RESOLUCIÓN 109 2019 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE PRORROGA - FECHA DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES -CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD EN ESTRUCTURA DE SOSTÉN SOBRE TERRAZAS Y MEDIANERAS - PERÍODOS FISCALES 2017 Y 2018 - CÓDIGO FISCAL - DEUDAS - IMPUESTOS - CONTRIBUCIONES - AGIP
Publicación:
21/05/2019
Sanción:
14/05/2019
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: EL TÍTULO XII DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2019) Y CONCORDANTES DE
AÑOS ANTERIORES, LA CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LEY N° 6067
(BOCBA N° 5524) Y EL EXPEDIENTE N° 13739700/AJG/2019, Y
CONSIDERANDO:
Que el Título XII del Código Fiscal (t.o. 2019) y concordantes de años anteriores
establece la Contribución por Publicidad, definiendo el hecho imponible, los
contribuyentes, el carácter de los pagos y los sujetos pasivos, entre otros aspectos;
Que por medio de la Cláusula Transitoria Segunda de la Ley N° 6067 se faculta al
Poder Ejecutivo a liquidar a valor nominal desde su vencimiento original, la deuda que
registren los contribuyentes por las obligaciones fiscales correspondientes a la
Contribución por Publicidad en estructura de sostén sobre terrazas y medianeras,
respecto de los períodos fiscales 2017 y 2018, conforme los montos que a tal efecto se
establecen;
Que asimismo, se dispone que dicha facultad será de aplicación para las obligaciones
fiscales consignadas y los períodos fiscales detallados que los contribuyentes
cancelen dentro de los noventa (90) días hábiles a partir de la vigencia de la Ley N°
6067, hallándose facultada la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
para prorrogar dicho plazo por uno igual o inferior por única vez;
Que complementariamente, se aclara que el cumplimiento fuera del plazo o la
regularización mediante los planes de facilidades vigentes, harán resurgir los intereses
resarcitorios desde el vencimiento original de la obligación sobre los montos fijados en
la Cláusula mencionada;
Que en virtud de la presentación efectuada por la Asociación Argentina de Empresas
de Publicidad Exterior mediante el Expediente N° 13739700/AJG/2019, solicitando la
prórroga del plazo fijado en la Cláusula Transitoria Segunda de la Ley N° 6067 por las
dificultades financieras que atraviesan sus asociados, resulta oportuno proceder a
prorrogar el citado plazo hasta el día 22 de julio de 2019.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por la Cláusula Transitoria Segunda
de la Ley N° 6067,
Artículo 1.- Prorrógase hasta el día 22 de julio de 2019, el plazo fijado por el segundo
párrafo de la Cláusula Transitoria Segunda de la Ley N° 6067, para la cancelación de
las obligaciones fiscales correspondientes a la Contribución por Publicidad en
estructura de sostén sobre terrazas y medianeras por los períodos fiscales 2017 y
2018.
Artículo 2.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable
para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades
bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.
Artículo 3.- La presente Resolución rige a partir de su suscripción.
Artículo 4.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas y de Planificación y Control,
ambas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Pase a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General
Legal y Técnica para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Ballotta