RESOLUCIÓN 183 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL - DETERMINACIÓN DE IMPORTE ADEUDADO - IMPUESTO DE SELLOS - INSCRIPCIÓN - REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS - ESTABLECE QUE EL PLAZO COMPRENDIDO LOS DÍAS 20 DE MARZO Y 21 DE ABRIL DE 2020 NO DEBERÁ SER COMPUTADO - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS 

Publicación:

04/05/2020

Sanción:

30/04/2020

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: EL TÍTULO XV DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2019) Y SUS MODIFICATORIAS

LEYES Nros 6.183 (BOCBA N° 5668), 6.279 (BOCBA N° 5767) Y 6.298 (BOCBA N°

5826), LOS DECRETOS NACIONALES Nros 297/PEN/2020 (BORA N° 34334),

325/PEN/2020 (BORA N° 34344), 355/PEN/2020 (BORA N° 34353) Y 408/PEN/2020

(BORA N° 34365), EL CONVENIO DE COMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS

CELEBRADO CON LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES

DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS, LAS

RESOLUCIONES Nros 10-AGIP/2009 (BOCBA N° 3098), 8-AGIP/2010 (BOCBA N°

3337), 512-AGIP/2011 (BOCBA N° 3743) Y 1034-AGIP/2012 (BOCBA N° 4064) Y LA

DISPOSICIÓN NACIONAL N° 83/DNRNPA/2020 (BOCBA N° 34360), Y

CONSIDERANDO:

Que el Título XV del Código Fiscal vigente regula el Impuesto de Sellos, definiendo los

diversos hechos imponibles, determinando los contribuyentes y/o responsables,

estableciendo las exenciones y fijando los lineamientos del pago;

Que el artículo 492 del citado Código dispone que el Impuesto de Sellos se abonará

en la forma, condiciones y términos que establezca la Administración Gubernamental

de Ingresos Públicos;

Que por medio del artículo 493 del plexo normativo mencionado, se designa a los

Encargados del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos

Prendarios, entre otros, como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos;

Que el artículo 2° de la Resolución N° 10-AGIP/2009 establece que el Impuesto de

Sellos debe ser ingresado por los contribuyentes y/o responsables dentro de los

quince (15) días corridos de la celebración del instrumento;

Que mediante las Resoluciones Nros 8-AGIP/2010 y 1034-AGIP/2012, se fijaron

diversas normas de interpretación general y aplicación del Impuesto de Sellos

respecto de las operaciones de transferencia de dominio de vehículos usados y

nuevos, respectivamente, estableciendo los parámetros de actuación de los

Encargados del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos

Prendarios como Agentes de Recaudación del tributo;

Que por el artículo 5° de la Resolución N° 512-AGIP/2011, se procedió a fijar el

vencimiento para el depósito de las sumas retenidas por parte de Encargados del

Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios por las que se

formalicen actos y contratos alcanzados por el Impuesto de Sellos, el cual opera el día

diez del mes siguiente al que se efectúo la retención;

Que a partir de la aparición de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), el Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas de

prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio de la

citada enfermedad;

Que por medio del Decreto Nacional N° 297/PEN/2020, en el marco de la Emergencia

Sanitaria ocasionada por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), se dispuso el

aislamiento social, preventivo y obligatorio, el cual ha sido prorrogado por los Decretos

Nacionales Nros 325/PEN/2020, 355/PEN/2020 y 408/PEN/2020;

Que el artículo 2° del Decreto Nacional N° 297/PEN/2020 establece que, durante la

vigencia del aislamiento, las personas deberán permanecer en sus residencias

habituales y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, no pudiendo

desplazarse por rutas, vías y espacios públicos;

Que asimismo, se aclara que sólo podrán realizarse aquellos desplazamientos

mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos

y alimentos, todo ello con el objetivo de salvaguardar la salud pública y evitar la

propagación del virus;

Que complementariamente, el artículo 6° de la norma precitada detalla en forma

taxativa a las personas exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, las

cuales se hallan primordialmente afectadas a las actividades y servicios declarados

esenciales durante la emergencia, facultando al Jefe de Gabinete de Ministros de la

Nación para ampliar o reducir las excepciones dispuestas;

Que por medio de la Disposición Nacional N° 83/DNRNPA/2020, se establece que, a

partir del día 22 de abril de 2020, los Registros Seccionales de la Propiedad del

Automotor en todas sus competencias con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, entre otras jurisdicciones, retomarán la prestación del servicio a su cargo, bajo

las modalidades de turnos previamente asignados y con las condiciones sanitarias

fijadas a tal efecto;

Que como consecuencia de las restricciones impuestas por la Emergencia Sanitaria,

los contribuyentes y/o responsables se han visto imposibilitados de concurrir a los

citados Registros Seccionales, exclusivamente en el período comprendido entre los

días 20 de marzo y 21 de abril de 2020, a los fines de cancelar sus obligaciones

tributarias en el Impuesto de Sellos;

Que es propósito de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos afianzar

la comunicación y la relación Fisco - Contribuyente, permitiendo el cumplimiento de las

obligaciones tributarias en tiempo y forma.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 492 del Código Fiscal

vigente,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese que el plazo comprendido entre los días 20 de marzo y 21 de

abril de 2020 no deberá ser computado en la determinación del importe adeudado en

concepto del Impuesto de Sellos, exclusivamente respecto de aquellos instrumentos

celebrados con fecha anterior al día 20 de marzo del corriente año, presentados o que

se presenten para su inscripción por ante los Registros Seccionales de la Propiedad

del Automotor y de Créditos Prendarios.

Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las Direcciones General y demás áreas dependientes de esta

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General

de Sistemas dependi3ente de la Dirección General de Planificación y Control para su

conocimiento y demás efectos. Comuníquese con copia a la Dirección Nacional de los

Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

Cumplido, archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 183-AGIP-20 establece e que el plazo comprendido entre los días 20 de marzo y 21 de abril de 2020 no deberá ser computado en la determinación del importe adeudado en concepto del Impuesto de Sellos, exclusivamente respecto de aquellos instrumentos celebrados con fecha anterior al día 20 de marzo del corriente año, presentados o que se presenten para su inscripción por ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.</p>