RESOLUCIÓN 4 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE ESTABLECE - REMISIÓN DE LOS TÍTULOS EJECUTIVOS - DEMANDAS - INICIO DEL JUICIO DE EJECUCIÓN FISCAL - FORMATOS ELECTRÓNICO - FIRMA DIGITAL O FÍSICO - FIRMA OLÓGRAFA - PRORROGA PLAZO - SISTEMA GESTIÓN INTEGRAL TRIBUTARIA - GIT - MÓDULO GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - GEDO - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

09/01/2020

Sanción:

06/01/2020

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: LA LEY N° 3304 (TEXTO CONSOLIDADO POR LEY N° 6017 - BOCBA N°

5485) Y SUS COMPLEMENTARIAS, LAS RESOLUCIONES Nros. 165-GCABA-

AGIP/2018 (BOCBA N° 5396) Y 125-GCABA-AGIP/2019 (BOCBA N° 5632), Y

CONSIDERANDO:

Que a partir de la Ley N° 3304 se inició un proceso de modernización en la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

promoviendo el denominado "Gobierno Electrónico" y la aplicación de nuevas

tecnologías de la información y comunicación;

Que en este sentido, la Resolución N° 165-GCABA-AGIP/2018 establece que los

títulos ejecutivos y las demandas correspondientes a tributos administrados por medio

del Sistema de Gestión Integral Tributaria (GIT), serán generados y suscriptos

únicamente por medio del módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales

(GEDO) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), con

exclusión de aquellos vinculados con sujetos que hubieran presentado su concurso

preventivo o se les hubiere declarado su quiebra y sus responsables solidarios;

Que la Resolución N° 125-GCABA-AGIP/2019 habilitó temporalmente la coexistencia

de títulos ejecutivos y demandas para el inicio de juicios de ejecución fiscal en formato

electrónico y físico hasta el día 31 de diciembre de 2019;

Que en virtud de la implementación del procedimiento digital para el cobro de las

deudas por vía judicial, aplicable entre los diversos organismos de los Poderes

Ejecutivo y Judicial, resulta oportuno prorrogar nuevamente la habilitación temporal de

la coexistencia de los títulos ejecutivos y demandas en los formatos precedentemente

citados.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

"EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:"

Artículo 1°.- Establécese que la remisión de los títulos ejecutivos y las demandas para

el inicio del juicio de ejecución fiscal podrá ser efectuada, indistintamente, por medio

de los formatos electrónico con firma digital o físico con firma ológrafa hasta el día 30

de junio de 2020.

Artículo 2°.- Publíquese y comuníquese a todas las áreas dependientes de esta

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a sus efectos a las

Direcciones Generales Legal y Técnica y de Análisis Fiscal y a las Subdirecciones

Generales de Agentes de Recaudación y Control Fiscal, de Servicios y Cercanía al

Contribuyente, de Fiscalización, de Sistematización de la Recaudación, de Técnica

Tributaria y de Evaluación y Control Especial Tributario, todas ellas dependientes de

esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Comuníquese a la

Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Waissman

p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art.1 de la Resolución 4/AGIP/20,establece que la remisión de los títulos ejecutivos y las demandas para el inicio del juicio de ejecución fiscal podrá ser efectuada, indistintamente, por medio de los formatos electrónico con firma digital o físico con firma ológrafa hasta el día 30 de junio de 2020, prorrogando el plazo establecido en la Resolución 303-AGIP-18. </p>