RESOLUCIÓN 41 2021 UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE URBANIZACION BARRIO PADRE CARLOS MUGICA
Síntesis:
SE APRUEBA - RÉGIMEN DE FORMALIZACIÓN DE UNIDADES FUNCIONALES DEL BARRIO PADRE CARLOS MUGICA - SE CREA - REGISTRO DIGITAL DE FORMALIZACIÓN DE UNIDADES FUNCIONALES DEL BARRIO PADRE CARLOS MUGICA - PROCESO DE URBANIZACIÓN
Publicación:
28/09/2021
Sanción:
16/09/2021
Organismo:
UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE URBANIZACION BARRIO PADRE CARLOS MUGICA
VISTO: Las Leyes Nros. 3.343 (texto consolidado por la Ley 6.347), 6.129 y 6.292, los
Decretos Nros 463/GCABA/19 y 280/GCABA/20, las Resoluciones Nros.
59/GCABA/SECISYU/17, 158/SECISYU/2019, 2021- 40-GCABA-UPEUBPCM y el EE
N° 2021-21727918-GCABA-SSIVCG, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Desarrollo Humano
y Hábitat con el objeto de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas
vinculados a la regularización y urbanización de las villas, núcleos habitacionales
transitorios y asentamientos informales de la Ciudad;
Que mediante Decreto N° 463/GCABA/19 se aprobó la estructura orgánica funcional
del Poder Ejecutivo, la que fue parcialmente modificada por el Decreto N°
264/GCBA/21, contemplando a la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)
Urbanización Barrio Padre Carlos Mugica, dependiente del Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat, como autoridad de aplicación de la Ley N° 6.129;
Que, entre las responsabilidades primarias de la mencionada UPE se encuentran las
de coordinar el plan maestro de urbanización integral Retiro-Puerto, promoviendo la
interconectividad e integración del entramado urbano entre el Barrio "Padre Carlos
Mugica", la zona portuaria y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y diseñar, planificar
e implementar estrategias planes, políticas y proyectos de integración socioeconómica
y urbana del Barrio "Padre Carlos Mugica" y sus vecinos y definir la aplicación de
mecanismos de participación ciudadana en el marco del plan de urbanización y la
normativa existente;
Que, la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.347) dispone la urbanización del
polígono correspondiente a las Villas 31 y 31 Bis para ser destinado a vivienda,
desarrollo productivo y equipamiento comunitario de sus actuales habitantes;
Que por Resolución 17/AABE/2016 la Agencia de Administración de Bienes del Estado
autorizó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Secretaría de
Integración Social y Urbana, en el marco prescripto por la Ley N° 3.343 a, entre otras
acciones, "mensurar, parcelar, lotear o subdividir los predios para la intervención del
espacio público en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación
adoptadas por la Secretaría de Integración Social y Urbana, en los instrumentos que lo
desarrollen o complementen y en las leyes y demás disposiciones que al efecto expida
el Gobierno de la CIudad de Buenos Aires" y "realizar cuantos más actos, gestiones,
trámites y diligencias fueren conducentes para la urbanización de los Barrios 31 y 31
bis";
Que la Ley N° 6.129 dispuso la re-urbanización del Barrio "Padre Carlos Mugica", su
integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la radicación
definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las disposiciones
de la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.017);
Que el artículo 4° de la Ley N° 6.129 designó como autoridad de aplicación de la
citada norma a la Secretaría de Integración Social y Urbana o al organismo que en el
futuro lo reemplace, que por Decreto N° 264/GCABA/2021 es la Unidad de Proyectos
Especiales (UPE) Urbanización Barrio Padre Carlos Mugica;
Que conforme lo prescribe el artículo 5° de la Ley N° 6.129, le compete a la Autoridad
de Aplicación definir y ejecutar, en conjunto con las áreas competentes, políticas y
procesos dirigidos a la readecuación habitacional, adjudicación de viviendas,
regularización dominial, el diseño y aprobación de sistemas de repago, la provisión de
infraestructura de servicios públicos de calidad equivalentes a los del resto de la
Ciudad de Buenos Aires y equipamiento comunitario adecuado, vinculadas a la re-
urbanización, radicación definitiva e integración social del Barrio, suscribiendo los
instrumentos y actos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto de la ley
citada;
Que, por otro lado, en el Anexo "B" de la Resolución N° 204/SECISYU/2019, se aprobó
el "Plan de Pago Valorización", el que determinó en su artículo 5°, el valor del metro
cuadrado de suelo para adjudicación de Unidades Funcionales de vivienda nueva del
barrio Padre Carlos Mugica y su forma de actualización;
Que mediante el Decreto N° 194/GCABA/20 se reglamentó la Ley N° 6.129 y se
determinaron lineamientos específicos para implementarla;
Que, se llevaron adelante las instancias de participación correspondientes en el
Consejo de Gestión Participativa del Proceso de Re-urbanización del Barrio Padre
Carlos Mugica conforme lo establecido en el artículo 6° y ss. de la Ley N° 6.129, sobre
el "Protocolo de Formalización", delineando las pautas para la implementación de las
acciones, las que son incorporadas a la presente propuesta;
Que por Resolución N° 2021-40-GCABA-UPEUBPCM, se aprobó el "Programa de
Formalización", el que tiene como objetivos generales del Programa: a) promover la
integración social y urbana del barrio Padre Carlos Mugica a la Ciudad de Buenos
Aires, en los términos de la Ley N° 6.129 respecto de la regularización dominial y
conexión a servicios públicos formales; b) lograr las condiciones técnicas y jurídicas
para la transferencia de dominio de todas las unidades funcionales a vecinos y
vecinas, brindando seguridad en la tenencia hasta la escrituración; proveer los
mecanismos para el proceso de la conexión de todas las unidades funcionales a las
redes de servicios públicos en condiciones formales y regulares; y d) promover la
aprehensión por parte de vecinos y vecinas de las implicancias en los derechos y
obligaciones que conlleva el proceso de formalización, como futuros titulares de
dominio y usuarios de servicio público regular, acompañando las prácticas y hábitos
pertinentes;
Que uno de los lineamientos previstos en el artículo 2°, inciso 6, de la Ley N° 6.129, es
brindar a la totalidad de los habitantes del barrio seguridad en la tenencia de las
viviendas que ocupan;
Que por el artículo 44 de la Ley N° 6.129, se establece que la escrituración será
obligatoria para el total de las parcelas y/o unidades funcionales dentro del polígono
delimitado, una vez que se encuentren en condiciones jurídicas de escriturar y estén
conectadas a los servicios públicos descritos en el artículo 27;
Que por el artículo 45, se impone la obligación de realizar acciones necesarias para la
individualización de los inmuebles y la consiguiente delimitación de parcelas y
Unidades Funcionales para la posterior escrituración, que será obligatoria una vez
delimitados los espacios públicos, el tejido urbano y las manzanas en las que se
insertan, conforme indica el artículo 46;
Que, en ese sentido, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve por mandato
constitucional la integración urbanística y social de los pobladores marginados, la
recuperación de las viviendas precarias y la regularización dominial y catastral, con
criterios de radicación definitiva, conforme el artículo 31 de la Constitución de la
Ciudad;
Que, asimismo, tanto la normativa local como la nacional establecen que los catastros
de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son los organismos
administradores de los datos y registros públicos concernientes a objetos territoriales
legales de derecho público y privado de su jurisdicción;
Que, en dicho marco, las previsiones del presente Régimen definen las acciones
territoriales preliminares para la recolección de la información necesaria para la
elaboración de los planos y demás instrumentos reglamentarios para la inscripción
catastral de los mismos en los registros de la ciudad;
Que, en la misma tesitura, previa y provisionalmente, los datos y planos serán
registrados en la UPE Urbanización Barrio Padre Carlos Mugica a fines de
salvaguardar el registro de la participación ciudadana en cada una de las instancias de
levantamiento territorial y de otorgar documentos que otorguen seguridad en la
tenencia hasta la escrituración;
Que, asimismo, la Ley N° 6.129 establece los requisitos para la adjudicación de una
Unidad Funcional en carácter de beneficiarios a: las personas residentes de una
solución habitacional única y definitiva (artículo 30°), las organizaciones sociales que
presten servicios o desarrollen actividades dentro de un establecimiento propio
(artículo 31°), y las personas que ejerzan actividades económicas (artículo 32°); en
particular los tres artículos mencionadas, exigen como mínimo, estar empadronado y
acreditar residencia o actividad comercial o social, entre otros;
Que por Resoluciones N° 2017-59-GCABA-SECISYU y N° 2019-158-GCABA-
SECISYU, se aprobaron los operativos censales llevados adelante en el Barrio "Padre
Carlos Mugica" y se confirió el carácter de "empadronado" a los individuos censados e
identificados en el anexo del mismo;
Que, asimismo, por instancias desarrolladas en el ámbito de la Autoridad de
Aplicación, se abrieron diversas ventanillas de reclamos por las que se incorporaron
complementariamente a dicho padrón a quienes acreditaron que habitaban en el
polígono del barrio al momento del último empadronamiento;
Que, asimismo, el Decreto N° 194/GCABA/2020, al reglamentar el artículo 30,
estableció respecto del inciso a) que la Autoridad de Aplicación coordinará las
acciones tendientes a incorporar a las personas que acrediten que habitaban en el
polígono del barrio durante el plazo legal correspondiente;
Que, por otra parte, el artículo 30 estableció en el inciso c) el requisito de que las
personas "Acrediten ante la Autoridad de Aplicación residencia permanente en el
Barrio Padre Carlos Mugica en el momento de la posesión definitiva", para ser
beneficiarias, es decir, titulares de la escritura traslativa de dominio de la unidad
funcional bajo los esquemas de repago contemplados en la ley;
Que, respecto de esta previsión, el Decreto N° 194/GCABA/2020, reglamentó ese
requisito y previó que "la residencia permanente se acreditará exclusivamente
mediante documento emitido por la Autoridad de Aplicación en calidad de constancia
del proceso de regularización dominial";
Que, por otro lado, la Ley N° 6.129 en su artículo 56 encomienda a la Autoridad de
Aplicación instrumentar opciones para la regularización dominial de las parcelas y/o
unidades funcionales en posesión de quienes no cumplan los requerimientos para
constituirse en beneficiarios en los términos de la ley;
Que se observa un universo de casos compuesto, entre otros, por personas
poseedoras empadronadas y no empadronadas; personas que utilizan los inmuebles
para vivienda en la que residen, o para vivienda que contempla el comercio familiar, o
como comercio exclusivo, o como sede de una organización social, entre otros;
Que, en orden a ello, el régimen a aprobar dispondrá el procedimiento para la emisión
del documento exigido por la reglamentación del inciso c) del artículo 30, el que será
necesario para acreditar residencia para la regularización dominial de las viviendas;
Que, además, el artículo 44 establece la obligación de Autoridad de Aplicación de
regularización dominial de todas la Unidades Funcionales del polígono, que
corresponderá la emisión de dicho documento como requisito para la regularización
dominial de todas las Unidades Funcionales existentes, sean viviendas, comercios,
sedes de organizaciones sociales, entre otros;
Que, en este sentido, la reglamentación del artículo 44 va en línea con lo propuesto
cuando indica que la Autoridad de Aplicación emitirá los instrumentos tendientes a
favorecer el proceso de regularización dominial y de servicios públicos, pudiendo
establecer mecanismos que contemplen aquellas situaciones en las cuales la persona
del beneficiario o dicha composición familiar varíe en el transcurso del tiempo;
Que, por ello, en una primera etapa de la regularización dominial de las unidades
funcionales existentes en todos los supuestos indicados, se emitirá un documento para
certificar la posesión declarada en caso de residencia, actividad comercial o social,
estableciendo los derechos y obligaciones de los poseedores y de esta administración,
sean las personas población empadronada o no empadronada;
Que, la entrega del mencionado documento para los destinatarios no beneficiarios,
será un requisito para la escrituración, pero esta última quedará supeditada a la
regulación de los requisitos, precio y condiciones de repago a ellos aplicables,
conforme el artículo 56;
Que, tratándose de Unidades Funcionales preexistentes al proceso de urbanización,
este régimen no será aplicable a las Unidades comprendidas en el ámbito de
aplicación de la Resolución N° RS-204/SECISYU/19 y las que encuadren en el artículo
34 de la Ley N° 6.129;
Que, en ese marco, como primer paso del proceso de regularización, resulta necesario
contemplar un mecanismo de relevamiento de las unidades funcionales existentes y
una instancia de adhesión voluntaria de los vecinos a dicho proceso, asegurando
mecanismos previos de información y participación;
Que es menester crear un Registro en el Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE) de la Ciudad o el sistema que en el futuro lo reemplace de las
unidades funcionales sujetas al proceso de regulación dominial y de servicios públicos,
a fin de resguardar la información obtenida en los relevamientos, identificar en forma
única cada unidad funcional, y registrar a las personas que guardan vinculación con
esa unidad;
Que es necesario prever un documento que certifique la incorporación al citado
registro de las personas identificadas como poseedoras de una Unidad Funcional
identificada con planos y nomenclatura únicos, lo que brindará a las familias seguridad
en la tenencia;
Que el registro y los Certificados que su consecuencia se emitan serán, conforme lo
establece el Decreto N° 194/GCABA/2020, reglamentario de la Ley N° 6.129, la
herramienta para acreditar el requisito previsto en el inc. c) de los artículos 30, 31 y 32
de la Ley N° 6.129, por lo que se constituye en condición necesaria para la
escrituración de los beneficiarios en dichos términos; para los no beneficiarios, el
registro y la titularidad del Certificado será una condición necesaria, más no exclusiva,
para poder ser adjudicatarios de una unidad funcional, ya que se preverán condiciones
diferenciales de repago para esa población en la reglamentación del artículo 56;
Que en las Unidades habitadas por personas censadas que no son sus poseedoras, o
que sean consideradas no regularizables por su situación estructural, casos en los que
aplica la entrega de una Constancia de Domicilio y no del CEDIF, se verá cumplido el
requisito de residencia conforme el artículo 30 inc. c) por parte del titular del
documento, para ser considerado beneficiario de una solución habitacional, pero no
será la de su residencia actual;
Que resulta prioritario que a lo largo de todo el proceso de regularización el citado
registro se mantenga actualizado y refleje cabalmente la situación real de las unidades
funcionales, por lo cual se deben establecer mecanismos para que las personas
puedan informar las modificaciones en relación con su unidad funcional, considerando
la voluntad de todas las personas registradas;
Que teniendo en consideración la importancia del carácter social e histórico de la
cuestión que nos ocupa, las razones de política pública expuesta y reconocida en el
marco de la Ley N° 6.129, como así también las precisiones efectuadas por el informe
técnico obrante en las actuaciones de marras, resulta procedente el dictado del acto
administrativo mediante el cual se apruebe el texto del régimen, sus documentos
anexos y la creación del registro;
Que la Procuración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 463/GCABA/19, el
Decreto N° 264/GCABA/21 y en especial los artículos 4° y 5° de la Ley N° 6.129, en
carácter de Autoridad de Aplicación,
Artículo 1°.- Apruébase el "Régimen de Formalización de Unidades Funcionales del
Barrio Padre Carlos Mugica" (IF-2021-27857586-GCABA-UPEUBPCM) con sus
Anexos (Anexo I - "Compromiso Ciudadano" IF-2021-27853715-GCABA-UPEUBPCM;
Anexo I A - "Constancia de Relevamiento para la Formalización de la Unidad
Funcional" IF-2021-27853998-GCABA-UPEUBPCM; Anexo II - "Modelo de acuerdo
colectivo de parcela" IF-2021-27854302-GCABA-UPEUBPCM; Anexo III "Constancia
de Domicilio" IF-2021-27854760-GCABA-UPEUBPCM, Anexo IV "Declaración para el
Registro de Tenedores y Poseedores (RETEP)" IF-2021-27855056-GCABA-
UPEUBPCM, Anexo V "Formulario para la adhesión y vinculación de personas al
Registro Digital de Formalización de Unidades Funcionales del Barrio Padre Carlos
Mugica (REDIF)" IF-2021-27855410-GCABA-UPEUBPCM; Anexo VI A - "Certificado
Digital de Formalización de la Unidad Funcional -Personas físicas" IF-2021-27855728-
GCABA-UPEUBPCM; Anexo VI B "Certificado Digital de Formalización de la Unidad
Funcional - OSC" IF-2021-27856021-GCABA-UPEUBPCM; Anexo VII - "Documentos
para Actualizaciones del REDIF" IF-2021-27856475-GCABA-UPEUBPCM; y Anexo VIII
"Valorización Metro Cuadrado -
Beneficiarios" IF-2021-27856733-GCABA-
UPEUBPCM) que como un Anexo íntegro forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Créase en el ámbito de esta Unidad de Proyectos Especiales
Urbanización Barrio Padre Carlos Mugica el "Registro Digital de Formalización de
Unidades Funcionales del Barrio Padre Carlos Mugica" (REDIF) en el Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE) de la Ciudad o en el sistema que
en el futuro lo reemplace, de conformidad con el régimen aprobado por el artículo
anterior.
Artículo 3°.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Galmarini