RESOLUCIÓN 10 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL VALOR INMOBILIARIO DE REFERENCIA - VIR - EJERCICIO FISCAL 2020 - METODOLOGÍA DE CÁLCULO - INMUEBLES - TERRENOS - VALUACIÓN FISCAL - BARRIO - SUB ZONA BARRIAL - TABLA DE VALORES DE REPOSICIÓN DE EDIFICIOS - TABLAS DE DEPRECIACIÓN - VALOR REAL DE EDIFICACIÓN - TABLA DE CASOS PARTICULARES

Publicación:

15/01/2020

Sanción:

10/01/2020

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2019) CON LAS

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES N° 6.183 (BOCBA N° 5668) Y

N° 6.279 (BOCBA N° 5767), LA RESOLUCIÓN N° 435/AGIP/2011 (BOCBA N° 3731) Y

SUS MODIFICATORIAS RESOLUCIONES N° 544/AGIP/2011 (BOCBA N° 3752), N°

578/AGIP/2011 (BOCBA N° 3763) Y N° 587/AGIP/2011 (BOCBA N° 3767), Y

CONSIDERANDO:

Que el artículo citado faculta a esta Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos a establecer un Valor Inmobiliario de Referencia (VIR) para cada inmueble de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que refleje el valor económico por metro

cuadrado del mismo en el mercado comercial, a los fines de su aplicación a los actos,

contratos y operaciones gravables con el Impuesto de Sellos, cuando este valor

resulte mayor al monto consignado en la operación y/o a la valuación fiscal del bien

objeto del acto;

Que mediante la Resolución N° 435/AGIP/2011 y sus modificatorias, se reglamentó el

procedimiento de aplicación del Valor Inmobiliario de Referencia (VIR),

estableciéndose que el cálculo del mismo se basa en la valuación del terreno según su

ubicación geográfica (barrio, subzona barrial) y Distrito de zonificación del entonces

Código de Planeamiento Urbano, y del edificio según el valor comercial del metro

cuadrado (m2), del destino constructivo correspondiente, afectado por la depreciación;

Que asimismo, se fijaron las diversas variables que inciden en la determinación del

Valor Inmobiliario de Referencia, considerándose la superficie del terreno, superficie

cubierta y descubierta, estado general, antigüedad, categoría según la Ley Tarifaria,

estructuras, obras accesorias e instalaciones del bien, entre otras;

Que complementariamente, el Valor Inmobiliario de Referencia de cada partida

inmobiliaria se informará a los contribuyentes y/o responsables mediante su

incorporación en las boletas correspondientes al Impuesto Inmobiliario y a la Tasa

Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y

Conservación de Sumideros, en oportunidad de su emisión para el ejercicio fiscal

2020.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 458 del Código

Fiscal vigente,

"EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Artículo 1°.- Especifícase el procedimiento operativo para la aplicación del valor

inmobiliario de referencia para los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, para el ejercicio fiscal 2020, que reflejará el valor de dichos inmuebles

en el mercado comercial, de acuerdo a las pautas que conforman los Anexos I a V

(ANEXO I IF-2020-2182113-GCABA-AGIP , ANEXO II IF-2020-2182739-GCABA-

AGIP, ANEXO III IF-2020-2199462-GCABA-AGIP, ANEXO IV IF-2020-2199762-

GCABA-AGIP y ANEXO V IF-2020-2199921-GCABA-AGIP) de la presente

Resolución, los que forman parte integrante de la misma a todos sus efectos.

Artículo 2°.- Instrúyese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la

Dirección General de Planificación y Control a fin de que incorpore el valor inmobiliario

de referencia de cada partida inmobiliaria en las boletas correspondientes al Impuesto

Inmobiliario y a la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza,

Mantenimiento y Conservación de Sumideros, en oportunidad de su emisión para el

ejercicio fiscal 2020.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos pase a la Subdirección General de Empadronamiento

Inmobiliario de la Dirección General de Rentas y a la Subdirección General de

Sistemas de la Dirección General de Planificación y Control, ambas dependientes de

esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.

Waissman p/p


ANEXOS

Anexo I

Anexo II

Anexo III

Anexo IV

Anexo V

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 10-AGIP/20 especifica el procedimiento operativo para la aplicación del valor inmobiliario de referencia para los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el ejercicio fiscal 2020, conforme el art. 458 del Código Fiscal (TO Decreto N° 104/19)</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 especifica el procedimiento operativo para la aplicación del valor inmobiliario de referencia, para el ejercicio fiscal 2020, de acuerdo a las pautas que la integran como Anexos I a V, complementando lo reglamentado mediante Resolución 435-AGIP-11.</p>