RESOLUCIÓN 21 2026 SUBSECRETARIA ABORDAJE TERRITORIAL Y OBRAS
Síntesis:
APRUEBA ACTUALIZACIÓN - VALORES DE METRO CUADRADO DE SUELO Y DE CONSTRUCCIÓN - BARRIO PADRE CARLOS MUGICA - APLICABLE - PLANES DE PAGO CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES FUNCIONALES CON DESTINO VIVIENDA COMERCIAL Y-O SOCIAL - ABONADAS POR BENEFICIARIOS - LEY 6129 - COMPLEMENTA ANEXO B - RESOLUCIÓN 204/SECISYU/2019 Y MODIFICATORIAS - SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL Y OBRAS
Publicación:
10/04/2026
Sanción:
07/04/2026
Organismo:
SUBSECRETARIA ABORDAJE TERRITORIAL Y OBRAS
VISTO: Las Leyes N° 3.343, 6.129, 6.684 y su modificatoria (Textos Consolidados por
Ley N° 6.764), los Decretos N° 387/GCABA/23, 59/GCABA/25 y modificatorios y
81/GCABA/25, las Resoluciones N° 204/SECISYU/2019, 104/SECISYU/2020 y
71/SECISYU/2021, y el Expediente N° EX-2026-16257471-GCABA-DGATBPCM, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 6.684 y su modificatoria (Texto Consolidado por Ley N°
6.764) se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplando entre las jurisdicciones del Poder Ejecutivo al Ministerio
de Desarrollo Humano y Hábitat;
Que, corresponde a dicho Ministerio diseñar y ejecutar políticas, planes y programas
vinculados a la integración social y urbana, la mejora del hábitat y la urbanización de
villas y asentamientos;
Que, mediante Decreto N° 387/GCABA/23 se aprobó la estructura orgánica funcional
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el citado decreto fue modificado por el Decreto N° 59/GCABA/25 y sus
modificatorios, mediante el cual se aprobó la estructura organizativa del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat, creándose en su ámbito la Subsecretaría Abordaje
Territorial y Obras;
Que el mencionado decreto establece que la Dirección General Abordaje Territorial
Barrio "Padre Carlos Mugica" se encuentra bajo la órbita de la citada Subsecretaría;
Que mediante Decreto N° 81/GCABA/25 se designó al titular de la Subsecretaría de
Abordaje Territorial y Obras, a partir del 16 de enero de 2025;
Que la Ley N° 3.343 dispone la urbanización del polígono correspondiente a las Villas
31 y 31 Bis para ser destinado a vivienda, desarrollo productivo y equipamiento
comunitario de sus actuales habitantes;
Que la Ley N° 6.129 dispuso la reurbanización del Barrio "Padre Carlos Mugica", su
integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la radicación
definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado;
Que el proceso de integración socio-urbana del citado barrio comprende, entre otras
acciones, la relocalización de familias, la regularización dominial y la implementación
de planes de pago correspondientes a las unidades funcionales asignadas;
Que mediante Resolución N° 204/SECISYU/2019 y sus modificatorias se aprobó la
operatoria de relocalización de las construcciones emplazadas en el sector
denominado "Bajo Autopista", estableciéndose las bases para la regularización de las
viviendas nuevas construidas en el sector identificado como "Vivienda Nueva YPF";
Que dicha resolución aprobó, en su Anexo "B" "Plan de Pago Valorización", el
procedimiento de pago correspondiente a las unidades funcionales del Barrio "Padre
Carlos Mugica", fijando los valores del metro cuadrado de suelo y de construcción, así
como las modalidades y condiciones aplicables a los planes de pago para unidades
con destino vivienda, comercial y/o social;
Que los artículos 5° y 6° del citado Anexo, establecen que los valores del metro
cuadrado de suelo y de construcción deberán actualizarse semestralmente conforme
la variación porcentual del nivel general correspondiente al Índice de Precios al
Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante Resolución N° 104/SECISYU/2020 y sus sucesivas prórrogas se
dispuso, con carácter excepcional, la suspensión provisoria del pago de las cuotas
correspondientes a los planes de pago a cargo de los beneficiarios de viviendas
sociales, en el contexto de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio
dispuestas a nivel nacional;
Que, posteriormente, mediante Resolución N° 71/SECISYU/2021 se aprobó una
actualización de los valores del metro cuadrado de suelo y de construcción
correspondientes al Barrio "Padre Carlos Mugica", de conformidad con los cálculos y
determinaciones efectuados por las áreas técnicas competentes;
Que, en virtud de las modificaciones introducidas en la estructura orgánica del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las competencias vinculadas a la
planificación, coordinación e implementación de las políticas públicas relativas al
proceso de integración socio-urbana del Barrio "Padre Carlos Mugica" se encuentran
actualmente asignadas al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;
Que, en particular, la Subsecretaría Abordaje Territorial y Obras a través de la
Dirección General Abordaje Territorial Barrio "Padre Carlos Mugica", tiene a su cargo
la ejecución de las acciones vinculadas con el proceso de urbanización e integración
del citado barrio;
Que desde la última actualización aprobada mediante Resolución N°
71/SECISYU/2021 ha transcurrido un período significativo durante el cual se han
registrado variaciones sustanciales en los costos de construcción, en los valores del
suelo y en los índices de precios de la economía en general, circunstancias que tornan
necesario adecuar los valores del metro cuadrado de suelo y de construcción a
parámetros actualizados que reflejen razonablemente las condiciones económicas
vigentes;
Que la falta de actualización de los valores oportunamente fijados podría generar
distorsiones respecto de los valores de referencia vigentes y afectar la adecuada
implementación del régimen de valorización previsto en la operatoria aprobada por la
Resolución N° 204/SECISYU/2019 y sus modificatorias;
Que en consecuencia corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la
actualización de los valores del metro cuadrado de suelo y de construcción aplicables
a las unidades funcionales del Barrio "Padre Carlos Mugica", conforme la metodología
prevista en la operatoria aprobada por la Resolución N° 204/SECISYU/2019 y sus
modificatorias;
Que el área técnica competente elaboró los cálculos y determinaciones
correspondientes, los cuales obran incorporados como Anexo y forman parte
integrante de la presente medida;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.129 y los Decretos Nros.
387/GCABA/23 y 59/GCABA/25 y modificatorios,
Artículo 1°.- Aprobar la actualización de los valores de metro cuadrado de suelo y de
construcción en el Barrio "Padre Carlos Mugica", conforme los cálculos y
determinaciones establecidos en el Anexo (IF-2026-16375172-GCABA-SSATO) que
forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establecer que la actualización referida en el artículo 1° será aplicable a
los planes de pago correspondientes a las unidades funcionales con destino vivienda,
comercial y/o social del Barrio "Padre Carlos Mugica" de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, que deberán abonar los beneficiarios de la Ley N° 6.129 en relación con
la o las unidades funcionales que se asignen.
Artículo 3°.- Complementar el Anexo "B" de la Resolución N° 204/SECISYU/2019 y sus
modificatorias, de conformidad con lo establecido en la presente resolución.
Artículo 4°.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, a la
Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica y
a la Dirección General Abordaje Territorial Barrio "Padre Carlos Mugica". Publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, pase a
Guarda Temporal. Barberis