RESOLUCIÓN 40 2021 UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE URBANIZACION BARRIO PADRE CARLOS MUGICA
Síntesis:
SE APRUEBA LA CREACIÓN DEL PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DEL BARRIO PADRE CARLOS MUGICA - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE) URBANIZACIÓN BARRIO PADRE CARLOS MUGICA - INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - LEY 6129 - REGULARIZACIÓN DE DOMINIO - CONEXIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Publicación:
28/09/2021
Sanción:
16/09/2021
Organismo:
UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE URBANIZACION BARRIO PADRE CARLOS MUGICA
VISTO: Las Leyes Nros. 3.343 (texto consolidado por la Ley 6.347), 6.129 y 6.292, los
Decretos Nros 463/GCABA/19 y 264/GCBA/21, y el EE N° 2021-21727862-GCABA-
SSIVCG, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Desarrollo Humano
y Hábitat con el objeto de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas
vinculados a la regularización y urbanización de las villas, núcleos habitacionales
transitorios y asentamientos informales de la Ciudad;
Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/19, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo, la que fue parcialmente modificada por el Decreto N°
264/GCBA/21, contemplando a la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)
Urbanización Barrio Padre Carlos Mugica, dependiente del Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat, como autoridad de aplicación de la Ley N° 6.129;
Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada UPE se encuentran las
de coordinar el plan maestro de urbanización integral Retiro-Puerto, promoviendo la
interconectividad e integración del entramado urbano entre el Barrio "Padre Carlos
Mugica", la zona portuaria y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y diseñar, planificar
e implementar estrategias planes, políticas y proyectos de integración socioeconómica
y urbana del Barrio "Padre Carlos Mugica" y sus vecinos y definir la aplicación de
mecanismos de participación ciudadana en el marco del plan de urbanización y la
normativa existente;
Que, la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.347) dispone la urbanización del
polígono correspondiente a las Villas 31 y 31 Bis para ser destinado a vivienda,
desarrollo productivo y equipamiento comunitario de sus actuales habitantes;
Que la Ley N° 6.129 dispuso la re-urbanización del Barrio "Padre Carlos Mugica", su
integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la radicación
definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las disposiciones
de la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.347);
Que el artículo 4° de la Ley N° 6.129 designó como autoridad de aplicación de la
citada norma a la Secretaría de Integración Social y Urbana o al organismo que en el
futuro lo reemplace, que por Decreto N° 264/GCABA/2021 es la Unidad de Proyectos
Especiales (UPE) Urbanización Barrio Padre Carlos Mugica;
Que conforme el artículo 5° de la Ley N° 6.129, le compete a la Autoridad de
Aplicación definir y ejecutar, en conjunto con las áreas competentes, políticas y
procesos dirigidos a la readecuación habitacional, adjudicación de viviendas,
regularización dominial, el diseño y aprobación de sistemas de repago, la provisión de
infraestructura de servicios públicos de calidad equivalentes a los del resto de la
Ciudad de Buenos Aires y equipamiento comunitario adecuado, vinculadas a la re-
urbanización, radicación definitiva e integración social del Barrio, suscribiendo los los
instrumentos y actos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto de la ley
citada;
Que uno de los lineamientos previstos en el artículo 2, inciso 6, de la Ley N° 6.129, es
brindar a la totalidad de los habitantes del barrio seguridad en la tenencia de las
viviendas que ocupan;
Que por el artículo 44 de la Ley N° 6.129, se establece que la escrituración será
obligatoria para el total de las parcelas y/o unidades funcionales dentro del polígono
delimitado, una vez que se encuentren en condiciones jurídicas de escriturar y estén
conectadas a los servicios públicos descritos en el artículo 27;
Que mediante el Decreto N° 194/GCABA/20 se reglamentó la Ley N° 6.129 y se
determinaron lineamientos específicos para implementarla;
Que, asimismo, se llevaron adelante las instancias de participación correspondientes
en el Consejo de Gestión Participativa del Proceso de Re-urbanización del Barrio
Padre Carlos Mugica conforme lo establecido en el art. 6° y ss. de la Ley N° 6.129;
Que, en línea con los fundamentos dispuestos en el informe IF-2021-27762291-
GCABA-UPEUBPCM, corresponde la creación de un "Programa de Formalización del
Barrio Padre Carlos Mugica" a los efectos de llevar adelante los procesos para la
regularización dominial y formalización de servicios públicos de las viviendas
existentes;
Que ese informe indica que los objetivos generales son: promover la integración social
y urbana del barrio Padre Carlos Mugica a la Ciudad de Buenos Aires, en los términos
de la Ley N° 6.129 respecto de la regularización dominial y conexión a servicios
públicos formales; lograr las condiciones técnicas y jurídicas para la transferencia de
dominio de todas las unidades funcionales a los vecinos, brindando seguridad en la
tenencia hasta la escrituración; proveer los mecanismos para el proceso de la
conexión de todas las unidades funcionales a las redes de servicios públicos en
condiciones formales y regulares; promover la aprehensión por parte de los vecinos de
las implicancias en los derechos y obligaciones que conlleva el proceso de
formalización, como futuros titulares de dominio y usuarios de servicio público regular,
acompañando las prácticas y hábitos pertinentes;
Que los lineamientos para llevar el Programa adelante son: radicación definitiva,
arraigo e integración; participación, comunicación para la aprehensión e igualdad de
género; progresividad e integralidad; accesibilidad y sostenibilidad;
Que la Procuración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 463/GCABA/19, el
Decreto N° 264/GCABA/21 y en especial los artículos 4° y 5° de la Ley N° 6.129, en
carácter de Autoridad de Aplicación,
Artículo 1°.- Apruébase la creación del "Programa de Formalización del Barrio Padre
Carlos Mugica", en el ámbito de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)
Urbanización Barrio Padre Carlos Mugica.
Artículo 2°.- Establécese como objetivos generales del Programa:
a. Promover la integración social y urbana del Barrio Padre Carlos Mugica a la Ciudad
de Buenos Aires, en los términos de la Ley N° 6.129 respecto de la regularización
dominial y conexión a servicios públicos formales.
b. Lograr las condiciones técnicas y jurídicas para la transferencia de dominio de todas
las unidades funcionales a los vecinos y vecinas, brindando seguridad en la tenencia
hasta la escrituración.
c. Proveer los mecanismos para el proceso de la conexión de todas las unidades
funcionales a las redes de servicios públicos en condiciones formales y regulares.
d. Promover la aprehensión por parte de vecinos y vecinas de las implicancias en los
derechos y obligaciones que conlleva el proceso de formalización, como futuros
titulares de dominio y usuarios de servicio público regular, acompañando las prácticas
y hábitos pertinentes.
Artículo 3°.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y a la
Subsecretaría de Infraestructura, Vivienda y Coordinación Gubernamental. Publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
Galmarini