RESOLUCIÓN 303 2018 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE ESTABLECEN CONDICIONES - REMISIÓN DE TÍTULOS EJECUTIVOS - DEMANDAS - INICIO DEL JUICIO DE EJECUCIÓN FISCAL -  FORMATOS ELECTRÓNICO CON FIRMA DIGITAL - FÍSICO CON FIRMA OLÓGRAFA - JUNIO 2019 - SISTEMA GESTIÓN INTEGRAL TRIBUTARIA - GIT - MÓDULO GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - GEDO - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE

Publicación:

22/10/2018

Sanción:

16/10/2018

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VER TEXTO ACTUALIZADO

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VISTO:

LA LEY N° 3304 (TEXTO CONSOLIDADO POR LA LEY N° 5666 - BOCBA N° 5014) Y

SUS COMPLEMENTARIAS Y LA RESOLUCIÓN N° 165/AGIP/2018 (BOCBA N°

5396), Y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 3304 y sus normas complementarias se desarrolla un

proceso de modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, promoviéndose el denominado "Gobierno Electrónico" y la aplicación de

nuevas tecnologías de la información y comunicación;

Que en este sentido, mediante la Resolución N° 165/AGIP/2018 se dispone que los

títulos ejecutivos correspondientes a tributos administrados por medio del Sistema

Gestión Integral Tributaria (GIT), serán generados y suscriptos únicamente por medio

del Módulo Generador de Documentos Electrónicos (GEDO) del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE), con exclusión de aquellos

vinculados con sujetos que hubieren presentado su concurso preventivo o se les

hubiere declarado su quiebra y sus responsables solidarios;

Que asimismo, se establece que las demandas para la iniciación de juicios de

ejecución fiscal respecto de los títulos ejecutivos generados y suscriptos por medio del

Módulo GEDO, serán generadas y suscriptas únicamente por medio del Módulo

Generador de Documentos Electrónicos (GEDO) del Sistema de Administración de

Documentos Electrónicos (SADE);

Que complementariamente, el sistema prevé la remisión de los documentos

"Demanda" y "Título Ejecutivo" por medios informáticos a la Cámara de Apelaciones

en lo Contencioso Administrativo y Tributario para la asignación del juicio mediante el

sistema informático desarrollado por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud de la implementación del nuevo procedimiento para la transferencia para

el cobro por vía judicial de los títulos ejecutivos y demandas suscriptas digitalmente,

resulta necesario habilitar temporalmente la coexistencia de los formatos electrónico y

físico para la interposición del juicio de ejecución fiscal.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Establécese que la remisión de los títulos ejecutivos y las demandas para

el inicio del juicio de ejecución fiscal podrá ser efectuada, indistintamente, por medio

de los formatos electrónico con firma digital o físico con firma ológrafa hasta el día 30

de junio de 2019.

Artículo 2.- Regístrese. Publíquese y comuníquese a todas las áreas dependientes de

esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a sus efectos a las

Direcciones Generales Legal y Técnica y de Análisis Fiscal y a las Subdirecciones

Generales de Agentes de Recaudación y Control Fiscal, de Servicios y Cercanía al

Contribuyente, de Fiscalización, de Sistematización de la Recaudación, de Técnica

Tributaria y de Evaluación y Control Especial Tributario, todas ellas dependientes de

esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Comuníquese a la

Procuración General de Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 125-AGIP-19 establece que la remisión de los títulos ejecutivos y las demandas para el inicio del juicio de ejecución fiscal podrá ser efectuada, indistintamente, por medio de los formatos electrónico con firma digital o físico con firma ológrafa hasta el día 31 de Diciembre de 2019, prorrogando el plazo establecido en la Resolución N° 303-AGIP-18.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 4/AGIP/20,establece que la remisión de los títulos ejecutivos y las demandas para el inicio del juicio de ejecución fiscal podrá ser efectuada, indistintamente, por medio de los formatos electrónico con firma digital o físico con firma ológrafa hasta el día 30 de junio de 2020, prorrogando el plazo establecido en la Resolución 303-AGIP-18. </p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 303-AGIP-18 establece que la remisión de los títulos ejecutivos y las demandas para el inicio del juicio de ejecución fiscal podrá ser efectuada, indistintamente, por medio de los formatos electrónico con firma digital, previsto en la Resolución 165-AGIP-18,  o físico con firma ológrafa hasta el día 30 de junio de 2019.</p>