RESOLUCIÓN 41 2021 UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE URBANIZACION BARRIO PADRE CARLOS MUGICA

Síntesis:

SE APRUEBA - RÉGIMEN DE FORMALIZACIÓN DE UNIDADES FUNCIONALES DEL BARRIO PADRE CARLOS MUGICA - SE CREA - REGISTRO DIGITAL DE FORMALIZACIÓN DE UNIDADES FUNCIONALES DEL BARRIO PADRE CARLOS MUGICA - PROCESO DE URBANIZACIÓN

Publicación:

28/09/2021

Sanción:

16/09/2021

Organismo:

UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE URBANIZACION BARRIO PADRE CARLOS MUGICA


VISTO: Las Leyes Nros. 3.343 (texto consolidado por la Ley 6.347), 6.129 y 6.292, los

Decretos Nros 463/GCABA/19 y 280/GCABA/20, las Resoluciones Nros.

59/GCABA/SECISYU/17, 158/SECISYU/2019, 2021- 40-GCABA-UPEUBPCM y el EE

N° 2021-21727918-GCABA-SSIVCG, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Desarrollo Humano

y Hábitat con el objeto de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas

vinculados a la regularización y urbanización de las villas, núcleos habitacionales

transitorios y asentamientos informales de la Ciudad;

Que mediante Decreto N° 463/GCABA/19 se aprobó la estructura orgánica funcional

del Poder Ejecutivo, la que fue parcialmente modificada por el Decreto N°

264/GCBA/21, contemplando a la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)

Urbanización Barrio Padre Carlos Mugica, dependiente del Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat, como autoridad de aplicación de la Ley N° 6.129;

Que, entre las responsabilidades primarias de la mencionada UPE se encuentran las

de coordinar el plan maestro de urbanización integral Retiro-Puerto, promoviendo la

interconectividad e integración del entramado urbano entre el Barrio "Padre Carlos

Mugica", la zona portuaria y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y diseñar, planificar

e implementar estrategias planes, políticas y proyectos de integración socioeconómica

y urbana del Barrio "Padre Carlos Mugica" y sus vecinos y definir la aplicación de

mecanismos de participación ciudadana en el marco del plan de urbanización y la

normativa existente;

Que, la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.347) dispone la urbanización del

polígono correspondiente a las Villas 31 y 31 Bis para ser destinado a vivienda,

desarrollo productivo y equipamiento comunitario de sus actuales habitantes;

Que por Resolución 17/AABE/2016 la Agencia de Administración de Bienes del Estado

autorizó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Secretaría de

Integración Social y Urbana, en el marco prescripto por la Ley N° 3.343 a, entre otras

acciones, "mensurar, parcelar, lotear o subdividir los predios para la intervención del

espacio público en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación

adoptadas por la Secretaría de Integración Social y Urbana, en los instrumentos que lo

desarrollen o complementen y en las leyes y demás disposiciones que al efecto expida

el Gobierno de la CIudad de Buenos Aires" y "realizar cuantos más actos, gestiones,

trámites y diligencias fueren conducentes para la urbanización de los Barrios 31 y 31

bis";

Que la Ley N° 6.129 dispuso la re-urbanización del Barrio "Padre Carlos Mugica", su

integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la radicación

definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las disposiciones

de la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.017);

Que el artículo 4° de la Ley N° 6.129 designó como autoridad de aplicación de la

citada norma a la Secretaría de Integración Social y Urbana o al organismo que en el

futuro lo reemplace, que por Decreto N° 264/GCABA/2021 es la Unidad de Proyectos

Especiales (UPE) Urbanización Barrio Padre Carlos Mugica;

Que conforme lo prescribe el artículo 5° de la Ley N° 6.129, le compete a la Autoridad

de Aplicación definir y ejecutar, en conjunto con las áreas competentes, políticas y

procesos dirigidos a la readecuación habitacional, adjudicación de viviendas,

regularización dominial, el diseño y aprobación de sistemas de repago, la provisión de

infraestructura de servicios públicos de calidad equivalentes a los del resto de la

Ciudad de Buenos Aires y equipamiento comunitario adecuado, vinculadas a la re-

urbanización, radicación definitiva e integración social del Barrio, suscribiendo los

instrumentos y actos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto de la ley

citada;

Que, por otro lado, en el Anexo "B" de la Resolución N° 204/SECISYU/2019, se aprobó

el "Plan de Pago Valorización", el que determinó en su artículo 5°, el valor del metro

cuadrado de suelo para adjudicación de Unidades Funcionales de vivienda nueva del

barrio Padre Carlos Mugica y su forma de actualización;

Que mediante el Decreto N° 194/GCABA/20 se reglamentó la Ley N° 6.129 y se

determinaron lineamientos específicos para implementarla;

Que, se llevaron adelante las instancias de participación correspondientes en el

Consejo de Gestión Participativa del Proceso de Re-urbanización del Barrio Padre

Carlos Mugica conforme lo establecido en el artículo 6° y ss. de la Ley N° 6.129, sobre

el "Protocolo de Formalización", delineando las pautas para la implementación de las

acciones, las que son incorporadas a la presente propuesta;

Que por Resolución N° 2021-40-GCABA-UPEUBPCM, se aprobó el "Programa de

Formalización", el que tiene como objetivos generales del Programa: a) promover la

integración social y urbana del barrio Padre Carlos Mugica a la Ciudad de Buenos

Aires, en los términos de la Ley N° 6.129 respecto de la regularización dominial y

conexión a servicios públicos formales; b) lograr las condiciones técnicas y jurídicas

para la transferencia de dominio de todas las unidades funcionales a vecinos y

vecinas, brindando seguridad en la tenencia hasta la escrituración; proveer los

mecanismos para el proceso de la conexión de todas las unidades funcionales a las

redes de servicios públicos en condiciones formales y regulares; y d) promover la

aprehensión por parte de vecinos y vecinas de las implicancias en los derechos y

obligaciones que conlleva el proceso de formalización, como futuros titulares de

dominio y usuarios de servicio público regular, acompañando las prácticas y hábitos

pertinentes;

Que uno de los lineamientos previstos en el artículo 2°, inciso 6, de la Ley N° 6.129, es

brindar a la totalidad de los habitantes del barrio seguridad en la tenencia de las

viviendas que ocupan;

Que por el artículo 44 de la Ley N° 6.129, se establece que la escrituración será

obligatoria para el total de las parcelas y/o unidades funcionales dentro del polígono

delimitado, una vez que se encuentren en condiciones jurídicas de escriturar y estén

conectadas a los servicios públicos descritos en el artículo 27;

Que por el artículo 45, se impone la obligación de realizar acciones necesarias para la

individualización de los inmuebles y la consiguiente delimitación de parcelas y

Unidades Funcionales para la posterior escrituración, que será obligatoria una vez

delimitados los espacios públicos, el tejido urbano y las manzanas en las que se

insertan, conforme indica el artículo 46;

Que, en ese sentido, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve por mandato

constitucional la integración urbanística y social de los pobladores marginados, la

recuperación de las viviendas precarias y la regularización dominial y catastral, con

criterios de radicación definitiva, conforme el artículo 31 de la Constitución de la

Ciudad;

Que, asimismo, tanto la normativa local como la nacional establecen que los catastros

de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son los organismos

administradores de los datos y registros públicos concernientes a objetos territoriales

legales de derecho público y privado de su jurisdicción;

Que, en dicho marco, las previsiones del presente Régimen definen las acciones

territoriales preliminares para la recolección de la información necesaria para la

elaboración de los planos y demás instrumentos reglamentarios para la inscripción

catastral de los mismos en los registros de la ciudad;

Que, en la misma tesitura, previa y provisionalmente, los datos y planos serán

registrados en la UPE Urbanización Barrio Padre Carlos Mugica a fines de

salvaguardar el registro de la participación ciudadana en cada una de las instancias de

levantamiento territorial y de otorgar documentos que otorguen seguridad en la

tenencia hasta la escrituración;

Que, asimismo, la Ley N° 6.129 establece los requisitos para la adjudicación de una

Unidad Funcional en carácter de beneficiarios a: las personas residentes de una

solución habitacional única y definitiva (artículo 30°), las organizaciones sociales que

presten servicios o desarrollen actividades dentro de un establecimiento propio

(artículo 31°), y las personas que ejerzan actividades económicas (artículo 32°); en

particular los tres artículos mencionadas, exigen como mínimo, estar empadronado y

acreditar residencia o actividad comercial o social, entre otros;

Que por Resoluciones N° 2017-59-GCABA-SECISYU y N° 2019-158-GCABA-

SECISYU, se aprobaron los operativos censales llevados adelante en el Barrio "Padre

Carlos Mugica" y se confirió el carácter de "empadronado" a los individuos censados e

identificados en el anexo del mismo;

Que, asimismo, por instancias desarrolladas en el ámbito de la Autoridad de

Aplicación, se abrieron diversas ventanillas de reclamos por las que se incorporaron

complementariamente a dicho padrón a quienes acreditaron que habitaban en el

polígono del barrio al momento del último empadronamiento;

Que, asimismo, el Decreto N° 194/GCABA/2020, al reglamentar el artículo 30,

estableció respecto del inciso a) que la Autoridad de Aplicación coordinará las

acciones tendientes a incorporar a las personas que acrediten que habitaban en el

polígono del barrio durante el plazo legal correspondiente;

Que, por otra parte, el artículo 30 estableció en el inciso c) el requisito de que las

personas "Acrediten ante la Autoridad de Aplicación residencia permanente en el

Barrio Padre Carlos Mugica en el momento de la posesión definitiva", para ser

beneficiarias, es decir, titulares de la escritura traslativa de dominio de la unidad

funcional bajo los esquemas de repago contemplados en la ley;

Que, respecto de esta previsión, el Decreto N° 194/GCABA/2020, reglamentó ese

requisito y previó que "la residencia permanente se acreditará exclusivamente

mediante documento emitido por la Autoridad de Aplicación en calidad de constancia

del proceso de regularización dominial";

Que, por otro lado, la Ley N° 6.129 en su artículo 56 encomienda a la Autoridad de

Aplicación instrumentar opciones para la regularización dominial de las parcelas y/o

unidades funcionales en posesión de quienes no cumplan los requerimientos para

constituirse en beneficiarios en los términos de la ley;

Que se observa un universo de casos compuesto, entre otros, por personas

poseedoras empadronadas y no empadronadas; personas que utilizan los inmuebles

para vivienda en la que residen, o para vivienda que contempla el comercio familiar, o

como comercio exclusivo, o como sede de una organización social, entre otros;

Que, en orden a ello, el régimen a aprobar dispondrá el procedimiento para la emisión

del documento exigido por la reglamentación del inciso c) del artículo 30, el que será

necesario para acreditar residencia para la regularización dominial de las viviendas;

Que, además, el artículo 44 establece la obligación de Autoridad de Aplicación de

regularización dominial de todas la Unidades Funcionales del polígono, que

corresponderá la emisión de dicho documento como requisito para la regularización

dominial de todas las Unidades Funcionales existentes, sean viviendas, comercios,

sedes de organizaciones sociales, entre otros;

Que, en este sentido, la reglamentación del artículo 44 va en línea con lo propuesto

cuando indica que la Autoridad de Aplicación emitirá los instrumentos tendientes a

favorecer el proceso de regularización dominial y de servicios públicos, pudiendo

establecer mecanismos que contemplen aquellas situaciones en las cuales la persona

del beneficiario o dicha composición familiar varíe en el transcurso del tiempo;

Que, por ello, en una primera etapa de la regularización dominial de las unidades

funcionales existentes en todos los supuestos indicados, se emitirá un documento para

certificar la posesión declarada en caso de residencia, actividad comercial o social,

estableciendo los derechos y obligaciones de los poseedores y de esta administración,

sean las personas población empadronada o no empadronada;

Que, la entrega del mencionado documento para los destinatarios no beneficiarios,

será un requisito para la escrituración, pero esta última quedará supeditada a la

regulación de los requisitos, precio y condiciones de repago a ellos aplicables,

conforme el artículo 56;

Que, tratándose de Unidades Funcionales preexistentes al proceso de urbanización,

este régimen no será aplicable a las Unidades comprendidas en el ámbito de

aplicación de la Resolución N° RS-204/SECISYU/19 y las que encuadren en el artículo

34 de la Ley N° 6.129;

Que, en ese marco, como primer paso del proceso de regularización, resulta necesario

contemplar un mecanismo de relevamiento de las unidades funcionales existentes y

una instancia de adhesión voluntaria de los vecinos a dicho proceso, asegurando

mecanismos previos de información y participación;

Que es menester crear un Registro en el Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE) de la Ciudad o el sistema que en el futuro lo reemplace de las

unidades funcionales sujetas al proceso de regulación dominial y de servicios públicos,

a fin de resguardar la información obtenida en los relevamientos, identificar en forma

única cada unidad funcional, y registrar a las personas que guardan vinculación con

esa unidad;

Que es necesario prever un documento que certifique la incorporación al citado

registro de las personas identificadas como poseedoras de una Unidad Funcional

identificada con planos y nomenclatura únicos, lo que brindará a las familias seguridad

en la tenencia;

Que el registro y los Certificados que su consecuencia se emitan serán, conforme lo

establece el Decreto N° 194/GCABA/2020, reglamentario de la Ley N° 6.129, la

herramienta para acreditar el requisito previsto en el inc. c) de los artículos 30, 31 y 32

de la Ley N° 6.129, por lo que se constituye en condición necesaria para la

escrituración de los beneficiarios en dichos términos; para los no beneficiarios, el

registro y la titularidad del Certificado será una condición necesaria, más no exclusiva,

para poder ser adjudicatarios de una unidad funcional, ya que se preverán condiciones

diferenciales de repago para esa población en la reglamentación del artículo 56;

Que en las Unidades habitadas por personas censadas que no son sus poseedoras, o

que sean consideradas no regularizables por su situación estructural, casos en los que

aplica la entrega de una Constancia de Domicilio y no del CEDIF, se verá cumplido el

requisito de residencia conforme el artículo 30 inc. c) por parte del titular del

documento, para ser considerado beneficiario de una solución habitacional, pero no

será la de su residencia actual;

Que resulta prioritario que a lo largo de todo el proceso de regularización el citado

registro se mantenga actualizado y refleje cabalmente la situación real de las unidades

funcionales, por lo cual se deben establecer mecanismos para que las personas

puedan informar las modificaciones en relación con su unidad funcional, considerando

la voluntad de todas las personas registradas;

Que teniendo en consideración la importancia del carácter social e histórico de la

cuestión que nos ocupa, las razones de política pública expuesta y reconocida en el

marco de la Ley N° 6.129, como así también las precisiones efectuadas por el informe

técnico obrante en las actuaciones de marras, resulta procedente el dictado del acto

administrativo mediante el cual se apruebe el texto del régimen, sus documentos

anexos y la creación del registro;

Que la Procuración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 463/GCABA/19, el

Decreto N° 264/GCABA/21 y en especial los artículos 4° y 5° de la Ley N° 6.129, en

carácter de Autoridad de Aplicación,

EL TITULAR DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE)

URBANIZACIÓN BARRIO PADRE CARLOS MUGICA

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el "Régimen de Formalización de Unidades Funcionales del

Barrio Padre Carlos Mugica" (IF-2021-27857586-GCABA-UPEUBPCM) con sus

Anexos (Anexo I - "Compromiso Ciudadano" IF-2021-27853715-GCABA-UPEUBPCM;

Anexo I A - "Constancia de Relevamiento para la Formalización de la Unidad

Funcional" IF-2021-27853998-GCABA-UPEUBPCM; Anexo II - "Modelo de acuerdo

colectivo de parcela" IF-2021-27854302-GCABA-UPEUBPCM; Anexo III "Constancia

de Domicilio" IF-2021-27854760-GCABA-UPEUBPCM, Anexo IV "Declaración para el

Registro de Tenedores y Poseedores (RETEP)" IF-2021-27855056-GCABA-

UPEUBPCM, Anexo V "Formulario para la adhesión y vinculación de personas al

Registro Digital de Formalización de Unidades Funcionales del Barrio Padre Carlos

Mugica (REDIF)" IF-2021-27855410-GCABA-UPEUBPCM; Anexo VI A - "Certificado

Digital de Formalización de la Unidad Funcional -Personas físicas" IF-2021-27855728-

GCABA-UPEUBPCM; Anexo VI B "Certificado Digital de Formalización de la Unidad

Funcional - OSC" IF-2021-27856021-GCABA-UPEUBPCM; Anexo VII - "Documentos

para Actualizaciones del REDIF" IF-2021-27856475-GCABA-UPEUBPCM; y Anexo VIII

"Valorización Metro Cuadrado -

Beneficiarios" IF-2021-27856733-GCABA-

UPEUBPCM) que como un Anexo íntegro forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Créase en el ámbito de esta Unidad de Proyectos Especiales

Urbanización Barrio Padre Carlos Mugica el "Registro Digital de Formalización de

Unidades Funcionales del Barrio Padre Carlos Mugica" (REDIF) en el Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE) de la Ciudad o en el sistema que

en el futuro lo reemplace, de conformidad con el régimen aprobado por el artículo

anterior.

Artículo 3°.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Galmarini


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6224 ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6224 ANEXO I A

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6224 ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6224 ANEXO III

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6224 ANEXO IV

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6224 ANEXO V

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6224 ANEXO VI A

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6224 ANEXO VI B

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6224ANEXO VII

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6224 ANEXO VIII

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 172/UPEUBPCM/22 aprueba los “Lineamientos de intervención frente a situaciones de violencia por motivos de género en el marco del proceso de regularización dominial” para ser implementados en el marco de lo establecido por Resolución 41/UPEUBPCM/2021.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 41-UPEUBPCM/21 aprueba el Régimen de Formalización de Unidades Funcionales del Barrio Padre Carlos Mugica y sus Anexos, en el marco del proceso de reurbanización aprobado por Ley N° 6.129.</p>