aplicación, están facultados para dictar la reglamentación pertinente
en el marco de sus competencias.
Que es competencia de la Procuración General autorizar las solicitudes de archivo de
las actuaciones.
Por ello en uso de las facultades conferidas por la ley 1218, el inc. 67 del art. 1° de la
ley 6066 y el Decreto 42/GCBA/02
Artículo 1°.- Podrá solicitarse autorización para desistir o no ejecutar sentencias en los
juicios de ejecución fiscal en trámite, iniciadas con anterioridad al 31 de diciembre de
2004 por impuestos, tasas, derechos, contribuciones, planes de facilidades y
accesorios, que se encuentren en trámite ante el Fuero Contencioso Administrativo y
Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como aquellas que se
encuentren residualmente ante la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Civil,
cuando el monto nominal sea igual o inferior a quince mil pesos ($ 15.000).
Artículo 2°.- Exceptúese del tratamiento dispuesto en el artículo 1° a las ejecuciones
fiscales en las cuales se hayan otorgado planes de facilidades vigentes o cuya
caducidad haya operado con posterioridad al 31 de diciembre de 2004 originados en
deuda reclamada judicialmente, independientemente de la fecha de inicio de la
ejecución fiscal correspondiente.
Artículo 3°.- Con carácter excepcional cada mandatario podrá presentar una solicitud
de autorización de archivo comprensiva de varios juicios. Dicha solicitud será emitida
mediante el sistema de seguimiento de juicios de la Procuración General, en el
formulario que a tal efecto se implementará conteniendo los datos que acrediten el
cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.
Art. 4°.- A cada solicitud de autorización deberá adjuntarse la copia de las respectivas
constancias de deuda. En el supuesto de haber sido emitida la constancia con
intereses deberá acompañarse impresa la suma de los montos nominales
correspondientes. Cada solicitud no podrá contener más de 100 juicios.
Art. 5°.- Cada mandatario deberá presentar en forma separada las solicitudes
correspondientes a ejecuciones fiscales en los supuestos que se reclamen saldos
impagos de planes de facilidades o en las que se hubiese otorgado un plan de
facilidades cuya caducidad hubiese operado con anterioridad al 31/12/2004.
Art. 6°.- La presentación de la solicitud importará una declaración jurada del
mandatario de que en el juicio no se ha firmado ningún plan de facilidades de pago.
Art. 7°.- La solicitud deberá indicar el estado procesal actualizado de la ejecución
fiscal.
Art. 8°.- Quedan excluidos los juicios en los cuales se hayan opuesto excepciones que
se encuentren pendientes de resolución firme.
Art. 9°.- Cada Mandatario deberá efectuar la presentación de la autorización en el
expediente judicial en el término máximo de diez (10) días contados a partir del
otorgamiento de la autorización.
Art. 10°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos pase a la Procuración General Adjunta de
Asuntos Fiscales y Responsabilidad Estatal, a las direcciones generales de Asuntos
Tributarios y Recursos Fiscales y Técnico, Administrativa y Legal de la Procuración
General, a la Dirección de Control de Mandatarios y a la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese Astarloa