RESOLUCIÓN 204 2019 SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA
Síntesis:
APRUEBA - OPERATORIA DE RELOCALIZACIÓN - CONSTRUCCIONES EMPLAZADAS EN EL SECTOR UBICADO BAJO AUTOPISTA - PRESIDENTE DR. ARTURO UMBERTO ILLIA - TIPOLOGÍAS - MODELOS DE ESCRITURA CON HIPOTECA - UNIDAD FUNCIONAL VIVIENDA - MODELO DE ESCRITURAS - CON HIPOTECA - UNIDAD FUNCIONAL USO ECONÓMICO - SOCIAL - UNIDAD FUNCIONAL VIVIENDA - EXENTOS ARTÍCULO 63 LEY N° 6.129 - MODELOS DE DECLARACIÓNES JURADAS - DESOCUPACIÓN - DEMOLICIÓN - ESCRITURACIÓN - DE ESTADO CIVIL Y FILIACIÓN - SOBRE INGRESOS ECONÓMICOS - INEXISTENCIA DE OTROS BENEFICIOS - MODELOS -ACTA DE ENTREGA DE POSESIÓN DE UNIDAD FUNCIONAL - REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL - APRUEBA -PLAN DE PAGO - VALORIZACIÓN - MODELO PLAN DE PAGO INDIVIDUAL - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Publicación:
08/08/2019
Sanción:
29/07/2019
Organismo:
SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA
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ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: Las Leyes Nros. 3.343 (texto consolidado por la Ley 6.017), 5.460 (texto
consolidado por la Ley 6.017) y su modificatoria la Ley N° 5.960, 6.129, 6.130, 6.131 y
6.179, el Decreto N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios, las Resoluciones N°
473/MJGGC/2016, N° 162/SECISYU/2016 y N° 59/SECISYU/2017 y el EE N° 2019-
16290828-GCABA-SECISYU, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5.460 (texto consolidado por la Ley N° 6.017) se sancionó la
Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a la Jefatura de Gabinete de Ministros con el objetivo, entre otros, de
diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados a la regularización y
urbanización de las Villas 31 y 31 Bis;
Que mediante Decreto N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánica funcional del Poder Ejecutivo, contemplando a la Secretaría de Integración
Social y Urbana, dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que, entre las responsabilidades primarias de la mencionada Secretaría se
encuentran las de coordinar el plan maestro de urbanización integral Retiro - Puerto,
promoviendo la interconectividad e integración del entramado urbano entre las Villas
31 y 31 Bis, la zona portuaria y la Ciudad, diseñar estrategias, planes, políticas y
proyectos vinculados a la integración urbana, social y económica de las Villas 31 y 31
Bis; planificar, diseñar y coordinar acciones tendientes a mejorar la calidad del hábitat
en las Villas 31 y 31 Bis; y formular, coordinar y supervisar políticas vinculadas a la
urbanización y regularización de las Villas 31 y 31 bis;
Que, la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.017) dispone la urbanización del
polígono correspondiente a las Villas 31 y 31 Bis para ser destinado a vivienda,
desarrollo productivo y equipamiento comunitario de sus actuales habitantes;
Que la Ley N° 6.129 dispuso la re-urbanización del Barrio "Padre Carlos Mugica", su
integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la radicación
definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las disposiciones
de la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.017),
Que el artículo 4° de la Ley N° 6.129 designó como autoridad de aplicación de la
citada norma a la Secretaría de Integración Social y Urbana o al organismo que en el
futuro lo reemplace;
Que, en el marco del operativo censal aprobado por Resoluciones N° 473/MJGGC/16
y N° 162/SECISYU/16, esta Secretaría, en conjunto con la Dirección General de
Estadísticas y Censos de la CABA efectuó el relevamiento y posterior confección del
"Padrón de Beneficiarios" en los términos de la Resolución N° 59/SECISYU/17;
Que, en ese contexto, y a fin de posibilitar la relocalización de los habitantes ubicados
debajo de la actual traza de la Autopista "Presidente Dr. Arturo Umberto Illia", se
tramitó la Licitación Pública Internacional N° 1185/SIGAF/17, mediante la cual se
contrató la construcción de las obras de viviendas denominada "Viviendas YPF - Etapa
I" en un sector del predio propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
identificado como Circunscripción 20, Sección 3, Parcela 3, Manzana 86A;
Que conforme lo prescribe el artículo 5° de la Ley N° 6.129, la Secretaría de
Integración Social y Urbana en su carácter de autoridad de aplicación, le compete
definir y ejecutar, en conjunto con las áreas competentes, políticas y procesos dirigidos
a la readecuación habitacional, adjudicación de viviendas, regularización dominial, el
diseño y aprobación de sistemas de repago y, suscribir los instrumentos y actos que
resulten necesarios para el cumplimiento del objeto de la ley citada;
Que por artículo 6° de la Ley N° 6.131 se aprobó el Convenio suscripto entre la
Agencia de Administración de Bienes del Estado, el Ministerio de Transporte de la
Nación, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de diversos
inmuebles, incluidos aquellos que conforman una parte integrante del polígono del
actual Barrio "Padre Carlos Mugica" establecido por la Ley N° 6.129;
Que por su parte, mediante la misma norma, se autorizó a este Gobierno a suscribir
con el Poder Ejecutivo Nacional, un convenio de préstamo subsidiario al Contrato de
Préstamo N° 971 0/CAF-0, celebrado entre la República Argentina y la Corporación
Andina de Fomento, y, con ajuste a los términos de su artículo 6°, se aprobaron las
condiciones que posibilitaron la adquisición de diversos inmuebles comprendidos en el
actual polígono dispuesto por la Ley N° 6.129;
Que, a su vez, la Ley N° 6.179 autorizó a disponer de diversos inmuebles de
propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o aquellos que surjan de su
eventual fraccionamiento, con el fin de brindar soluciones habitacionales definitivas
para los beneficiarios del Barrio "Padre Carlos Mugica", facilitar el funcionamiento de
las sedes de organizaciones de la sociedad civil, establecimientos comerciales y para
el desarrollo de equipamiento comunitario, ello en el marco de las previsiones de la
Ley N° 6.129;
Que la Autoridad de Aplicación se encuentra obligada a poner a disposición de los
beneficiarios los instrumentos requeridos por los usos o las particularidades de la
operación que materialice la transferencia de dominio y a prestar toda la cooperación
que le sea exigible para que la misma se concrete, una vez que se encuentren en
condiciones jurídicas de escriturar;
Que en orden a ello, corresponde aprobar las operatorias mediante las cuales se
establezcan los derechos y obligaciones de los beneficiarios y de esta administración,
como así también las valorizaciones sobre metro cuadrado de suelo de cada unidad
funcional y de construcción, tal como ha sido propuesto por el área técnica pertinente
(IF 2019-22613000-GCABA-SSIVCG), las que deberán aplicarse en los
correspondientes planes de pago individuales;
Que, a su vez y en concordancia con las disposiciones de la Ley N° 2.095 (texto
consolidado Ley N° 6.017), ha tomado intervención en lo actuado, el agente financiero
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que teniendo en consideración la importancia del carácter social e histórico de la
cuestión que nos ocupa, las razones de política pública expuesta y reconocida en el
marco de la Ley N° 6.129, como así también las precisiones efectuadas por el
informes técnico obrante en las actuaciones de marras, resulta procedente el dictado
del acto administrativo mediante el cual se aprueben los Anexos "A" "Procedimiento de
Relocalización de Construcciones Emplazadas en el sector ubicado Bajo Autopista" y
sus Sub Anexos, "A I" Tipologías, "A II" "Modelo de Escritura con Hipoteca - Unidad
Funcional Vivienda", "A III" "Modelo de Escritura con Hipoteca - Unidad Funcional Uso
Económico - Social" y "A IV" Modelo de Escritura - Unidad Funcional Vivienda -
Exentos Artículo 63 Ley N° 6.129", "A V" "Modelo de Declaración Jurada
Desocupación - Demolición - Escrituración", "A VI" "Modelo de Declaración Jurada de
Estado Civil y Filiación", "A VII" "Modelo de Declaración Jurada sobre Ingresos
Económicos", "A VIII" "Modelo de Declaración Jurada Inexistencia de otros
Beneficios", "A IX" "Modelo de Acta de Entrega de Posesión de Unidad Funcional", "A
X" "Modelo de Reglamento de Propiedad Horizontal", Anexo "B" "Operatoria de Plan
de Pago - Valorización" y su Sub Anexo: "B I" "Modelo Plan de Pago Individual";
Que, la Procuración General de la Ciudad, ha tomado la intervención que le compete,
en concordancia con los términos de la Ley N° 1.218 (Texto Consolidado por Ley N°
6.017).
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.129, en carácter de
Autoridad de Aplicación,
Artículo 1°.- Apruébase, la "Operatoria de Relocalización de las construcciones
emplazadas en el Sector ubicado "Bajo Autopista" y sus anexos que, como Anexo "A"
(IF-2019-23428060-GCABA-SECISYU) y sus Sub Anexos "A I" "Tipologías" (IF-2019-
23452547-GCABA-SECISYU), "A II" "Modelo de Escritura con Hipoteca - Unidad
Funcional Vivienda (IF-2019-23388083-GCABA-SECISYU), "A III" "Modelo de
Escritura con Hipoteca - Unidad Funcional Uso Económico - Social" (IF-2019-
23390100-GCABA-SECISYU), "A IV" "Modelo de Escritura - Unidad Funcional
Vivienda - Exentos Artículo 63 Ley N° 6.129" (IF-2019-23390325-GCABA-SECISYU),
"A V" "Modelo de Declaración Jurada Desocupación - Demolición - Escrituración" (IF-
2019-23398444-GCABA-SECISYU), "A VI" "Modelo de Declaración Jurada de Estado
Civil y Filiación" (IF-2019-23399040-GCABA-SECISYU), "A VII" "Modelo de
Declaración Jurada sobre Ingresos Económicos" (IF-2019-23401882-GCABA-
SECISYU), "A VIII" "Modelo de Declaración Jurada Inexistencia de otros Beneficios"
(IF-2019-23402600-GCABA-SECISYU), "A IX" "Modelo de Acta de Entrega de
Posesión de Unidad Funcional" (IF-2019-23397866-GCABA-SECISYU) y "A X"
"Modelo de Reglamento de Propiedad Horizontal" (IF-2019-23391366-GCABA-
SECISYU), que forman parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Apruébase el "Plan de Pago - Valorización" que como Anexo "B" (IF-2019-
23668148-GCABA-SSIVCG) y su Sub Anexo "B I" "Modelo Plan de Pago Individual"
(IF-2019-23428027-GCABA-SECISYU), que forman parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Dirección
General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica y a las
Subsecretarías de Infraestructura, Vivienda y Coordinación Gubernamental y de
Integración Social y Económica y a la Gerencia Operativa de Reasentamiento.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Fernández
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5674-ANEXO A
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5674-SUB ANEXO A 1
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5674-SUB ANEXO A II
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5674-SUB ANEXO A III
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5674-SUB ANEXO A IV
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5674-SUB ANEXO A V
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5674-SUB ANEXO A VI
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5674-SUB ANEXO A VII
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5674-SUB ANEXO A VIII
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5674-SUB ANEXO A IX
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5674-SUB ANEXO A X
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5674-ANEXO B
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5674-SUB ANEXO B I