RESOLUCIÓN 40 2021 UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE URBANIZACION BARRIO PADRE CARLOS MUGICA

Síntesis:

SE APRUEBA LA CREACIÓN DEL PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DEL BARRIO PADRE CARLOS MUGICA -  UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE) URBANIZACIÓN BARRIO PADRE CARLOS MUGICA  -  INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - LEY 6129 - REGULARIZACIÓN DE DOMINIO - CONEXIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

Publicación:

28/09/2021

Sanción:

16/09/2021

Organismo:

UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE URBANIZACION BARRIO PADRE CARLOS MUGICA


VISTO: Las Leyes Nros. 3.343 (texto consolidado por la Ley 6.347), 6.129 y 6.292, los

Decretos Nros 463/GCABA/19 y 264/GCBA/21, y el EE N° 2021-21727862-GCABA-

SSIVCG, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Desarrollo Humano

y Hábitat con el objeto de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas

vinculados a la regularización y urbanización de las villas, núcleos habitacionales

transitorios y asentamientos informales de la Ciudad;

Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/19, se aprobó la estructura orgánica

funcional del Poder Ejecutivo, la que fue parcialmente modificada por el Decreto N°

264/GCBA/21, contemplando a la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)

Urbanización Barrio Padre Carlos Mugica, dependiente del Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat, como autoridad de aplicación de la Ley N° 6.129;

Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada UPE se encuentran las

de coordinar el plan maestro de urbanización integral Retiro-Puerto, promoviendo la

interconectividad e integración del entramado urbano entre el Barrio "Padre Carlos

Mugica", la zona portuaria y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y diseñar, planificar

e implementar estrategias planes, políticas y proyectos de integración socioeconómica

y urbana del Barrio "Padre Carlos Mugica" y sus vecinos y definir la aplicación de

mecanismos de participación ciudadana en el marco del plan de urbanización y la

normativa existente;

Que, la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.347) dispone la urbanización del

polígono correspondiente a las Villas 31 y 31 Bis para ser destinado a vivienda,

desarrollo productivo y equipamiento comunitario de sus actuales habitantes;

Que la Ley N° 6.129 dispuso la re-urbanización del Barrio "Padre Carlos Mugica", su

integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la radicación

definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las disposiciones

de la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.347);

Que el artículo 4° de la Ley N° 6.129 designó como autoridad de aplicación de la

citada norma a la Secretaría de Integración Social y Urbana o al organismo que en el

futuro lo reemplace, que por Decreto N° 264/GCABA/2021 es la Unidad de Proyectos

Especiales (UPE) Urbanización Barrio Padre Carlos Mugica;

Que conforme el artículo 5° de la Ley N° 6.129, le compete a la Autoridad de

Aplicación definir y ejecutar, en conjunto con las áreas competentes, políticas y

procesos dirigidos a la readecuación habitacional, adjudicación de viviendas,

regularización dominial, el diseño y aprobación de sistemas de repago, la provisión de

infraestructura de servicios públicos de calidad equivalentes a los del resto de la

Ciudad de Buenos Aires y equipamiento comunitario adecuado, vinculadas a la re-

urbanización, radicación definitiva e integración social del Barrio, suscribiendo los los

instrumentos y actos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto de la ley

citada;

Que uno de los lineamientos previstos en el artículo 2, inciso 6, de la Ley N° 6.129, es

brindar a la totalidad de los habitantes del barrio seguridad en la tenencia de las

viviendas que ocupan;

Que por el artículo 44 de la Ley N° 6.129, se establece que la escrituración será

obligatoria para el total de las parcelas y/o unidades funcionales dentro del polígono

delimitado, una vez que se encuentren en condiciones jurídicas de escriturar y estén

conectadas a los servicios públicos descritos en el artículo 27;

Que mediante el Decreto N° 194/GCABA/20 se reglamentó la Ley N° 6.129 y se

determinaron lineamientos específicos para implementarla;

Que, asimismo, se llevaron adelante las instancias de participación correspondientes

en el Consejo de Gestión Participativa del Proceso de Re-urbanización del Barrio

Padre Carlos Mugica conforme lo establecido en el art. 6° y ss. de la Ley N° 6.129;

Que, en línea con los fundamentos dispuestos en el informe IF-2021-27762291-

GCABA-UPEUBPCM, corresponde la creación de un "Programa de Formalización del

Barrio Padre Carlos Mugica" a los efectos de llevar adelante los procesos para la

regularización dominial y formalización de servicios públicos de las viviendas

existentes;

Que ese informe indica que los objetivos generales son: promover la integración social

y urbana del barrio Padre Carlos Mugica a la Ciudad de Buenos Aires, en los términos

de la Ley N° 6.129 respecto de la regularización dominial y conexión a servicios

públicos formales; lograr las condiciones técnicas y jurídicas para la transferencia de

dominio de todas las unidades funcionales a los vecinos, brindando seguridad en la

tenencia hasta la escrituración; proveer los mecanismos para el proceso de la

conexión de todas las unidades funcionales a las redes de servicios públicos en

condiciones formales y regulares; promover la aprehensión por parte de los vecinos de

las implicancias en los derechos y obligaciones que conlleva el proceso de

formalización, como futuros titulares de dominio y usuarios de servicio público regular,

acompañando las prácticas y hábitos pertinentes;

Que los lineamientos para llevar el Programa adelante son: radicación definitiva,

arraigo e integración; participación, comunicación para la aprehensión e igualdad de

género; progresividad e integralidad; accesibilidad y sostenibilidad;

Que la Procuración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 463/GCABA/19, el

Decreto N° 264/GCABA/21 y en especial los artículos 4° y 5° de la Ley N° 6.129, en

carácter de Autoridad de Aplicación,

EL TITULAR DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE)

URBANIZACIÓN BARRIO PADRE CARLOS MUGICA

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la creación del "Programa de Formalización del Barrio Padre

Carlos Mugica", en el ámbito de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)

Urbanización Barrio Padre Carlos Mugica.

Artículo 2°.- Establécese como objetivos generales del Programa:

a. Promover la integración social y urbana del Barrio Padre Carlos Mugica a la Ciudad

de Buenos Aires, en los términos de la Ley N° 6.129 respecto de la regularización

dominial y conexión a servicios públicos formales.

b. Lograr las condiciones técnicas y jurídicas para la transferencia de dominio de todas

las unidades funcionales a los vecinos y vecinas, brindando seguridad en la tenencia

hasta la escrituración.

c. Proveer los mecanismos para el proceso de la conexión de todas las unidades

funcionales a las redes de servicios públicos en condiciones formales y regulares.

d. Promover la aprehensión por parte de vecinos y vecinas de las implicancias en los

derechos y obligaciones que conlleva el proceso de formalización, como futuros

titulares de dominio y usuarios de servicio público regular, acompañando las prácticas

y hábitos pertinentes.

Artículo 3°.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y a la

Subsecretaría de Infraestructura, Vivienda y Coordinación Gubernamental. Publíquese

en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Galmarini

Tipo de relación

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Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la REsolución 40-UPEUBPCM/21 aprueba la creación del Programa de Formalización del Barrio Padre Carlos Mugica, en el marco de la Ley 6129.</p>