RESOLUCIÓN 165 2018 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE ESTABLECE EL USO DEL MÓDULO GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - GEDO - GENERACIÓN DE TÍTULOS EJECUTIVOS E INICIO DE JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - SISTEMA GESTIÓN INTEGRAL TRIBUTARIA - GIT - COBRO JUDICIAL DE LOS IMPUESTOS TASAS Y CONTRIBUCIONES - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - TÍTULO EJECUTIVO - DEMANDA - DIRECCIÓN GESTIÓN JUDICIAL - TRAMITACIÓN - PROCEDIMIENTO - EMISIÓN DE LAS CONSTANCIAS DE DEUDA ORIGINADAS EN PROCEDIMIENTOS DE DETERMINACIÓN DE OFICIO DE OBLIGACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y DEL IMPUESTO DE SELLOS - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ORIGINADAS EN DECLARACIONES JURADAS - CÓMPUTO DE CONCEPTOS O IMPORTES IMPROCEDENTES CONTRA EL IMPUESTO DECLARADO - RETENCIONES - PAGOS A CUENTA - ACREDITACIÓN DE SALDOS A FAVOR - LIQUIDACIONES - PLAZOS - INTERPOSICIÓN DE DEMANDAS - IMPUGNACIONES - MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - ORGÁNICA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - DEPARTAMENTO ADJUDICACIONES Y SU ÁREA DEPENDIENTE DIVISIÓN ASIGNACIONES DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GESTIÓN JUDICIAL - SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COBRANZAS - LA DIRECCIÓN GENERAL LEGAL Y TÉCNICA - DEPARTAMENTO ASUNTOS LEGALES Y SU ÁREA DEPENDIENTE DIVISIÓN RECURSOS JERÁRQUICOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL ANÁLISIS FISCAL - VIGENCIA ESPECIAL
Publicación:
18/06/2018
Sanción:
13/06/2018
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
LOS ARTÍCULOS 3, INCISO 13), Y 487 DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2018), LA LEY
N° 3304 (TEXTO CONSOLIDADO POR LA LEY N° 5666 - BOCBA N° 5014), LOS
DECRETOS N° 589/2009 (BOCBA N° 3206) Y N° 765/2010 (BOCBA N° 3517) Y LAS
RESOLUCIONES 130/SECLYT/2014 (BOCBA N° 4371) Y N° 319/AGIP/2016 (BOCBA
N° 4915), Y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3, inciso 13), del Código Fiscal (t.o. 2018), faculta a la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos a emitir constancias de deuda para el cobro
judicial de los tributos;
Que por medio del artículo 487 del citado cuerpo normativo se determina que, para el
cobro judicial de los impuestos, tasas y contribuciones, será suficiente título ejecutivo
la constancia de la deuda suscripta por funcionario autorizado de este Organismo;
Que a partir de la promulgación de la Ley N° 3304 se ha iniciado un proceso de
modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
promoviéndose el denominado "Gobierno Electrónico" y la aplicación de nuevas
tecnologías de la información y comunicación;
Que mediante el Decreto N° 589/2009 se ha implementado el Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las
actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 765/2010 y sus normas complementarias, se ha instruido a
todos los Organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
utilizar el Módulo Generador de Documentos Electrónicos (GEDO) del citado Sistema
SADE, como medio para la generación de diversos documentos electrónicos, los
cuales son firmados con tecnología de firma digital y tienen el mismo valor legal y
eficacia jurídica aquellos realizados en soporte papel;
Que asimismo, el artículo 7 del Anexo I de la Resolución N° 130/SECLYT/2014 prevé
que todas las áreas de gobierno deberán utilizar el mencionado GEDO del Sistema
SADE, como único medio de creación, registro, firma y archivo de todos los
documentos inherentes a la gestión administrativa;
Que, a partir de la labor conjunta de diversos sectores del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, se han generado los documentos electrónicos "Título Ejecutivo" y
"Demanda" dentro del Módulo GEDO del Sistema SADE;
Que en virtud de ello, resulta conveniente modificar el circuito vinculado con la emisión
de los títulos ejecutivos comprendidos en el artículo 487 del Código Fiscal vigente,
únicamente respecto de los tributos administrados por medio del Sistema Gestión
Integral Tributaria (GIT);
Que asimismo, con el objetivo de asegurar el máximo resguardo de las garantías de
los contribuyentes una vez agotada la instancia administrativa del procedimiento de
instrucción de sumario, deviene necesario requerir al contribuyente o responsable la
comunicación del inicio de la impugnación judicial del acto administrativo;
Que complementariamente, resulta oportuno modificar las funciones vinculadas con la
emisión de los citados títulos ejecutivos asignadas a diversas áreas en la estructura
orgánico funcional de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos,
adecuándolas al nuevo circuito administrativo.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Establécese que los títulos ejecutivos correspondientes a tributos
administrados por medio del Sistema Gestión Integral Tributaria (GIT), serán
generados y suscriptos únicamente por medio del Módulo Generador de Documentos
Electrónicos (GEDO) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos
(SADE), con exclusión de aquellos vinculados con sujetos que hubieren presentado su
concurso preventivo o se les hubiere declarado su quiebra y sus responsables
solidarios.
Artículo 2.- Establécese que las demandas para la iniciación de juicios de ejecución
fiscal respecto de los títulos ejecutivos generados y suscriptos por medio del Módulo
GEDO, serán generadas y suscriptas únicamente por medio del Módulo Generador de
Documentos Electrónicos (GEDO) del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE).
Artículo 3.- Establécese que los títulos ejecutivos comprendidos en el artículo 1 de la
presente Resolución, serán generados y suscriptos únicamente por agentes que
desempeñen sus funciones en la Dirección Gestión Judicial dependiente de la
Subdirección General de Cobranzas de la Dirección General Legal y Técnica.
Artículo 4.- Apruébese el circuito respecto de la emisión de las constancias de deuda
originadas en procedimientos de determinación de oficio de obligaciones del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos, que como Anexo I forma parte
integrante de la presente Resolución a todos sus efectos.
Artículo 5.- Apruébese el circuito respecto de la emisión de las constancias de deuda
de las obligaciones tributarias originadas en declaraciones juradas, cómputo de
conceptos o importes improcedentes contra el impuesto declarado (retenciones, pagos
a cuenta, acreditación de saldos a favor), diferimiento impropio de saldos a favor del
Fisco, liquidaciones administrativas en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos, liquidaciones administrativas de la categoría Régimen
Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, liquidaciones administrativas del
Impuesto de Sellos y liquidaciones administrativas de los tributos de carácter
empadronado determinados por la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos, que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución a todos
sus efectos.
Artículo 6.- Los contribuyentes o responsables deberán comunicar la interposición de
la demanda judicial de impugnación de actos administrativos dentro de los cinco (5)
días de su radicación ante el Juzgado correspondiente. A tales fines, deberán
presentar el formulario que se acompaña como Anexo III, el cual forma parte
integrante de la presente Resolución a todos sus efectos, ante la Mesa de Entradas de
la Dirección General de Análisis Fiscal dependiente de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos, sita en la Calle Carlos Pellegrini N° 581, Piso 8°,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 7.- Modifíquese las funciones de las áreas dependientes de la Dirección
General de Rentas consignadas en el Anexo IV conforme se detalla, el cual forma
parte integrante de la presente Resolución a todos sus efectos.
Artículo 8.- Modifíquese las funciones del Departamento Adjudicaciones y su área
dependiente División Asignaciones de Deuda de la Dirección Gestión Judicial de la
Subdirección General de Cobranzas de la Dirección General Legal y Técnica,
conforme se detallan en el Anexo V, el cual forma parte integrante de la presente
Resolución a todos sus efectos.
Artículo 9.- Modifíquese las funciones del Departamento Asuntos Legales y su área
dependiente División Recursos Jerárquicos de la Dirección General Análisis Fiscal,
conforme se detallan en el Anexo VI, el cual forma parte integrante de la presente
Resolución a todos sus efectos.
Artículo 10.- El incumplimiento de la obligación fijada en el artículo 6 será considerado
una infracción a los deberes formales en los términos del artículo 103 del Código
Fiscal (t.o. 2018).
Artículo 11.- La presente Resolución rige a partir del día 01 de septiembre de 2018.
Artículo 12.- Regístrese. Publíquese y comuníquese a todas las áreas dependientes
de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a sus efectos a las
Direcciones Generales Legal y Técnica y de Análisis Fiscal y a las Subdirecciones
Generales de Agentes de Recaudación y Control Fiscal, de Servicios y Cercanía al
Contribuyente, de Fiscalización, de Sistematización de la Recaudación, de Técnica
Tributaria y de Evaluación y Control Especial Tributario, todas ellas dependientes de
esta Adninistración Gubernamental de Ingresos Públicos. Comuníquese a la
Procuración General de Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ballotta