RESOLUCIÓN 165 2018 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE ESTABLECE EL USO DEL MÓDULO GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - GEDO -  GENERACIÓN DE TÍTULOS EJECUTIVOS E INICIO DE JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - SISTEMA GESTIÓN INTEGRAL TRIBUTARIA  - GIT - COBRO JUDICIAL DE LOS IMPUESTOS TASAS Y CONTRIBUCIONES - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - TÍTULO EJECUTIVO - DEMANDA - DIRECCIÓN GESTIÓN JUDICIAL - TRAMITACIÓN - PROCEDIMIENTO - EMISIÓN DE LAS CONSTANCIAS DE DEUDA ORIGINADAS EN PROCEDIMIENTOS DE DETERMINACIÓN DE OFICIO DE OBLIGACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y DEL IMPUESTO DE SELLOS - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ORIGINADAS EN DECLARACIONES JURADAS - CÓMPUTO DE CONCEPTOS O IMPORTES IMPROCEDENTES CONTRA EL IMPUESTO DECLARADO - RETENCIONES - PAGOS A CUENTA - ACREDITACIÓN DE SALDOS A FAVOR - LIQUIDACIONES - PLAZOS - INTERPOSICIÓN DE DEMANDAS - IMPUGNACIONES - MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - ORGÁNICA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - DEPARTAMENTO ADJUDICACIONES Y SU ÁREA DEPENDIENTE DIVISIÓN ASIGNACIONES DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GESTIÓN JUDICIAL  - SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COBRANZAS - LA DIRECCIÓN GENERAL LEGAL Y TÉCNICA - DEPARTAMENTO ASUNTOS LEGALES Y SU ÁREA DEPENDIENTE DIVISIÓN RECURSOS JERÁRQUICOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL ANÁLISIS FISCAL - VIGENCIA ESPECIAL

Publicación:

18/06/2018

Sanción:

13/06/2018

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

LOS ARTÍCULOS 3, INCISO 13), Y 487 DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2018), LA LEY

N° 3304 (TEXTO CONSOLIDADO POR LA LEY N° 5666 - BOCBA N° 5014), LOS

DECRETOS N° 589/2009 (BOCBA N° 3206) Y N° 765/2010 (BOCBA N° 3517) Y LAS

RESOLUCIONES 130/SECLYT/2014 (BOCBA N° 4371) Y N° 319/AGIP/2016 (BOCBA

N° 4915), Y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3, inciso 13), del Código Fiscal (t.o. 2018), faculta a la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos a emitir constancias de deuda para el cobro

judicial de los tributos;

Que por medio del artículo 487 del citado cuerpo normativo se determina que, para el

cobro judicial de los impuestos, tasas y contribuciones, será suficiente título ejecutivo

la constancia de la deuda suscripta por funcionario autorizado de este Organismo;

Que a partir de la promulgación de la Ley N° 3304 se ha iniciado un proceso de

modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

promoviéndose el denominado "Gobierno Electrónico" y la aplicación de nuevas

tecnologías de la información y comunicación;

Que mediante el Decreto N° 589/2009 se ha implementado el Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como sistema integrado de

caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las

actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Decreto N° 765/2010 y sus normas complementarias, se ha instruido a

todos los Organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a

utilizar el Módulo Generador de Documentos Electrónicos (GEDO) del citado Sistema

SADE, como medio para la generación de diversos documentos electrónicos, los

cuales son firmados con tecnología de firma digital y tienen el mismo valor legal y

eficacia jurídica aquellos realizados en soporte papel;

Que asimismo, el artículo 7 del Anexo I de la Resolución N° 130/SECLYT/2014 prevé

que todas las áreas de gobierno deberán utilizar el mencionado GEDO del Sistema

SADE, como único medio de creación, registro, firma y archivo de todos los

documentos inherentes a la gestión administrativa;

Que, a partir de la labor conjunta de diversos sectores del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires, se han generado los documentos electrónicos "Título Ejecutivo" y

"Demanda" dentro del Módulo GEDO del Sistema SADE;

Que en virtud de ello, resulta conveniente modificar el circuito vinculado con la emisión

de los títulos ejecutivos comprendidos en el artículo 487 del Código Fiscal vigente,

únicamente respecto de los tributos administrados por medio del Sistema Gestión

Integral Tributaria (GIT);

Que asimismo, con el objetivo de asegurar el máximo resguardo de las garantías de

los contribuyentes una vez agotada la instancia administrativa del procedimiento de

instrucción de sumario, deviene necesario requerir al contribuyente o responsable la

comunicación del inicio de la impugnación judicial del acto administrativo;

Que complementariamente, resulta oportuno modificar las funciones vinculadas con la

emisión de los citados títulos ejecutivos asignadas a diversas áreas en la estructura

orgánico funcional de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos,

adecuándolas al nuevo circuito administrativo.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Establécese que los títulos ejecutivos correspondientes a tributos

administrados por medio del Sistema Gestión Integral Tributaria (GIT), serán

generados y suscriptos únicamente por medio del Módulo Generador de Documentos

Electrónicos (GEDO) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos

(SADE), con exclusión de aquellos vinculados con sujetos que hubieren presentado su

concurso preventivo o se les hubiere declarado su quiebra y sus responsables

solidarios.

Artículo 2.- Establécese que las demandas para la iniciación de juicios de ejecución

fiscal respecto de los títulos ejecutivos generados y suscriptos por medio del Módulo

GEDO, serán generadas y suscriptas únicamente por medio del Módulo Generador de

Documentos Electrónicos (GEDO) del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE).

Artículo 3.- Establécese que los títulos ejecutivos comprendidos en el artículo 1 de la

presente Resolución, serán generados y suscriptos únicamente por agentes que

desempeñen sus funciones en la Dirección Gestión Judicial dependiente de la

Subdirección General de Cobranzas de la Dirección General Legal y Técnica.

Artículo 4.- Apruébese el circuito respecto de la emisión de las constancias de deuda

originadas en procedimientos de determinación de oficio de obligaciones del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos, que como Anexo I forma parte

integrante de la presente Resolución a todos sus efectos.

Artículo 5.- Apruébese el circuito respecto de la emisión de las constancias de deuda

de las obligaciones tributarias originadas en declaraciones juradas, cómputo de

conceptos o importes improcedentes contra el impuesto declarado (retenciones, pagos

a cuenta, acreditación de saldos a favor), diferimiento impropio de saldos a favor del

Fisco, liquidaciones administrativas en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre

los Ingresos Brutos, liquidaciones administrativas de la categoría Régimen

Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, liquidaciones administrativas del

Impuesto de Sellos y liquidaciones administrativas de los tributos de carácter

empadronado determinados por la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos, que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución a todos

sus efectos.

Artículo 6.- Los contribuyentes o responsables deberán comunicar la interposición de

la demanda judicial de impugnación de actos administrativos dentro de los cinco (5)

días de su radicación ante el Juzgado correspondiente. A tales fines, deberán

presentar el formulario que se acompaña como Anexo III, el cual forma parte

integrante de la presente Resolución a todos sus efectos, ante la Mesa de Entradas de

la Dirección General de Análisis Fiscal dependiente de la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos, sita en la Calle Carlos Pellegrini N° 581, Piso 8°,

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 7.- Modifíquese las funciones de las áreas dependientes de la Dirección

General de Rentas consignadas en el Anexo IV conforme se detalla, el cual forma

parte integrante de la presente Resolución a todos sus efectos.

Artículo 8.- Modifíquese las funciones del Departamento Adjudicaciones y su área

dependiente División Asignaciones de Deuda de la Dirección Gestión Judicial de la

Subdirección General de Cobranzas de la Dirección General Legal y Técnica,

conforme se detallan en el Anexo V, el cual forma parte integrante de la presente

Resolución a todos sus efectos.

Artículo 9.- Modifíquese las funciones del Departamento Asuntos Legales y su área

dependiente División Recursos Jerárquicos de la Dirección General Análisis Fiscal,

conforme se detallan en el Anexo VI, el cual forma parte integrante de la presente

Resolución a todos sus efectos.

Artículo 10.- El incumplimiento de la obligación fijada en el artículo 6 será considerado

una infracción a los deberes formales en los términos del artículo 103 del Código

Fiscal (t.o. 2018).

Artículo 11.- La presente Resolución rige a partir del día 01 de septiembre de 2018.

Artículo 12.- Regístrese. Publíquese y comuníquese a todas las áreas dependientes

de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a sus efectos a las

Direcciones Generales Legal y Técnica y de Análisis Fiscal y a las Subdirecciones

Generales de Agentes de Recaudación y Control Fiscal, de Servicios y Cercanía al

Contribuyente, de Fiscalización, de Sistematización de la Recaudación, de Técnica

Tributaria y de Evaluación y Control Especial Tributario, todas ellas dependientes de

esta Adninistración Gubernamental de Ingresos Públicos. Comuníquese a la

Procuración General de Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ballotta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5396

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 303-AGIP-18 establece que la remisión de los títulos ejecutivos y las demandas para el inicio del juicio de ejecución fiscal podrá ser efectuada, indistintamente, por medio de los formatos electrónico con firma digital, previsto en la Resolución 165-AGIP-18,  o físico con firma ológrafa hasta el día 30 de junio de 2019.</p>
COMPLEMENTA
<p>Resolución 165-AGIP-18 modifica el circuito vinculado con la emisión de los títulos ejecutivos comprendidos en el Art 487 del Código Fiscal vigente, Texto Ordenado por Decreto 59-18, únicamente respecto de los tributos administrados por medio del Sistema Gestión Integral Tributaria (GIT).</p><p>Art. 10 establece que el incumplimiento de la obligación fijada en el Art. 6 será considerado una infracción a los deberes formales en los términos del artículo 103 del Código Fiscal (t.o. 2018).</p>
MODIFICA
<p>Art. 7 de la Resolución 165-AGIP-18 modifica las funciones de las áreas dependientes de la Dirección General de Rentas, quedando modificada la Resolución 500-AGIP-08.</p>