LEY 5995 2018
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL.///INCORPORACIONES - CÓDIGO FISCAL - DECRETO 59-18 - EXCEPCIONES - ESCRITURAS - PROCESOS DE REURBANIZACIÓN - BARRIOS POPULARES - RELOCALIZACIÓN DE BENEFICIARIOS - INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD - CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SE - SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - INSTRUMENTOS PÚBLICOS - PRIVADOS - POSESIÓN - CONSTITUCIÓN - TRANSMISIÓN - MODIFICACIÓN - CESIÓN DE DERECHOS REALES - CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS REALES SOBRE INMUEBLES - VIGENCIA ESPECIAL
Publicación:
29/08/2018
Sanción:
09/08/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
28/08/2018
Estado:
No vigente
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Incorporase como artículo 99 bis -Excepciones" del Capítulo XII del Titulo
1 del Código Fiscal vigente (T.O. 2018 según Decreto N° 59/18), el siguiente texto:
"Artículo 99 bis.- Excepciones: No será de aplicación lo establecido en los párrafos 1°,
2°, 5°, 6°, 8°, 9°, 10 y 11 del artículo 98 y en el artículo 99 en ninguna de las escrituras
que se realicen en el marco de los procesos de reurbanización de barrios populares
y/o las que instrumenten la relocalización de los beneficiarios incluidos en tales
procesos dispuestos por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
cuando los otorgantes sean el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y/o la Corporación Buenos Aires Sur S.E. y/o la Secretaria de Integración Social
y Urbana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o de los organismos
que en el futuro los sustituyan, y/o el propio Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires."
Art 2°.- Incorpórase como inciso 71 del artículo 475 "Exenciones" del Capítulo IV del
Título XV del Código Fiscal vigente (T.O. 2018 según Decreto N° 59/18), el siguiente
texto: "71. Los instrumentos públicos y/o privados que tengan por objeto otorgar la
posesión, así como la constitución, transmisión, modificación o cesión de derechos
reales y la constitución de garantías reales sobre inmuebles situados en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en el marco de los procesos de reurbanización de barrios
populares, como así también los que instrumenten la relocalización de los beneficiarios
incluidos en tales procesos, dispuestos por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires cuando los otorgantes sean el Instituto de Vivienda de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y/o la Corporación Buenos Aires Sur S.E. y/o la Secretaría
de Integración Social y Urbana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o
de los organismos que en el futuro los sustituyan."
Art 3°.- Las modificaciones introducidas al Código Fiscal (T.O. 2018 según Decreto N °
59/18), tendrán vigencia desde la fecha de su promulgación.
Art 4°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez