RESOLUCIÓN 20 2021 SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA
Síntesis:
SE APRUEBA - OPERATORIA DE CANJE DE UNIDADES FUNCIONALES - BARRIO PADRE CARLOS MUGICA - ACTA ACUERDO - SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - VIVIENDAS - RE URBANIZACIÓN
Publicación:
12/02/2021
Sanción:
26/01/2021
Organismo:
SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA
VISTO: Las Leyes Nros. 3.343 (texto consolidado por la Ley 6.347), 6.129, 6.292, el
Decreto N° 463/GCABA/2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros.
473/MJGGC/2016, 399/MJGGC/2017, 59/SECISYU/2017 y 158/SECISYU/2019 y el
EX N° 2020-29063967-GCABA-SECISYU, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Desarrollo Humano
y Hábitat con el objetivo, entre otros, de diseñar y ejecutar las políticas, planes y
programas vinculados a la regularización y urbanización de las villas, núcleos
habitacionales transitorios y asentamientos informales de la Ciudad;
Que mediante Decreto N° 463/GCABA/2019 se aprobó la estructura orgánica funcional
del Poder Ejecutivo, contemplando a la Secretaría de Integración Social y Urbana,
dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;
Que, entre las responsabilidades primarias de la mencionada Secretaría se
encuentran las de coordinar el plan maestro de urbanización integral Retiro - Puerto,
promoviendo la interconectividad e integración del entramado urbano entre las Villas
31 y 31 Bis, la zona portuaria y la Ciudad, diseñar estrategias, planes, políticas y
proyectos vinculados a la integración urbana, social y económica de las Villas 31 y 31
Bis; planificar, diseñar y coordinar acciones tendientes a mejorar la calidad del hábitat
en las Villas 31 y 31 Bis; y formular, coordinar y supervisar políticas vinculadas a la
urbanización y regularización de las Villas 31 y 31 bis;
Que, la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.347) dispone la urbanización del
polígono correspondiente a las Villas 31 y 31 Bis para ser destinado a vivienda
desarrollo productivo y equipamiento comunitario de sus actuales habitantes;
Que la Ley N° 6.129 dispuso la re-urbanización del Barrio "Padre Carlos Mugica", su
integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la radicación
definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las disposiciones
de la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.347),
Que el artículo 4° de la Ley N° 6.129 designó como autoridad de aplicación de la
citada norma a la Secretaría de Integración Social y Urbana o al organismo que en el
futuro lo reemplace;
Que a tenor de lo prescripto por las Resoluciones N° 473/MJGGC/2016 y N°
399/MJGGC/2017, la Secretaría de Integración Social y Urbana en conjunto con la
Dirección General de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
efectuaron los operativos censales en las unidades funcionales de vivienda,
económicas y/o sociales de las ex Villas 31 y 31 Bis y de sus habitantes, aprobándose
los mismos en los términos de las Resoluciones N° 59/SECISYU/2017 y
158/SECISYU/2019;
Que conforme lo prescribe el artículo 5° de la Ley N° 6.129, la Secretaría de
Integración Social y Urbana en su carácter de autoridad de aplicación, le compete
definir y ejecutar, en conjunto con las áreas competentes, políticas y procesos dirigidos
a la readecuación habitacional, adjudicación de viviendas, regularización dominial, el
diseño y aprobación de sistemas de repago y, suscribir los instrumentos y actos que
resulten necesarios para el cumplimiento del objeto de la ley citada;
Que el artículo 30 de la ley N° 6.129, establece que son beneficiarios/as de una
solución habitacional única y definitiva aquellas personas que estén empadronadas y
que residan en el Barrio "Padre Carlos Mugica";
Que asimismo, resultan beneficiarios de la Ley mencionada tanto comercios y
viviendas como organizaciones sociales que hayan sido relevadas, conforme fuera
expuesto en los considerandos precedentes;
Que por su parte el artículo 37 de la Ley N° 6.129 establece que son soluciones
habitacionales la adjudicación de viviendas, viviendas que contemplen el comercio
familiar y el canje de viviendas, dentro del Polígono del Barrio "Padre Carlos Mugica";
Que conforme lo prescripto por el artículo 38 del Capítulo VIII del Título III de la Ley N°
6.129, la Secretaría de Integración Social y Urbana "...deberá reglamentar una
operatoria para el canje voluntario entre beneficiarias/os de las soluciones
habitacionales únicas y definitivas mencionadas en el artículo 30. A tal fin, se creará
un padrón de viviendas ofertadas así como un padrón de familias interesadas en
acceder a viviendas mediante dicha operatoria.";
Que en dicho contexto, se propicia el canje voluntario de unidades funcionales
ofreciendo la posibilidad de intercambio entre los destinatarios de una unidad funcional
nueva en el marco de un proceso de reasentamiento y entre los beneficiarios en
condiciones de formalizar su unidad funcional de residencia dentro del polígono del
Barrio "Padre Carlos Mugica";
Que a los efectos antes mencionados, se ha previsto que el alcance de la operatoria
de canje abarque a aquellos beneficiarios según lo establecido en el Título III, capítulo
6, artículo 30 de la Ley N° 6.129;
Que la Autoridad de Aplicación se encuentra obligada a poner a disposición de los
beneficiarios el marco normativo, los instrumentos requeridos por las particularidades
de la operación y a prestar toda la cooperación que le sea exigible para que la misma
se concrete;
Que los lineamientos y texto de la "Operatoria de Canje de Unidades Funcionales
dentro del Barrio "Padre Carlos Mugica" y de su Anexo "Acta Acuerdo de Canje de
Unidades Funcionales" ha sido producto de la actividad participativa desplegada
mancomunadamente con los integrantes del Consejo de Gestión Participativo y de la
Secretaría de Integración Social y Urbana mediante el consenso alcanzado en el seno
de dicho órgano de consulta creado por la Ley N° 6.129;
Que teniendo en consideración la importancia del carácter social e histórico de la
cuestión que nos ocupa, las razones de política pública expuesta y reconocida en el
marco de la Ley N° 6.129, resulta procedente el dictado del acto administrativo
mediante el cual se aprueben el marco normativo de la "Operatoria de Canje de
Unidades Funcionales dentro del Barrio Padre Carlos Mugica" y su Anexo "Acta
Acuerdo de Canje de Unidades Funcionales";
Que, la Procuración General de la Ciudad, ha tomado la intervención que le compete,
en concordancia con los términos de la Ley N° 1.218 (Texto Consolidado por Ley N°
6.347).
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.129, en carácter de
Autoridad de Aplicación,
Artículo 1°.- Apruébanse, la "Operatoria de Canje de Unidades Funcionales dentro del
Barrio Padre Carlos Mugica" que, como Anexo (F-2020-29066962-GCABA-SECISYU)
y su Anexo "Acta Acuerdo de Canje de Unidades Funcionales" (IF-2020-29068011-
GCABA-SECISYU), que forman parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, a las Subsecretarías de
Infraestructura, Vivienda y Coordinación Gubernamental y de Integración Social y
Económica y a la Gerencia Operativa de Reasentamiento. Cumplido, archívese.
Fernández