RESOLUCIÓN 21 2026 SUBSECRETARIA ABORDAJE TERRITORIAL Y OBRAS

Síntesis:

APRUEBA ACTUALIZACIÓN - VALORES DE METRO CUADRADO DE SUELO Y DE CONSTRUCCIÓN - BARRIO PADRE CARLOS MUGICA -  APLICABLE - PLANES DE PAGO CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES FUNCIONALES CON DESTINO VIVIENDA COMERCIAL Y-O SOCIAL - ABONADAS POR  BENEFICIARIOS - LEY 6129 -  COMPLEMENTA ANEXO B - RESOLUCIÓN  204/SECISYU/2019 Y MODIFICATORIAS - SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL Y OBRAS 

Publicación:

10/04/2026

Sanción:

07/04/2026

Organismo:

SUBSECRETARIA ABORDAJE TERRITORIAL Y OBRAS


VISTO: Las Leyes N° 3.343, 6.129, 6.684 y su modificatoria (Textos Consolidados por

Ley N° 6.764), los Decretos N° 387/GCABA/23, 59/GCABA/25 y modificatorios y

81/GCABA/25, las Resoluciones N° 204/SECISYU/2019, 104/SECISYU/2020 y

71/SECISYU/2021, y el Expediente N° EX-2026-16257471-GCABA-DGATBPCM, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 6.684 y su modificatoria (Texto Consolidado por Ley N°

6.764) se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplando entre las jurisdicciones del Poder Ejecutivo al Ministerio

de Desarrollo Humano y Hábitat;

Que, corresponde a dicho Ministerio diseñar y ejecutar políticas, planes y programas

vinculados a la integración social y urbana, la mejora del hábitat y la urbanización de

villas y asentamientos;

Que, mediante Decreto N° 387/GCABA/23 se aprobó la estructura orgánica funcional

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el citado decreto fue modificado por el Decreto N° 59/GCABA/25 y sus

modificatorios, mediante el cual se aprobó la estructura organizativa del Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat, creándose en su ámbito la Subsecretaría Abordaje

Territorial y Obras;

Que el mencionado decreto establece que la Dirección General Abordaje Territorial

Barrio "Padre Carlos Mugica" se encuentra bajo la órbita de la citada Subsecretaría;

Que mediante Decreto N° 81/GCABA/25 se designó al titular de la Subsecretaría de

Abordaje Territorial y Obras, a partir del 16 de enero de 2025;

Que la Ley N° 3.343 dispone la urbanización del polígono correspondiente a las Villas

31 y 31 Bis para ser destinado a vivienda, desarrollo productivo y equipamiento

comunitario de sus actuales habitantes;

Que la Ley N° 6.129 dispuso la reurbanización del Barrio "Padre Carlos Mugica", su

integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la radicación

definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado;

Que el proceso de integración socio-urbana del citado barrio comprende, entre otras

acciones, la relocalización de familias, la regularización dominial y la implementación

de planes de pago correspondientes a las unidades funcionales asignadas;

Que mediante Resolución N° 204/SECISYU/2019 y sus modificatorias se aprobó la

operatoria de relocalización de las construcciones emplazadas en el sector

denominado "Bajo Autopista", estableciéndose las bases para la regularización de las

viviendas nuevas construidas en el sector identificado como "Vivienda Nueva YPF";

Que dicha resolución aprobó, en su Anexo "B" "Plan de Pago Valorización", el

procedimiento de pago correspondiente a las unidades funcionales del Barrio "Padre

Carlos Mugica", fijando los valores del metro cuadrado de suelo y de construcción, así

como las modalidades y condiciones aplicables a los planes de pago para unidades

con destino vivienda, comercial y/o social;

Que los artículos 5° y 6° del citado Anexo, establecen que los valores del metro

cuadrado de suelo y de construcción deberán actualizarse semestralmente conforme

la variación porcentual del nivel general correspondiente al Índice de Precios al

Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, mediante Resolución N° 104/SECISYU/2020 y sus sucesivas prórrogas se

dispuso, con carácter excepcional, la suspensión provisoria del pago de las cuotas

correspondientes a los planes de pago a cargo de los beneficiarios de viviendas

sociales, en el contexto de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio

dispuestas a nivel nacional;

Que, posteriormente, mediante Resolución N° 71/SECISYU/2021 se aprobó una

actualización de los valores del metro cuadrado de suelo y de construcción

correspondientes al Barrio "Padre Carlos Mugica", de conformidad con los cálculos y

determinaciones efectuados por las áreas técnicas competentes;

Que, en virtud de las modificaciones introducidas en la estructura orgánica del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las competencias vinculadas a la

planificación, coordinación e implementación de las políticas públicas relativas al

proceso de integración socio-urbana del Barrio "Padre Carlos Mugica" se encuentran

actualmente asignadas al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;

Que, en particular, la Subsecretaría Abordaje Territorial y Obras a través de la

Dirección General Abordaje Territorial Barrio "Padre Carlos Mugica", tiene a su cargo

la ejecución de las acciones vinculadas con el proceso de urbanización e integración

del citado barrio;

Que desde la última actualización aprobada mediante Resolución N°

71/SECISYU/2021 ha transcurrido un período significativo durante el cual se han

registrado variaciones sustanciales en los costos de construcción, en los valores del

suelo y en los índices de precios de la economía en general, circunstancias que tornan

necesario adecuar los valores del metro cuadrado de suelo y de construcción a

parámetros actualizados que reflejen razonablemente las condiciones económicas

vigentes;

Que la falta de actualización de los valores oportunamente fijados podría generar

distorsiones respecto de los valores de referencia vigentes y afectar la adecuada

implementación del régimen de valorización previsto en la operatoria aprobada por la

Resolución N° 204/SECISYU/2019 y sus modificatorias;

Que en consecuencia corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la

actualización de los valores del metro cuadrado de suelo y de construcción aplicables

a las unidades funcionales del Barrio "Padre Carlos Mugica", conforme la metodología

prevista en la operatoria aprobada por la Resolución N° 204/SECISYU/2019 y sus

modificatorias;

Que el área técnica competente elaboró los cálculos y determinaciones

correspondientes, los cuales obran incorporados como Anexo y forman parte

integrante de la presente medida;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.129 y los Decretos Nros.

387/GCABA/23 y 59/GCABA/25 y modificatorios,

EL SUBSECRETARIO DE ABORDAJE TERRITORIAL Y OBRAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la actualización de los valores de metro cuadrado de suelo y de

construcción en el Barrio "Padre Carlos Mugica", conforme los cálculos y

determinaciones establecidos en el Anexo (IF-2026-16375172-GCABA-SSATO) que

forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Establecer que la actualización referida en el artículo 1° será aplicable a

los planes de pago correspondientes a las unidades funcionales con destino vivienda,

comercial y/o social del Barrio "Padre Carlos Mugica" de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, que deberán abonar los beneficiarios de la Ley N° 6.129 en relación con

la o las unidades funcionales que se asignen.

Artículo 3°.- Complementar el Anexo "B" de la Resolución N° 204/SECISYU/2019 y sus

modificatorias, de conformidad con lo establecido en la presente resolución.

Artículo 4°.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, a la

Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica y

a la Dirección General Abordaje Territorial Barrio "Padre Carlos Mugica". Publíquese

en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, pase a

Guarda Temporal. Barberis


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7341

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 21-SSATO/26 aprueba la actualización de los valores de metro cuadrado de suelo y de<br />construcción en el Barrio Padre Carlos Mugica, complementando la Resolución 71-SECISYU/21.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 3 de la Resolución 21-SSATO/26 complementa el Anexo B de la Resolución 204-SECISYU/2019 y sus<br />modificatorias.</p>