RESOLUCIÓN 20 2021 SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA

Síntesis:

SE APRUEBA - OPERATORIA DE CANJE DE UNIDADES FUNCIONALES - BARRIO PADRE CARLOS MUGICA - ACTA ACUERDO - SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - VIVIENDAS - RE URBANIZACIÓN

Publicación:

12/02/2021

Sanción:

26/01/2021

Organismo:

SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA


VISTO: Las Leyes Nros. 3.343 (texto consolidado por la Ley 6.347), 6.129, 6.292, el

Decreto N° 463/GCABA/2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros.

473/MJGGC/2016, 399/MJGGC/2017, 59/SECISYU/2017 y 158/SECISYU/2019 y el

EX N° 2020-29063967-GCABA-SECISYU, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Desarrollo Humano

y Hábitat con el objetivo, entre otros, de diseñar y ejecutar las políticas, planes y

programas vinculados a la regularización y urbanización de las villas, núcleos

habitacionales transitorios y asentamientos informales de la Ciudad;

Que mediante Decreto N° 463/GCABA/2019 se aprobó la estructura orgánica funcional

del Poder Ejecutivo, contemplando a la Secretaría de Integración Social y Urbana,

dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;

Que, entre las responsabilidades primarias de la mencionada Secretaría se

encuentran las de coordinar el plan maestro de urbanización integral Retiro - Puerto,

promoviendo la interconectividad e integración del entramado urbano entre las Villas

31 y 31 Bis, la zona portuaria y la Ciudad, diseñar estrategias, planes, políticas y

proyectos vinculados a la integración urbana, social y económica de las Villas 31 y 31

Bis; planificar, diseñar y coordinar acciones tendientes a mejorar la calidad del hábitat

en las Villas 31 y 31 Bis; y formular, coordinar y supervisar políticas vinculadas a la

urbanización y regularización de las Villas 31 y 31 bis;

Que, la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.347) dispone la urbanización del

polígono correspondiente a las Villas 31 y 31 Bis para ser destinado a vivienda

desarrollo productivo y equipamiento comunitario de sus actuales habitantes;

Que la Ley N° 6.129 dispuso la re-urbanización del Barrio "Padre Carlos Mugica", su

integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la radicación

definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las disposiciones

de la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.347),

Que el artículo 4° de la Ley N° 6.129 designó como autoridad de aplicación de la

citada norma a la Secretaría de Integración Social y Urbana o al organismo que en el

futuro lo reemplace;

Que a tenor de lo prescripto por las Resoluciones N° 473/MJGGC/2016 y N°

399/MJGGC/2017, la Secretaría de Integración Social y Urbana en conjunto con la

Dirección General de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

efectuaron los operativos censales en las unidades funcionales de vivienda,

económicas y/o sociales de las ex Villas 31 y 31 Bis y de sus habitantes, aprobándose

los mismos en los términos de las Resoluciones N° 59/SECISYU/2017 y

158/SECISYU/2019;

Que conforme lo prescribe el artículo 5° de la Ley N° 6.129, la Secretaría de

Integración Social y Urbana en su carácter de autoridad de aplicación, le compete

definir y ejecutar, en conjunto con las áreas competentes, políticas y procesos dirigidos

a la readecuación habitacional, adjudicación de viviendas, regularización dominial, el

diseño y aprobación de sistemas de repago y, suscribir los instrumentos y actos que

resulten necesarios para el cumplimiento del objeto de la ley citada;

Que el artículo 30 de la ley N° 6.129, establece que son beneficiarios/as de una

solución habitacional única y definitiva aquellas personas que estén empadronadas y

que residan en el Barrio "Padre Carlos Mugica";

Que asimismo, resultan beneficiarios de la Ley mencionada tanto comercios y

viviendas como organizaciones sociales que hayan sido relevadas, conforme fuera

expuesto en los considerandos precedentes;

Que por su parte el artículo 37 de la Ley N° 6.129 establece que son soluciones

habitacionales la adjudicación de viviendas, viviendas que contemplen el comercio

familiar y el canje de viviendas, dentro del Polígono del Barrio "Padre Carlos Mugica";

Que conforme lo prescripto por el artículo 38 del Capítulo VIII del Título III de la Ley N°

6.129, la Secretaría de Integración Social y Urbana "...deberá reglamentar una

operatoria para el canje voluntario entre beneficiarias/os de las soluciones

habitacionales únicas y definitivas mencionadas en el artículo 30. A tal fin, se creará

un padrón de viviendas ofertadas así como un padrón de familias interesadas en

acceder a viviendas mediante dicha operatoria.";

Que en dicho contexto, se propicia el canje voluntario de unidades funcionales

ofreciendo la posibilidad de intercambio entre los destinatarios de una unidad funcional

nueva en el marco de un proceso de reasentamiento y entre los beneficiarios en

condiciones de formalizar su unidad funcional de residencia dentro del polígono del

Barrio "Padre Carlos Mugica";

Que a los efectos antes mencionados, se ha previsto que el alcance de la operatoria

de canje abarque a aquellos beneficiarios según lo establecido en el Título III, capítulo

6, artículo 30 de la Ley N° 6.129;

Que la Autoridad de Aplicación se encuentra obligada a poner a disposición de los

beneficiarios el marco normativo, los instrumentos requeridos por las particularidades

de la operación y a prestar toda la cooperación que le sea exigible para que la misma

se concrete;

Que los lineamientos y texto de la "Operatoria de Canje de Unidades Funcionales

dentro del Barrio "Padre Carlos Mugica" y de su Anexo "Acta Acuerdo de Canje de

Unidades Funcionales" ha sido producto de la actividad participativa desplegada

mancomunadamente con los integrantes del Consejo de Gestión Participativo y de la

Secretaría de Integración Social y Urbana mediante el consenso alcanzado en el seno

de dicho órgano de consulta creado por la Ley N° 6.129;

Que teniendo en consideración la importancia del carácter social e histórico de la

cuestión que nos ocupa, las razones de política pública expuesta y reconocida en el

marco de la Ley N° 6.129, resulta procedente el dictado del acto administrativo

mediante el cual se aprueben el marco normativo de la "Operatoria de Canje de

Unidades Funcionales dentro del Barrio Padre Carlos Mugica" y su Anexo "Acta

Acuerdo de Canje de Unidades Funcionales";

Que, la Procuración General de la Ciudad, ha tomado la intervención que le compete,

en concordancia con los términos de la Ley N° 1.218 (Texto Consolidado por Ley N°

6.347).

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.129, en carácter de

Autoridad de Aplicación,

EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébanse, la "Operatoria de Canje de Unidades Funcionales dentro del

Barrio Padre Carlos Mugica" que, como Anexo (F-2020-29066962-GCABA-SECISYU)

y su Anexo "Acta Acuerdo de Canje de Unidades Funcionales" (IF-2020-29068011-

GCABA-SECISYU), que forman parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, a las Subsecretarías de

Infraestructura, Vivienda y Coordinación Gubernamental y de Integración Social y

Económica y a la Gerencia Operativa de Reasentamiento. Cumplido, archívese.

Fernández


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolucion 20-SECISY/20 aprueba la Operatoria de Canje de Unidades Funcionales dentro del Barrio Padre Carlos Mugica y el Acta Acuerdo de Canje de Unidades Funcionales, en el marco de lo dispuesto Ley 6129 que tiene por objeto la re-urbanización del Barrio Padre Carlos Mugica.</p>