RESOLUCIÓN 125 2019 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE ESTABLECE PROCEDIMIENTO - REMISIÓN DE TÍTULOS EJECUTIVOS - DEMANDAS - INICIO DEL JUICIO DE EJECUCIÓN FISCAL - FORMATOS ELECTRÓNICO - FIRMA DIGITAL O FÍSICO - FIRMA OLÓGRAFA - PRORROGA PLAZO - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

05/06/2019

Sanción:

31/05/2019

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: LA LEY N° 3304 (TEXTO CONSOLIDADO POR LEY N° 6017 - BOCBA N°

5485) Y SUS COMPLEMENTARIAS, LAS RESOLUCIONES N° 165/AGIP/2018

(BOCBA N° 5396) Y N° 303/AGIP/2018 (BOCBA N° 5482), Y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 3304 se inició un proceso de modernización en la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en este sentido, la Resolución N° 165/AGIP/2018 estableció que los títulos

ejecutivos correspondientes a tributos administrados por medio del Sistema de Gestión

Integral Tributaria (GIT), serán generados y suscriptos únicamente por medio del

módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE), con exclusión de aquellos

vinculados con sujetos que hubieran presentado su concurso preventivo o se les

hubiere declarado su quiebra y sus responsables solidarios;

Que asimismo, la citada Resolución dispuso que la generación y suscripción de las

demandas ejecutivas se efectuará mediante idéntico sistema informático;

Que por medio de la Resolución N° 303/AGIP/2018 se habilitó temporalmente la

coexistencia de títulos ejecutivos y demandas para el inicio de juicios de ejecución

fiscal en formato electrónico y físico hasta el día 30 de junio de 2019;

Que en virtud de la progresiva implementación del procedimiento digital previsto en la

Resolución N° 165/AGIP/2018 entre los diversos organismos de los Poderes Ejecutivo

y Judicial involucrados, resulta oportuno proceder a prorrogar nuevamente la

habilitación temporal de la coexistencia de títulos ejecutivos y demandas para el inicio

de juicios de ejecución fiscal en ambos formatos.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1.- Establécese que la remisión de los títulos ejecutivos y las demandas para

el inicio del juicio de ejecución fiscal podrá ser efectuada, indistintamente, por medio

de los formatos electrónico con firma digital o físico con firma ológrafa hasta el día 31

de diciembre de 2019.

Artículo 2.- Publíquese y comuníquese a todas las áreas dependientes de esta

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a sus efectos a las

Direcciones Generales Legal y Técnica y de Análisis Fiscal y a las Subdirecciones

Generales de Agentes de Recaudación y Control Fiscal, de Servicios y Cercanía al

Contribuyente, de Fiscalización, de Sistematización de la Recaudación, de Técnica

Tributaria y de Evaluación y Control Especial Tributario, todas ellas dependientes de

esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Comuníquese a la

Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 125-AGIP-19 establece que la remisión de los títulos ejecutivos y las demandas para el inicio del juicio de ejecución fiscal podrá ser efectuada, indistintamente, por medio de los formatos electrónico con firma digital o físico con firma ológrafa hasta el día 31 de Diciembre de 2019, prorrogando el plazo establecido en la Resolución N° 303-AGIP-18.</p>