RESOLUCIÓN 109 2019 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE PRORROGA - FECHA DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES -CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD EN ESTRUCTURA DE SOSTÉN SOBRE TERRAZAS Y MEDIANERAS - PERÍODOS FISCALES 2017 Y 2018 - CÓDIGO FISCAL - DEUDAS - IMPUESTOS - CONTRIBUCIONES - AGIP

Publicación:

21/05/2019

Sanción:

14/05/2019

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: EL TÍTULO XII DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2019) Y CONCORDANTES DE

AÑOS ANTERIORES, LA CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LEY N° 6067

(BOCBA N° 5524) Y EL EXPEDIENTE N° 13739700/AJG/2019, Y

CONSIDERANDO:

Que el Título XII del Código Fiscal (t.o. 2019) y concordantes de años anteriores

establece la Contribución por Publicidad, definiendo el hecho imponible, los

contribuyentes, el carácter de los pagos y los sujetos pasivos, entre otros aspectos;

Que por medio de la Cláusula Transitoria Segunda de la Ley N° 6067 se faculta al

Poder Ejecutivo a liquidar a valor nominal desde su vencimiento original, la deuda que

registren los contribuyentes por las obligaciones fiscales correspondientes a la

Contribución por Publicidad en estructura de sostén sobre terrazas y medianeras,

respecto de los períodos fiscales 2017 y 2018, conforme los montos que a tal efecto se

establecen;

Que asimismo, se dispone que dicha facultad será de aplicación para las obligaciones

fiscales consignadas y los períodos fiscales detallados que los contribuyentes

cancelen dentro de los noventa (90) días hábiles a partir de la vigencia de la Ley N°

6067, hallándose facultada la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

para prorrogar dicho plazo por uno igual o inferior por única vez;

Que complementariamente, se aclara que el cumplimiento fuera del plazo o la

regularización mediante los planes de facilidades vigentes, harán resurgir los intereses

resarcitorios desde el vencimiento original de la obligación sobre los montos fijados en

la Cláusula mencionada;

Que en virtud de la presentación efectuada por la Asociación Argentina de Empresas

de Publicidad Exterior mediante el Expediente N° 13739700/AJG/2019, solicitando la

prórroga del plazo fijado en la Cláusula Transitoria Segunda de la Ley N° 6067 por las

dificultades financieras que atraviesan sus asociados, resulta oportuno proceder a

prorrogar el citado plazo hasta el día 22 de julio de 2019.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por la Cláusula Transitoria Segunda

de la Ley N° 6067,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Prorrógase hasta el día 22 de julio de 2019, el plazo fijado por el segundo

párrafo de la Cláusula Transitoria Segunda de la Ley N° 6067, para la cancelación de

las obligaciones fiscales correspondientes a la Contribución por Publicidad en

estructura de sostén sobre terrazas y medianeras por los períodos fiscales 2017 y

2018.

Artículo 2.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable

para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades

bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.

Artículo 3.- La presente Resolución rige a partir de su suscripción.

Artículo 4.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas y de Planificación y Control,

ambas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Pase a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General

Legal y Técnica para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 109-AGIP-2019 prorroga hasta el día 22 de julio de 2019, el plazo fijado por el segundo párrafo de la Cláusula Transitoria Segunda de la Ley 6067, para la cancelación de las obligaciones fiscales correspondientes a la Contribución por Publicidad en estructura de sostén sobre terrazas y medianeras por los períodos fiscales 2017 y 2018.</p>