RESOLUCIÓN 46 2026 SUBSECRETARIA ABORDAJE TERRITORIAL Y OBRAS

Síntesis:

APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES DE METRO CUADRADO DE SUELO Y DE CONSTRUCCIÓN PARA EL BARRIO PADRE CARLOS MUGICA A FIN DE ADECUAR LOS PLANES DE PAGO APLICABLES A LOS BENEFICIARIOS DEL PROCESO DE REURBANIZACIÓN Y ASIGNACIÓN DE UNIDADES FUNCIONALES - ACTUALIZACIÓN DE VALORES - METRO CUADRADO DE SUELO - METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN - BARRIO PADRE CARLOS MUGICA - PLANES DE PAGO - UNIDADES FUNCIONALES CON DESTINO VIVIENDA - UNIDADES FUNCIONALES CON DESTINO COMERCIAL - UNIDADES FUNCIONALES CON DESTINO SOCIAL - BENEFICIARIOS DE LA LEY 6129 - ASIGNACIÓN DE UNIDADES FUNCIONALES - MECANISMO DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES - SUSTITUCIÓN DE VALORES 

Publicación:

20/08/2026

Sanción:

18/08/2026

Organismo:

SUBSECRETARIA ABORDAJE TERRITORIAL Y OBRAS


VISTO: Las Leyes 3.343, 6.129, 6.684 y su modificatoria (textos consolidados por Ley

6.764), los Decretos 387/23, 59/25 y modificatorios y 81/25, las Resoluciones

204/SECISYU/19, 104/SECISYU/20, 71/SECISYU/21 y 21/SSATO/26, y el Expediente

EX-2026-16257471-GCABA-DGATBPCM, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley 6.684 y su modificatoria (texto consolidado por Ley 6.764) se

sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando entre las jurisdicciones del Poder Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat;

Que, corresponde a dicho Ministerio diseñar y ejecutar políticas, planes y programas

vinculados a la integración social y urbana, la mejora del hábitat y la urbanización de

villas y asentamientos;

Que, mediante Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el citado decreto fue modificado por el Decreto 59/25 y sus modificatorios,

mediante el cual se aprobó la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat, creándose en su ámbito la Subsecretaría Abordaje Territorial y

Obras;

Que el mencionado decreto establece que la Dirección General Abordaje Territorial

Barrio "Padre Carlos Mugica" se encuentra bajo la órbita de la citada Subsecretaría;

Que mediante Decreto 81/25 se designó al titular de la Subsecretaría de Abordaje

Territorial y Obras, a partir del 16 de enero de 2025;

Que la Ley 3.343 dispone la urbanización del polígono correspondiente a las Villas 31

y 31 Bis para ser destinado a vivienda, desarrollo productivo y equipamiento

comunitario de sus actuales habitantes;

Que la Ley 6.129 dispuso la reurbanización del Barrio "Padre Carlos Mugica", su

integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la radicación

definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado;

Que el proceso de integración socio-urbana del citado barrio comprende, entre otras

acciones, la relocalización de familias, la regularización dominial y la implementación

de planes de pago correspondientes a las unidades funcionales asignadas;

Que mediante Resolución 204/SECISYU/19 y sus modificatorias se aprobó la

operatoria de relocalización de las construcciones emplazadas en el sector

denominado "Bajo Autopista", estableciéndose las bases para la regularización de las

viviendas nuevas construidas en el sector identificado como "Vivienda Nueva YPF";

Que dicha resolución aprobó, en su Anexo "B" "Plan de Pago Valorización", el

procedimiento de pago correspondiente a las unidades funcionales del Barrio "Padre

Carlos Mugica", fijando los valores del metro cuadrado de suelo y de construcción, así

como las modalidades y condiciones aplicables a los planes de pago para unidades

con destino vivienda, comercial y/o social;

Que los artículos 5° y 6° del citado Anexo, establecen que los valores del metro

cuadrado de suelo y de construcción deberán actualizarse semestralmente conforme

la variación porcentual del nivel general correspondiente al Índice de Precios al

Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, mediante Resolución 104/SECISYU/20 y sus sucesivas prórrogas se dispuso,

con carácter excepcional, la suspensión provisoria del pago de las cuotas

correspondientes a los planes de pago a cargo de los beneficiarios de viviendas

sociales, en el contexto de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio

dispuestas a nivel nacional;

Que, posteriormente, mediante Resolución 71/SECISYU/21 se aprobó una

actualización de los valores del metro cuadrado de suelo y de construcción

correspondientes al Barrio "Padre Carlos Mugica", de conformidad con los cálculos y

determinaciones efectuados por las áreas técnicas competentes;

Que, con posterioridad, se dictó la Resolución 21/SSATO/26 que aprobó una nueva

actualización de los valores del metro cuadrado de suelo y de construcción aplicables

a las unidades funcionales del Barrio "Padre Carlos Mugica", conforme a los cálculos y

determinaciones efectuados por las áreas técnicas competentes y a la metodología

prevista en el Anexo "B" de la Resolución 204/SECISYU/19 y sus modificatorias;

Que, en virtud de las modificaciones introducidas en la estructura orgánica del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las competencias vinculadas a la

planificación, coordinación e implementación de las políticas públicas relativas al

proceso de integración socio-urbana del Barrio "Padre Carlos Mugica" se encuentran

actualmente asignadas al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;

Que, en particular, la Subsecretaría Abordaje Territorial y Obras a través de la

Dirección General Abordaje Territorial Barrio "Padre Carlos Mugica", tiene a su cargo

la ejecución de las acciones vinculadas con el proceso de urbanización e integración

del citado barrio;

Que, habiendo transcurrido el período correspondiente desde la última actualización

aprobada mediante Resolución 21/SSATO/26, corresponde efectuar una nueva

adecuación de los valores del metro cuadrado de suelo y de construcción, de

conformidad con el mecanismo de actualización semestral previsto en los artículos 5°

y 6° del Anexo "B" de la Resolución 204/SECISYU/19 y sus modificatorias;

Que dicha actualización resulta necesaria a fin de mantener los valores aplicables a

los planes de pago adecuados a la variación del índice establecido por la normativa

vigente y preservar la correcta implementación del régimen de valorización allí

previsto;

Que en consecuencia corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la

actualización de los valores del metro cuadrado de suelo y de construcción aplicables

a las unidades funcionales del Barrio "Padre Carlos Mugica", conforme la metodología

prevista en la operatoria aprobada por la Resolución 204/SECISYU/19 y sus

modificatorias;

Que el área técnica competente elaboró los cálculos y determinaciones

correspondientes tomando como base los valores aprobados mediante Resolución

21/SSATO/26 y aplicando el mecanismo de actualización previsto en el Anexo "B" de

la Resolución 204/SECISYU/19 y sus modificatorias, los cuales obran incorporados

como Anexo y forman parte integrante de la presente medida;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 6.129 y los Decretos Nros.

387/23 y 59/25 y modificatorios,

EL SUBSECRETARIO DE ABORDAJE TERRITORIAL Y OBRAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la actualización de los valores de metro cuadrado de suelo y de

construcción en el Barrio "Padre Carlos Mugica", conforme los cálculos y

determinaciones establecidos en el Anexo IF-2026-36919706-GCABA-DGATBPCM

que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Establecer que la actualización referida en el artículo 1° será aplicable a

los planes de pago correspondientes a las unidades funcionales con destino vivienda,

comercial y/o social del Barrio "Padre Carlos Mugica" de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, que deberán abonar los beneficiarios de la Ley 6.129 en relación con la

o las unidades funcionales que se asignen.

Artículo 3°.- Establecer que los valores aprobados mediante el artículo 1° de la

presente sustituyen a los aprobados por la Resolución 21/SSATO/2026, de

conformidad con el mecanismo de actualización previsto en el Anexo "B" de la

Resolución 204/SECISYU/19 y sus modificatorias.

Artículo 4°.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, a la

Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica y

a la Dirección General Abordaje Territorial Barrio "Padre Carlos Mugica". Publíquese

en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, pase a

Guarda Temporal. Barberis


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7434

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la  Resolución 46/SSATO/26 aprueba  la actualización de los valores de metro cuadrado de suelo y de construcción en el Barrio Padre Carlos Mugica cmplementando la Resolución  21/SSATO/26</p>
INTEGRA
<p>El artículo 2° de la Resolución 46/SSATO/26 establece  que la actualización referida en el artículo 1° será aplicable a los planes de pago correspondientes a las unidades funcionales con destino viviendacomercial y/o social del Barrio Padre Carlos Mugica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  que deberán abonar los beneficiarios de la Ley 6129 en relación con la o las unidades funcionales que se asignen.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 3° de la  Resolución 46/SSATO/26 establece que los valores aprobados mediante el artículo 1° de la presente sustituyen  a los aprobados por la Resolución 21/SSATO/2026 conforme con el mecanismo de actualización previsto en el Anexo B de la Resolución 204/SECISYU/19 y sus modificatorias</p><p> </p>