RESOLUCIÓN 125 2019 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE ESTABLECE PROCEDIMIENTO - REMISIÓN DE TÍTULOS EJECUTIVOS - DEMANDAS - INICIO DEL JUICIO DE EJECUCIÓN FISCAL - FORMATOS ELECTRÓNICO - FIRMA DIGITAL O FÍSICO - FIRMA OLÓGRAFA - PRORROGA PLAZO - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Publicación:
05/06/2019
Sanción:
31/05/2019
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: LA LEY N° 3304 (TEXTO CONSOLIDADO POR LEY N° 6017 - BOCBA N°
5485) Y SUS COMPLEMENTARIAS, LAS RESOLUCIONES N° 165/AGIP/2018
(BOCBA N° 5396) Y N° 303/AGIP/2018 (BOCBA N° 5482), Y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 3304 se inició un proceso de modernización en la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en este sentido, la Resolución N° 165/AGIP/2018 estableció que los títulos
ejecutivos correspondientes a tributos administrados por medio del Sistema de Gestión
Integral Tributaria (GIT), serán generados y suscriptos únicamente por medio del
módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE), con exclusión de aquellos
vinculados con sujetos que hubieran presentado su concurso preventivo o se les
hubiere declarado su quiebra y sus responsables solidarios;
Que asimismo, la citada Resolución dispuso que la generación y suscripción de las
demandas ejecutivas se efectuará mediante idéntico sistema informático;
Que por medio de la Resolución N° 303/AGIP/2018 se habilitó temporalmente la
coexistencia de títulos ejecutivos y demandas para el inicio de juicios de ejecución
fiscal en formato electrónico y físico hasta el día 30 de junio de 2019;
Que en virtud de la progresiva implementación del procedimiento digital previsto en la
Resolución N° 165/AGIP/2018 entre los diversos organismos de los Poderes Ejecutivo
y Judicial involucrados, resulta oportuno proceder a prorrogar nuevamente la
habilitación temporal de la coexistencia de títulos ejecutivos y demandas para el inicio
de juicios de ejecución fiscal en ambos formatos.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Establécese que la remisión de los títulos ejecutivos y las demandas para
el inicio del juicio de ejecución fiscal podrá ser efectuada, indistintamente, por medio
de los formatos electrónico con firma digital o físico con firma ológrafa hasta el día 31
de diciembre de 2019.
Artículo 2.- Publíquese y comuníquese a todas las áreas dependientes de esta
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a sus efectos a las
Direcciones Generales Legal y Técnica y de Análisis Fiscal y a las Subdirecciones
Generales de Agentes de Recaudación y Control Fiscal, de Servicios y Cercanía al
Contribuyente, de Fiscalización, de Sistematización de la Recaudación, de Técnica
Tributaria y de Evaluación y Control Especial Tributario, todas ellas dependientes de
esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Comuníquese a la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ballotta